Normativa

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RESOLUCIÓN 95/2022, de 15 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Administración General de la CAPV, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, y la Diputación Foral de Bizkaia, para la construcción y financiación de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Línea Etxebarri-Conexión Red ferroviaria Busturialdea y Durangaldea).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 224
  • Nº orden: 5058
  • Nº disposición: 95
  • Fecha de disposición: 15/11/2022
  • Fecha de publicación: 23/11/2022

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas; Organización administrativa
  • Submateria: Institucional; Departamentos

Texto legal

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Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

En Bilbao, a 21 de octubre de 2022.

De una parte, D. Pedro María Azpiazu Uriarte y D. Iñaki Arriola López.

Y de otra, D. Unai Rementeria Maiz,

INTERVIENEN:

El primero, en su calidad de Consejero de Economía y Hacienda, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, AGCAPV); cargo para el que fue designado mediante Decreto 24/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Economía y Hacienda.

El segundo, en su calidad de Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, AGCAPV), cargo para el que fue designado mediante Decreto 26/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y, asimismo, como Presidente del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (en adelante, ETS), en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo y autorizado a tal efecto por Acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su sesión de 8 de julio de 2022.

El tercero, en su calidad de Diputado General de Bizkaia (en adelante, DFB), en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23.1 y 23.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para actuar en el concepto en el que intervienen, y

EXPONEN:

  1. La AGCAPV ostenta la competencia exclusiva en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, y también ostenta la competencia de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

  2. La DFB ostenta las facultades de ordenación, fomento y desarrollo de la organización administrativa y de la planificación del transporte en Bizkaia, sin perjuicio de las competencias propias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y en el Decreto 56/1985, de 5 de marzo, de traspaso de los servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Bizkaia en materia de Transportes.

    A su vez, el artículo 36.1. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que es competencia propia de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

  3. ETS es un Ente Público de derecho privado, de los previstos en el artículo 15 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituido a través de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, y cuyo objeto, entre otros, consiste en la cooperación técnica con el departamento competente en materia de ferrocarriles de la AGCAPV en la planificación y programación de las infraestructuras de transporte ferroviario, incluyéndose, de forma especial la redacción de estudios y proyectos, y, asimismo, en la construcción conservación, gestión y administración de las nuevas infraestructuras que le encomiende el Gobierno, las cuales pasarán a formar parte de su patrimonio; todo ello, conforme señalan los artículos 5.1, 5.2, 6.1.a), 6.1.b), 6.1.c) y 15.1.a).

  4. La AGCAPV y la DFB consideran prioritaria la construcción y puesta en servicio de la Línea 5 del Metro de Bilbao entre Etxebarri y Conexión Red ferroviaria Busturialdea y Durangaldea (en adelante CRFBD) así como su integración en el sistema del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

  5. Que, en virtud de las competencias citadas en puntos anteriores, la AGCAPV, la DFB y ETS consideran conveniente suscribir un convenio para la construcción y financiación de la Línea 5 del Metro de Bilbao entre Etxebarri y CRFBD, así como su integración en el sistema del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

    A este respecto, la AGCAPV y la DFB han acordado la financiación de la construcción de la nueva infraestructura, de los servicios necesarios para las obras y para su integración en el sistema existente.

    El material rodante necesario para la explotación de la Línea 5 del Metro de Bilbao, la cual será realizada por la sociedad pública Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos S.A., queda fuera del alcance del contenido del presente convenio.

    En consecuencia, las Administraciones intervinientes articulan el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

    CLÁUSULAS

El objeto de este Convenio es establecer los términos en los que se llevará a cabo la financiación y la construcción de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Línea Etxebarri-CRFBD) y su integración en el sistema existente (Metro Bilbao y Red Ferroviaria Vasca).

Corresponde al Ente Público ETS la redacción de los estudios y proyectos de las infraestructuras ferroviarias a ejecutar, comprendiendo la elaboración material, por si o por medio de tercero, de los proyectos técnicos, incluidos los de viabilidad económica y evaluación medioambiental, así como la construcción de la Línea 5 y la dirección e inspección de las obras.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV aprobará los proyectos de construcción necesarios para la ejecución de dicha infraestructura, incorporando la nueva línea 5 (Línea Etxebarri-CRFBD), al sistema actualmente existente del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao y la Red Ferroviaria Vasca.

