Beste irizpide batzuren arabera ordenatutako ebazpenak: Adjudicación

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1.Motivación 
  • Objeto del contrato: Acuerdo Marco para el suministro de diverso material informático para centros púbicos.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. Falta de motivación de la resolución de adjudicación. Retroacción de actuaciones al momento anterior a la resolución de adjudicación y emisión de una nueva resolución con motivación suficiente.
  • Objeto del contrato: Arrendamiento y mantenimiento de nuevos equipos multifunción.
  • Poder adjudicador: UPV-EHU.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. Vulneración principio de transparencia: la distribución de la puntuación de las características técnicas no es conocida por los licitadores. Valoración incorrecta de la oferta técnica del recurrente y motivación deficiente del informe. Retroacción de actuaciones y elaboración de nuevo informe de valoración de criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor teniendo en cuenta  las observaciones efectuadas en la resolución.
  • Objeto del contrato: Servicios postventa para las promociones de la sociedad.
  • Poder adjudicador: VISESA.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Discrecionalidad técnica de la Administración.
  • Objeto del contrato: Elaboración de seis números de la revista IHITZA e integración en la web del Gobierno Vasco.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Discrecionalidad técnica de la Administración. La valoración del informe técnico no contradice lo establecido en los pliegos.
  • Objeto del contrato: Suministro de los medicamentos daptomicina (D.O.E.), omalizumab (D.O.E.) y clozapina (D.O.E.).
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. Incorrecta atribución de puntuación intermedia no prevista en los pliegos respecto a un criterio evaluable de forma automática sin que tampoco se contemple fórmula alguna para su valoración. Discrecionalidad técnica de la Administración: valoración motivada y ajustada a derecho del criterio evaluable mediante juicio de valor recurrido.
  • Objeto del contrato: Acuerdo marco para el suministro de comidad preparadas, materias primas, etc.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Exclusión-Adjudicación. Estimación en parte. Defectos del informe: motivación insuficiente y confuso ya que considera la superación de auditoría como requisito de solvencia siendo en realidad un criterio sujeto a juicio de valor. Irregularidad de los pliegos por no establecer el valor atribuido a los criterios que requieren juicio de valor y al no ofrecer información técnica suficiente para la presentación de las propuestas. Nulidad de acuerdos de exclusión basados en no acreditación de la solvencia técnica y retroacción de actuaciones hasta el momento de la notificación de exclusión que deberá motivar los factores no superados de la auditoria higiénico sanitaria.
  • Objeto del contrato: Servicio de transporte escolar a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. Falta de motivación de la resolución de adjudicación (Finalidad de la motivación).
  • Objeto del contrato: Gestión externa de los residuos sanitarios en los centros asistenciales de Osakidetza.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Discrecionalidad técnica de la Administración. Contradicción en los pliegos en cuanto a la posibilidad de subcontratación: no puede perjudicar a quien no haya causado esa contradicción (la previsión de subcontratación en la oferta no puede ser causa de exclusión).
  • Objeto del contrato: Redacción de proyecto y dirección de obra viviendas de protección oficial del PERI AR-421 de Boluleta en Bilbao.
  • Poder adjudicador: VISESA.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Oferta del adjudicatario y el informe de valoración de las ofertas que la valora no incumplen la normativa de planeamiento y la relativa a la materia técnica edificatoria. (Los mínimos incumplimientos en la propuesta del adjudicatario no vician el informe de valoración, ni por tanto la adjudicación).
  • Objeto del contrato: Servicios Postales para el Gobierno Vasco.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. No hay arbitrariedad en la valoración de los criterios que requieren juicio de valor (distinción discrecionalidad y arbitrariedad: lo discrecional debe ir acompañado de motivación suficiente y lo arbitrario, o no tiene motivación respetable,  sino pura y simplemente la conocida sit pro actione voluntas, o la que ofrece denota su carácter indefinible y su inautenticidad). Aplicación moderada de la teoría jurídica de nulidad: el resultado de la adjudicación no varía tras anular la indebida puntuación dada al adjudicatario en un subcriterio.
  • Objeto del contrato: Servicio de alimentación en la Residencia Ama Xantalen y ayuda a domicilio.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Irun.
  • Sentido de la resolución: Inadmisión.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Inadmisión fuera de plazo. Presentación del anuncio previo de interposición del recurso no interrumpe el plazo de caducidad de 15 días para la interposición del recurso. No cabe ampliación de plazo para interposición de recurso en base a la motivación incompleta de la resolución de adjudicación ya que no se ha producido indefensión en el recurrente (queda acreditado que durante el procedimiento dispuso la información necesaria para interponer el recurso). La falta de motivación o la motivación defectuosa pueden integrar un vicio de anulabilidad o una mera irregularidad no invalidante: el deslinde de ambos supuestos se ha de hacer indagando si realmente ha existido una ignorancia de los motivos que fundan la actuación administrativa y si, por tanto, se ha producido o no la indefensión del administrado.
