Beste irizpide batzuren arabera ordenatutako ebazpenak: Pliegos del contrato

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1.Cuestiones generales 
  • Objeto del contrato: Servicio de Teleasistencia y Centro de Atención Sociosanitaria para la CAE.
  • Poder adjudicador: OSATEK.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. Cláusulas de los pliegos que contengan normas que han sido modificadas por otras disposiciones posteriores, deben entenderse también modificadas. Falta de acreditación de apoderamiento suficiente en el momento de presentación de la oferta (firmada por uno solo de los apoderados mancomunados) no subsanable por escritura de ratificación otorgada a posteriori: únicamente es subsanable el error que no afecta al cumplimiento del requisito en si, sino a su acreditación. Falta de firma en la propuesta del representante de una de las empresas que forman parte de la UTE y falta de declaración de subcontratación son subsanables (para lo cual la Mesa debió haber hecho requerimientos). Solvencia de las UTEs es acumulativa. Incumplimiento del régimen de incompatibilidades: miembros del órgano proponente del contrato no pueden ser miembros del comité de expertos. Incumplimiento del trámite de lectura del resultado de la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor en el acto de apertura de los sobres con criterios valorables de forma automática. Improcedencia de la alegación relativa a irregularidad en los pliegos, porque al no haber sido impugnados son ley del contrato. Omisión en los pliegos de la cuantía de uno de los factores que es indispensable para la aplicación de la fórmula no es subsanable por la Mesa, sino por el órgano de contratación en fase de preparación de las ofertas. Desistimiento del procedimiento de licitación.
  • Objeto del contrato: Acuerdo marco para la homologación de empresas suministradoras de equipamiento audiovisual para uso docente.
  • Poder adjudicador: UPV-EHU.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación en parte. Cuestiones previas: PCAP hace remisiones indebidas al PPT. Exclusión derivada de la no valoración de la oferta del recurrente por remitirse ésta al contenido de los pliegos no ajustada a derecho. La discrecionalidad técnica permite en casos de ambigüedad en el contenido de la oferta solicitar aclaraciones. Retroacción de actuaciones al momento de elaboración del informe técnico.
  • Objeto del contrato: Redacción del proyecto y dirección de obra edificio antiguo IES Txindoko-Alkartasuna En Beasain.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. Contradicción en los pliegos entre la petición de documentación relativa al cumplimiento de plazos como mejora y la exigencia de que en el sobre “C” no puedan incluirse datos relativo a criterios evaluables mediante fórmulas, como es el del plazo de redacción del proyecto de ejecución. Además no es posible la puntuación del plazo del recurrente ya que la fórmula establecida para ello exige conocer la media de los plazos de las ofertas admitidas. Readmisión de todas los licitadores excluidos por el mismo motivo que el recurrente.
  • Objeto del contrato: Redacción de proyecto y dirección de obra viviendas de protección oficial del PERI AR-421 de Boluleta en Bilbao.
  • Poder adjudicador: VISESA.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. No cabe alegar irregularidades en los pliegos por haber sido aceptados por el recurrente al presentar su oferta. Interpretación de los pliegos conforme a las normas del Código Civil. Poder adjudicador no sujeto a los términos de licitaciones anteriores. Inicumplimiento del calendario previsto en los pliegos al producirse la adjudicación en fecha posterior a la prevista para el inicio de los trabajos no supone infracción de la normativa contractual.
  • Objeto del contrato: Reparación y mantenimiento de rampas y escaleras mecánicas del municipio.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Ermua.
  • Sentido de la resolución: Inadmisión.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Inadmisión. Incorrección del poder adjudicador en cuanto a la documentación sobre determinación del valor estimado del contrato: imprecisión si la cuantía señalada es para cada año de duración del contrato o global para toda su duración. Poder no suficiente de los firmantes de la reclamación (importe de la adjudicación supera el límite cuantitativo para el que están facultados según la escritura de apoderamiento)  impide la continuación del procedimiento, sin que ello suponga un obstáculo al acceso a la tutela judicial efectiva.
  • Objeto del contrato: Adquisición de diverso equipamiento para los laboratorios de PIE (Plentziako Itsas-Estazioa).
  • Poder adjudicador: UPV-EHU.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. Adecuación de la oferta del recurrente a lo dispuesto en el pliego de condiciones ya que contiene todos los elementos necesarios para su valoración sin que las modificaciones al modelo introducidas alteren el sentido de su oferta. La firma solo en la última hoja de la oferta no supone falta de compromiso con el contenido de la oferta recogida en el resto de las hojas no firmadas:  principio de proporcionalidad obliga al órgano de contratación cuando se enfrenta a una oferta ambigua a realizar una solicitud de aclaraciones sobre el contenido de dicha oferta. Además esa falta de firma sería un defecto subsanable. Actuación incorrecta de la comisión técnica al valorar con un juicio de valor un criterio evaluado previamente ediante aplicación de formulas (un criterio evaluable mediante aplicación de fórmulas no puede ser objeto de juicio de valor, y viceversa), sin que los pliegos tampoco establezcan respecto de ese criterio referencias que permitan apreciar valores anormales o desproporcionados. Si bien el recurrente incumple las prescripciones técnicas del contrato, no se ha cumplido correctamente el “iter procedimental” pues la mesa de contratación no ha procedido a valorar las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, no ha verificado que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego ni tampoco ha formulado la correspondiente propuesta de adjudicación. Inadmisión de la alegación del adjudicatario pues implicaría admisión de recurso fuera de plazo. .
  • Objeto del contrato: Mantenimiento de las redes de comunicaciones y sistemas audiovisuales del Hospital Universitario de Cruces.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. Falta de motivación en el informe de valoración de las ofertas. Inobservancia del procedimiento del art. 152 TRLCSP ante la oferta presentada con valores anormales o desproporcionados. Improcedencia de analizar el contenido de los pliegos por no haber sido impugnados en el momento procesal oportuno. Retroacción de actuaciones hasta la valoración de las ofertas.
  • Objeto del contrato: Limpieza de centros educativos.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución:Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Procedimiento restringido. No selección del operador económico recurrente para la presentación de oferta. No es el momento procesal para solicitar la invalidez de una cláuusla de un pliego que ha sido aceptado por las partes y no se aprecia la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho. La página web presentada por el recurrente no cumple con el criterio de selección fijado en el PCAP.
  • Objeto del contrato: Suministro de los productos y equipos necesarios para realizar técnicas de anatomía patológica en las unidades de gestión clínica de la red de diagnóstico biológico de Osakidetza.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Estimación parcial. Contrato mixo: el suministro de productos y equipos es la parte del objeto que prevalece, siendo el resto de cometidos de carácter complementario. Los pliegos no contienen información suficiente sobre los aspectos esenciales del objeto del contrato que permitan a todos los licitadores presentar oferta en igualdad de condiciones. Retroacción de las actuaciones hasta el momento anterior a la elaboración de los pliegos.
