Beste irizpide batzuren arabera ordenatutako ebazpenak: Exclusión del procedimiento
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- Capacidad, solvencia y clasificación
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- Adjudicación
- La resolución del recurso
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Resolución 2011/06, de 26 de agosto de 2011.
- Objeto del contrato: Adquisición de una unidad móvil –hemodonación– para el centro vasco de transfusión de tejidos humanos.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. Exclusión basada en la contradicción existente entre las palabras y las imágenes de la propuesta técnica del recurrente no ajustada a derecho: principio de proporcionalidad exige pedir aclaraciones antes de acordar la exclusión. Retroacción de actuaciones hasta el momento de elaboración de informe técnico sobre criterios que requieren juicio de valor.
Resolución 2011/07, de 9 de septiembre de 2011.
- Objeto del contrato: Acuerdo marco para la homologación de empresas suministradoras de equipamiento audiovisual para uso docente.
- Poder adjudicador: UPV-EHU.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación en parte. Cuestiones previas: PCAP hace remisiones indebidas al PPT. Exclusión derivada de la no valoración de la oferta del recurrente por remitirse ésta al contenido de los pliegos no ajustada a derecho. La discrecionalidad técnica permite en casos de ambigüedad en el contenido de la oferta solicitar aclaraciones. Retroacción de actuaciones al momento de elaboración del informe técnico.
Resolución 2011/10, de 23 de septiembre de 2011.
- Objeto del contrato: Arrendamiento y mantenimiento de nuevos equipos multifunción.
- Poder adjudicador: UPV-EHU.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. Vulneración principio de proporcionalidad: indefinición de la oferta del recurrente podía ser resuelto mediante la exigencia de aclaraciones. Retroacción de actuaciones hasta el momento anterior a la elaboración del informe debiendo analizar si la propuesta técnica del recurrente cumple los requisitos del pliego..
Resolución 2011/13, de 6 de octubre de 2011.
- Objeto del contrato: Diseño, configuración, implantación y despliegue de gestión de identidades en Osakidetza.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Acuerdo de exclusión ajustada a derecho por no aportar el recurrente las certificaciones exigidas en los pliegos.
Resolución 2012/01, de 27 de enero de 2012.
- Objeto del contrato: Acuerdo marco para el suministro de comidad preparadas, materias primas, etc.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Exclusión-Adjudicación. Estimación en parte. Defectos del informe: motivación insuficiente y confuso ya que considera la superación de auditoría como requisito de solvencia siendo en realidad un criterio sujeto a juicio de valor. Irregularidad de los pliegos por no establecer el valor atribuido a los criterios que requieren juicio de valor y al no ofrecer información técnica suficiente para la presentación de las propuestas. Nulidad de acuerdos de exclusión basados en no acreditación de la solvencia técnica y retroacción de actuaciones hasta el momento de la notificación de exclusión que deberá motivar los factores no superados de la auditoria higiénico sanitaria.
Resolución 2012/13, de 15 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Servicio de vigilancia en los puertos de Bizkaia: Bermeo, Ondarroa y Lekeitio.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Inadmisión.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Inadmisión: Fuera de plazo. Acuerdo de exclusión está motivado..
Resolución 2012/14, de 16 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Suminitro e instalación de redes locales en los centros públicos educativos y de apoyo.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Exclusión ajustada a derecho por contradicción en la oferta del recurrente (art. 84 RGLCAP), sin que quepa subsanación o trámite de alegaciones.
Resolución 2012/15, de 16 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Suminitro e instalación de redes locales en los centros públicos educativos y de apoyo.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Exclusión ajustada a derecho por contradicción en la oferta del recurrente (art. 84 RGLCAP).
Resolución 2012/16, de 17 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Redacción de proyecto arquitectónico y trabajos complementarios, así como dirección facultativa de las obras de construcción de un nuevo edificio de 2 líneas y 250 puestos escolares en IES GÜEÑES, Bizkaia.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión./ Estimación./ Contradicción en los pliegos entre la petición de documentación relativa al cumplimiento de plazos como mejora y la exigencia de no inclusión en sobre C de criterios evaluables mediante fórmulas como lo son los datos relativos al plazo de ejecución del contrato./ Imposibilidad de aplicar la fórmula para valorar los plazos ya que para ello es necesario sacar la media de todos los plazos ofertados, siendo conocidos solamente los de los recurrentes./ Retroacción de actuaciones hasta el momento de valoración de las propuestas técnicas incluyendo las de los recurrentes.