  • Objeto del contrato: Servicio de mantenimiento y cuidado de los recursos caninos adscritos a la función policial.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. No vulneración del principio de transparencia ya que el pliego de condiciones técnicas contiene información necesaria para la preparación de las ofertas de los licitadores reconociendo el recurrente en el escrito de petición de aclaraciones del informe de valoración que conoce las condiciones existentes. No hay duplicidad de valoración en una de las propuestas, ya que se valoran dos aspectos distintos de esa misma propuesta. Discrecionalidad técnica de la Administración en la valoración de criterios valorables mediante juicios de valor: OARC/KEAO solo puede controlar los aspectos formales de la valoración (normas de competencia o de procedimiento, no aplicación de criterios arbitrarios o discriminatorios, inexistencia de error material al efectuar la valoración), debiendo respetar los resultados de la valoración. Informe de valoración está debidamente motivado, en coherencia con los objetivos y criterios fijados en el pliego y respetando el principio de proporcionalidad en la valoración de ofertas y mejoras. Alcance de la motivación: no precisa razonamiento exhaustivo y pormenorizado de los aspectos valorables, basta que sea racional y razonable y que permita el conocimiento de los motivos de la valoración de la oferta para que los interesados puedan defender sus derechos e intereses. Correcta calificación y valoración como mejora de prestaciones adicionales ligadas al objeto del contrato y diferentes a las incluidas en el contenido obligacional del contrato, como señalan los pliegos.
  • Objeto del contrato: Contratación de los servicios de ENG para la grabación de imágenes y sonidos para programas en la CAV y Navarra.
  • Poder adjudicador: ETB S.A.U.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Plazo de interposición del recurso se computa desde el acceso del recurrente al expediente ya que la notificación del acto de adjudicación fue defectuosa por falta de motivación. Principio de transparencia debe ser conjugado con el principio de confidencialidad: derecho de acceso a información no es ilimitado, sino que debe ponderarse con los intereses comerciales legítimos de los otros licitadores. Participación de empresas de un mismo grupo empresarial en un contrato de servicios no supone su exclusión. OARC/KEAO solo competente para revisar los elementos reglados del informe técnico, sin que pueda entrar en la valoración de los elementos discrecionales.
  • Objeto del contrato: Prestación del servicio de limpieza del Palacio Miramar en Donostia-San Sebastián.
  • Poder adjudicador: Consorcio Palacio Miramar.
  • Sentido de la resolución: Inadmisión.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Inadmisión fuera de plazo. La falta de motivación de la resolución de adjudicación no es causa de nulidad que permite la ampliación del plazo para la interposición del recurso ya que el recurrente durante el procedimiento ha tenido información suficiente para interponer el recurso. Función de la motivación: evitar la arbitrariedad y dar a conocer los argumentos utilizados por el órgano de contratación que permita impugnar la adjudicación. La exigencia de motivación se cumple
    aunque no aparezca reflejada en el acto administrativo que ponga fin al procedimiento siempre que la misma apareciere suficientemente justificada a lo largo del procedimiento.
  • Objeto del contrato: Adquisición de material para la determinación y control del tratamiento anticoagulante oral (TAO) mediante autoanalizadores portátiles para las Organizaciones de Servicios de Osakidetza.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Exclusión-Adjudicación. Estimación en parte. Si bien hay falta de motivación en la decisión de exclusión no se produce indefensión del recurrente pues se acredita que a lo largo del procedimiento éste es conocedor de la causa de exclusión (inclusión en sobre C de criterios basados en juicio de valor). En caso de solicitud de motivación de la exclusión plazo para interponer recurso se computa desde la recepción de la decisión motivada. Inadmisión de la causa de exclusión dada la redacción confusa de los pliegos, lo cual no puede favorecer al causante de la confusión (art.1288 CC). Función OARC/KEAO control de correcta aplicación de la fórmula sin entrar en juicios de valor. Retroacción de las actuaciones admitiendo a todas las licitadoras excluidas por la  misma causa que la recurrente.
