Ayudas a la innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos

[FEMP 2019]

Descripción


Objeto

Reducir el impacto de la pesca en el medio marino, y el impacto de los predadores protegidos, apoyar la eliminación gradual de descartes y capturas accesorias y alcanzar una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos que permita alcanzar el rendimiento máximo sostenible.

Las inversiones susceptibles de ser subvencionables serán aquellas que tengan como objetivo desarrollar e introducir métodos, conocimientos técnicos u organizativos, que reduzcan los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente, en particular mediante técnicas de pesca perfeccionadas y la selectividad de los artes o que tengan por objetivo lograr un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos y la coexistencia con los predadores protegidos, con las siguientes condiciones:

– El proyecto ha de ser desarrollado por, organismos científicos o técnicos reconocidos, de acuerdo con el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y crea el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales deberán validar los resultados obtenidos en la operación.

– Los proyectos deberán ir acompañados de un seguimiento científico a fin de producir resultados significativos, y dichos resultados deberán ser objeto de informes técnicos accesibles al público.

– Las operaciones que no se consideren pesca con fines científicos, consistentes en ensayar nuevos artes o técnicas de pesca, se realizarán dentro de los límites de las posibilidades de
pesca asignadas.

Prestación económica

La intensidad de la ayuda se calculará en base a los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Viabilidad económica del proyecto, hasta 50 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto atendiendo a la calidad y el detalle del mismo, hasta 50 puntos.

El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la CAPV (Ayudas FEMP)

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los organismos científicos o técnicos reconocidos que validarán los resultados de tales operaciones, o un operador del sector extractivo en colaboración con él.

Requisitos:

  • Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.
  • En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
  • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
  • Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas , y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo cofinanciador

  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

Información de contacto


Dirección de Pesca y Acuicultura

Iñaki Zubiete

Teléfono: 944 03 14 62

Email: i-zubiete@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1046609

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites