Ayudas para el fomento de la concentración de empresas de transporte.

RESUMEN
Título:
Ayudas para el fomento de la concentración de empresas de transporte.
Objeto:

Potenciar la modernización del transporte posibilitando la concentración empresarial y la incorporación de autopatronos en empresas. Del mismo modo se pretende la formación de estructuras empresariales sólidas que incorporen el concepto "intermodal" en el Transporte, favoreciendo el desarrollo del transporte combinado para conseguir un sistema de transporte sostenible.

Dotación presupuestaria:

100.000 euros

Normativa de la convocatoria:
  • ORDEN de 27de julio de 2011 (BOPV N 169/2011)

    ORDEN de 27 de julio de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías por carretera para el fomento de la concentración de empresas.

Ámbito empresa:
  • Tipo de ayuda: 
  • Ciclo vital de la empresa: 
  • Área empresarial: 
  • Sector empresarial: 
  • Ámbito geográfico: 
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Vivienda, Obras Públicas y Transportes
Órgano convocante:
Consejero/a de Vivienda, Obras Públicas y Transportes
Entidad resolutora:
Vivienda, Obras Públicas y Transportes
Órgano resolutor:
Dirección de Transportes
Contacto presencial:

Oficinas de atención al público:

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público:

  • De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Zuzenean - Atención Ciudadana
  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ayudas para el fomento de la concentración de empresas de transporte.

Ayudas destinadas a fomentar la concentración de empresas dentro del sector del transporte público de mercancías por carretera, para el año 2011.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Personas físicas o jurídicas.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

 a) Tengan la categoría de pequeña o mediana empresa (PYME), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

 - Que su plantilla sea inferior a 250 trabajadores,

- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

       -   Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más del capital o de los derechos de voto,  por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

 Para cualquier otra interpretación de los señalados anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de las pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

 b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 c) Contar, con una antigüedad mínima de un año, con autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos pesados, en las condiciones y número que se establecen a continuación:

 - Para las personas físicas y sociedades, incluidas las sociedades anónimas laborales, y para las cooperativas de trabajo asociado, la titularidad en nombre propio de, al menos, una autorización de transporte. En el supuesto de constitución se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios justifican dicha antigüedad.

 - Para las cooperativas de transportistas y para las sociedades de comercialización, que sean titulares sus accionistas o socios de, al menos, quince autorizaciones. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los titulares de dichas autorizaciones justifican dicha antigüedad.

 d) En el supuesto señalado en el artículo 1.2 c) de esta Orden, que durante el año 2011 se proceda a la creación de una nueva sociedad o de una nueva cooperativa de transportistas o de trabajo asociado, sea por transformación de cooperativas de transportistas, sea por constitución, o por fusión. En el caso de fusión por absorción, se habrá de producir dicha absorción durante el año 2011.

 e) En el supuesto señalado en el artículo 1.2 c) de esta Orden, que la nueva sociedad o nueva cooperativa de transportistas o de trabajo asociado o en su caso la sociedad absorbente esté domiciliada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 f) En el supuesto señalado en el artículo 1.2 c) de esta Orden, que la nueva sociedad o nueva cooperativa de trabajo asociado o en su caso la sociedad absorbente sea titular en nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican.

 g) En el supuesto señalado en el artículo 1.2 c) de esta Orden, si se trata de una nueva sociedad de comercialización o cooperativa de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de quince (15) autorizaciones del tipo señalado en el apartado c) de este artículo.

 h) En el supuesto señalado en el artículo 1.2 a) de esta Orden, la persona física que durante el año 2011 se integra en una sociedad o cooperativa de trabajo asociado habrá de proceder a suspender las autorizaciones de transporte de que es titular o bien transmitirlas a la empresa absorbente o renunciar a ellas. Asimismo habrá de poseer el título de capacitación profesional.

 i) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.b) de esta Orden , la persona física que durante el año 2011 se integre en la cooperativa de transportistas habrá de poseer el título de capacitación profesional, y permanecer como socio cooperativista durante un periodo mínimo de tres años con dedicación exclusiva.

 j) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.d) de esta Orden , la empresa contratante ha de ser titular en nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican. Igualmente deberá ser titular de una autorización de Operador de Transporte O.T.

 k) Cumplimiento de las obligaciones mercantiles de presentación y depósito de cuentas anuales para aquellas personas que estén obligadas.

l) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

m) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

PRESTACIÓN
Dotación:

Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de cien mil (100.000,00) euros, que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 El importe global expresado podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, o de la aprobación de modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Director de Transportes.

