31. Plan territorial sectorial de la Red Intermodal y Logística.
Actuación significativa no culminada. Podrá ser abordada en las próximas Legislaturas.
Objetivos
Su objeto es la definición de la tipología de los nodos, zonas logísticas y centros de intercambio modal de mercancías y de viajeros. Bajo el nombre de red intermodal y logística, se encuentra una de las herramientas de mayor alcance estratégico para propiciar un impulso real al transporte de mercancías por redes ferroviarias. En este sentido, los objetivos de esta actuación son:
- Impulsar un transporte de mercancías racional y sostenible.
- Generar mayor competitividad económica al facilitar a las empresas prestaciones logísticas más sencillas, efectivas y asequibles.
- Identificar localizaciones ideales de dichas zonas; estimar superficies y características funcionales de las mismas y finalmente determinar opciones de ubicación de acuerdo a proyectos existentes o a planificar que respondan a las necesidades y objetivos de la CAPV.
- Planificar una red intermodal y logística ambientalmente sostenible, económicamente eficiente y socialmente equilibrada.
Antecedentes
El Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi, aprobado por Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de 2002, recoge entre sus objetivos, estrategias y líneas de actuación la elaboración y aprobación de este Plan.
Se redactó el Avance en el año 2003 y se elaboró un primer documento para aprobación inicial, que necesita ser reformulado a raíz de los informes de Evaluación de Impacto Ambiental y de la Autoridad del Transporte de Euskadi.
Departamento
Departamentos implicados
- Principalmente el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
- Subsidiariamente el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorio, Agricultura y Pesca y el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
Participación de los Agentes Sociales
En la tramitación, tras la elaboración del Avance, se realizará la aprobación inicial, luego la aprobación provisional y finalmente la definitiva mediante Decreto. En la tramitación está prevista la fase de audiencia a las administraciones implicadas y el periodo de información pública para realizar aportaciones y sugerencias.
Impactos
El Plan se aprueba definitivamente mediante Decreto en virtud de lo establecido en el artículo 18-2 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación de territorio del País Vasco.
Presupuesto previsto hasta aprobación definitiva: 200.000.- €.
- Año 2010: 100.000.- €
- Año 2011: 100.000.- €
El Plan puede requerir nueva financiación o financiación adicional a la ya prevista (presupuestada) en función de la tramitación del mismo y de las modificaciones a realizar como consecuencia del resultado de los trámites de audiencia e información pública y los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio y de la Autoridad del Transporte de Euskadi.
El Plan va a materializarse con presupuesto ordinario del Órgano promotor.
Participación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorio, Agricultura y Pesca, mediante informes de la Comisión de Ordenación del Territorio.
Participación en la elaboración del Plan de la Administración General del Estado, las Diputaciones Forales, y de los Ayuntamientos.
Plazo previsto para la ejecución de la actuación
Fases Completadas
Fases | Fecha de inicio | Fecha de fin | Estado |
---|---|---|---|
Diagnóstico y marco estratégico | 01/09/2010 | 31/05/2011 | Finalizado |
Fase de elaboración del Plan | 01/06/2011 | 15/12/2011 | Finalizado |
Fases Pendientes
Fases | Fecha de inicio prevista | Fecha de fin prevista | Estado |
---|---|---|---|
Fase de aprobación del Plan | 16/12/2011 | 30/11/2012 | En ejecución |
Fase de desarrollo del Plan | 01/12/2012 | 31/12/2014 | No iniciado |