Resolución 2012/16, de 17 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Redacción de proyecto arquitectónico y trabajos complementarios, así como dirección facultativa de las obras de construcción de un nuevo edificio de 2 líneas y 250 puestos escolares en IES GÜEÑES, Bizkaia.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión./ Desestimación./ Exclusión ajustada a derecho por contradicción en la oferta del recurrente (art. 84 RGLCAP).
Resolución 2012/22, de 5 de marzo de 2012.
- Objeto del contrato: Proyecto de ejecución, dirección facultativa y trabajos complementarios de las obras de Aiete, Donostia.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. Readmisión del recurrente en el procedimiento de licitación. No contradicción entre el pliego de cláusulas y la carátula del pliego en lo relativo a la presentación de documentación por correo. Entrega de documentación en correos y aviso de envío de la documentación en plazo, dentro del día y hora señalados (art. 80.4 RGLCAP).
Resolución 2012/23, de 5 de marzo de 2012.
- Objeto del contrato: Proyecto de ejecución, dirección facultativa y trabajos complementarios de las obras de Aiete, Donostia.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Exclusión motivada y ajustada a derecho. Presentación del recurrente de su propuesta de plazo de ejecución en días hábiles y no en naturales como exigen los pliegos y la fórmula, sin que pueda establecerse una reconversión automática entre días hábiles y días naturales (no vulneración de principios de igualdad, no discriminación y transparencia).
Resolución 2012/24, de 5 de marzo de 2012.
- Objeto del contrato: Proyecto de ejecución, dirección facultativa y trabajos complementarios de las obras de Aiete, Donostia.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Propuesta del recurrente de plazo de redacción del proyecto de ejecución del recurrente excede el número de días máximo señalado en los pliegos.
Resolución 2012/27, de 13 de marzo de 2012.
- Objeto del contrato: Apertura, cierre, cuidado, control y limpieza de los frontones de barrio y del centro deportivo Olaranbe de Vitoria-Gasteiz.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación en parte. Concepto de operador económico: puede ser persona física o jurídica, entidad pública y agrupaciones constituidas por tales entidades, que ofrezcan servicios en el mercado.- Concepto de entidad pública puede comprender también organismos cuya finalidad prioritaria no es la obtención de lucro, que no tienen una estructura empresarial y no garantizan una presencia continua en el mercado (por tanto, Federación tiene la condición de operador económico). Capacidad: puede licitar toda persona o entidad que se considere apta para garantizar la ejecución del contrato público, directamente o recurriendo a la subcontratación. La clasificación del recurrente y la realización previa por éste de las actividades que constituyen el objeto del contrato via concesión o contrato no presuponen su capacidad. El objeto del contrato puede incardinarse entre los fines y actividades de la Federación recurrente sin que sea necesaria la coincidencia literal de los términos en que estén descritas las actividades que integran el objeto social y las prestaciones que integran el objeto del contrato (interpretación amplia de los conceptos de objeto social, fines y ámbito de actividad para no restringir del principio de libertad de acceso a las licitaciones). No hay falta de motivación en el acuerdo de exclusión.
Resolución 2012/32, de 20 de marzo de 2012.
- Objeto del contrato: Contratación de los servicios de ENG para la grabación de imágenes y sonidos para programas en la CAV y Navarra.
- Poder adjudicador: ETB S.A.U.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Plazo de interposición del recurso se computa desde el acceso del recurrente al expediente ya que la notificación del acto de adjudicación fue defectuosa por falta de motivación. Principio de transparencia debe ser conjugado con el principio de confidencialidad: derecho de acceso a información no es ilimitado, sino que debe ponderarse con los intereses comerciales legítimos de los otros licitadores. Participación de empresas de un mismo grupo empresarial en un contrato de servicios no supone su exclusión. OARC/KEAO solo competente para revisar los elementos reglados del informe técnico, sin que pueda entrar en la valoración de los elementos discrecionales.
