IKERTALDE - Ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.

RESUMEN
Título:
IKERTALDE - Ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.
Objeto:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las ayudas económicas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación en

  1. Ciencias experimentales
  2. Ciencias técnicas
  3. Ciencias médicas
  4. Ciencias económicas y empresariales
  5. Ciencias sociales y jurídicas
  6. Humanidades

Todo ello con el fin de facilitar y fomentar las actividades de investigación, así como aumentar la calidad científica, el impacto social y la visibilidad internacional de la investigación realizada por los grupos de los departamentos e institutos universitarios de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria:

26.000.000€

Normativa de la convocatoria:
  • ORDEN de 24 de julio de 2012, (BOPV N 146/2012)

    de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Educación, Política Lingüística y Cultura
Órgano convocante:
Dirección de Política Científica
Entidad resolutora:
Educación, Universidades e Investigación
Órgano resolutor:
Viceconsejería de Universidades e Investigación
Contacto presencial:

Oficinas de atención al público:

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público:

  • De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. (en agosto, de 8:00 a 14:30)
Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:

4.– Las universidades presentarán sus solicitudes directamente o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en:

Zuzenean - Atención Ciudadana

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. (en agosto, de 8:00 a 14:30)

En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.

Podrán presentarse asimismo en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos.

Cuando el investigador principal pertenezca a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, podrá formalizarse la solicitud en cualquiera de las siguientes Oficinas de Registro: Oficina de Registro 01 Álava (Vicerrectorado del Campus de Álava, Comandante Izarduy, 2; 01005 Vitoria-Gasteiz), Oficina de Registro 02 Gipuzkoa (Aulario Ignacio M.ª Barriola, Plaza Elhuyar, 1; 20018 Donostia-San Sebastián), Oficina de Registro 03 Bizkaia (Rectorado, Sarriena, s/n; 48940 Leioa) y Oficina de Registro 84 Bizkaia (Larrako Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre, 83; 48015 Bilbao).

 

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4.– Las universidades presentarán sus solicitudes directamente o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en:

Zuzenean - Atención Ciudadana

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. (en agosto, de 8:00 a 14:30)

En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.

Podrán presentarse asimismo en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos.

Cuando el investigador principal pertenezca a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, podrá formalizarse la solicitud en cualquiera de las siguientes Oficinas de Registro: Oficina de Registro 01 Álava (Vicerrectorado del Campus de Álava, Comandante Izarduy, 2; 01005 Vitoria-Gasteiz), Oficina de Registro 02 Gipuzkoa (Aulario Ignacio M.ª Barriola, Plaza Elhuyar, 1; 20018 Donostia-San Sebastián), Oficina de Registro 03 Bizkaia (Rectorado, Sarriena, s/n; 48940 Leioa) y Oficina de Registro 84 Bizkaia (Larrako Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre, 83; 48015 Bilbao).

 

Ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las ayudas económicas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación en

  1. Ciencias experimentales
  2. Ciencias técnicas
  3. Ciencias médicas
  4. Ciencias económicas y empresariales
  5. Ciencias sociales y jurídicas
  6. Humanidades

Todo ello con el fin de facilitar y fomentar las actividades de investigación, así como aumentar la calidad científica, el impacto social y la visibilidad internacional de la investigación realizada por los grupos de los departamentos e institutos universitarios de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Grupos de investigación del sistema universitario vasco

1.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas son las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se hallen adscritas las investigadoras e investigadores principales de los grupos de investigación.

2.- Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda:

  1. No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquéllas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  2. Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre). La acreditación de dichas obligaciones, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

1.- El grupo estará constituido por:

  1. Personal docente e investigador en posesión del título de doctor vinculado estatutaria o contractualmente a las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o investigadores contratados a través de la Fundación Vasca para la Ciencia/Ikerbasque (Research Professor o Research Fellow) y destino en alguna de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de investigadores adscritos a los hospitales de la red pública de Osakidetza, para las condiciones sobre su participación se atenderá a lo que se estipule en los conciertos establecidos entre las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y Osakidetza para dichos hospitales.
    El investigador o la investigadora principal del grupo de investigación deberá ser un o una miembro de este colectivo con contrato permanente y dedicación completa o asimilada.
  2. Personal docente e investigador no doctor y/o personal investigador en formación con vinculación estatutaria o contractual con las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o personal investigador en formación adscrito como doctorando en fase de beca.

