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RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Balmaseda (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 7
  • Nº orden: 153
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/12/2021
  • Fecha de publicación: 12/01/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente

Texto legal

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Con fecha 13 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de Balmaseda completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de Balmaseda (en adelante, Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 21 de octubre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de Balmaseda se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El planeamiento urbanístico vigente en Balmaseda está constituido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente mediante Orden Foral 506/2004, de 18 de marzo (BOB de 20 de enero de 2005). Las Normas Subsidiarias contemplan el ámbito del Casco Histórico como un entorno definido y reglado por el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico (en adelante, PERCH) que fue aprobado definitivamente el 18 de enero del 2000 (BOB de 23 de febrero de 2000).

    El ámbito de la modificación propuesta afecta exclusivamente a la Unidad U-10 del PERCH, siendo todos los suelos afectados de titularidad privada.

    El PERCH de Balmaseda prevé para este ámbito el derribo de la totalidad de las 5 edificaciones existentes en la Unidad U-10, incluida la primitiva torre de los Puente Hurtado de Salcedo y la construcción de un bloque de viviendas en su lugar (2 sótanos más bajo y 3 alturas) en forma de U, con posibilidad de subdividirse en 3 edificios.

    El objetivo de la modificación en la Unidad 10 del PERCH es mantener las edificaciones históricas en su alineación y lotes actuales, conservando el carácter gótico de la zona (Judería de Balmaseda) sin modificar sus condiciones estéticas, propias de la época. Para ello se mantienen las alineaciones existentes y no se permite ampliar los edificios, salvo para el edificio de la Calle San Lorenzo n.º 2, en el cual se permite su ampliación en una planta en altura, con el fin de eliminar la cubierta plana existente. Además, la modificación propuesta dota al primitivo palacio torre de los Puente Hurtado de Salcedo de protección básica y se devuelve la capacidad de gestión individual a cada edificio, lo que posibilitará una más fácil regeneración urbana.

    Las posibles obras permitidas serán bien de consolidación de la edificación existente y/o rehabilitación, sustitución y reforma, eliminando los elementos discordantes con la normativa del PERCH.

    El documento ambiental analiza tres alternativas: la alternativa 0, o de no intervención que supone consolidar la situación actual de degradación del ámbito; la alternativa 1, que supondría la ejecución de las previsiones del PERCH en la Unidad U-10 y la desaparición de los edificios históricos; y la alternativa adoptada o alternativa 2, que implica la modificación del PERCH propuesta para la Unidad U-10, permite mantener el valor patrimonial y el carácter gótico de la zona y devolver la capacidad de gestión individual a cada edificio posibilitando una más fácil regeneración urbana.

  2. Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      2. La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan tiene por objeto mantener las edificaciones históricas y sus condiciones estéticas. Las posibles obras permitidas serán bien de consolidación de la edificación existente y/o rehabilitación, sustitución y reforma por lo que se concluye que no causará efectos reseñables sobre otros planes o programas.

      3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Incide en la conservación y mantenimiento de edificios históricos evitando el derribo de los mismos y la ejecución de nueva construcción, y con ello, el consumo de nuevos recursos y generación de residuos de construcción y demolición.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio cultural, gestión de residuos, contaminación acústica, protección de cauces y, la normativa establecida en el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental relativa a las zonas inundables.

      5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:

      El ámbito territorial de la presente modificación lo constituye la unidad U-10 del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Balmaseda. El Casco Histórico de Balmaseda está declarado como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. La U-10 del PERCH de Balmaseda también se ubica dentro de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Balmaseda perteneciente a la categoría de Conjunto Monumental. En la U-10, asimismo, se ubicaba la primitiva Torre de los Puente-Hurtado de Salcedo identificada por el Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco como elemento del Patrimonio Arqueológico, sin protección específica. Finalmente, el camino de Santiago calificado como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental a su paso por el País Vasco, bordea los límites Este y Sureste de la Unidad U-10.

      El ámbito se sitúa en una zona urbana y artificializada con lo que la escasa vegetación presente es ruderal nitrófila, propia de zonas urbanizadas.

      El río Cadagua discurre aproximadamente a unos 25 metros al sureste del ámbito, separado del mismo por la calle San Lorenzo y el parque urbano de Zubi Zaharra Plaza.

      En el ámbito no se localizan espacios naturales protegidos, corredores ecológicos ni lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT) ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.

      En relación con los riegos ambientales, el ámbito es inundable para un periodo de retorno de 100 años y se sitúa fuera de la zona de flujo preferente. El río Cadagua a su paso por Balmaseda forma parte del ARPSI (Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación) Balmaseda (o río Cadagua) de código ES017-BIZ-5-1 y clasificada dentro del Grupo I: ARPSIs con un riesgo muy alto en las que es necesario llevar a cabo medidas estructurales de defensa contra inundaciones de forma prioritaria.

      Los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados sobre todo a la ejecución de las obras de edificación que se limitan a obras de ampliación en altura (una planta), en el caso del edificio de la Calle San Lorenzo, n.º 2 y a obras de rehabilitación o reformas en el resto de los edificios. En este sentido, los posibles impactos derivarán de las obras previstas: generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales por vertidos, y molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito netamente urbano. En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al patrimonio cultural, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

      En relación con el ruido, no se espera que la situación acústica del ámbito cambie como consecuencia del desarrollo del Plan.

      Por otra parte, la valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en las normas de planeamiento vigentes. La ejecución de las previsiones del PERCH y de las NN.SS. de Planeamiento en la Unidad 10 conllevaría el derribo de las actuales edificaciones y la construcción de un bloque de viviendas en su lugar. Sin detrimento de la afección sobre la pérdida del valor patrimonial, la magnitud de los impactos derivados de estas actuaciones, sería superior respecto a la modificación propuesta, que no conlleva derribos, ni nuevas construcciones.

      En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de Balmaseda, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

      Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

      Toda actuación u obra a ejecutar sobre la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Balmaseda deberá contar con autorización de la Diputación Foral de Bizkaia, previa presentación del proyecto arqueológico.

      Se deberán cumplir las determinaciones establecidas en la Orden de 9 de septiembre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Balmaseda como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

      En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, previamente a la ejecución de cualquier intervención que afecte a los valores objeto de declaración de un bien cultural inscrito en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, se deberá contar con un proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza del bien y de la propia intervención; este proyecto deberá ser presentado por la persona titular del bien para su aprobación por el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia que será quien determine las actuaciones a realizar. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la citada Ley 6/2019, de 9 de mayo.

      Se realizará un seguimiento arqueológico, durante la ejecución de los trabajos de excavación. Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata al departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

      Otras medidas preventivas y correctoras.

      Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

      Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

      Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

      Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

      La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.

      Sostenibilidad en la edificación: se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la Vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

      Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

      Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

      Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

      Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

      Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

      Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

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