  • Objeto del contrato: Servicio complementario de asistencia y colaboración en la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. No hay falta de motivación: no se produce indefensión en el recurrente ya que éste disponede  la información necesaria para interponer recurso de forma fundada, al haber recibido junto con el acuerdo de adjudicación el informe de valoración de criterios no cuantificables mediante fórmulas. Concepto y alcance del principio de igualdad de trato y transparencia: conocimiento por los licitadores al tiempo de presentar las ofertas los criterios de adjudicación y su valoración y sujeción del poder adjudicador a esos criterios. No valoración del subcriterio que no figura en los pliegos sin que ello conlleve a la nulidad del resto del informe pues de no valorar ese criterio el resultado de la adjudicación sería el mismo (aplicación moderada de la teoría jurídica de la nulidad). Alegación infundada del trato preferente a la adjudicataria: juicios de valor técnico (núcleo material de la decisión) no sujetos al control del OARC/KEAO.
  • Objeto del contrato: Suministro mobiliario nueva sede de policía municipal y bomberos en Miribilla.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte por allanamiento. Mesa de contratación asume informe de revisión de valoración, realiza nueva clasificación de las ofertas y accede a la revisión de la adjudicación. OARC/KEAO no puede pronunciarse sobre los juicios de valor técnico emitidos por el órgano técnico competente siempre que se hayan respetado las reglas del procedimiento, se haya dado cumplimiento a las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico y se haya verificado la igualdad de condiciones de los candidatos o que, finalmente, no se haya incurrido en error material en el informe valorativo. Estos aspectos del acto estarán sujetos al control del OARC/KEAO al efecto de verificar si su inobservancia ha afectado al núcleo de la discrecionalidad técnica.
  • Objeto del contrato: Servicios de atención telefónica tipo "Call Center" de la sociedad.
  • Poder adjudicador: ALOKABIDE.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación./ Inadmisión de la pretensión del recurrente basada en la falta de capacidad del adjudicatario: - Su solvencia económica es acreditada conforme a lo establecido en los pliegos, que al no haber sido impugnados se convierten en ley del contrato (no cabe la apreciación de la solvencia por medios distintos a los señalados en los pliegos) - Prestaciones que constituyen el objeto del contrato forman parte del objeto social de la adjudicataria. Cumplimiento del procedimiento previsto para bajas temerarias siendo admisible la justificación de la baja que hace el adjudicatario basada en ser éste beneficiario de subvenciones - No existe violación del principio de igualdad por el hecho de que la adjudicataria reciba subvenciones o ayudas que le permitan realizar una oferta considerablemente más baja que la de los demás licitadores. Cumplimiento de los requisitos para admitir la distribución de puntos de un subcriterio de adjudicación entre los elementos secundarios de ese subcriterio: (i) no modificación de los criterios de adjudicación contenidos en el pliego, (ii) no inclusión de elementos que hubieran influido en la preparación de ofertas, (iii) no supongan trato discriminatorio. OARC/KEAO no puede pronunciarse sobre los juicios de valor técnico (en los que hay cierto margen de discrecionalidad), estando sujetos a control solo los siguientes aspectos del acto: (i) respeto de las reglas del procedimiento,(ii) cumplimiento de las
    actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico y (iii) existencia de igualdad de condiciones de los candidatos. Principios de igualdad de trato y de transparencia exigen que los potenciales licitadores conozcan, en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos. Aplicación restrictiva de la teoría jurídica de la nulidad: si bien se ha valorado una mejora que no guarda relación con el objeto del contrato y si bien solo debiera ser valorable la oferta contractual de categorías profesionales
    superiores, la nulidad de las actuaciones conduciría al mismo resultado.
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza urbana y otras actividades de saneamiento público y similares en el Ayuntamiento de Iurreta.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Iurreta.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. Falta de motivación de los criterios de adjudicación que requieren un juicio de valor, lo que impide a los licitadores excluidos fundar correctamente el recurso contra la adjudicación. (Alcance y finalidad de la motivación)..
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza de edificios y locales municipales de Sopelana.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Sopelana.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. No se aprecian vicios de procedimiento que provoquen indefensión o perjuicio al recurrente. Función del OARC/KEAO: control del cumplimiento de los principios y trámites legales sin que pueda entrar en la apreciación de las cuestiones de carácter técnico donde los poderes adjudicadores gozan de facultades discrecionales.
  • Objeto del contrato: Depósito, manipulado y envío de publicaciones del servicio Central de Publicaciones y otros documentos.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Inadmisión de la solicitud de adjudicación del contrato al recurrente. Órgano contratante considera la oferta del recurrente desproporcionada, y el OARC/KEAO no puede sustituir en sus funciones al órgano contratante, limitándose su misión al control del cumplimiento de la legalidad.
