Departamento de Educación

Matrícula: Conceptos y definiciones

Datos de matrícula

Los datos de matrícula son datos provisionales de alumnado y grupos recogidos al inicio del curso escolar en centros educativos autorizados de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Abarcan los siguientes niveles educativos:

  • Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Educación Especial
  • Bachillerato
  • Formación Profesional Básica
  • Formación Profesional de Grados Medio y Superior
  • Educación de Personas Adultas

La recogida de datos se realiza de dos maneras: recogida directa, es decir, la información es proporcionada por el propio centro, y recogida a partir de registros administrativos. La información registrada en la aplicación de Gestión Académica se presenta al centro agregada en cuestionarios electrónicos y éste, tras modificar o completar los datos, los valida.

La información, tras un proceso de depuración, se presenta clasificada en forma de tablas y gráficos según las principales variables que caracterizan el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Diversificación Curricular

Los programas de Diversificación Curricular están orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se trata de programas para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precisa de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa.

Estos programas pueden ser de 1 o 2 años de duración y normalmente se forman grupos específicos. Los datos de matrícula recogen la información de alumnado y grupos de diversificación curricular por curso y duración del programa en las siguientes categorías:

  • 3 ESO con DIV – 2 años
  • 4 ESO con DIV – 2 años
  • 4 ESO con DIV – 1 año

Educación Especial

Los programas de Educación Especial tienen como finalidad la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, bien sea integrado en aulas ordinarias o en unidades específicas (aulas estables o cerradas). Esta realidad se traduce en los distintos niveles educativos de Educación Especial que varían dependiendo de la etapa escolar en la que se encuentre el alumno o la alumna. Estos niveles son:

  • Educación Especial Integrada de Infantil y Primaria (nivel EE1I) – En este nivel sólo se  contabilizan grupos, entendiéndose como tales las ayudas o refuerzos destinados a atender al alumnado integrado de Educación Infantil y Primaria. El alumnado se contabiliza en su nivel correspondiente.
  • Educación Especial Específica de Infantil y Primaria (nivel EE2I) – Se contabilizan alumnado y grupos de Educación Infantil y Primaria escolarizado en aulas estables o cerradas.
  • Educación Especial Integrada de Educación Secundaria (nivel EE1S) - En este nivel sólo se contabilizan grupos, entendiéndose como tales las ayudas o refuerzos destinados a atender al alumnado integrado de Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado se contabiliza en su nivel correspondiente.
  • Educación Especial Específica de Educación Secundaria (nivel EE2S) - Se contabilizan alumnado y grupos de Educación Secundaria escolarizado en aulas estables o cerradas.
  • Aprendizaje de Tareas (nivel AT) – Se contabilizan alumnado y grupos. El objetivo es proporcionar a aquellas personas con necesidades educativas especiales que no hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, una formación adaptada que facilite su incorporación al mundo laboral.

Grupo/unidad

El conjunto de alumnos y alumnas con un mismo horario lectivo y un mismo tutor o tutora forman un grupo o unidad, aunque puede separarse para la realización de materias optativas o por otras causas.

Grupo mixto

En las Enseñanzas Iniciales y, en ocasiones, en la ESO se considera grupo o unidad mixta al formado por alumnos y alumnas de distintos cursos o niveles.

En Bachillerato los grupos mixtos suelen estar formados por alumnado del mismo modelo y curso pero de distinta modalidad. En los Ciclos Formativos, los grupos mixtos suelen estar formados por alumnado del mismo ciclo y curso, pero de diferentes modelos lingüísticos.

En las tablas estadísticas los grupos de Bachillerato y Formación Profesional se denominan de la siguiente manera:

  • GRUPOS *: Son grupos formados por alumnado de la misma modalidad o Ciclo Formativo, curso y modelo lingüístico.
  • GRUPOS +: Son los grupos mixtos de la modalidad o modelo lingüístico mayoritario.
  • GRUPOS - : Son los grupos mixtos de la modalidad o modelo lingüístico minoritarios. Estos grupos no se suman al total pero indican la existencia de alumnado de una modalidad o modelo lingüístico minoritario.

El total de grupos se calcula sumando los GRUPOS * y los GRUPOS +.

Modelos lingüísticos

El Decreto 138/1983 del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno Vasco regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco y establece los modelos de enseñanza bilingüe que se describen a continuación:

  • Modelo A: enseñanza en castellano como lengua vehicular, excepto en la asignatura de Lengua y Literatura Vasca.
  • Modelo B: enseñanza de una parte de las asignaturas en castellano y otra en euskera.
  • Modelo D: enseñanza en euskera como lengua vehicular, excepto en la asignatura de Lengua y Literatura Castellana.

En Bachillerato y Formación Profesional existen legalmente los modelos A y D, aunque hay grupos de modelo A que imparten algunas asignaturas en euskera. Esta modalidad se conoce como A reforzado y se puede asimilar en ocasiones al modelo B.

El modelo X no es un modelo lingüístico oficial. Bajo esta denominación se incluye el alumnado que estudia en centros de dependencia extranjera que no imparten euskara.

Redes educativas

  • Pública: Incluye los centros autorizados gestionados por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, por otros departamentos del Gobierno Vasco, por las Corporaciones Locales o por el Consorcio Infantil Haurreskolak.
  • Privada: Incluye centros autorizados gestionados por entidades privadas. La mayoría están financiados con fondos públicos a través de conciertos educativos o subvenciones. Los conciertos se pueden conceder en el Segundo Ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional. Las subvenciones se pueden conceder en el Primer Ciclo de la Educación Infantil, Educación de Personas Adultas y en las enseñanzas de Régimen Especial. El concierto se regula en el Decreto 293/1987 del 8 de septiembre, publicado en el BOPV del 15 de septiembre.