Renta de Garantía de Ingresos (RGI)

RESUMEN
Título:
Renta de Garantía de Ingresos (RGI)
Objeto:

La Renta de Garantía de Ingresos es una prestación periódica de naturaleza económica, dirigida tanto a la cobertura de los gastos básicos para la supervivencia como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral, y destinada a las personas integradas en unidades de convivencia que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a dichos gastos.

 

La Renta de Garantía de Ingresos (RGI) presenta dos modalidades:

1.- La Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo, cuando su nivel mensual de recursos computables no alcance el importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.

2.- La Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo dirigida a complementar el nivel de recursos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de recursos computables inferior al importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.

 

Dotación presupuestaria:

281.400.000 €

Normativa reguladora:
  • Ley 18/2008 (BOPV Nº 250/2008)
    de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
  • Decreto 147/2010 (BOPV Nº 114/2010)

     de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.

  • Orden de 14 de febrero de 2001 (BOPV Nº 37/2001)
    por la que se establecen los estímulos de empleo. (BOPV 37; 21-02-01)
  • Orden 8 de Octubre de 2004 (BOPV Nº 220/2004)
    por la que se procede a la publicación del nuevo modelo de solicitud de la renta básica y por la que se regula la trasmisión medante soporte informático de documentación relativa a esta prestación.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano convocante:
Dirección de Inclusión Social
Entidad resolutora:
Diputación Foral Araba
Diputación Foral de Bizkaia
Diputación Foral de Gipuzkoa
Órgano resolutor:
Departamento de Política Social y Servicios Sociales
Departamento de Acción Social
Departamento de Política Social
Contacto presencial:

Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado.

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Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado.

Contacto telefónico:

Fax: 945 01 91 57
E-mail: gizarteratze@ej-gv.es

 


TRAMITACIONES
Renta de garantía de Ingresos (RGI)

La Renta de Garantía de Ingresos es una prestación periódica de naturaleza económica, dirigida tanto a la cobertura de los gastos básicos para la supervivencia como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral, y destinada a las personas integradas en unidades de convivencia que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a dichos gastos.

 

La Renta de Garantía de Ingresos (RGI) presenta dos modalidades:

1.- La Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo, cuando su nivel mensual de recursos computables no alcance el importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.

2.- La Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo dirigida a complementar el nivel de recursos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de recursos computables inferior al importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.

DESTINATARIOS
Colectivo beneficiario:

Personas que:
1. Constituyen una unidad de convivencia (UC).
2. Figuren en el Padrón y tengan la residencia efectiva en cualquier municipio de la CAPV, con un año de antelación a la solicitud.
3. No dispongan de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.
4. Sean mayores de 23 años. En la norma se contempla excepciones.
5. No ser usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente.
6. No encontrarse en prisión.
7. En el caso de disponer de ingresos de trabajo, no disfrutar de una reducción de jornada laboral o situa¬ción análoga, salvo circunstancias excepcionales.

Requisitos:

Vinculación con el Convenio de Inclusión

La concesión de la Renta de Garantía de Ingresos estará vinculada al establecimiento, con la persona titular, de un Convenio de Inclusión cuyos contenidos, orientados a facilitar tanto su propia inclusión social y/o laboral como la del resto de los miembros de la unidad de convivencia, se definirán de mutuo acuerdo entre la persona titular y el Servicio Social de Base correspondiente

PRESTACIÓN
Dotación:

Tendrá derecho a recibir, mensualmente, una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía de la RGI, (de las señaladas con posterioridad y que le corresponda según el número de miembros de su UC), y la cuantía mensual de recursos computables de que en conjunto dispongan en el hogar.

 

CUANTÍAS RGI PARA EL AÑO 2010

 

Nº DE MIEMBROS DE LA UC                         CUANTÍAS EN EUROS./MES

                   1                                                                          650,19
                   2                                                                          834,90
                   3 ó más                                                                923,56

Las unidades de convivencia en las que hay beneficiarios de pensiones de vejez, invalidez y viudedad pueden complementar sus ingresos hasta las siguientes cuantías:

 

Nº DE MIEMBROS DE LA UC                             CUANTÍAS EN EUROS/MES

                    1                                                                            738,85
               2                                                                            923,56
               3 ó más                                                                  997,45

Subsidio complementario a monoparentales                                 47,29

TRAMITES
Renta de Garantía de Ingresos (RGI):
Solicitud Renta de Garantía de Ingresos (RGI)
Presencial
Documentación:
  • Documentación a aportar

    La solicitud se podrá recoger en el Ayuntamiento correspondiente.

    Se acompañarán los siguientes documentos:

    • a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia .
    • b) Fotocopia del Libro de Familia y/o, en su caso, documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
    • c) En caso de existencia de malos tratos, fotocopia de la resolución judicial o de la denuncia.
    • d) En el caso de relaciones permantes análogas a la conyugal, documentacin acreditativa.
    • e) En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la resolución.
    • f) Para miembros de las colectividades vascas, certificados consulares.
    • g) Acreditación de cada circunstancia de los supuestos previstos en el art. 6.2. del Decreto 147/2010.
    • h) Declaración jurada de ingresos.
      i) Cuando la persona solicitante tenga la condición de apátrida, deberá presentar: el documento de identidad.
      j) Cuando la persona solicitante tenga la condición de apátrida, deberá presentar la tarjeta acreditativa del reconocimiento de dicha condición.
      k) Cuando la persona solicitante tenga derecho a la protección susidiaria contemplada en la ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de Asilo y de la  Protección Susidiaria, deberá acompañar la documentación acreditativa de dicha circunstancia.
    • l) Documentos que la persona solicitante considere oportunos incorporar.
      m) Documentos que la Administración considere oportuno solicitar.
      n) En el caso de las personas menores de 23 años y mayores de 18 que se encuentren en situación de orfandad absoluta presentarán los documentos necesarios que acrediten dicha situación.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Telefónico

Fax: 945 01 91 57
E-mail: gizarteratze@ej-gv.es

 




ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
01/01/2010 - 31/12/2010
Fecha límite de presentación:
Durante todo el año
Plazo de resolución:
Dos meses desde la fecha de la solicitud
Efectos del silencio:
Estimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Diputación Foral de Gipuzkoa; Diputación Foral Araba; Diputación Foral de Bizkaia.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Resolución:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.