  • Objeto del contrato: Alimentación hospitalaria y gestión y explotación de la cafetería del Hospital Bidasoa, perteneciente a la OSI Bidasoa.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación parcial. Error de transcripción en la oferta del adjudicatario es un defecto de forma subsanable y no puede ser causa de rechazo de la propuesta al no suponer una alteración de su oferta. La denegación al recurrente de documentación calificada como confidencial por el adjudicatario  y la falta de motivación de la resolución de adjudicación no le causan indefensión por no poder fundamentar adecuadamente el recurso, ya que la fundamentación se hace por referencia al informe técnico al que ha tenido acceso el recurrente. Juicios de valor técnico de los organos de contratación están amparados por el principio de discrecionalidad técnica. Retroacción de las actuaciones: nueva valoración sin tener en cuenta las mejoras ya que los pliegos no precisan en que pueden consistir ni el modo de su valoración.
  • Objeto del contrato: Mantenimiento de las redes de comunicaciones y sistemas audiovisuales del Hospital Universitario de Cruces.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. Falta de motivación en el informe de valoración de las ofertas. Inobservancia del procedimiento del art. 152 TRLCSP ante la oferta presentada con valores anormales o desproporcionados. Improcedencia de analizar el contenido de los pliegos por no haber sido impugnados en el momento procesal oportuno. Retroacción de actuaciones hasta la valoración de las ofertas.
  • Objeto del contrato: Contratación del servicio de mensajería.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Error en la calificación del recurso. Estimación parcial por falta de motivación del informe de valoración y de la resolución de adjudicación. Retroacción de las actuaciones para valoración de las ofertas sin tener en cuenta las mejoras propuestas por falta de concreción en los pliegos de los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre el que son admitidas, así como su ponderación. Función de OARC/KEAO revisión actos recurridos, no sustitución al órgano contratante.
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza de los centros de Comarca Araba.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Estimación parcial por no valorar correctamente las mejoras ofertadas en el cuadro de frecuencias del recurrente. Retroacción de las actuaciones para valoración de las mejoras ajustándose a lo establecido en los pliegos.
  • Objeto del contrato: Concurso de ideas para el desarrollo arquitectónico de la 2ª fase del Hospital Universitario Araba.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. No cabe subsanar la omisión de documentación técnica. Discrecionalidad técnica de la Administración.
  • Objeto del contrato: Ayuda a domicilio de Abanto-Zierbena.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Abanto-Zierbena.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. No puede tomarse en consideración una mejora si en el pliego no se han recogido expresamente los requisitos que debe reunir y cómo se van a valorar. Discrecionalidad técnica de la administración. Ámbito de control de la discrecionalidad por este órgano.
  • Objeto del contrato: Servicio de cocina para la residencia de ancianos y centro de día Santa María Magdalena de Hernani.
  • Poder adjudicador: Patronato municipal de Salud y Bienestar Social de Hernani.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Resolución de adjudicación. Ausencia de motivación de la resolución de adjudicación. Retrotraer las actuaciones hasta la notificación conforme al artículo 151.4 del TRLCSP.
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza en el Hospital Universitario Araba.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Nulidad del criterio sobre mejoras. Introducción de elementos subjetivos en un criterio valorable mediante fórmulas. Alteración del  secreto de la oferta. Discrecionalidad en los criterios que exigen un juicio de valor. Recusación de uno de los autores de los informes de valoración.
  • Objeto del contrato: Servicio para la prestación de los servicios postales del Ayuntamiento de Bilbao.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Falta de motivación en la resolución de adjudicación. Discrecionalidad en la elaboración del informe de valoración.
  • Objeto del contrato: Servicio de reparación, mantenimiento y servicios asociados de vehículos y equipos conexos para EITB.
  • Poder adjudicador: EITB.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. No hay obligación legal de remisión de informes y actas de la mesa de contratación si no hay previa solicitud de entrega de las mismas. Rechazo de la alegación de presunción de valores anormales o desproporcionados ofertados por el adjudicatario dado que los pliegos no han fijado o establecido nada al respecto. - Facultad de la Administración contratante de tener en consideración o no la condición de anormalmente baja o desproporcionada de una oferta incluyendo esta posibilidad en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o no. De no incluirse en los pliegos “los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará”, no podrá tenerse en cuenta esta posibilidad. Valoración de la oferta económica se ha hecho conforme a lo previsto en los pliegos, que al no haber sido impugnados se convierten en ley del contrato. Finalidad de la motivación: informar para poder fundamentar los recursos. - Pese a la escasa motivación se deduce que la oferta económica es la determinante para decidir sobre la adjudicación, ya que el resultado sería el mismo aún otorgando al recurrente la mayor
    puntuación en los criterios de adjudicación que requieren juicios de valor.