2.- La mayoría de miembros del grupo de investigación deberá mostrar una trayectoria conjunta de trabajo desde 2006 hasta la fecha de solicitud, demostrando la cohesión y la convergencia de sus líneas de investigación con publicaciones científicas conjuntas, proyectos comunes o actividades compartidas de transferencia de tecnología o difusión de conocimiento a la sociedad.

3.- El grupo debe tener la siguiente producción mínima:

  1. Dos publicaciones científicas por doctor entre el año 2006 y la fecha de solicitud de la ayuda.
    Las publicaciones conjuntas sólo contabilizarán una vez. A estos efectos, se entienden como publicaciones científicas los libros, capítulos de libro, revisiones, publicaciones electrónicas con evaluación y los artículos en revistas científicas. En el caso de los libros y capítulos de libro sólo se contabilizarán los que dispongan de ISBN. En el caso de revisiones, publicaciones electrónicas y artículos en revistas científicas, sólo se contabilizarán los que se sometan a evaluación externa y estén indexados en la Web of Science, ISI o Scopus.
  2. Dos tesis doctorales ya finalizadas y defendidas entre el año 2006 y la fecha de solicitud de la ayuda.
    El grupo cuyo investigador o investigadora principal sea menor de 41 años a 31 de diciembre de 2012, deberá haber dirigido, entre 2006 y la fecha de la solicitud, un mínimo de dos tesis doctorales ya finalizadas y defendidas o estar dirigiendo un mínimo de dos tesis doctorales con el proyecto de tesis doctoral inscrito con posterioridad a 2006. Es también válida la combinación de estos dos requisitos (una tesis finalizada y defendida y una tesis inscrita).
  3. Un proyecto de investigación en convocatorias competitivas en activo en el periodo 2010-2012.

4.- El grupo podrá contar con colaboradores externos que, en todo caso, no contabilizarán a nivel de la productividad mencionada en el apartado 3 anterior, siempre que se demuestren trayectorias coherentes con los objetivos propuestos por el grupo de investigación. Los colaboradores externos podrán ser profesores visitantes y/o investigadores de una entidad diferente a la solicitante.

5.- El personal de apoyo administrativo y el personal técnico de apoyo a la investigación que no tenga carácter investigador no computará como miembro del grupo.

6.- El grupo de investigación sólo podrá tener un investigador principal.

Cuando se prevean cambios en la titularidad del investigador o la investigadora principal durante el periodo de ejecución de la ayuda (2013-2018), se deberá dejar constancia y justificación de tal circunstancia en el programa de actividades del grupo.

7.- Una persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria.

8.- Quedan excluidos de participar en la presente convocatoria los grupos de investigación y sus miembros, que en la fecha de cierre de presentación de solicitudes sean beneficiarios para el periodo 2013-2015 de la ayuda otorgada según Resolución de 22 de abril de 2010 del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que hace pública la relación de beneficiarios de la Convocatoria de Ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco 2010-2015.

9.- Los miembros del grupo solicitante podrán ser de diferentes universidades, pero el grupo quedará vinculado, a efectos administrativos, a la universidad de adscripción del investigador principal.

10.- Los grupos de investigación que no cumplan o no demuestren cumplir en tiempo y forma los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidos del proceso de selección.

PRESTACIÓN
Dotación:

26.000.000€

Límite:

La subvención que corresponde a cada uno de los grupos se determinará por el procedimiento de concurso. A tal efecto se establecerá un orden de prelación de las solicitudes por orden de puntuación obtenida con todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 60% del bloque de criterios básicos y al 50% del total, adjudicando aquellas que hallan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

Forma de pago:
  1. El pago del importe de la ayuda a las entidades beneficiarias correspondiente al año 2013 se realizará en dos libramientos: el primero, por el 50% del total, una vez cumplido el procedimiento de aceptación descrito en el artículo 15 de la presente Orden. El segundo, por el 50% restante, en 2014, una vez haya sido evaluado el informe de seguimiento económico del plan de actividades señalado en el artículo 16.1.
  2. En los años sucesivos el abono se realizará en dos pagos. El primero, por el 50% del importe correspondiente al año en curso se abonará junto al segundo pago del año anterior y el 50% restante, tras la emisión por parte de la Dirección de Política Científica del informe de evaluación, de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud
Solicitud:
Solicitud de la ayuda.
Presencial
Documentación:
  • Formalización de solicitudes y documentación.

