Multas y/o sanciones de seguridad ciudadana

Descripción


La Ley Orgánica, 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC) establece en su capítulo V, un régimen sancionador. En él se tipifican las conductas constitutivas de infracción (arts. 35-37) y las sanciones que les corresponden (art. 39). Para la imposición de estas sanciones se sigue el procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se regulan en la propia LOPSC (arts. 44-54).


Devoluciones sanciones COVID

Para reintegrar el importe de las sanciones cobradas, es preciso que la Administración disponga, en el Registro de Terceros, de los datos bancarios de la persona acreedora del pago. Para proceder a darse de alta en dicho Registro o a la consulta o modificación de los datos que constan en el mismo, le proponemos que lo tramite de forma telemática, aunque también lo puede gestionar de forma presencial.

Preguntas frecuentes(PDF, 69 KB)

Normativa aplicable



Devoluciones sanciones COVID

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Coordinación de Seguridad

El órgano competente para la iniciación e instrucción del expediente es el Director de Coordinación de Seguridad (art. 19 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad)

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza

El órgano competente para la resolución es el Director de la Ertzaintza, otros órganos del Departamento de Seguridad o el Consejo de Gobierno, según la cuantía de la multa (art. 5 de la ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi; art. 18 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad)

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Multas y/o sanciones de seguridad ciudadana: 1045301
  • Devoluciones sanciones COVID: 1045302

Pago voluntario de la multa antes de la finalización del procedimiento


En la legislación se establecen dos opciones:

1.     Abonar la multa dentro del plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, con estas consecuencias (art. 54 LOPSC): 

  • La reducción del 50% del importe de la multa.
  • La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
  • La terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa el día en que se realice el pago.
  • La sanción únicamente podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2.     Abonar la multa después del transcurso de ese plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de esta notificación, pero en cualquier momento anterior a la finalización del procedimiento, con estas consecuencias (art. 85.2 y 85.3 LPACAP):

  • La reducción del 20% del importe de la multa.
  • La terminación del procedimiento.
  • La efectividad de ese pago estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra dicha sanción.

3.  El pago de la multa puede realizarlo mediante la presentación de la carta de pago en cualquiera oficina de las entidades financieras mencionadas en ella o en http://www.euskadi.eus/mipago

Reconocimiento de responsabilidad

Si el interesado reconoce su responsabilidad se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Si la sanción tuviera únicamente carácter pecuniario, su importe se reducirá en un 20 %, si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra dicha sanción (art. 85.1 LPACAP).

Recusación


De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento se podrá promover la recusación respecto de las autoridades y el personal al servicio de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en dichas disposiciones.

Reconocimiento de responsabilidad


Si el interesado reconoce su responsabilidad se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Si la sanción tuviera únicamente carácter pecuniario, su importe se reducirá en un 20 %, si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra dicha sanción (art. 85.1 LPACAP).

Alegaciones y prueba


El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación del acuerdo de incoación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (art. 54 LOPSC). Asimismo, tiene derecho a presentar alegaciones y a aportar los documentos que estime convenientes en cualquier momento del procedimiento (art. 76.1 LPACAP).

En caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, la resolución que da inicio al expediente podrá ser considerada propuesta de resolución [artículo 64.2 f) LPACAP].

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Caducidad


El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución. No obstante, en el cómputo se tendrán en cuenta las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste (art. 50 LOPSC). Asimismo, se podrá suspender en los supuestos establecidos en el art. 22 LPACAP.

Plazo de ingreso de la multa una vez finalizado el procedimiento


Las multas notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas sin recargo hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificadas, entre los días 16 y último de cada mes pueden serlo, sin recargo, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Cuando el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada frente a esta resolución finalice con posterioridad al citado plazo establecido con carácter general, el plazo de pago se extenderá hasta el día hábil siguiente a la finalización del plazo de interposición de recurso, siempre que no se produzca dicha interposición.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el ingreso por vía ejecutiva con recargo del 20%, así como con los correspondientes intereses de demora.

Devoluciones sanciones COVID


Para reintegrar el importe de las sanciones cobradas, es preciso que la Administración disponga, en el Registro de Terceros, de los datos bancarios de la persona acreedora del pago. Para proceder a darse de alta en dicho Registro o a la consulta o modificación de los datos que constan en el mismo, le proponemos que lo tramite de forma telemática, aunque también lo puede gestionar de forma presencial.

Si dispone de identificación electrónica, acceda desde el botón "Terceros".

Si no dispone de identificación electrónica, acceda desde el botón "Mi devolución" introduciendo el código personal que ha recibido.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de terceros

Otros trámites


Solicitud de devolución de sanciones COVID


Para reintegrar el importe de las sanciones cobradas, es preciso que la Administración disponga, en el Registro de Terceros, de los datos bancarios de la persona acreedora del pago. Para proceder a darse de alta en dicho Registro o a la consulta o modificación de los datos que constan en el mismo, le proponemos que lo tramite de forma telemática, aunque también lo puede gestionar de forma presencial.

Preguntas frecuentes (PDF, 69 KB)

Si dispone de certificado electrónico, acceda desde el botón "Terceros".

Si no dispone de certificado electrónico, acceda desde el botón "Mi devolución" introduciendo el código personal que ha recibido.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de alta de terceros