  • Objeto del contrato: Manejo y mantenimiento mínimo de la embarcación del servicio de inspección pesquera "Garbi".
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución:Adjudicación del contrato. Desestimación. El error en el cálculo de la cuota tributaria no es una causa de nulidad ni constituye una irregularidad que vicie el procedimiento.Discrecionalidad del órgano evaluador de los criterios de adjudicación que requieren de un juicio de valor.
  • Objeto del contrato: Manejo y mantenimiento mínimo de la embarcación del servicio de inspección pesquera "Garbi".
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución:Adjudicación del contrato. Desestimación. El error en el cálculo de la cuota tributaria no es una causa de nulidad ni constituye una irregularidad que vicie el procedimiento.Discrecionalidad del órgano evaluador de los criterios de adjudicación que requieren de un juicio de valor.
  • Objeto del contrato: Servicio de cocina del centro municipal de Acogida Social.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Alcance de la competencia del órgano. Aspectos de la discrecionalidad susceptibles de revisión.
  • Objeto del contrato: Servicio de distribución de la correspondencia del Consorcio.
  • Poder adjudicador: Consorcio de Aguas de Bizkaia.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Estimación parcial. Discrecionalidad técnica de la administración. Oferta anormal o desproporcionada. Fórmula para la valoración de la oferta económica.
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza de los edificios de gestión centralizada del complejo de Lakua y de la calle Samaniego, nº 2, en Vitoria-Gasteiz (2013-2014).
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación por allanamiento. Falta de motivación de la resolución de adjudicación..
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza de los edificios de gestión centralizada de la calle Gran Vía, 85, y de la Plaza Bizkaia de Bilbao (2013-2014)..
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación por allanamiento. Falta de motivación de la resolución de adjudicación..
  • Objeto del contrato: Evolución y mantenimiento de aplicaciones para la Administración de Justicia de Euskadi.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. La función del OARC/KEAO debe ceñirse a examinar si se han respetado los elementos reglados de competencia, procedimiento y valoración de criterios previamente establecidos en el PCAP, y que la determinación de la proposición más ventajosa se ha realizado dentro de los límites de la discrecionalidad administrativa, con ausencia de arbitrariedad, irrazonabilidad o error manifiesto.
  • Objeto del contrato: Servicio de transporte y asistencia a emergencias sanitarias para la red de transporte sanitario urgente de la CAPV en las áreas de salud de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. La motivación que figura en la notificación de la adjudicación se considera suficiente por evidenciar los puntos fuertes de la propuesta del adjudicatario y los débiles de la del recurrente. No se aprecia error en la valoración de las ofertas contractuales sino la apreciación de las ofertas dentro de los parámetros de la discrecionalidad técnica.
  • Objeto del contrato: Suministro de material informático para centros públicos dependientes del Departamento de Educación.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Estimación parcial. Acceso al expediente, regulación específica (artículo 151 y Disposición Final 3ª del TRLCSP). Irrelevancia de que se conozca en nombre de la marca para revelar el contenido de la oferta. Motivación de la adjudicación: debe darse, aunque sea de manera sucinta, plena razón del proceso lógico que ha llevado a adoptar la decisión, sin que quepa una motivación genérica o el uso de frases estandarizadas sin referencia al caso concreto.
  • Objeto del contrato: Mantenimiento de las redes de comunicaciones y sistemas audiovisuales del Hospital de Cruces.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Valores anormales o desproporcionados. Motivación: se da cumplimiento cuando el recurrente conoce el expediente y ha tenido acceso a siempre que aparezca suficiente justificada a lo largo del procedimiento. El desacuerdo con los razonamientos que justifican la decisión adoptada no supone ausencia de motivación. Uso de la discrecionalidad técnica.
  • Objeto del contrato: Acondicionamiento de espacios para actividades socioculturales año 2013.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Irún.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. La finalidad de los criterios de adjudicación es comparar entre ellas las ofertas presentadas para determinar cuál es la económicamente más ventajosa y pervirtiendo esa finalidad, se ha renunciado a comparar las ofertas y se ha puntuado igual a todas las que superaban un umbral mínimo y, además, esta forma de valorar no ha sido aplicada en todos los subcriterios.
  • Objeto del contrato: Servicio de recogida y transporte de residuos urbanos en los 8 municipios de la mancomunidad del Alto Deba.
