Ayudas para eficiencia energética en empresas

Descripción


Objeto

Convocar las ayudas establecidas por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial, dirigido a estimular e incentivar la realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las subvenciones se podrán aplicar a dos tipos de actuaciones:

  • Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
  • Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética en empresas que NO tengan la consideración de grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, siempre que sean elegibles dentro del mismo, y con aportaciones del Estado, en concreto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica.

 

 

 

Dotación presupuestaria

22.000.000 €

Prestación económica

La cuantía máxima de la ayuda será, para cada una de las solicitudes, la menor de las tres siguientes:

  1. El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en los apartados c) de los puntos 1 y 2 de la base 3 de la Orden de ayudas.
  2. La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento 651/2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán del 30 % para grandes empresas, del 40 % para medianas empresas y del 50 % para pequeñas empresas.
  3. La cuantía máxima de ayuda por cada solicitud y en función de la tipología de la actuación será de 2.000.000.- euros para actuaciones tipo 1 de “Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales” y de 30.000.- euros para las actuaciones tipo 2 de “Implantación de sistemas de gestión energética en empresas que no sean grandes consumidoras de energía”.

El importe mínimo subvencionable para cada inversión, tanto para las de tipo 1 como para las de tipo 2, será de 3.000.- euros.

Cada beneficiaria no podrá superar por el conjunto de solicitudes presentadas la cuantía total de ayuda de 2.000.000.- euros.

Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

El procedimiento de adjudicación será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación, de forma ordenada, en función del momento de la presentación de la solicitud junto con la documentación completa, a todos los solicitantes que cumplan los requisitos, hasta el agotamiento total de los fondos previstos en la base 6 de la Orden, o hasta que expire la vigencia del Programa.

A quién va dirigido


  1. Empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial:

    Aquellas empresas cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes: 07. Extracción de minerales metálicos; 08. Otras industrias extractivas; 09. Actividades de apoyo a la industria extractiva; 10. Industria de la alimentación; 11. Fabricación de bebidas; 13. Industria textil; 14. Confección de prendas de vestir; 15. Industria del cuero y del calzado; 16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería; 17. Industria del papel; 18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados; 19. Coquerías y refino de petróleo; 20. Industria química; 21. Fabricación de productos farmacéuticos; 22. Fabricación de productos de caucho y plásticos; 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos; 24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones; 25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo; 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos; 27. Fabricación de material y equipo eléctrico; 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.; 29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques; 30. Fabricación de otro material de transporte; 31. Fabricación de muebles; 32. Otras industrias manufactureras; 33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo; 35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; 36. Captación, depuración y distribución de agua; 37. Recogida y tratamiento de aguas residuales; 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización; 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

  2. Empresas de servicios energéticos:

    Estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado 1 anterior, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto. Deberán figurar reglamentariamente inscritas como proveedoras de servicios energéticos en www.idae.es.

Requisitos

  • Actuaciones, inversiones y costes elegibles

  • Requisitos de la empresa solicitante:

  • Requisitos de la actuación elegible:

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Industria

Información de contacto


Ente Vasco de la Energía

Teléfono: 94 40356000

e-mail: ayudasindustria@eve.eus

c/ Alameda de Urquijo 36, 1º - 48011 Bilbao

Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial

e-mail: s-energia@euskadi.eus

c/ Donostia-San Sebastián 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz

Código

0056102

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 00:00 horas del día 30 de septiembre de 2019 y termina el 30 de junio de 2024, a las 24:00 horas, o, en su caso, hasta que se agote el presupuesto disponible.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.