Antes de la licitación de las obras deberá recabarse informe del Consorcio de Transportes de Bizkaia de aquellos tramos que interactúen con las líneas 1 y 2 el sistema del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

En los mismos términos el Ente Público ETS llevará a cabo la contratación, la dirección e inspección de la ejecución de los proyectos aprobados por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV a tal efecto.

Corresponde al Ente Público ETS, con cargo a los fondos que le sean provistos conforme a la cláusula cuarta de este Convenio, los gastos de inversión real de dicha Línea, comprendidas la proyección de la inversión y las obras, incluidas las relativas al coste de la adquisición de solares y de las expropiaciones que hayan de ejecutarse y que serán tramitadas por la Administración expropiante, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV y la DFB, a través del Departamento de Transportes y Movilidad Sostenible, se comprometen a proveer, en la forma indicada a continuación, a ETS de los fondos necesarios para la financiación de la ejecución de las obras de construcción de la Línea 5 Línea Etxebarri-CRFBD, así como de todos los servicios que se requieren para la ejecución de las obras.

Asimismo, se comprometen a proveer a ETS de los fondos necesarios para hacer frente a los depósitos previos a la ocupación, indemnizaciones por rápida ocupación, justiprecios o indemnizaciones finales pertinentes de los expedientes de expropiación correspondientes a cada uno de los proyectos.

La AGCAPV y la DFB se comprometen a abonar al 50 % las cantidades indicadas a continuación a ETS.

El importe correspondiente a la DFB se pagará a ETS con cargo a la partida presupuestaria de los ejercicios económicos correspondientes identificada con Centro Gestor 0603, programa 442112, subconcepto 743.00 y PEP 2022/0071, según se indica más adelante.

El importe correspondiente a la AGCAPV se pagará en concepto de subvención de capital a ETS con cargo a la partida 08-5131-32-702-19/3763. Esta partida está incluida en el presupuesto de la AGCAPV, con dependencia orgánica de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y funcional de Infraestructura y Gestión del Transporte Ferroviario.

Con el objeto de poder consignar en los respectivos presupuestos los créditos de pago y compromiso que derivan del presente Convenio, dicha financiación plurianual correspondiente a la AGCAPV y a la DFB se establece, de forma cautelar y estimativa, para los años 2022 a 2029, en las siguientes anualidades:

(Véase el .PDF)

Estas anualidades están extraídas del Plan Económico que se presenta en el Anexo I, donde se establece que el importe total de la financiación de la Línea 5 inicialmente previsto y/o estimado asciende a un importe de 360.000.000,00 euros. Estas cifras deberán ser revisadas anualmente en función de los Índices de Revisión de Precios que se establezcan en los Pliegos de Condiciones Particulares de los contratos, así como de la aprobación de los proyectos constructivos pendientes de redacción a la fecha de la firma del presente convenio, de las incidencias contractuales que se produzcan a los efectos que se determinan en la octava cláusula de este Convenio, así como de cualquier otra incidencia que tenga repercusión en el presupuesto del Convenio.

El resultado de la aplicación de los Índices de Revisión de Precios y de la aprobación de los proyectos constructivos conllevará los trámites administrativos a los efectos de la habilitación del presupuesto por parte de cada Administración, y en caso de que la misma requiera incrementar el presupuesto inicialmente previsto y/o estimado, será necesario modificar el texto de este Convenio a los solos efectos de contemplar el nuevo importe del presupuesto y la actualización de la planificación financiera, manteniéndose el compromiso de abono al 50 % de las Administraciones firmantes.

La DFB abonará a ETS, como anticipo a cuenta de la liquidación final (cláusula novena), los siguientes pagos por un importe total correspondiente al 50 % del importe total de la financiación de la Línea 5 inicialmente previsto y/o estimado anteriormente citado. Los pagos se efectuarán en las siguientes anualidades:

(Véase el .PDF)

ETS deberá remitir la documentación justificativa de los pagos realizados (certificaciones, facturas, etc.) al Departamento de Transportes y Movilidad Sostenible de la DFB, para su información, y a los miembros de la Comisión Institucional de Seguimiento, con la periodicidad que se establezca en la propia Comisión.

