ORDEN de 14 de abril de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan y convocan los Premios literarios Euskadi.
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Órgano gestor
Dirección de Promoción de la cultura
Objeto
Regular y convocar los premios literarios Euskadi, en sus ocho modalidades:
a) Literatura en euskera.
b) Literatura en castellano.
c) Literatura infantil y juvenil en euskera.
d) Literatura infantil y juvenil en castellano.
e) Traducción literaria al euskera.
f) Ilustración de obra literaria.
g) Ensayo en euskera.
h) Ensayo en castellano.
Cada uno de los premios pretende distinguir la obra de aquel autor o autora vivo que, conforme al criterio de especialistas en la materia, resulte sobresaliente en cualquiera de los géneros literarios previstos.
Destinatarios/as
Las candidaturas a los premios podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, incluido el autor o autora de la obra. En cualquier caso, para la presentación de las candidaturas se deberá contar con la conformidad previa y documentada de la persona autora de la obra candidata.
Normativa reguladoraPersonas de contacto
Marta Merino. Teléfono 945016937
Documentación a aportarJunto con cada una de las candidaturas a los premios habrán de remitirse el Anexo I completado (en formato word o .pdf rellenable) y seis ejemplares de la obra candidata si la publicación ha sido en papel, o acceso a la edición digital.
Las candidaturas, junto con la documentación establecida en el apartado anterior, deberán dirigirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.
Tasas a aplicar
No hay
Plazo de presentacionEl plazo finalizará el día 31 de mayo de 2010.
Lugar presentación solicitudes
Las candidaturas deberán enviarse dirigidas a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Descripción de los trámitesPresentación de candidaturas
Órgano que resuelve
Cada jurado formulará una propuesta razonada de concesión de premio para cada modalidad. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, pudiendo dirimir la o el Presidente los empates que se puedan producir. El o la Secretaria del Jurado levantará actas de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo del premio.
La Consejera de Cultura ratificará la propuesta del jurado mediante la correspondiente resolución, designando la obra merecedora del premio Euskadi para cada modalidad
Plazo de resolución
La resolución será notificada a cada una de las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses.
RESOLUCION Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Anexo I (pdf rellenable)
Otros documentosNo existen
Observaciones
No hay
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
16/11/2010