Límite:

1.- La cuantía de las ayudas será la siguiente:

 a)         Los supuestos definidos en los párrafos a) y b) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima de 6.000 euros por cada persona que se integre en su estructura, que se elevará a 6.500 euros para el supuesto de que la persona que se integre sea mujer, sin que en ningún caso pueda rebasar el límite máximo de 45.000 euros. La persona beneficiaria y perceptora de la ayuda será la empresa o cooperativa absorbente.

 La persona que se integre en la estructura de la empresa o cooperativa absorbente obtendrá una subvención de 4.100 euros.

 b)         En los supuestos definidos en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 1, se otorgarán los siguientes apoyos:

 -         Los supuestos definidos en el párrafo c1) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 6.000 euros.

-         Los supuestos definidos en el párrafo c2) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables, que se elevará al 60% en el caso que la primera gerente sea mujer, sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 30.000 euros.

 c) Los supuestos definidos en el párrafo d) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima de 2.000 euros por contrato celebrado, que se elevará a 2.500 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 40.000 euros. La persona beneficiaria y perceptora de la ayuda será la empresa contratante.

 d) Los supuestos definidos en el párrafo e) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar las 30.000 euros.

 2.- En el supuesto de que con la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a que se refiere el artículo 1.3 de la presente Orden no alcanzase para atender en los importe máximos señalados en el apartado 1 de este artículo a la totalidad de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se seguira en el otorgamiento de las ayudas el siguiente orden de prelación.

 1º.- Se atenderá en primer lugar a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 1.

 2º.-  Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes al apartado anterior, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo b) del apartado segundo del artículo 1.

 3º.- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 1.

 4º.- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo d) del apartado segundo del artículo 1.

 5º.- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo e) del apartado segundo del artículo 1.

 Si la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a las que se refiere el artículo 1.3 de la presente Orden no alcanzase siquiera para atender en los importes máximos señalados en el apartado 1 del presente artículo a la totalidad de las solicitudes presentadas en uno de los apartados relacionados anteriormente, se procederá en él a la determinación de las ayudas por prorrateo entre la totalidad de los solicitantes comprendidos en dicho apartado.

Forma de pago:

1.- El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la actuación subvencionada y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto subvencionable.

 

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud y Aportación de documentación
Solicitud y Aportación de documentación:
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación puede iniciarse por cualquiera de los canales marcados en las pestañas (presencial y telemático). El inicio de la tramitación, no obliga a continuar la tramitación por el mismo canal. La continuación de la tramitación, si el canal elegido es el presencial se detalla en esta ficha. Si es el telemático se realiza a través de "Mis Gestiones"
Presencial
Formularios:
Formulario de Solicitud (Solicitud)

El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados.

Documentación:
  • Instrucciones de aportación de documentación

    En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria.

    Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la Administración recabe el dato, en cada caso se especifican las posibilidades existentes.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Formulario de solicitud

El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación telemática. para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:

  • Para personas Físicas: DNIe, ONA, Certificado de Ciudadano/a
  • Para personas Jurídicas: Certificado de entidad

Junto al formulario de solicitud debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de iniciar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios, si fuera necesario, y guardarlos en su ordenador

Instrucciones de aportación de documentación

En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria.

Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la Administración recabe el dato, en cada caso se especifican las posibilidades existentes



Electrónico
Aplicaciones:


Específicos de la Subvención
Los trámites específicos son los que, dependiendo del tipo de procedimiento de ayuda de que se trate, la persona interesada tiene que realizar a lo largo de la vida de su expediente cuando la administración se lo solicita.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Aceptación de la Ayuda
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)

Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Justificación de la subvención
Justificación de la subvención:
La persona beneficiaria debe, una vez otorgada la ayuda y previo a su abono por parte de la Administración, justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones que han determinado la concesión.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)

Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.

Documentación:
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Instrucciones de aportación de documentación

En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita para la justificación de la subvención.

Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel o electrónico en cada caso se especifican las posibilidades existentes



Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
07/09/2011 - 07/10/2011
Fecha límite de presentación:

- Desde el 07-09-2011 al 07-10-2011.

Plazo de resolución:

Seis meses.

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.