Sin perjuicio de lo expuesto y del compromiso de cofinanciación al 50 % de las actuaciones del presente Convenio con cargo a los respectivos fondos propios, es interés de la AGCAPV y la DFB contemplar la posibilidad de analizar la viabilidad y, en su caso, recurrir a la financiación con cargo a recursos procedentes de fondos europeos (de la Unión Europea) o de la Administración del Estado, siempre que dichos recursos hubieran sido obtenidos para ser destinados a financiar específicamente las actuaciones objeto del presente Convenio. En este sentido, en caso de obtenerse dichos recursos, su importe minorará en igual cuantía, a prorrata, el importe de las aportaciones de la AGCAPV y la DFB.

El presupuesto del convenio se irá actualizando en función de las diferentes incidencias que vayan surgiendo.

El Ente Público ETS comunicará a los representantes del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV, y a los representantes del Departamento de Transportes y Movilidad Sostenible de la DFB en el seno de la Comisión Institucional de Seguimiento, el resultado de la aplicación de los Índices de Revisión de Precios en los expedientes de contratación que la ejecución de esta obra requiere (servicios, obras, suministros etc.), los importes definitivos de los proyectos constructivos pendientes de redacción a la fecha de la firma del presente convenio así como las incidencias contractuales que se produzcan a los efectos que se determinan en la cuarta y octava cláusulas de este Convenio, así como de cualquier otra incidencia que tenga repercusión en el presupuesto del Convenio.

Con respecto a las nuevas licitaciones a realizar, efectuadas las nuevas adjudicaciones de los contratos y firmados los contratos, ETS remitirá a la DFB copia de las resoluciones adoptadas acompañadas de los siguientes datos:

Título y objeto del contrato.

Plazo de ejecución del contrato.

Precio de adjudicación y anualidades.

Fecha de adjudicación.

Adjudicatario.

Sistema de contratación utilizado (procedimiento de licitación, forma selección y tipo de tramitación del expediente contractual).

Si se va abonar revisión de precios o no.

Una copia del contrato formalizado.

Indicación de las pólizas de seguros suscritas.

Una vez iniciada la ejecución de los contratos, se remitirán por ETS todos los acuerdos adoptados por el órgano de contratación y que tenga consecuencias económicas a la baja o al alza del precio del contrato o sobre el plazo de ejecución, así como las actas de recepción de los trabajos, obras y/o suministros realizados, según corresponda.

Sin perjuicio de lo indicado con anterioridad, las Administraciones firmantes del presente Convenio podrán obtener cualquier información que conste en los expedientes de los contratos financiados con cargo al presente Convenio, comprometiéndose ETS a remitirla a la mayor brevedad que le sea posible en los términos del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al que se remiten las partes a estos efectos.

ETS abonará los importes originados por los contratos en los plazos establecidos al efecto por la legislación sobre contratación pública.

  1. ETS, como órgano de contratación, pondrá en conocimiento de las Administraciones firmantes las posibles incidencias que afecten tanto a las licitaciones previstas en el Plan Económico como a los contratos una vez adjudicados (modificaciones, obras complementarias, exceso en las liquidaciones, etc.) que en el desarrollo de las contrataciones pudieran surgir y que repercutan, al alza o la baja, en la cuantía económica de las mismas, a los efectos de su conocimiento, aprobación y habilitación presupuestaria, si las mismas superan el importe máximo de financiación previsto en el Plan Económico, requiriendo en ese caso la adecuación de este Convenio.

    Si la incidencia surgida comportase un incremento que supere el importe total de la financiación de la Línea 5 inicialmente previsto y/o estimado (cláusula cuarta), conllevará necesariamente la modificación del presente convenio, a los solos efectos de contemplar el nuevo importe del presupuesto y la actualización de la planificación financiera, manteniéndose el compromiso de abono al 50 % de las Administraciones firmantes, y como tal, requerirá de los trámites necesarios por parte de la AGCAPV y de la DFB a efectos de su adopción, así como para la habilitación del presupuesto necesario.