  • Poder adjudicador: Mancomunidad del Alto Deba.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Aunque no se ha cumplido con el requisito formal de que la notificación esté adecuadamente motivada, resulta evidente que el recurrente ha tenido acceso, mediante el análisis de la documentación del expediente que le ha facilitado el órgano de contratación. a información más que suficiente para conocer las razones del acto recurrido y formular su recurso.
  • Objeto del contrato: Suministro de mobiliario de laboratorio e instalaciones necesarias para centros del Vicerectorado del Campus de Bizkaia.
  • Poder adjudicador: UPV/EHU.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Es procedente que el informe de valoración atribuya un peso específico a elementos secundarios de un subcriterio de adjudicación establecido con antelación, procediendo a distribuir entre estos elementos secundarios los puntos que el poder adjudicador previó para el subcriterio en cuestión en el PCAP y en los anuncios de licitación.
  • Objeto del contrato: Asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y correspondiente documento de planeamiento urbanístico para la implantación de un/os edificios de mayores en la parcela g.00 del A.I.U. "IN.05 MONS" de Inchaurrondo.
  • Poder adjudicador: Donostiako Etxegintza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación parcia. Falta de motivación de la adjudicación. La motivación es un requisito formal cuya finalidad, entre otras, es facilitar a los destinatarios de la misma la adopción de la decisión de recurrir o no el acto correspondiente, finalidad que se frustra por una motivación incompleta.
  • Objeto del contrato: Suministro de los productos y equipos necesarios para realizar técnicas de inmunohematología así como un sistema corporativo de seguridad transfusional en toda la red hemoterápica de Osakidetza.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Las alegaciones del recurrente a las valoraciones efectuadas por el informe técnico y que sirven al poder adjudicador para fundamentar la adjudicación pretenden revisar los juicios discrecionales utilizados por el poder adjudicador y sustituirlos por otros que le sean más favorables.
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza de los edificios de gestión centralizada del complejo de Lakua y de la calle Samaniego, nº 2, en Vitoria-Gasteiz (2013-2014).
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Discrecionalidad técnica en la emisión del informe sobre criterios que requieren de un juicio de valor. No es posible introducir juicios de valor en un criterio valorable mediante la mera aplicación de fórmulas.
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza de los edificios de gestión centralizada de la calle Gran Vía, 85, y de la Plaza Bizkaia de Bilbao (2013-2014).
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Discrecionalidad técnica en la emisión del informe sobre criterios que requieren de un juicio de valor. No es posible introducir juicios de valor en un criterio valorable mediante la mera aplicación de fórmulas.
  • Objeto del contrato: Suministro de los productos y equipos necesarios para realizar técnicas de anatomía patológica en las unidades de gestión clínica de la red de diagnóstico biológico de Osakidetza.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Estimación parcial. La motivación empleada es insuficiente, puesto que en algunos casos se refiere únicamente a uno de los subcriterios o aspectos a valorar siendo así que el criterio se divide en varios más, que hacen referencia a distintas características de la oferta, sobre cuya motivación no hay mención alguna. Retroacción de las actuaciones hasta el momento de la evaluación de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor.
  • Objeto del contrato: Redacción del proyecto de ejecución para la lonja de pescado de Ondarroa.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Estimación. El acuerdo impugnado contiene una motivación claramente insuficiente, pues no contiene ni siquiera las referencias que el informe técnico hace a la oferta del recurrente, e imposibilita al licitador interponer un recurso mínimamente fundado.
  • Objeto del contrato: Servicio de transporte escolar con vehículos de una capacidad superior a nueva plazas incluída la de conductor a los centros públicos de enseñanza dependientes del Dpto. de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Administración Gral. de la Comunidad Autónoma de Euskadi sitos en los territorios históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. Periodo: cursos escolares 2013-2014 y 2014-2015.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Los criterios de adjudiación del contrato del PCAP han sido aplicados de forma correcta.
  • Objeto del contrato: Servicio de transporte escolar con vehículos de una capacidad superior a nueva plazas incluída la de conductor a los centros públicos de enseñanza dependientes del Dpto. de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Administración Gral. de la Comunidad Autónoma de Euskadi sitos en los territorios históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. Periodo: cursos escolares 2013-2014 y 2014-2015.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Inadmisión.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Inadmisión. Recurso extemporáneo. El recurso ha de ser presentado necesarimanente en el registro del órgano resolutorio o en el del órgano de contratación sin que  interrumpa el transcurso del plazo de presentacion del recurso la presentación del mismo en el registro de un ayuntamientoque tiene firmado un convenio de colaboración con el órgano de contratación a los efectos de presentación de escritos.
  • Objeto del contrato: Suministro de baterías para vehículos.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: .