Resolución 2012/35, de 2 de abril de 2012.
- Objeto del contrato: Adquisición de material para la determinación y control del tratamiento anticoagulante oral (TAO) mediante autoanalizadores portátiles para las Organizaciones de Servicios de Osakidetza.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Exclusión-Adjudicación. Estimación en parte. Si bien hay falta de motivación en la decisión de exclusión no se produce indefensión del recurrente pues se acredita que a lo largo del procedimiento éste es conocedor de la causa de exclusión (inclusión en sobre C de criterios basados en juicio de valor). En caso de solicitud de motivación de la exclusión plazo para interponer recurso se computa desde la recepción de la decisión motivada. Inadmisión de la causa de exclusión dada la redacción confusa de los pliegos, lo cual no puede favorecer al causante de la confusión (art.1288 CC). Función OARC/KEAO control de correcta aplicación de la fórmula sin entrar en juicios de valor. Retroacción de las actuaciones admitiendo a todas las licitadoras excluidas por la misma causa que la recurrente.
Resolución 2012/39, de 19 de abril de 2012.
- Objeto del contrato: Contratación de primer nivel de atención del Centro de Atención de Usuarios de la Vicegerencia de TIC.
- Poder adjudicador: UPV-EHU.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Recurrente incumple la forma de presentación de la documentación establecida en los pliegos. Inclusión por la recurrente de documentos relativos a su oferta que requieren juicio de valor en el sobre que recoge los documentos con criterios valorables mediante aplicación de fórmula no es un error material subsanable: admitir la apertura del sobre que contiene criterios valorables mediante fórmulas con el fin de poder valorar la oferta del recurrente que requiere juicio de valor introducida erróneamente en ese sobre supondría conculcar los principios de igualdad y no discriminación. Finalidad de la apertura diferenciada de ambos sobres: mantener la máxima objetividad en la valoración de los criterios que no dependan de la aplicación de una fórmula, evitando que el conocimiento de esta última documentación pueda influenciar en la valoración de esos criterios que requieren juicio de valor.
Resolución 2012/49, de 21 de mayo de 2012.
- Objeto del contrato: Gestión integrada de Proyecto y Obra de las inversiones en proyectos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Estimación. Exclusión no ajustada a derecho por falta de vigencia del contrato que la motivó. Las prohibiciones para contratar establecidos en la ley no pueden ser ampliado por los pliegos.
Resolución 2012/53, de 31 de mayo de 2012.
- Objeto del contrato: Acuerdo Marco suministro de gasas hemostáticas.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Si bien la motivación del acuerdo de exclusión de la recurrente es escueta, ésta existe y dicha decisión de exclusión es conforme a derecho porque la oferta no se ajusta a lo establecido en los pliegos.
Resolución 2012/61, de 19 de julio de 2012.
- Objeto del contrato: Ejecución de 9 Planes Comarcales de Empleo mediante procesos integrales de inserción laboral con personas desempleadas.
- Poder adjudicador: LANBIDE.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. Falta de motivación del acuerdo de exclusión por falta de subsanación. Cumplimiento por la recurrente del requisito de solvencia establecido en los pliegos.- No se ajusta a derecho la interpretación correctora del requisito de solvencia hecha por el poder adjudicador que supone una reducción de la concurrencia y la vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia.
Resolución 2012/63, de 8 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Suministro de comidas preparadas, materias primas, así como servicios afines a este suministro para centros Educacion, Universidades e Investigación.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión-Adjudicación. Desestimación.El informe del equipo auditor es validado y asumido por el comité de expertos siendo la decisión de este último vinculante para la mesa de contratación, sirviendo dichos informes (conocidos por el recurrente y que detallan la puntuación y los apartados en los que no ha obtenido la conformidad) como motivación del acuerdo de exclusión. Potestad discrecional de la Administración en la elaboración de los informes que analizan los criterios de adjudicación que requieren de juicio de valor siempre dentro de ciertos límites, sin que OARC/KEAO pueda pronunciarse sobre los juicios de valor técnico emitidos por el órgano técnico. OARC/KEAO incompetente para conocer de la recusación (de la que no se aporta prueba): el procedimiento será el de la LRJPAC.