  2. ETS acometerá las tareas de dirección, inspección y vigilancia de las obras hasta la conclusión de su periodo de garantía y ejercerá a través de los órganos competentes, las prerrogativas propias del órgano de contratación. Estas tareas incluyen:

    La planificación y control global de los proyectos, poniendo especial hincapié en la revisión de los mismos antes de su licitación para detectar posibles errores u omisiones.

    La supervisión e inspección de los proyectos ya contratados, el control de la adecuación de las pólizas de seguros contratadas a las incidencias contractuales surgidas en su ejecución, así como el mantenimiento de las coberturas y su renovación, durante la vigencia de los contratos formalizados.

    La redacción de estudios e informes adicionales.

    La gestión de la construcción, incluidas la dirección de obras civiles y de instalaciones, identificación y dirección de consultorías especializadas, gestión de las afecciones por obras, de afección del tráfico y de servicios afectados, y las demás incidencias que surjan en el curso de las mismas.

    Las gestiones y coordinación con otras instituciones; el servicio de atención permanente e información al público, resolución de las reclamaciones de afectados y la exigencia de los vicios ocultos, informando a las Administraciones firmantes de este Convenio de su aparición y de las medidas adoptadas.

    De la misma manera, corresponderán a ETS las facultades de inspeccionar y de ser informado de los procesos de fabricación y elaboración de los materiales a instalar y de controlar la calidad de los mismos, realizando las tareas pertinentes hasta su definitiva conclusión.

Firmadas las correspondientes actas de recepción, al término de las obras de construcción de la Línea 5 (Línea Etxebarri-CRFBD) del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, una vez emitidas las certificaciones finales y conocidos los índices definitivos de las fórmulas de revisión de precios a aplicar, esto es, cuando se cuente con los datos necesarios para ello, la Comisión Institucional de Seguimiento realizará un cálculo justificado de los costes reales incurridos, con cargo a los fondos provistos por las Administraciones firmantes. El exceso o defecto en los fondos provistos será objeto de compensación entre ETS y las Administraciones firmantes.

Para que la Comisión Institucional de Seguimiento pueda llevar a cabo este control de los costes reales incurridos imputables al Convenio, ETS deberá presentar una cuenta justificativa que comprenda al menos:

Una Memoria de las Actuaciones llevadas a cabo.

Un Estado de Gastos e Ingresos, así como una relación clasificada para cada concepto de gastos e ingresos de dicho estado de gastos e ingresos junto con los justificantes de gasto (facturas, certificaciones de obra, nóminas...).

Transcurrido el periodo de garantía de las obras, como desde su recepción, estas pasan a integrarse en el Patrimonio de ETS.

A fin de garantizar el correcto seguimiento, inspección y control de las actuaciones señaladas en la cláusula octava, así como para realizar el adecuado seguimiento del desarrollo de las obras y suministros en cuanto a su ejecución presupuestaria y resolución de discrepancias, se establecerá una Comisión Institucional de Seguimiento cuyas funciones serán las siguientes:

La gestión, seguimiento, vigilancia y control de lo acordado en el Convenio.

Resolver problemas de interpretación y cumplimiento.

Tomar en consideración los informes de las propuestas de mejora y modificación presentadas por ETS como órgano de contratación a la Comisión Técnica.

Elaborar Acta de Comprobación de las actuaciones acordadas, así como del resultado de la liquidación del convenio.

Composición de la Comisión Institucional de Seguimiento:

Estarán representados el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV, con dos miembros, DFB, con dos miembros y ETS, con un miembro. La persona que represente a ETS ostentará la Secretaría de la Comisión y tendrá voz, pero no voto.

Para su válida constitución, deberán estar presentes, quien ostente la Presidencia, quien ostente la Secretaria de la Comisión y un representante de la Administración Territorial que no ostente la Presidencia.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo los correspondientes a incidencias contractuales que supongan el incremento de la cantidad máxima a financiar indicada en la cláusula cuarta y resolución de discrepancias que puedan provocar la resolución del Convenio, que exigirán unanimidad de los asistentes.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión.