    1.– Las universidades deberán enviar, para cada uno de los grupos de investigación, la siguiente información en modelo normalizado:

    a) Impreso de solicitud:

    • Datos generales de la entidad solicitante.
    • Datos generales y composición del grupo de investigación.
    • Conceptos para los que se solicita financiación y cuantía de la misma.
    • Objetivos, plan de trabajo, que necesariamente habrá de abarcar el periodo máximo de ejecución de la ayuda (2013-2018), y cronograma del mismo; principales hitos y justificación del presupuesto solicitado.
    • Memoria de la actividad científica del grupo desde 2006 hasta la fecha de solicitud de la ayuda, incluyendo: producción científica, capacidad formativa, fuentes de financiación de la investigación logradas y actividades de transferencia de conocimiento.

    El impreso relativo a cada grupo de investigación deberá venir firmado por el Vicerrector de Investigación, o equivalente, de la entidad solicitante y por cada uno de los miembros del grupo.

    b) Currículum del investigador principal. El currículum del investigador principal del grupo deberá presentarse en formato normalizado de cualquier administración competente en temas universitarios o de investigación.

    Las principales aportaciones científicas del resto de miembros del grupo deberán hacerse constar en la memoria de la actividad científica del grupo del impreso de solicitud. La Dirección de Política Científica podrá solicitar la aportación de documentación adicional a cualquier miembro del grupo.

    c) Copia de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de producción mínima a que se refiere el artículo 4.3.

    d) Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011. Dicha declaración comprenderá lo siguiente:

    • Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
    • Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.
    • Si la entidad solicitante se encuentra sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso/a en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    2.– Cada grupo de investigación deberá cumplimentar por vía telemática el formulario de solicitud utilizando la aplicación http://www.ikerketa-taldeak.net. A este fin el investigador o la investigadora principal del grupo deberá darse de alta como usuario y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación. En el caso de un grupo acreditado en una de las convocatorias previas, 2007-2012 y 2010-2015, el investigador o la investigadora principal podrá recuperar la información aportada en su solicitud anterior.

    Una vez que el formulario de solicitud esté cumplimentado en todos sus términos y la aportación de datos finalizada, se deberá imprimir y el impreso resultante deberá ser firmado por todos los miembros del grupo y entregarse junto con la demás documentación preceptiva, en el Vicerrectorado de Investigación de la entidad universitaria dentro del plazo que ésta establezca.

    Finalmente será la entidad universitaria la que formalizará y presentará la solicitud en los términos que se fijan en los siguientes apartados de este artículo.

    3.– Las universidades enviarán un oficio de solicitud que incluirá la relación numerada de los grupos incluidos identificados por el nombre de los y las investigadoras principales de cada uno de ellos, junto con los correspondientes impresos referidos en el apartado anterior y la documentación preceptiva. Dicho oficio deberá estar fechado y firmado por la persona representante legal de la universidad solicitante.

     

    El formulario de solicitud y la guía de cumplimentación podrán consultarse en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (Universidades e Investigación), en http://www.ikerketa-taldeak.net y en la Dirección de Política Científica.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
28/07/2012 - 20/09/2012
Fecha límite de presentación:

20/09/2012.

Plazo de resolución:

La notificación de concesión o denegación de la ayuda se efectuará mediante la publicación de la citada resolución en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net en el plazo de seis meses desde la publicación de la Orden. Dicha resolución también se publicará mediante edicto en el tablón electrónico del Gobierno Vasco http://www.euskadi.net, si bien a efectos de cómputo de plazos sólo tendrá validez la edición en http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.
Fecha de resolución:
13/03/2013