  • Objeto del contrato: Servicio de telecomunicaciones para el Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desistimiento.
  • Resumen de la resolución: Desestimación del contrato. Desistimiento. La contradicción clara entre las diversas cláusulas del contrato afecta a la formación de la voluntad de los licitadores y, ello, se halla relacionado con el principio de igualdad de trato (art. 1 TRLCSP) y con la obligación de transparencia que deriva de éste principio, de lo que se concluye que se ha producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato.
  • Objeto del contrato: Servicio de transporte y asistencia a emergencias sanitarias para la red de transporte sanitario urgente de la CAPV en las áreas de salud de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Los pliegos del contrato constituyen una verdadera ley contractual y la presentación de proposiciones sin que se haya impugnado su contenido significa su sometimiento a los mismos.
  • Objeto del contrato: Suministro de consumibles de impresión.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Pliego de prescripciones técnicas que incluye como prescripción de carácter medioambiental que el bien a suministrar posea dos concretas etiquetas ecológicas. La cláusula considerada como restrictiva se debió impugnar en el momento oportuno. Pliego de condiciones firme.
  • Objeto del contrato: Expurgo, transporte, custodia y conservación de publicaciones de la biblioteca y de documentación general del Hospital de Cruces.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Estimación. Recurso frente a los pliegos del contrato. Admisibilidad de mejoras: incumplimiento del artículo 147 del TRLCSP. La fórmula del criterio de valoración económica infringe el principio de oferta más ventajosa. Revisión de precios: la fórmula o el sistema de revisión aplicable deben detallarse en los pliegos. Descripción de la totalidad de las tareas objeto del contrato.
  • Objeto del contrato: Gestión y mantenimiento de las instalaciones de seguridad de los edificios municipales del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Estimación. Exclusión discriminatoria porque se deriva de un escrito de la propia Administración, el cual, bajo apariencia de interpretar del PCAP, en realidad lo modifica por la vía de hecho. La estimación del recurso debe conllevar la aceptación de la oferta del recurrente y su valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el PCAP.
  • Objeto del contrato: Servicio de reparto de materiales para centros y comisarías del Departamento de Seguridad.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Desestimación. Analizado el PBT, no hay, en principio, nada que haga suponer que su contenido infringe el principio de transparencia; afirmación que es implícitamente compartida por el recurrente, pues basa su impugnación en dos cuestiones ajenas al texto de los pliegos que rigen el procedimiento.
  • Objeto del contrato: Gestión del servicio de ayuda a domicilio.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Desestimación. Todos los potenciales licitadores han gozado de la posibilidad de impugnar el pliego en plazo, sin que lo hayan efectuado, por lo que las partes contratantes han de ajustarse a lo establecido en el mismo. El reproche efectuado por el recurrente carece de argumentaciones jurídicas y se basa en cuestiones de mera oportunidad.
  • Objeto del contrato: Redacción de los documentos: Proyecto Básico y potestativos Proyecto Técnico de Ejecución y potencial Modificación de Planeamiento de las obras de rehabilitación y construcción del Polideportivo de Altza en Donostia.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Anuncio y Pliegos. Desestimación. Interpretación de los pliegos. Ausencia de controversia real.
2.Interpretación 
  • Objeto del contrato: Redacción proyecto de reconversión plaza de toros de Eibar en plaz polivante.
  • Poder adjudicador: Ayuntameinto de Eibar.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte.La ambigüedad de los pliegos no puede producir efectos perjudiciales a ninguno de los licitadores. La propuesta del adjudicatario incurre en incumplimientos normativos que requieren importantes y abundantes adaptaciones que desembocarían en la modificación de su propuesta inicial, sin que además el proyecto resultante de esas modificaciones cumpla las características técnicas establecidas en los pliegos.
  • Objeto del contrato: Redacción del proyecto y dirección de obra edificio antiguo IES Txindoko-Alkartasuna En Beasain.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. Contradicción en los pliegos entre la petición de documentación relativa al cumplimiento de plazos como mejora y la exigencia de que en el sobre “C” no puedan incluirse datos relativo a criterios evaluables mediante fórmulas, como es el del plazo de redacción del proyecto de ejecución. Además no es posible la puntuación del plazo del recurrente ya que la fórmula establecida para ello exige conocer la media de los plazos de las ofertas admitidas. Readmisión de todas los licitadores excluidos por el mismo motivo que el recurrente.
  • Objeto del contrato: Gestión externa de los residuos sanitarios en los centros asistenciales de Osakidetza.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Discrecionalidad técnica de la Administración. Contradicción en los pliegos en cuanto a la posibilidad de subcontratación: no puede perjudicar a quien no haya causado esa contradicción (la previsión de subcontratación en la oferta no puede ser causa de exclusión).
  • Objeto del contrato: Redacción de proyecto arquitectónico y trabajos complementarios, así como dirección facultativa de las obras de construcción de un nuevo edificio de 2 líneas y 250 puestos escolares en IES GÜEÑES, Bizkaia.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión./ Estimación./ Contradicción en los pliegos entre la petición de documentación relativa al cumplimiento de plazos como mejora y la exigencia de no inclusión en sobre C de criterios evaluables mediante fórmulas como lo son los datos relativos al plazo de ejecución del contrato./ Imposibilidad de aplicar la fórmula para valorar los plazos ya que para ello es necesario sacar la media de todos los plazos ofertados, siendo conocidos solamente los de los recurrentes./ Retroacción de actuaciones hasta el momento de valoración de las propuestas técnicas incluyendo las de los recurrentes.
  • Objeto del contrato: Adquisición de material para la determinación y control del tratamiento anticoagulante oral (TAO) mediante autoanalizadores portátiles para las Organizaciones de Servicios de Osakidetza.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Exclusión-Adjudicación. Estimación en parte. Si bien hay falta de motivación en la decisión de exclusión no se produce indefensión del recurrente pues se acredita que a lo largo del procedimiento éste es conocedor de la causa de exclusión (inclusión en sobre C de criterios basados en juicio de valor). En caso de solicitud de motivación de la exclusión plazo para interponer recurso se computa desde la recepción de la decisión motivada. Inadmisión de la causa de exclusión dada la redacción confusa de los pliegos, lo cual no puede favorecer al causante de la confusión (art.1288 CC). Función OARC/KEAO control de correcta aplicación de la fórmula sin entrar en juicios de valor. Retroacción de las actuaciones admitiendo a todas las licitadoras excluidas por la  misma causa que la recurrente.
  • Objeto del contrato: Lanzamiento de la nueva tarjeta sanitaria.
  • Poder adjudicador: Izenpe.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimado. Interpretación de los contratos.
  • Objeto del contrato: Adquisición de una unidad de hemodonación para el centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Cumplimiento de los requisitos del contrato por la propuesta del adjudicatario. Fórmula de valoración de la oferta económica. Interpretación.