Resolución 2012/66, de 14 de agosto de 2012.
- Objeto del contrato: Suministro de gel hidroalcólico para el Hospital Universitario Donostia-San Sebastián.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión-Adjudicación. Estimación. Nulidad de la adjudicación y retroacción de las actuaciones. La exclusión de la oferta por no ajustarse a las especificaciones de los pliegos establecidas por referencia a normativa no es procedente si el licitador prueba que su producto cumple de forma equivalente los requisitos de las especificaciones técnicas (art. 117,4 TRLCSP).
Resolución 2012/68, de 23 de agosto de 2012.
- Objeto del contrato: Servicio de recepción y control de acceso de las instalaciones deportivas del IMD de Barakaldo.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento Barakaldo.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. Nulidad de la notificación de exclusión fundada en la falta de subsanación del bastanteo de poder. Se aporta documentación para efectuar la subsanación, pero la notificación de exclusión se limita a señalar que la subsanación no se ha hecho sin especificar si los documentos que había que aportar no han sido recibidos o si habiendo sido recibidos se consideran insuficientes. Esto es, la notificación es defectuosa porque no expresa la causa concreta por la que se entiende no efectuada la subsanación.
Resolución 2012/76, de 27 de septiembre de 2012.
- Objeto del contrato: Servicios de reconocimientos médicos y análisis clínicos para el personal municipal y de sus organismos autónomos y Entidades de Donostia-San Sebastián.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión mesa de contratación. Desestimación por falta de subsanación en plazo de la acreditación de la clasificación en el Grupo, Subgrupo y categoría exigidos.
Resolución 2012/83, de 23 de octubre de 2012.
- Objeto del contrato: Redacción de Proyectos Básico y de Ejecución, Proyecto de actividad del correspondiente fin de obra, así como la ejecución de las obras de construcción de los locales destinados al Centro Superior de Arte Dramático, Danza y Escenotécnicas - Eszenika en Bilbao.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Procedimiento concluso.
- Resumen de la resolución: Exclusión de la licitación. Pone fin al procedimiento. Sobreviene la ausencia de objeto del recurso al haber resuelto previamente el órgano resolutorio que el Departamento debe desistir en el contrato.
Resolución 2012/100, de 27 de diciembre de 2012.
- Objeto del contrato: Proceso de designación de 12 ZEC de la Red Natura 2000 (fase 3) y la elaboración de los instrumentos de conservación de las 12 ZEC y de 3 ZEPA y de 2 Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento de adjudicación. Estimación total. Interpretación restrictiva del requisito de solvencia técnica señalado en el pliego.
Resolución 2012/101, de 27 de diciembre de 2012.
- Objeto del contrato: Proceso de designación de 12 ZEC de la Red Natura 2000 (fase 3) y la elaboración de los instrumentos de conservación de las 12 ZEC y de 3 ZEPA y de 2 Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento de adjudicación. Estimación total. Interpretación restrictiva del requisito de solvencia técnica señalado en el pliego.
Resolución 2012/103, de 27 de diciembre de 2012.
- Objeto del contrato: Proceso de designación de 12 ZEC de la Red Natura 2000 (fase 3) y la elaboración de los instrumentos de conservación de las 12 ZEC y de 3 ZEPA y de 2 Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Cuestión previa: admisión de la reclamación en trámite de alegaciones a los recursos interpuestos por los otros licitadores excluidos, en la que el recurrente reproduce la que previamente había formulado al recibir la notificación defectuosa del acuerdo de exclusión, y ello pese a no haber presentado nuevo recurso tras recibir la notificación corregida (en la cual se expresa correctamente los recursos oportunos), dado que en la notificación corregida no se exige presentar nuevamente el recurso y el recurrente había presentado ya su reclamación en plazo tras recibir la notificación defectuosa. Acuerdo de exclusión ajustada a derecho por falta de subsanación de la acreditación de la solvencia técnica o profesional requerida por los pliegos.