La Presidencia de la Comisión será rotativa entre la AGCAPV y la DFB cada vez que se reúna la Comisión, correspondiendo la misma al representante de mayor rango jerárquico y, en caso de igualdad de rango, a la persona de más antigüedad en el mismo. En la primera reunión que se celebré corresponderá la Presidencia al representante de la AGCAPV.

Los representantes por parte de DFB serán nombrados por el Diputado general de Bizkaia.

Los representantes de la AGCAPV en esta Comisión, serán nombrados por el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Dicha Comisión Institucional de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes firmantes del Convenio y al menos dos veces por año.

A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente técnicos de las partes intervinientes, así como en su caso, representantes de otros organismos o entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio; todo ello, sin alterar el régimen de constitución y los derechos de audiencia y voto precedentemente expuesto.

En las reuniones de la Comisión Institucional de Seguimiento, ETS dará cuenta del estado de los trabajos hasta entonces realizados. Asimismo, ETS dará cuenta de la situación del Plan Económico de la Línea 5.

La Comisión Institucional de Seguimiento nombrará una Comisión Técnica, integrada por dos representantes designados por la AGCAPV, dos representantes designados por la DFB y un representante designado por ETS, quien ostentará la Presidencia y Secretaría de la Comisión y tendrá voz pero no voto. Esta Comisión Técnica estará encargada del seguimiento y control de los aspectos técnicos de los proyectos, en fase de elaboración (así como de los posibles modificados), informando las propuestas presentadas por ETS como órgano de contratación y del seguimiento y control de las obras, en fase de construcción, garantizando la adecuación de las mismas al proyecto constructivo que se apruebe (así como a los posibles modificados). La Comisión Técnica se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes y para su válida constitución, deberá estar presente, además del Secretario-Presidente, al menos un representante de cada una de las dos Administraciones Públicas restantes.

En todo lo no previsto en esta cláusula se estará a lo dispuesto en relación a los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Institucional de Seguimiento y la Comisión Técnica se rigen en su funcionamiento por el régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 15 y siguientes.

Una vez se concluyan las actuaciones definidas en cada uno de los proyectos determinados en los contratos a los que afecte este Convenio, las infraestructuras construidas y recibidas pasarán a formar parte del patrimonio de ETS, el cual a su vez estará integrado en el Patrimonio de Euskadi, en aplicación del artículo 15.1.a) de la Ley 6/2004, de 21 de mayo y de la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007 de 6 de noviembre.

Dicha infraestructura será destinada para la finalidad que ha sido creada no pudiendo ser objeto de ningún tipo de cesión, salvo en el supuesto de sucesión de entes, en caso de desaparición de ETS.

Asimismo, no podrá desafectarse ni destinarse a otro fin distinto para el que ha sido creada.

De incumplirse estas prohibiciones la DFB tendrá derecho a la restitución de lo aportado para su financiación en los términos que indique la normativa que resulte aplicable.

Duodécima. Pliegos y procedimientos de licitación.

Los pliegos de condiciones particulares de los contratos que se celebren entre ETS y las entidades adjudicatarias para la ejecución de la infraestructura recogerán las determinaciones del presente Convenio que pudieran afectar a las relaciones contractuales e informarán acerca de la financiación conjunta de las actuaciones por AGCAPV y DFB.

Asimismo, en las licitaciones a realizar por ETS:

Se dará preponderancia siempre y cuando sea posible, a aquellos criterios de adjudicación que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. En caso de que no fuese posible, sin perjuicio de lo que se indique en pliegos, se justificará antes de su licitación, y ante la Comisión Institucional de seguimiento las razones que motiven tales hechos.

Las licitaciones y las formalizaciones de los contratos se publicarán en la forma establecida a los efectos por la legislación sobre contratación pública.

En los carteles de las obras financiadas a través de este Convenio se indicará que están cofinanciados por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y transportes de la AGCAPV y por la DFB.