  • Resumen de la resolución: .
  • Objeto del contrato: Servicios de acomodación y taquilla para la Casa Municipal de Cultura de Basauri.
  • Poder adjudicador: Casa Municipal de Cultura de Basauri.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Estimación parcial. La definición de las mejoras cumple con los requisitos exigidos por le art. 147.2 TRLCSP. Los subcriterios establecidos con posterioridad no modifican el criterio de adjudicación definido en el PCAP, ni introducen elementos que, de ser conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, hubieran podido influir en su preparación. No obstante, la puntuación asignada no es concordante con los subcriterios.
  • Objeto del contrato: Servicio de recepción y atención a los usuarios de los garbigunes de la Mancomunidad de San Marcos y el transporte de residuos
  • Poder adjudicador: San Markoko Mankomunitatea
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. La motivación de la adjudicación se aparta del contenido del criterio de adjudicación.No se puede valorar peor a un
    licitador por utilizar una posibilidad de complementar sus propios medios con otros ajenos legalmente prevista (artículo 227 TRLCSP) y no prohibida o limitada por los Pliegos.
  • Objeto del contrato: Adquisición de equipos de cobertura quirúrgica
  • Poder adjudicador: Osakidetza
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial .
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación parcial. No se cumple con el requisito de la motivación cuando se utilizan fórmulas vagas o genéricas
  • Objeto del contrato: Suministro de lancetas y tiras reactivas de medición
  • Poder adjudicador: Osakidetza
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Estimación. Adjudicación. El informe técnico que soporta la adjudicación impugnada no satisface esta exigencia, pues se limita a anunciar cuál es la interpretación que se va a dar a los criterios de adjudicación señalados por los pliegos, pero no hace alusión alguna a las concretas características y ventajas o desventajas de las ofertas presentadas que han determinado la atribución de puntuaciones.
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza de la Red de Salud Mental de Bizkaia.
  • Poder adjudicador: Osakidetza
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. Mejoras. No hay previsión alguna en el PCAP acerca de los elementos sobre los que puedan ofertarse. Nulidad del criterio de adjudicación pues otorga al poder adjudicador la posibilidad de una atribución de puntuaciones discriminatoria. La declaración de nulidad del criterio conlleva la de todo el  proceso de licitación.
  • Objeto del contrato: 14 i2basque enlaces.
  • Poder adjudicador: Fundación Ikerbasque
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. Al valorarse las mejoras y variantes sin apoyo en criterios previamente determinados y reglados (porque tales criterios no existen o son tan amplios que el poder adjudicador no está sujeto a ningún límite previamente marcado), se está infringiendo el principio de igualdad. Su declaración de nulidad conlleva la de todo el  proceso de licitación.
  • Objeto del contrato: Acuerdo marco con un solo operador por lote para el suministro de catéteres periféricos cortos, equipos de infusión intravenosa y equipos de extracción para las organizaciones de servicios de Osakidetza.
  • Poder adjudicador: Osakidetza
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Falta de motivación de dos de los criterios de adjudicación.  Aplicación moderada de la teoría jurídica de nulidad pues el resultado último del procedimiento de adjudicación permanecería siendo el mismo.
2.Desistimiento y renuncia 
  • Objeto del contrato: Servicio de Teleasistencia y Centro de Atención Sociosanitaria para la CAE.
  • Poder adjudicador: OSATEK.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. Cláusulas de los pliegos que contengan normas que han sido modificadas por otras disposiciones posteriores, deben entenderse también modificadas. Falta de acreditación de apoderamiento suficiente en el momento de presentación de la oferta (firmada por uno solo de los apoderados mancomunados) no subsanable por escritura de ratificación otorgada a posteriori: únicamente es subsanable el error que no afecta al cumplimiento del requisito en si, sino a su acreditación. Falta de firma en la propuesta del representante de una de las empresas que forman parte de la UTE y falta de declaración de subcontratación son subsanables (para lo cual la Mesa debió haber hecho requerimientos). Solvencia de las UTEs es acumulativa. Incumplimiento del régimen de incompatibilidades: miembros del órgano proponente del contrato no pueden ser miembros del comité de expertos. Incumplimiento del trámite de lectura del resultado de la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor en el acto de apertura de los sobres con criterios valorables de forma automática. Improcedencia de la alegación relativa a irregularidad en los pliegos, porque al no haber sido impugnados son ley del contrato. Omisión en los pliegos de la cuantía de uno de los factores que es indispensable para la aplicación de la fórmula no es subsanable por la Mesa, sino por el órgano de contratación en fase de preparación de las ofertas. Desistimiento del procedimiento de licitación.