Resolución 2013/06, de 29 de enero de 2013.
- Objeto del contrato: Contratación de diverso equipamiento de laboratorio para el PIE (Plentziako Itsaso-estazioa).
- Poder adjudicador: UPV/EHU.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación de contrato. Ejecución de una resolución anterior de OARC/KEAO. Reformatio in peius. Nueva resolución de adjudicación en ejecución de una resolución del OARC/KEAO. Exclusión de la oferta por la mesa de contratación. Incumplimientos procedimentales.
Resolución 2013/07, de 31 de enero de 2013.
- Objeto del contrato: Mantenimiento de equipos informáticos del Departamento de Interior.
- Poder adjudicador:Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento de adjudicación. Estimación total. Carácter antiformalista del procedimiento de contratación. Solvencia técnica o profesional. Cabe el cumplimiento del aspecto formal en un momento posterior al de presentación de ofertas siempre que se cumpla con el requisito material en una fase anterior a la presentación de ofertas.
Resolución 2013/11, de 6 de febrero de 2013.
- Objeto del contrato: Adquisición de equipos de infusión (Lotes 5, 8, 9, 10 y 11).
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: .
- Resumen de la resolución: Exclusión mesa de contratación. El etiquetado de las unidades de muestra conforme al modelo establecido en los pliegos es un requisito de carácter formal que puede corregirse otorgando un plazo para ello, sin que suponga detrimento alguno del principio de igualdad de trato entre los licitadores.
Resolución 2013/13, de 20 de febrero de 2013.
- Objeto del contrato: Limpieza de centros educativos.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución:Desestimación.
- Resumen de la resolución: Procedimiento restringido. No selección del operador económico recurrente para la presentación de oferta. No es el momento procesal para solicitar la invalidez de una cláuusla de un pliego que ha sido aceptado por las partes y no se aprecia la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho. La página web presentada por el recurrente no cumple con el criterio de selección fijado en el PCAP.
Resolución 2013/20, de 8 de marzo de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de ayuda a domicilio.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Basauri.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución:Exclusión del procedimiento de adjudicación y adjudicación posterior del contrato. Estimación parcial. El poder adjudicador alega error en la valoración de la oferta de la recurrente pues no se ha analizado la totalidad de la propuesta contractual, sino parte de ella. Error que ha dado lugar a una valoración que hubiese sido diferente de no haberse padecido dicho error. Nulidad del acuerdo de exclusión y de los actos posteriores. El recurso especial frente al acuerdo de adjudicación decae por desaparición del objeto del recurso.
Resolución 2013/28, de 25 de abril de 2013.
- Objeto del contrato: Homologación de equipamientos TDT destinado a la extensión de cobertura de nuevos múltiplex que deba adquirir Itelazpi, S.A.
- Poder adjudicador: Itelazpi.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento de adjudicación. Especificaciones técnicas. Interpretación del Pliego de bases técnicas y de la documentación probatoria del cumplimiento de las mismas aportada por el operador económico recurrente.
Resolución 2013/36, de 28 de mayo de 2013.
- Objeto del contrato: Suministro de guantes para las organizaciones sanitarias de Osakidetza.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Acuerdo de exclusión. Desestimación. No se aprecia error en la acreditación de las normas técnicas exigidas por el Pliego de Bases Técnicas.
Resolución 2013/49, de 26 de junio de 2013.
- Objeto del contrato: Transporte de comida condimentada desde el centro de elaboración a comedores sociales y domicilios de Vitoria-Gasteiz.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. De la justificación del acto recurrido se deduce que no consta arbitrariedad, error o discriminación, que los criterios aplicados son los previstos en el Pliego y que existe una motivación suficiente, con referencias breves pero claras y concretas a la oferta analizada.
Resolución 2013/57, de 11 de julio de 2013.
- Objeto del contrato: Servicios de mantenimiento, conservación y reparación del pavimento de aceras, viales, plazas y espacios peatonales, y de los elementos estructurales, ornamentales e infraestructuras de la vía pública, y contrato marco para las ejecuciones de obras ordinarias de la misma naturaleza en el municipio de Santurtzi.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Santurtzi.