Por la zona en la que se realizarán las obras, se hará especial hincapié en los pliegos de los contratos de obras a licitar en todos los aspectos relacionados con las pólizas de seguros tanto para asegurar el valor de lo construido como los daños a terceros, así como la obligación de mantener las coberturas con los importes indicados a lo largo de la vida del contrato, así como ajustar su importe y duración al devenir de su ejecución.

  1. La AGCAPV, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes expropiará los bienes y derechos precisos para la ejecución de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, correspondiendo a la misma la tramitación de los expedientes, incluida la inscripción registral, a nombre de la AGCAPV, obteniendo ETS la condición de beneficiaria de las expropiaciones y de las ocupaciones temporales.

    ETS actuará en estrecha colaboración con el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV, asistiéndolo y apoyándolo en la gestión de las expropiaciones.

  2. Antes del inicio de los expedientes de expropiación correspondientes a cada uno de los proyectos, ETS deberá aportar al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV, las certificaciones acreditativas de las consignaciones y previsiones existentes en sus Presupuestos que cubran el montante de las actuaciones a realizar con cargo a los fondos que le sean proveídos a tal efecto conforme a lo dispuesto en el apartado relativo a la financiación.

    Conforme se vayan determinando los depósitos previos a la ocupación y las indemnizaciones por rápida ocupación, se firmen los oportunos convenios expropiatorios y se establezcan (en su caso, por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa) los justiprecios o indemnizaciones finales pertinentes, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV remitirá a ETS copia de los documentos justificativos de cada uno de los pagos que realice.

  3. Corresponderá al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV realizar directamente los ingresos correspondientes a los depósitos previos a la ocupación, las indemnizaciones por rápida ocupación y los justiprecios o indemnizaciones finales pertinentes, con cargo a los fondos que le sean provistos a tal efecto por ETS, de conformidad con lo previamente contemplado en las cláusulas segunda y cuarta.

  4. Para que tanto ETS como la DFB, a través del Departamento de Transportes y Movilidad Sostenible, puedan llevar puntual y concreto seguimiento de la ejecución, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV pondrá a su disposición copia de las actas de pago de los justiprecios e indemnizaciones que se deriven de los expedientes expropiatorios a medida que se formalicen, y les remitirá copia de las notificaciones de las inscripciones registrales que se vayan realizando. Tanto ETS como la DFB podrán recabar otra documentación complementaria que obre en los expedientes.

  1. El presente Convenio surtirá efectos desde la suscripción del mismo y permanecerá vigente, salvo denuncia expresa por alguna de las partes, hasta el 31 de diciembre de 2029, en aplicación de lo indicado en Disposición Adicional 138.ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en la legislación citada anteriormente, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

  2. El Convenio podrá extinguirse por denuncia de la AGCAPV, de la DFB o de ETS siempre que concurran circunstancias extraordinarias, incumplimiento del convenio o por mutuo acuerdo de las partes. En tal caso, los órganos firmantes fijarán los criterios a seguir respecto a los expedientes de contratación y expropiatorios no concluidos.

    El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos facultará a la/s otra/s, o para exigir su estricto cumplimiento, o para solicitar la resolución del Convenio.

    En este caso, cualquiera de las partes no incumplidoras podrá notificar a la otra incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo (que deberá ser razonable) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será igualmente comunicado a la Comisión Institucional de Seguimiento referida en la Cláusula Décima, en su condición de responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

    Si trascurrido el plazo razonable indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

    En caso de extinción por incumplimiento culpable, la/s parte/s firmante/s que haya/n cumplido el convenio tendrá/n derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le/s hubiera causado.

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente Convenio, previo acuerdo de todas las partes firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación.

El presente Convenio es de los conceptualizados como interadministrativo y le será de aplicación el régimen de los convenios entre Administraciones Públicas y se someterán previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o en el cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión Institucional de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y/o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Y en prueba de conformidad las partes firman este Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Consejero de Economía y Hacienda de la AGCAPV,

Pedro María Azpiazu Uriarte.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la AGCAPV,

Ignacio María Arriola López.

El Diputado General de Bizkaia,

Unai Rementería Maiz.

(Véase el .PDF)

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