Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo es un ente público de derecho privado, la herramienta del Gobierno Vasco para planificar y gestionar las políticas de desarrollo. Opera según los principios y objetivos expuestos en la Ley de Cooperación, desarrollados en su Plan Director.

Nuestros objetivos hablan de la misión de la cooperación internacional vasca: contribuir a la lucha contra la pobreza, la promoción del desarrollo humano, la educación para el desarrollo en Euskadi, la equidad de genero en el modelo organizacional, la acción humanitaria en contextos de desastres y conflictos, y el fomento de la acción cooperante.

Para llevar a cabo esta visión, disponemos de diferentes herramientas: ayudas a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, becas de formación y de apoyo a la actividad cooperante, fondos de emergencia, unidad de género, publicaciones, etc.

Una parte sustancial de su actividad se realiza en colaboración con agentes, tanto sociales (ONG, academia, etc.) como públicos (otras instituciones, tanto en Euskadi como en el mundo).

La actividad de la Agencia es heredera de una larga y exitosa tradición en Euskadi. El compromiso público y de la sociedad con la cooperación es una seña de identidad de nuestro país, y se materializa año tras año en una intensa actividad (pública y social), soportada por dotaciones presupuestarias que superan la media de las instituciones de nuestro entorno cercano, incluso en estos años de crisis.

Fines y funciones:

1. Elaborar la planificación y coordinar, gestionar y ejecutar la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, siguiendo las directrices establecidas por el departamento competente en cooperación para el desarrollo.

2. Ejecutar la política de cooperación para el desarrollo, según lo establecido por la Ley de Cooperación para el Desarrollo y los instrumentos de planificación y siguiendo las directrices del departamento competente del Gobierno Vasco.

3. Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación para el desarrollo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4. Gestionar cualesquiera otras transferencias de fondos públicos y privados que reciba. En el caso de que otra administración pública del País Vasco acordara con el Gobierno Vasco la transferencia regular de recursos económicos destinados a cooperación para el desarrollo, dicha aportación será gestionada por la agencia según los términos que por convenio se señalen.

5. Gestionar el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

6. Asesorar al Gobierno Vasco en la planificación de la política de cooperación para el desarrollo. A tal fin, la agencia elaborará, para su elevación al Gobierno Vasco a través del consejero o consejera competente en cooperación para el desarrollo, las orientaciones generales de planificación y las propuestas de plan director cuatrienal y de planes anuales, que será aprobados según lo establecido por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

7. Realizar evaluaciones anuales de la política pública de cooperación y de su impacto, así como de sus acciones e instrumentos.

8. Impulsar la coherencia de las actividades relacionadas con la cooperación para el desarrollo de los diferentes departamentos del Gobierno Vasco, en el marco de los principios y objetivos señalados por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

9. Apoyar y dar asistencia a la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo, al Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo y a los agentes de cooperación.

10. Contribuir a la coordinación de las políticas de desarrollo con otras administraciones y agencias bilaterales y multilaterales, en los ámbitos local, autonómico y estatal, de la Unión Europea y las Naciones Unidas.

11. Mantener la interlocución con los agentes sociales de cooperación.

12. Coordinar la ayuda humanitaria de emergencia que se preste desde la Comunidad Autónoma de Euskadi.

13. Impulsar y ejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilización y la educación para el desarrollo.

14. Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a los fines de la agencia.

15. Prestar apoyo y colaboración a otros departamentos del Gobierno Vasco y otras administraciones públicas vascas en el desarrollo de iniciativas relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

16. Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

 

Facultades:

a) Identificar, formular, ejecutar y realizar el seguimiento y la evaluación de programas, proyectos y demás iniciativas de cooperación para el desarrollo, orientadas a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito de los diferentes sectores de actuación.

b) Gestionar convocatorias públicas de ayudas y subvenciones para la realización de programas, proyectos y demás iniciativas de cooperación para el desarrollo. La actividad subvencional de la agencia se someterá, en todo lo que sea compatible con su naturaleza jurídica, a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones recogida en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

c) Obtener ayudas y subvenciones de otras administraciones públicas, así como de cualesquiera personas y entidades públicas, y donaciones privadas.

d) Realizar los actos de administración y disposición y las operaciones económicas y financieras que resulten necesarios dentro de sus fines.

e) Celebrar los convenios y contratos que requiera el cumplimiento de sus funciones, con sujeción a la normativa en cada caso aplicable.

Órganos de Gobierno:

 

Órganos de gestión:

  • Servicio de Gestión Económica, Presupuestaria y de Personal.
  • Servicio Jurídico.
  • Servicio de Coordinación Estratégica.
  • Servicio de Coordinación Técnica.

 

Órganos de coordinación (Comité de Dirección):

  • Director/a de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
  • Jefe/a del Servicio de Gestión Económica, Presupuestaria y de Personal.
  • Jefe/a del Servicio Jurídico
  • Jefe/a del Servicio de Coordinación Estratégica
  • Jefe/a del Servicio de Coordinación Técnica