  • Objeto del contrato: Suministro e instalación del equipamiento mobiliario de kultur Etxea.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Hondarribia.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. No concurre la causa de nulidad del art. 62.1.f) LRJPAC pues se basa en la supuesta infracción de la cláusula de valoración de la oferta del plazo de ejecución que en ningún caso puede ser considerado como un requisito esencial para la adquisición de un derecho o facultad. La interpretación de las cláusulas oscuras no debe desfavorecer a la parte que no hubiera ocasionado la oscuridad y la voluntad dudosa debe interpretarse en el sentido de la conservación del negocio jurídico.
  • Objeto del contrato: Consultoria para la implantación de la tarjeta Barik en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Poder adjudicador: Consorcio de Transportes de Bizkaia.
  • Sentido de la resolución:Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Modificación del PCAP por el poder adjudicador: fórmula para el cálculo de la puntuación en criterio de oferta económica. Mejoras: falta de concreción en los pliegos de los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre el que son admitidas. La interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que no hubiera ocasionado la oscuridad. El recurrente no expresa su pretensión de manera nítida.
  • Objeto del contrato: Homologación de equipamientos TDT destinado a la extensión de cobertura de nuevos múltiplex que deba adquirir Itelazpi, S.A.
  • Poder adjudicador: Itelazpi.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento de adjudicación. Especificaciones técnicas. Interpretación del Pliego de bases técnicas y de la documentación probatoria del cumplimiento de las mismas aportada por el operador económico recurrente.
  • Objeto del contrato: Enseñanza deportiva, asistencia, mantenimiento, información, control técnico y limpieza de instalaciones deportivas.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Ordizia.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Estimación. Adjudicación del contrato. Salvo en los casos que determina en artículo 149 del TRLCSP no es posible la adjudicación del contrato a quien no ha sido licitador. No cabe la aplicación análogica del artículo 57.2 del TRLCSP. La oscuridad en la cláusula de un contrato no puede perjudicar a quien no la ha provocado.
  • Objeto del contrato: Lotes 3 y 4 del contrato de grabación de imágenes y sonidos con unidades móviles de TV.
  • Poder adjudicador: EITB.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Contrato de servicios de poder adjudicador que no es administración pública y no se halla sujeto a regulación armonizada. Según los pliegos del contrato la disponibilidad real y efectiva de determinados medios materiales será exigible al adjudicatario, no al licitador. Así, el cumplimiento de este requisito será necesario para la ejecución del contrato pero no para licitar al mismo.
3.Precio y presupuesto 
  • Objeto del contrato: Servicio de salvamento y socorro e impartición de cursillo de natación en las instalaciones del Patronato Municipal de Deportes de Elgoibar.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Elgoibar.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Anuncio. Desestimación. En el ámbito de la contratación administrativa la Administración contratante no está sujeta a lo establecido en convenio colectivo a la hora de fijar los precios en el anuncio de licitación. El convenio solo es vinculante en la relación laboral entre contratista y sus empleados.
  • Objeto del contrato: Servicios para el Desarrollo de Actividades Deportivas Organizadas, Socorrismo de Fin de Semana y Control de Accesos de las Instalaciones Municipales Deportivas de Leioa.
  • Poder adjudicador: Ayuntameinto de Leioa.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Desestimación. La denuncia del incumplimiento del mandato del artículo 87.1 TRLCSP de que el precio del contrato se ajuste al del mercado debe demostrar que el órgano de contratación ha elaborado unos pliegos con un presupuesto inicial bajo cuya vigencia no cabe esperar suficiente concurrencia ni una ejecución normal del contrato.
  • Objeto del contrato: Expurgo, transporte, custodia y conservación de publicaciones de la biblioteca y de documentación general del Hospital de Cruces.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Estimación. Recurso frente a los pliegos del contrato. Admisibilidad de mejoras: incumplimiento del artículo 147 del TRLCSP. La fórmula del criterio de valoración económica infringe el principio de oferta más ventajosa. Revisión de precios: la fórmula o el sistema de revisión aplicable deben detallarse en los pliegos. Descripción de la totalidad de las tareas objeto del contrato.
4.Criterios de adjudicación 
  • Objeto del contrato: Redacción del proyecto y dirección de obra edificio antiguo IES Txindoko-Alkartasuna En Beasain.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. Contradicción en los pliegos entre la petición de documentación relativa al cumplimiento de plazos como mejora y la exigencia de que en el sobre “C” no puedan incluirse datos relativo a criterios evaluables mediante fórmulas, como es el del plazo de redacción del proyecto de ejecución. Además no es posible la puntuación del plazo del recurrente ya que la fórmula establecida para ello exige conocer la media de los plazos de las ofertas admitidas. Readmisión de todas los licitadores excluidos por el mismo motivo que el recurrente.
  • Objeto del contrato: Suministro de los medicamentos daptomicina (D.O.E.), omalizumab (D.O.E.) y clozapina (D.O.E.).
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. Incorrecta atribución de puntuación intermedia no prevista en los pliegos respecto a un criterio evaluable de forma automática sin que tampoco se contemple fórmula alguna para su valoración. Discrecionalidad técnica de la Administración: valoración motivada y ajustada a derecho del criterio evaluable mediante juicio de valor recurrido.
  • Objeto del contrato: Redacción de proyecto arquitectónico y trabajos complementarios, así como dirección facultativa de las obras de construcción de un nuevo edificio de 2 líneas y 250 puestos escolares en IES GÜEÑES, Bizkaia.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión./ Estimación./ Contradicción en los pliegos entre la petición de documentación relativa al cumplimiento de plazos como mejora y la exigencia de no inclusión en sobre C de criterios evaluables mediante fórmulas como lo son los datos relativos al plazo de ejecución del contrato./ Imposibilidad de aplicar la fórmula para valorar los plazos ya que para ello es necesario sacar la media de todos los plazos ofertados, siendo conocidos solamente los de los recurrentes./ Retroacción de actuaciones hasta el momento de valoración de las propuestas técnicas incluyendo las de los recurrentes.
  • Objeto del contrato: Mantenimiento de equipamiento científico y docente de la UPV/EHU.