  • Objeto del contrato: Servicio de transporte escolar a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desistimiento.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desistimiento.
  • Objeto del contrato: Servicio de telecomunicaciones para el Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desistimiento.
  • Resumen de la resolución: Desestimación del contrato. Desistimiento. La contradicción clara entre las diversas cláusulas del contrato afecta a la formación de la voluntad de los licitadores y, ello, se halla relacionado con el principio de igualdad de trato (art. 1 TRLCSP) y con la obligación de transparencia que deriva de éste principio, de lo que se concluye que se ha producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato.
  • Objeto del contrato: Gestión del archivo de historias clínicas y custodia externa de documentación.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Inadmisión por desistimiento.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Inadmisión por haber desistido el órgano de contratación del procedimiento de adjudicación del contrato con carácter previo al dictado de la resolución del OARC/KEAO.
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza de la sede de Lehendakaritza.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desistimiento.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. desistimiento. La retroacción de las actuaciones y la realización de una nueva valoración no es coherente con el principio de economía procesal porque una hipotética repetición de las valoraciones no alteraría el orden en la clasificación de las ofertas.
  • Objeto del contrato: Servicio de cocina del Centro Educativo Ibaiondo de Zumárraga.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Acto que pone fin al procedimiento de contratación. Desestimación. La motivación utilizada sí es suficiente para justificar la finalización del procedimiento, pues el acto impugnado si bien no satisface los requisitos propios del desistimiento si cumple los  propios de la renuncia.
  • Objeto del contrato: Servicios de despliegue operativo y oficina técnica del servicio de Kzgunea.
  • Poder adjudicador: Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea (EJIE).
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Desistimiento. Estimación parcial. Una interpretación coherente y finalista del TRLCSP conduce a entender que el desestimiento se trata de un acto incluido en el ámbito del recurso especial. Acuerdo adoptado por el órgano de contratación sin poder suficiente. El PCAP y el PBT no garantizan la evolución separada y sucesiva de los dos tipos de criterios (sujetos a fórmula y de apreciación discrecional). Desistimiento correcto.
3.Otras cuestiones 
  • Objeto del contrato: Enseñanza deportiva, asistencia, mantenimiento, información, control técnico y limpieza de instalaciones deportivas.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Ordizia.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Estimación. Adjudicación del contrato. Salvo en los casos que determina en artículo 149 del TRLCSP no es posible la adjudicación del contrato a quien no ha sido licitador. No cabe la aplicación análogica del artículo 57.2 del TRLCSP. La oscuridad en la cláusula de un contrato no puede perjudicar a quien no la ha provocado.
  • Objeto del contrato: Acuerdo marco para la adquisición de bienes declarados de adquisición centralizada consistente en material de oficina para el Ayto. de bilbao y entidades del sector público dependientes del Ayto. de Bilbao.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Valoración correcta, conforme al PCAP, de la oferta de la recurrente.
  • Objeto del contrato: Adquisición de equipos y cobertura quirúrqica para el Hospital San Eloy (Lote 1)
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación parcial. Se han infringido los principios de publicidad, transparencia e igualdad de trato, ya que se han modificado los criterios de adjudicación del contrato definidos en los Pliegos mediante la introducción posterior de elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, habrían podido influir en tal preparación. La valoración de uno de los criterios de adjudicación sujeto a aplicación de fórmula se ha apartado del contenido del mismo al convirtiendo en discrecional un criterio descrito como matemático.
  • Objeto del contrato: Lotes 3 y 4 del contrato de grabación de imágenes y sonidos con unidades móviles de TV
  • Poder adjudicador: EITB.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Contrato de servicios de poder adjudicador que no es administración pública y no se halla sujeto a regulación armonizada. Según los pliegos del contrato la disponibilidad real y efectiva de determinados medios materiales será exigible al adjudicatario, no al licitador. Así, el cumplimiento de este requisito será necesario para la ejecución del contrato pero no para licitar al mismo.
  • Objeto del contrato: Arrendamiento con opción de compra de los equipos reguladores de flujo para alumbrado público en Vitoria-Gasteiz.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación parcial. Exclusión de tres ofertas de licitadores que carecen de la solvencia exigida en los pliegos rectores del contrato y que efectúan bajas de escasa cuantía, en torno a un uno por ciento, que desvirtúan la adjudicación porque alteran la ponderación promedio del criterio de adjudicación de oferta económica y alteran la adjudicación. Retroacción de las actuaciones hasta el momento de valoración de la solvencia de las empresas.
Azken aldaketako data:  2014/06/10