40. Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Actuación finalizada
IDENTIFICACION

Objetivos

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, creada por Ley 5/2008, de 19 de junio, se constituye como un organismo público de derecho privado, autónomo, representativo y deliberativo. Su misión es planificar, articular, coordinar y evaluar la política vasca en materia de cooperación. Se trata en síntesis de un instrumento de gestión, que impulse el abordaje de una serie de retos que determinen un modelo propio de política pública de cooperación para el desarrollo descentralizada.

Antecedentes

La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación al Desarrollo, prevé en su Disposición Final primera la que la elaboración de la planificación en materia de Cooperación al Desarrollo, así como la coordinación, gestión y ejecución de la misma, se llevará a cabo por la Agencia vasca de Cooperación al Desarrollo, a crear por una Ley específica.

En cumplimiento de este mandato legal, la Ley 2/2008, de 19 de junio, crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación, que se constituye como un organismo público de derecho privado, autónomo, representativo y deliberativo.

La creación de la Agencia Vasca de Cooperación supone consolidar un modelo que se distinga por su calidad, además de garantizar la mejora permanente en la eficiencia de la gestión, impulsar actuaciones estratégicas centradas en el incremento de la eficacia en la consecución de los objetivos propuestos, así como transferir fondos y proveer de asistencia técnica con el mejor criterio posible.

Departamento

Empleo y Asuntos Sociales

Departamentos implicados

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por tener atribuidas funciones en el área de cooperación al desarrollo.

Participación de los Agentes Sociales

El Consejo Vasco de Cooperación, máximo órgano consultivo en la materia del Gobierno Vasco, ya emitió en su reunión de 8 de Diciembre de 2008 un informe preceptivo sobre el reglamento de organización y estructura que ha sido ratificado en el último Consejo celebrado el 19 de Enero de 2010.

En paralelo se dialoga con la sociedad civil para componer una política pública de cooperación cualitativa, que entienda la Agencia como un órgano plural, participativo y eficaz. Se trata de un modelo de relación entre la Agencia Vasca de Cooperación y las entidades de la sociedad civil organizada, clarificando y potenciando la autonomía de las partes. La idea base es que la Administración Pública puede contribuir al fortalecimiento de las organizaciones y redes, pero sin rebasar un punto crítico en el cual estaría generando efectos no deseados en términos de dependencia o interferencia, en uno u otro sentido (o en ambos). El diálogo y la comunicación permanente con los Agentes de Cooperación deben tener su reflejo tanto en el Consejo Vasco de Cooperación como en el Consejo Interinstitucional. El reglamento de la Agencia incluirá a integrantes de estos foros en su órgano de dirección, el Consejo Rector, con el objetivo de hacerlos corresponsables de la planificación y gestión de la política de cooperación vasca.

Impactos

Impacto normativo

La Agencia Vasca de Cooperación, tiene su marco normativo propio en la Ley 5/2008 de 19 de Junio, por la que se crea y regula. De acuerdo con la Disposición Final Primera de la Ley 2/2008, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor (11/7/2008), el Gobierno Vasco debía haber aprobado mediante Decreto el reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Decreto 95/2010, de 23 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración General de la Comunidad Autónoma a la misma).

 

Impacto organizativo

Pendiente de aprobación el Decreto de organización que fija sus funciones y estructura, donde se describe detalladamente el organigrama de la Agencia Vasca de Cooperación, que estará compuesta por 19 personas que trabajarán en cuatro áreas: Servicios, Jurídica, Planificación y Técnica. La contratación se adecuará al articulo 14 de la Ley 5/2008 de 19 de Junio, siendo la dirección de la Agencia, el único alto cargo de designación directa.

Impacto presupuestario y financiero

Esta actuación significativa se materializará con presupuesto de la propia Agencia Vasca de Cooperación que quedará concretado en el Decreto de Inicio de Actividades, y si fuera necesario tendrá una partida específica en el ejercicio 2011.

Impacto en otras actuaciones

En el marco del Consejo Rector, órgano de dirección de la Agencia Vasca de Cooperación, se coordinaran iniciativas para movilizar las capacidades del gobierno en materia de cooperación para el desarrollo.

Impacto en las relaciones institucionales

El posicionamiento estratégico de la cooperación del Gobierno Vasco en relación con la cooperación de otras instituciones públicas vascas, españolas y europeas, será el de buscar la aportación de un valor añadido propio, evitando duplicidades y disfunciones y participando activamente en la definición de la política española de cooperación al desarrollo.

Plazo previsto para la ejecución de la actuación

Se pondrá en marcha a lo largo de 2010
AVANCE Y SEGUIMIENTO

Fases Completadas

FasesFecha de inicioFecha de finEstado
Fase de borrador previo01/01/201001/09/2010Finalizado
Fase de tramitación01/09/201014/10/2010Finalizado
Fase de aprobación14/10/201123/11/2010Finalizado
EVALUACION

Evaluación ex-post

Fecha de evaluación: 05/11/2012

Resumen de la evaluación

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Fecha de la última modificación: 05/11/2012