  • Poder adjudicador: UPV-EHU.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. No extralimitación por la Comisión Técnica de sus funciones por pedir aclaraciones a los licitadores para elaborar el informe técnico (lo que no podría hacer es negociar los términos del contrato por estar expresamente prohibido). Omisión de los trámites preceptivos de valoración de las propuestas y propuesta de adjudicación por la mesa de contratación, no causan nulidad, pues caso de retroacción de las actuaciones el resultado sería el mismo (aplicación restrictiva teoría jurídica de la nulidad). Obligatoriedad de la designación previa de los miembros de la Comisión Técnica sólo en los casos en que  los criterios que requieren juicio de valor tienen mayor peso que los que resultan de aplicar fórmulas. Momento oportuno para cuestionar y acreditar la eventual incompatibilidad o inadecuación de los miembros es tras conocer su composición, no aportando tampoco motivos fundados para apreciar esta causa de impugnación. No hay omisión en la propuesta económica ni en el modelo de proposición económica de la adjudicataria y no es causa de exclusión la existencia de duplicidades en las ofertas (ya que los pliegos no lo contemplan). Aplicación del principio de proporcionalidad en caso de contradicción en el contenido de las ofertas supone la solicitud de aclaraciones por parte del órgano contratante. Error en la expresión de la fórmula es subsanable y con ello no se quebrarían los principios de igualdad y transparencia (concepto y requisitos del error material). Incorrecta aplicación de la formula prevista para el material básico (que no exige agrupación de los artículos) e imprecisión en la fórmula de tiempos de respuesta: retroacción de actuaciones.
  • Objeto del contrato: Adquisición de diverso equipamiento para los laboratorios de PIE (Plentziako Itsas-Estazioa).
  • Poder adjudicador: UPV-EHU.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. Adecuación de la oferta del recurrente a lo dispuesto en el pliego de condiciones ya que contiene todos los elementos necesarios para su valoración sin que las modificaciones al modelo introducidas alteren el sentido de su oferta. La firma solo en la última hoja de la oferta no supone falta de compromiso con el contenido de la oferta recogida en el resto de las hojas no firmadas:  principio de proporcionalidad obliga al órgano de contratación cuando se enfrenta a una oferta ambigua a realizar una solicitud de aclaraciones sobre el contenido de dicha oferta. Además esa falta de firma sería un defecto subsanable. Actuación incorrecta de la comisión técnica al valorar con un juicio de valor un criterio evaluado previamente ediante aplicación de formulas (un criterio evaluable mediante aplicación de fórmulas no puede ser objeto de juicio de valor, y viceversa), sin que los pliegos tampoco establezcan respecto de ese criterio referencias que permitan apreciar valores anormales o desproporcionados. Si bien el recurrente incumple las prescripciones técnicas del contrato, no se ha cumplido correctamente el “iter procedimental” pues la mesa de contratación no ha procedido a valorar las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, no ha verificado que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego ni tampoco ha formulado la correspondiente propuesta de adjudicación. Inadmisión de la alegación del adjudicatario pues implicaría admisión de recurso fuera de plazo. .
  • Objeto del contrato: Servicios de atención telefónica tipo "Call Center" de la sociedad.
  • Poder adjudicador: ALOKABIDE.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación./ Inadmisión de la pretensión del recurrente basada en la falta de capacidad del adjudicatario: - Su solvencia económica es acreditada conforme a lo establecido en los pliegos, que al no haber sido impugnados se convierten en ley del contrato (no cabe la apreciación de la solvencia por medios distintos a los señalados en los pliegos) - Prestaciones que constituyen el objeto del contrato forman parte del objeto social de la adjudicataria. Cumplimiento del procedimiento previsto para bajas temerarias siendo admisible la justificación de la baja que hace el adjudicatario basada en ser éste beneficiario de subvenciones - No existe violación del principio de igualdad por el hecho de que la adjudicataria reciba subvenciones o ayudas que le permitan realizar una oferta considerablemente más baja que la de los demás licitadores. Cumplimiento de los requisitos para admitir la distribución de puntos de un subcriterio de adjudicación entre los elementos secundarios de ese subcriterio: (i) no modificación de los criterios de adjudicación contenidos en el pliego, (ii) no inclusión de elementos que hubieran influido en la preparación de ofertas, (iii) no supongan trato discriminatorio. OARC/KEAO no puede pronunciarse sobre los juicios de valor técnico (en los que hay cierto margen de discrecionalidad), estando sujetos a control solo los siguientes aspectos del acto: (i) respeto de las reglas del procedimiento,(ii) cumplimiento de las
    actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico y (iii) existencia de igualdad de condiciones de los candidatos. Principios de igualdad de trato y de transparencia exigen que los potenciales licitadores conozcan, en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos. Aplicación restrictiva de la teoría jurídica de la nulidad: si bien se ha valorado una mejora que no guarda relación con el objeto del contrato y si bien solo debiera ser valorable la oferta contractual de categorías profesionales
    superiores, la nulidad de las actuaciones conduciría al mismo resultado.
  • Objeto del contrato: Adquisición de una unidad de hemodonación para el centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Cumplimiento de los requisitos del contrato por la propuesta del adjudicatario. Fórmula de valoración de la oferta económica. Interpretación.
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza en el Hospital Universitario Araba.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Nulidad del criterio sobre mejoras. Introducción de elementos subjetivos en un criterio valorable mediante fórmulas. Alteración del  secreto de la oferta. Discrecionalidad en los criterios que exigen un juicio de valor. Recusación de uno de los autores de los informes de valoración.
  • Objeto del contrato: Servicio para la atención y dinamización de las ludotecas y de los locales de jóvenes municipales para la atención y dinamización de la oferta de tiempo libre de verano.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Errenteria.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de bases técnicas. No existe reserva legal a favor de la titulación académica oficial de Educación Social para el ejercicio de la actividad de atención y dinamización de las ludotecas y de los locales de jóvenes. El establecer en los pliegos la posibilidad de una mayor puntuación a las empresas o proyectos que presenten personal con la titulación o habilitación en Educación social supondría una infracción del principio de igualdad de trato.
  • Objeto del contrato: Consultoria para la implantación de la tarjeta Barik en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Poder adjudicador: Consorcio de Transportes de Bizkaia.
  • Sentido de la resolución:Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Modificación del PCAP por el poder adjudicador: fórmula para el cálculo de la puntuación en criterio de oferta económica. Mejoras: falta de concreción en los pliegos de los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre el que son admitidas. La interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que no hubiera ocasionado la oscuridad. El recurrente no expresa su pretensión de manera nítida.
  • Objeto del contrato: Servicio de distribución de la correspondencia del Consorcio.
  • Poder adjudicador: Consorcio de Aguas de Bizkaia.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Estimación parcial. Discrecionalidad técnica de la administración. Oferta anormal o desproporcionada. Fórmula para la valoración de la oferta económica.
  • Objeto del contrato: Suministro de comidas preparadas, materias primas, así como servicios afines a este suministro para centros Educacion, Universidades e Investigación.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Estimación parcial. Acreditación de solvencia técnica en el momento anterior a la adjudicación. Incumplimiento del "iter procedimiental". Introducción de un criterio de adjudicación no previsto en los pliegos. Oferta económicamente más ventajosa.
  • Objeto del contrato: Servicio postal y de correos de la UPV/EHU.
  • Poder adjudicador: UPV/EHU.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. No debe tenerse en cuenta el IVA a la hora de valorar el precio en las ofertas cuando concurren empresas exentas con empresas sujetas a IVA.