- Sentido de la resolución: Doble recurso: Estimación y Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Acumulación de recursos, estimándose uno y desestimándose otro. Son dos cosas diferentes cumplir con la obligación de subrogación y prestar el servicio exactamente con las mismas personas físicas, no siendo lo segundo una obligación derivada del convenio colectivo. En el segundo de los recursos la exclusión se ajusta a derecho pues en su oferta modifica el pliego de condiciones técnicas y la subsanación de errores que se solicita es una oportunidad para rehacer la oferta.
Resolución 2013/66, de 31 de julio de 2013.
- Objeto del contrato: Renovación de la plataforma de virtualización de servidores y almacenamiento para los entornos de producción y backup.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. El TRLCSP no obliga a la mesa de contratación, sin perjuicio de que sea conveniente y pueda hacer, a notificar individualmente la exclusión a los interesados, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, esta notificación se ha de realizar junto con la notificación de la adjudicación que, entre otros extremos, ha de contener con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, de forma resumida, las razones por las que no se ha admitido su oferta.
Resolución 2013/81, de 6 de septiembre de 2013.
- Objeto del contrato: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones deportivas de Getxo Kirolak.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Getxo.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Estimación. El propio poder adjudicador reconoce error en la valoración.
Resolución 2013/99, de 22 de octubre de 2013.
- Objeto del contrato: Gestión y mantenimiento de las instalaciones de seguridad de los edificios municipales del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Estimación. Exclusión discriminatoria porque se deriva de un escrito de la propia Administración, el cual, bajo apariencia de interpretar del PCAP, en realidad lo modifica por la vía de hecho. La estimación del recurso debe conllevar la aceptación de la oferta del recurrente y su valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el PCAP.
Resolución 2013/110, de 7 de noviembre de 2013.
- Objeto del contrato: Redacción del proyecto de ejecución para la Lonja de Pescado de Ondarroa.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Estimación. La oferta de la recurrente se ajusta a las prescripciones del Pliego de bases técnicas. Retroacción de las actuaciones hasta el momento anterior a la exclusión.
Resolución 2013/119, de 25 de noviembre de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de limpieza de edificios y locales municipales.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Santurtzi.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Desestimación. La exclusión de la oferta basada en el incumplimiento de las frecuencias mínimas es acorde con los pliegos del contrato.
Resolución 2013/128, de 5 de diciembre de 2013.
- Objeto del contrato: Gestión del servicio de ayuda a domicilio.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Desestimación. Todos los potenciales licitadores han gozado de la posibilidad de impugnar el pliego en plazo, sin que lo hayan efectuado, por lo que las partes contratantes han de ajustarse a lo establecido en el mismo. El reproche efectuado por el recurrente carece de argumentaciones jurídicas y se basa en cuestiones de mera oportunidad.
Resolución 2014/13, de 7 de febrero de 2014.
- Objeto del contrato: Suministro de diverso material de imprenta para centros y dependencias de los campus de Bizkaia y Gipuzkoa de la UPV/EHU.
- Poder adjudicador: UPV/EHU.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Estimación. Nulidad de cláusulas que atentan al principio de igualdad en la fase de licitación y que se extienden a la ejecución del contrato. La declaración de nulidad de un criterio de adjudicación conlleva la de todo el proceso de licitación.
Resolución 2014/15, de 7 de febrero de 2014.
- Objeto del contrato: Gestión del servicio de ayuda a domicilio.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Resulta del todo punto desproporcionado excluir a un licitador porque supuestamente no ha introducido cierta información en el sobre correcto cuando tal hecho no supone vulneración material de la objetividad que la norma pretende garantizar.
Resolución 2014/25, de 10 de marzo de 2014.
- Objeto del contrato: Servicios de despliegue operativo y oficina técnica del servicio de Kzgunea.
- Poder adjudicador: Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea (EJIE).
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión de oferta. Estimación. Ausencia de motivación de la causa de exclusión. Incumplimiento de los requisitos exigidos para la notificación en el artículo 58.2 de la LRJ-PAC
Azken aldaketako data:
2014/05/26