  • Objeto del contrato: Acondicionamiento de espacios para actividades socioculturales año 2013.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Irún.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. La finalidad de los criterios de adjudicación es comparar entre ellas las ofertas presentadas para determinar cuál es la económicamente más ventajosa y pervirtiendo esa finalidad, se ha renunciado a comparar las ofertas y se ha puntuado igual a todas las que superaban un umbral mínimo y, además, esta forma de valorar no ha sido aplicada en todos los subcriterios.
  • Objeto del contrato: Suministro de mobiliario de laboratorio e instalaciones necesarias para centros del Vicerectorado del Campus de Bizkaia.
  • Poder adjudicador: UPV/EHU.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Es procedente que el informe de valoración atribuya un peso específico a elementos secundarios de un subcriterio de adjudicación establecido con antelación, procediendo a distribuir entre estos elementos secundarios los puntos que el poder adjudicador previó para el subcriterio en cuestión en el PCAP y en los anuncios de licitación.
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza de los edificios de gestión centralizada del complejo de Lakua y de la calle Samaniego, nº 2, en Vitoria-Gasteiz (2013-2014).
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Discrecionalidad técnica en la emisión del informe sobre criterios que requieren de un juicio de valor. No es posible introducir juicios de valor en un criterio valorable mediante la mera aplicación de fórmulas.
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza de los edificios de gestión centralizada de la calle Gran Vía, 85, y de la Plaza Bizkaia de Bilbao (2013-2014).
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Discrecionalidad técnica en la emisión del informe sobre criterios que requieren de un juicio de valor. No es posible introducir juicios de valor en un criterio valorable mediante la mera aplicación de fórmulas.
  • Objeto del contrato: Servicio de control y seguridad.
  • Poder adjudicador: FICOBA, S.A.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Estimación. La normativa sobre contratación pública prohíbe que el origen, el domicilio social, o cualquier otro indicio del arraigo territorial de una empresa pueda ser considerado como criterio de aptitud o de adjudicación. Nulidad de dichos criterios de adjudicación.
  • Objeto del contrato: Creación de soluciones de gestión del archivo de historias clínicas del Hospitla de Galdakao-Usansolo tendentes al objetivo de ser un hospital digital.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Estimación parcial. Diálogo competitivo. El contrato recurrido carece de complejidad en el aspecto jurídico, técnico o económico por lo que no existen  los requisitos legalmente previstos para aplicar el procedimiento de diálogo competitivo. La composición de la Mesa de contratación no ha de ser la dispuesta en el art. 321 TRLCSP, que no es legislación básica, sino la prevista en el artículo 20 de los Estatutos Sociales del poder adjudicador. Se anulan los criterios de solvencia por referirse parte de ellos a aspectos de la prestación que se contrata y no establecerse en ninguno de los supuestos el umbral de solvencia mínimo requerido. Se anula el criterio del precio por establecerse un límite de baja a partir  del cual todas las bajas reciben la misma ponderación.
  • Objeto del contrato: Suministro de energía eléctrica en las instalaciones del Consorcio de Aguas Kantauriko Urkidetza.
  • Poder adjudicador: Consorcio de Aguas Kantauriko Urkidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. La garantía de seguridad e interrumpibilidad del suministro de energía únicamente la pueden aportar las entidades distribuidoras, no las comercializadoras que son las únicas que pueden presentar oferta al contrato impugnado por lo que el cumplimiento de  este aspecto de la oferta es de  cumplimiento imposible. La declaración de nulidad de un criterio conlleva la nulidad de todo el proceso de licitación.
  • Objeto del contrato: Servicios de acomodación y taquilla para la Casa Municipal de Cultura de Basauri.
  • Poder adjudicador: Casa Municipal de Cultura de Basauri.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Estimación parcial. La definición de las mejoras cumple con los requisitos exigidos por le art. 147.2 TRLCSP. Los subcriterios establecidos con posterioridad no modifican el criterio de adjudicación definido en el PCAP, ni introducen elementos que, de ser conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, hubieran podido influir en su preparación. No obstante, la puntuación asignada no es concordante con los subcriterios.
  • Objeto del contrato: Suministro de papel reciclado y sin reciclar.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación parcial. Los poderes adjudicadores deben atenerse a la misma interpretación de los criterios de adjudicación a lo largo de todo el procedimiento, como garantía de los derechos de los particulares y de los órganos llamados a resolver.
  • Objeto del contrato: Servicio de transporte de productos hemoterápicos, tejidos biológicos y productos análogos, personal, documentación de gestión, refrigerio para donantes y pequeño aparataje del Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos.
  • Poder adjudicador: Osakidetza
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Desestimación. El único argumento en el que se apoya el recurso es en el mayor peso de los criterios basados en apreciaciones subjetivas sobre los sujetos a fórmulas, posibilidad que el TRLCSP no sólo no prohíbe, sino que expresamente permite. Apreciación de temeridad en la interposición del recurso.
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza para la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
  • Poder adjudicador: Polizia eta Larrialdien euskal Akademia
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación parcial. El criterio de adjudicación referido al precio adolece de un elemento indeterminado que permite al órgano de contratación modular su aplicación. Nulidad del criterio y de la totalidad del procedimiento de licitación.
  • Objeto del contrato: Homologación de empresas suministradoras de mobiliario de oficina para centros del campus de Bizkaia.
  • Poder adjudicador: UPV-EHU
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Nulidad del criterio de adjudicación relativo al precio por contener una fórmula con el método del precio medio. Preclusividad del plazo para la interposición del recurso.
  • Objeto del contrato: Suministro de papel de oficina para centros de los campus de Bizkaia y Gipuzkoa.
  • Poder adjudicador: UPV-EHU
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Pliegos. Desestimación. Corresponde al órgano de contratación determinar los criterios de adjudicación. Precio como único criterio de adjudicación .
5.Prescripciones técnicas 
  • Objeto del contrato: Alquiler de un conjunto modular  para el Centro de Salud de Pasai Antxo.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Inadmisión por fuera de plazo de la alegación relativa a errores de medición en el PBT. Desestimación: cambio de ubicación del solar en el que ha de instalarse el conjunto modular  no implica alteración de las condiciones técnicas de la licitación ni afecta a la valoración de las ofertas presentadas (ambos solares presentan iguales características en cuanto absorción, resistencia, accesos y topografía).
  • Objeto del contrato: Redacción proyecto de reconversión plaza de toros de Eibar en plaz polivante.
  • Poder adjudicador: Ayuntameinto de Eibar.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte.La ambigüedad de los pliegos no puede producir efectos perjudiciales a ninguno de los licitadores. La propuesta del adjudicatario incurre en incumplimientos normativos que requieren importantes y abundantes adaptaciones que desembocarían en la modificación de su propuesta inicial, sin que además el proyecto resultante de esas modificaciones cumpla las características técnicas establecidas en los pliegos.
  • Objeto del contrato: Servicio de mensajería para el Gobierno Vasco 2011-2012.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación en parte. Alegación de irregularidad en los pliegos por exigir cumulativamente clasificación y solvencia es planteada fuera de plazo. Actuación incorrecta de la Mesa de contratación al no valorar la equivalencia del certificado de calidad presentado por el recurrente con el exigido en los pliegos. Retroacción de las actuaciones al momento anterior al acuerdo de exclusión.
  • Objeto del contrato: Cobertura de medios materiales y humanos para la operativa informática, organización, obtención de resultado y difusión del escrutinio provisional en la noche electoral de las próximas elecciones al Parlamento Vasco.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Recurso frente al pliego de bases técnicas y frente al pliego de cláusulas administrativas particulares. Desestimación. OARC/KEAO carece de competencia para evaluar la eficacia o eficiencia de la solución técnica adoptada por el poder adjudicador. No se aprecia conculcación del derecho de información que se halla íntimamente ligado al principio de igualdad de trato y el de transparencia.
  • Objeto del contrato: Suministro de gel hidroalcólico para el Hospital Universitario Donostia-San Sebastián.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión-Adjudicación. Estimación. Nulidad de la adjudicación y retroacción de las actuaciones. La exclusión de la oferta por no ajustarse a las especificaciones de los pliegos establecidas por referencia a normativa no es procedente si el licitador prueba que su producto cumple de forma equivalente los requisitos de las especificaciones técnicas (art. 117,4 TRLCSP).
  • Objeto del contrato: Concurso de ideas para el desarrollo arquitectónico de la 2ª fase del Hospital Universitario Araba.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Resolución de selección previa en concurso de ideas. Estimación. No se valoran algunos proyectos y direcciones de obra de los recurrentes que si cumplen los requisitos establecidos en los pliegos.
  • Objeto del contrato: Adquisición de una unidad de hemodonación para el centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Cumplimiento de los requisitos del contrato por la propuesta del adjudicatario. Fórmula de valoración de la oferta económica. Interpretación.
  • Objeto del contrato: Homologación de equipamientos TDT destinado a la extensión de cobertura de nuevos múltiplex que deba adquirir Itelazpi, S.A.
  • Poder adjudicador: Itelazpi.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento de adjudicación. Especificaciones técnicas. Interpretación del Pliego de bases técnicas y de la documentación probatoria del cumplimiento de las mismas aportada por el operador económico recurrente.
  • Objeto del contrato: Suministro de guantes para las organizaciones sanitarias de Osakidetza.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Acuerdo de exclusión. Desestimación. No se aprecia error en la acreditación de las normas técnicas exigidas por el Pliego de Bases Técnicas.
  • Objeto del contrato: Instalación en régimen de arrendamiento con opción de compra de los equipos reguladores reductores de flujo para alumbrado público en el municipio de Vitoria-Gasteiz..
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Estimación parcial. Se ha introducido un conjunto de restricciones que crean trabas a la apertura del contrato a la competencia pues los términos de las prescripciones técnicas, al no ser definiciones neutras, vienen a hacer referencia a unos productos o bienes de una marca concreta.
  • Objeto del contrato: Suministro de materiales para la extracción de muestras en el Hospital Galdakao-Usansolo, Comarca Interior y Red de Salud Mental de Bizkaia.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Desestimación. Las especificaciones técnicas contenidas en los pliegos no deben ser discriminatorias ni dificultar el acceso de determinadas empresas al contrato ni favorecer a otras, no apreciándose estas carácterísticas discriminatorias en las impugnadas.
  • Objeto del contrato: Suministro de fuentes radioactivas de 1251 para tratamiento de cáncer de próstata.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Desestimación. La exigencia de que los licitadores ofrezcan productos compatibles con los equipos del Hospital o de que, en caso de que no lo sean, aporten los equipos necesarios, está formulada en términos generales y abstractos y vincula a todos los posibles licitadores, por lo que no se observa, desde ese punto de vista, desigualdad alguna.
  • Objeto del contrato: Suministro de consumibles de impresión.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Pliego de prescripciones técnicas que incluye como prescripción de carácter medioambiental que el bien a suministrar posea dos concretas etiquetas ecológicas. La cláusula considerada como restrictiva se debió impugnar en el momento oportuno. Pliego de condiciones firme.
  • Objeto del contrato: Redacción del proyecto de ejecución para la Lonja de Pescado de Ondarroa.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Estimación. La oferta de la recurrente se ajusta a las prescripciones del Pliego de bases técnicas. Retroacción de las actuaciones hasta el momento anterior a la exclusión.
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza de edificios y locales municipales.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Santurtzi.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Desestimación. La exclusión de la oferta basada en el incumplimiento de las frecuencias mínimas es acorde con los pliegos del contrato.
  • Objeto del contrato: Acuerdo marco con 1 solo operador por lote para suministro de medicamento octolog alfa (DOE) de coagulación recombinante producido mediante ingeniería genética a partir de células de riñón de crías de hámster que contienen el gen del factor VIII humano(1084).
  • Poder adjudicador: Vitoria-Gesteizko Udala.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Estimación. Debe admitirse en los Acuerdos marco recurridos el concurso de medicamentos en el mismo grupo en nivel 5 de la ATC, pero con distinta denominación D.O.E., puesto que con la pertenencia a ese grupo se está garantizando la misma funcionalidad y funciones de los medicamentos.
6.Variantes y mejoras 
  • Objeto del contrato: Servicio de mantenimiento y cuidado de los recursos caninos adscritos a la función policial.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. No vulneración del principio de transparencia ya que el pliego de condiciones técnicas contiene información necesaria para la preparación de las ofertas de los licitadores reconociendo el recurrente en el escrito de petición de aclaraciones del informe de valoración que conoce las condiciones existentes. No hay duplicidad de valoración en una de las propuestas, ya que se valoran dos aspectos distintos de esa misma propuesta. Discrecionalidad técnica de la Administración en la valoración de criterios valorables mediante juicios de valor: OARC/KEAO solo puede controlar los aspectos formales de la valoración (normas de competencia o de procedimiento, no aplicación de criterios arbitrarios o discriminatorios, inexistencia de error material al efectuar la valoración), debiendo respetar los resultados de la valoración. Informe de valoración está debidamente motivado, en coherencia con los objetivos y criterios fijados en el pliego y respetando el principio de proporcionalidad en la valoración de ofertas y mejoras. Alcance de la motivación: no precisa razonamiento exhaustivo y pormenorizado de los aspectos valorables, basta que sea racional y razonable y que permita el conocimiento de los motivos de la valoración de la oferta para que los interesados puedan defender sus derechos e intereses. Correcta calificación y valoración como mejora de prestaciones adicionales ligadas al objeto del contrato y diferentes a las incluidas en el contenido obligacional del contrato, como señalan los pliegos.
  • Objeto del contrato: Limpieza de edificios municipales de Labastida.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Labastida.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. No procede valorar mejoras propuestas por la recurrente que no aparecen recogidas en los pliegos pues de lo contrario se vulneraría el principio de igualdad de trato.
  • Objeto del contrato: Limpieza de edificios municipales y Servicios complementarios de Abanto-Zierbena.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Abanto-Zierbena.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte.El Pliego no especifica las mejoras admisibles ni se justifica la puntuación de las mejoras: retroacción de actuaciones haciendo nueva valoración sin tener en cuenta las mejoras. La introducción de mejoras como criterio de adjudicación exige su relación directa con el objeto del contrato, una adecuada motivación, su previa delimitación en los pliegos o en su caso en el anuncio de licitación y el régimen de ponderación de las mismas. En la valoración de criterios de adjudicación que requieren juicios de valor el poder adjudicador goza de cierta discrecionalidad aunque debe motivar su decisión y no tiene libertad incondicional ya que debe respetar esos criterios de adjudicación previamente determinados. Distinción arbitrariedad y discrecionalidad.
  • Objeto del contrato: Contratación del servicio de mensajería.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Error en la calificación del recurso. Estimación parcial por falta de motivación del informe de valoración y de la resolución de adjudicación. Retroacción de las actuaciones para valoración de las ofertas sin tener en cuenta las mejoras propuestas por falta de concreción en los pliegos de los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre el que son admitidas, así como su ponderación. Función de OARC/KEAO revisión actos recurridos, no sustitución al órgano contratante.
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza de los centros de Comarca Araba.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Estimación parcial por no valorar correctamente las mejoras ofertadas en el cuadro de frecuencias del recurrente. Retroacción de las actuaciones para valoración de las mejoras ajustándose a lo establecido en los pliegos.
  • Objeto del contrato: Ayuda a domicilio de Abanto-Zierbena.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Abanto-Zierbena.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. No puede tomarse en consideración una mejora si en el pliego no se han recogido expresamente los requisitos que debe reunir y cómo se van a valorar. Discrecionalidad técnica de la administración. Ámbito de control de la discrecionalidad por este órgano.
  • Objeto del contrato: Servicio de limpieza en el Hospital Universitario Araba.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Nulidad del criterio sobre mejoras. Introducción de elementos subjetivos en un criterio valorable mediante fórmulas. Alteración del  secreto de la oferta. Discrecionalidad en los criterios que exigen un juicio de valor. Recusación de uno de los autores de los informes de valoración.
  • Objeto del contrato: Consultoria para la implantación de la tarjeta Barik en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Poder adjudicador: Consorcio de Transportes de Bizkaia.
  • Sentido de la resolución:Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Modificación del PCAP por el poder adjudicador: fórmula para el cálculo de la puntuación en criterio de oferta económica. Mejoras: falta de concreción en los pliegos de los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre el que son admitidas. La interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que no hubiera ocasionado la oscuridad. El recurrente no expresa su pretensión de manera nítida.
  • Objeto del contrato: Servicio de seguridad privada para la Academia de Policía.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Estimación parcial. Ilegalidad del criterio de adjudicación relativo a las mejoras. Si bien los pliegos del contrato no han sido impugnados debe declararse nula la cláusula de mejoras porque otorga a la Administración la posibilidad de una atribución de puntuaciones discriminatoria. Conlleva la nulidad de todo el proceso de licitación según la jurisprudencia comunitaria.
  • Objeto del contrato: Servicio de transporte de muestras biológicas y mensajería. Comarca Gipuzkoa-2013.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación parcial. Valorar las mejoras sin apoyo en criterios previamente determinados y reglados, porque tales criterios no existen, supone infracción del principio de igualdad, pues queda la valoración al libre arbitrio del órgano de contratación.
  • Objeto del contrato: Servicio de formación especializado, en el marco de la convocatoria de ayudas para el impulso de proyectos de desarrollo económico y creación de empleo local de Lanbide-Servicio vasco de empleo.
  • Poder adjudicador: Organismo Autónomo para el Desarrollo de Barakaldo.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación parcial. Al faltar las precisiones solicitadas por el art. 147.2 TRLCSP y, consecuentemente, valorar las mejoras sin apoyo en criterios previamente determinados y reglados (porque tales criterios no existen), se está infringiendo el principio de igualdad, pues queda la valoración al libre arbitrio del órgano de contratación. La declaración de nulidad conlleva la de todo el proceso de licitación.
  • Objeto del contrato: Expurgo, transporte, custodia y conservación de publicaciones de la biblioteca y de documentación general del Hospital de Cruces.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación.
  • Resumen de la resolución: Estimación. Recurso frente a los pliegos del contrato. Admisibilidad de mejoras: incumplimiento del artículo 147 del TRLCSP. La fórmula del criterio de valoración económica infringe el principio de oferta más ventajosa. Revisión de precios: la fórmula o el sistema de revisión aplicable deben detallarse en los pliegos. Descripción de la totalidad de las tareas objeto del contrato.
  • Objeto del contrato: Servicios de acomodación y taquilla para la Casa Municipal de Cultura de Basauri.
  • Poder adjudicador: Casa Municipal de Cultura de Basauri.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Estimación parcial. La definición de las mejoras cumple con los requisitos exigidos por le art. 147.2 TRLCSP. Los subcriterios establecidos con posterioridad no modifican el criterio de adjudicación definido en el PCAP, ni introducen elementos que, de ser conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, hubieran podido influir en su preparación. No obstante, la puntuación asignada no es concordante con los subcriterios.
7.Obligación de subrogación de trabajadores 
  • Objeto del contrato: Prestación de servicios varios de atención multicanal a cliente externo.
  • Poder adjudicador: LANBIDE.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Carátula y Pliegos. Desestimación. Legitimación del sindicato ya que el objeto del recurso está en conexión con la finalidad que legítimamente persiguen los sindicatos (la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores) y, por tanto, con lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado interés profesional o económico. En caso de acceso a los pliegos a través del perfil de contratante, el plazo para la interposición del recurso contra los mismos comienza a computarse a partir del día siguiente al de finalización del de presentación de las ofertas. Distinción entre subrogación por sucesión empresarial y subrogación por sucesión en la actividad contratada.  Impugnación de los pliegos por no contemplar la subrogación no prospera porque no hay ninguna disposición o convenio colectivo alguno que obliguen a ello.
  • Objeto del contrato: Atención, despacho y coordinación de llamadas e incidencias en el Centro de Coordinación de Emergencias y en el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi-CGTE.
  • Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Interpretación de las cláusulas del contrato sobre la previsión de que el operador económico entrante se subrogue en los derechos y obligaciones laborales del operador económico saliente respecto al personal que presta el servicio objeto del contrato.
  • Objeto del contrato: Servicio de desinfección, desinsectación y desratización del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Desestimación. El operador económico recurrente solicita del OARC un pronunciamiento sobre la interpretación y aplicación del aert. 44 del Estatuto de Trabajadores de sucesión de empresa. La pretensión se enmarca dentro de la rama social del derecho. En todo caso, las consecuencias derivadas del art. 44 R.T.no dependen de su plasmación en el PCAP.
  • Objeto del contrato: Servicios de mantenimiento, conservación y reparación del pavimento de aceras, viales, plazas y espacios peatonales, y de los elementos estructurales, ornamentales e infraestructuras de la vía pública, y contrato marco para las ejecuciones de obras ordinarias de la misma naturaleza en el municipio de Santurtzi.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Santurtzi.
  • Sentido de la resolución: Doble recurso: Estimación y Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Acumulación de recursos, estimándose uno y desestimándose otro. Son dos cosas diferentes cumplir con la obligación de subrogación y prestar el servicio exactamente con las mismas personas físicas, no siendo lo segundo una obligación derivada del convenio colectivo. En el segundo de los recursos la exclusión se ajusta a derecho pues en su oferta modifica el pliego de condiciones técnicas y la subsanación de errores que se solicita es una oportunidad para rehacer la oferta.
  • Objeto del contrato: Trabajos de mantenimiento, conservación y mejora de los parques empresariales promovidos por Álava Agencia de Desarrollo, S.A.
    Trabajos de mantenimiento, conservación y mejora de los parques empresariales responsabilidad de las Entidades de Conservación de Galzar, Okiturri, Subillabide, Lantarón y El Carrascal.
  • Poder adjudicador: Álava Agencia de Desarrollo, S.A. (AAD).
  • Sentido de la resolución: Inadmisión.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Inadmisión. No hay relación entre el acto recurrido y la esfera jurídica de los recurrentes (trabajadores de las empresas que han sido las anteriores adjudicatarias de los contratos de servicios cuyos pliegos impugnan) ya que su derecho a que el nuevo adjudicatario del contrato se subrogue como empleador en sus contratos laborales no va a surgir de los pliegos de condiciones que, en aplicación del artículo 120 TRLCSP, recogerán únicamente información sobre las condiciones de subrogación.
  • Objeto del contrato: Servicio de asesoramiento en estilimos de series de ficción y programas con caracterización producidos por Euskal Telebista, S.A.U..
  • Poder adjudicador: EITB, S.A.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Desestimación. El artículo 120 TRLCSP impone al poder adjudicador una obligación de información que ha de cumplir diligentemente, aunque la obligación de subrogación existirá o no siempre según lo que dispongan las normas o convenios y con independencia de que la información que pide el artículo 120 TRLCSP figure o no en el expediente. Los pliegos del contrato de servicio de asesoramiento en estilismo e imagen de series de ficción y programas con caracterización producidos por EUSKAL TELEBISTA, S.A.U, se refieren a prestaciones no incluidas en las categorías 1 a 16 del anexo II del TRLCSP por lo que hay que concluir que el contrato no está sujeto a regulación armonizada.
  • Objeto del contrato: Trabajos de conservación, mantenimiento, adecuación y limpieza de zonas verdes, parques y jardines.
  • Poder adjudicador:Urnietako Udala
  • Sentido de la resolución:  Estimación.
  • Resumen de la resolución: Pliegos. Estimación. Subrogación: Finalidad del artículo 120 del TRLCSP. La omisión de información es contraria al principio de transparencia. La subrogación de relaciones laborales entre empresas es competencia del ámbito social.  La competencia del órgano resolutorio no tiene efectos más allá del ámbito del procedimiento de resolución del recurso.
8.Condiciones especiales de ejecución 
9.Calificación del contrato 
  • Objeto del contrato: Mediación de seguros privados del Ayuntamiento de Bilbao.
  • Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Pliegos. Desestimación. Confusión del mediador de seguros recurrente entre contrato de seguro y contrato de mediación de seguros, siendo recurridos los pliegos de este último (Son 2 contratos distintos: elección de la compañía aseguradora de los contratos de seguro se hace en procedimiento de adjudicación distinto al de la adjudicación de la mediación). Los pliegos del contrato de mediación no limitan la libre concurrencia de las compañías aseguradoras en los procedimientos de adjudicación de los contratos de seguro que el poder adjudicador vaya a celebrar (pliegos no exigen a las compañías aseguradoras licitadoras acudir con corredor de seguro). El recurrente al alegar que no podrán concurrir en los procedimientos de adjudicación de contratos de seguro las compañías que tengan suscrito con él un contrato de mediación, defiende los intereses de éstas y se está refierendo a la cláusula de exclusividad que suele acompañar a los contratos de mediación, viniendo a reconocer que concurre en él un conflicto de intereses que comprometería su imparcialidad en la labor de mediación y asesoramiento al poder adjudicador.
  • Objeto del contrato: Suministro de los productos y equipos necesarios para realizar técnicas de anatomía patológica en las unidades de gestión clínica de la red de diagnóstico biológico de Osakidetza.
  • Poder adjudicador: Osakidetza.
  • Sentido de la resolución: Estimación parcial.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Estimación parcial. Contrato mixo: el suministro de productos y equipos es la parte del objeto que prevalece, siendo el resto de cometidos de carácter complementario. Los pliegos no contienen información suficiente sobre los aspectos esenciales del objeto del contrato que permitan a todos los licitadores presentar oferta en igualdad de condiciones. Retroacción de las actuaciones hasta el momento anterior a la elaboración de los pliegos.
  • Objeto del contrato: Servicio de asesoramiento en estilimos de series de ficción y programas con caracterización producidos por Euskal Telebista, S.A.U..
  • Poder adjudicador: EITB, S.A.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Desestimación. El artículo 120 TRLCSP impone al poder adjudicador una obligación de información que ha de cumplir diligentemente, aunque la obligación de subrogación existirá o no siempre según lo que dispongan las normas o convenios y con independencia de que la información que pide el artículo 120 TRLCSP figure o no en el expediente. Los pliegos del contrato de servicio de asesoramiento en estilismo e imagen de series de ficción y programas con caracterización producidos por EUSKAL TELEBISTA, S.A.U, se refieren a prestaciones no incluidas en las categorías 1 a 16 del anexo II del TRLCSP por lo que hay que concluir que el contrato no está sujeto a regulación armonizada.
  • Objeto del contrato: Servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Etxebarri
  • Poder adjudicador: Etxebarriko Udala.
  • Sentido de la resolución: Desestimación.
  • Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Calificación errónea del contrato: comprobación por el órgano resolutorio de su propia competencia. Valores anormales o desproporcionados: deben fijarse en los pliegos los parámetros para considerar que, incialmente, una proposición no puede ser cumplida.  Temeridad o mala fe: debe apreciarse en el recurrente un comportamiento  que esté vinculado con dicha cuestión.
Azken aldaketako data:  2014/06/09