Normativa

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RESOLUCIÓN 7/2023, de 20 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración con la Red Ferroviaria Vasca-Euskal trenbide sarea para el desarrollo de actuaciones de inversión en el marco del componente 1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos», en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - Next GenerationEU.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 21
  • Nº orden: 502
  • Nº disposición: 7
  • Fecha de disposición: 20/01/2023
  • Fecha de publicación: 31/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas; Organización administrativa
  • Submateria: Institucional

Texto legal

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Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2022.

De una parte, D. Ignacio María Arriola López, en su condición de Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiendo sido autorizado para suscribir este Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de diciembre de 2022.

Y de otra, D. Ernesto Martínez de Cabredo Arrieta, en su condición de Director General del Ente Público Red Ferroviaria Vasca / Euskal Trenbide Sarea, en representación del mismo, habiendo sido autorizado para suscribir este Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Administración de fecha 8 de julio de 2022.

Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN:

  1. En virtud de lo dispuesto por el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.

    La atribución de funciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las áreas descritas ha sido conferida al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco por el artículo 11 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y por el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

    Entre las funciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se incluye el de llevar a cabo una política de apoyo a los diferentes sectores relacionados con las áreas de su competencia, siendo una de las facultades atribuídas al citado Departamento la redacción, supervisión y aprobación técnica de proyectos de obras de infraestructuras del transporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como figura en el apartado b) del artículo 16.2 del indicado Decreto 11/2021.

  2. Mediante la Ley 6/2004, de 21 de mayo, del Parlamento Vasco, se creó el ente público de derecho privado «Red Ferroviaria Vasca / Euskal Trenbide Sarea», siendo su objeto entre otros, la construcción, conservación, gestión y administración de nuevas infraestructuras de transporte ferroviario que le encomiende el Gobierno, así como la conservación, gestión y administración de las infraestructuras de transporte ferroviario preexistentes que le adscriba el Gobierno.

    Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al citado ente las funciones que se determinan en el artículo 6 de la Ley 6/2004, entre las que está la elaboración material de los proyectos técnicos, incluidos los de viabilidad económica y evaluación medioambiental, de las infraestructuras ferroviarias a ejecutar, por si o por medio de tercero, sin perjuicio de la facultad para aprobarlos que corresponde al departamento competente en materia de infraestructuras; así como la realización de las obras de construcción de nuevas infraestructuras, así como la renovación o desarrollo de las existentes, tanto directa como indirectamente; y alberga igualmente la función de la contratación de las obras de construcción y conservación de las infraestructuras e instalaciones y de los suministros y servicios y de todo aquello que resulte necesario para el fiel cumplimiento de los objetivos de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, ajustado a las normas que rigen la contratación de las administraciones públicas, considerando la especificidad del sector de los transportes.

    Por Decreto 29/2016, de 23 de febrero, se dio aprobación al Reglamento de Circulación y Señales para las infraestructuras ferroviarias de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y encomendadas al ente público «Red Ferroviaria Vasca / Euskal Trenbide Sarea».

  3. Con fecha 31 de diciembre de 2020 se publica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2021, ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR) que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía. El Plan ha sido objeto de evaluación positiva por la Comisión europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo europeo el 13 de julio de 2021.

    En línea con las directrices del MRR, el PRTR incluye, entre otros, el Componente 1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos» y el Componente 6 «Movilidad sostenible, segura y conectada». En este sentido, en la sesión de la Conferencia Nacional de Transportes celebrada en la fecha de 5 de noviembre de 2021, fue aprobado el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022 para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los mencionados componentes 1 y 6 del PRTR.

    El apartado 5 del Anexo II de dicho Acuerdo dispone que «las beneficiarias de estas líneas de financiación son las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según lo reflejado en el Anexo II del presente Acuerdo, si bien los destinatarios finales de las mismas podrán ser las entidades públicas u otras administraciones, si así se formalizase a través de los correspondientes convenios u otros instrumentos jurídicos. En todo caso deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales en el caso que sean terceros contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen».

    Asimismo, el referido Acuerdo incluye la línea de inversión C1I1-CCAA, cuyo objetivo es el desarrollo de actuaciones de ejecución directa por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o por convenio con otras administraciones o entidades, que contribuyan a fomentar la movilidad sostenible en los municipios de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia y, en determinadas condiciones de entre 20.000 y 50.000 habitantes, contribuyendo a la creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones, a la transformación digital o sostenible del sistema de transporte o a la promoción de la movilidad activa. Esta finalidad se realiza en desarrollo de la medida prevista en la inversión 1 «Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano» del Componente 1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos» del PRTR.

    Según establece el Anexo III del Acuerdo, dentro de las actuaciones objeto de financiación con cargo a la línea de inversión C1I1-CCAA correspondientes a la CAPV se incluyen las que son objeto del presente Convenio: «Integración urbana de la infraestructura ferroviaria en Eibar», «Ampliación del tranvía de Bilbao. Tramo: Atxuri-Bolueta», y «Ampliación del tranvía de Vitoria a Salburua»; contribuyendo así a la consecución del objetivo de transformación sostenible del sistema de transporte del PRTR.

  4. Este convenio se ajustará a lo regulado en la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, con fecha 29 de marzo de 2022 se aprueba el Plan de Medidas Antifraude del Gobierno Vasco aplicable al conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las administraciones y entidades del sector público foral y local que reciban fondos de financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través del Gobierno Vasco. Así mismo, dicho plan podrá extender su aplicabilidad directa o adaptada a cualquier entidad ejecutora y/o gestora que voluntariamente así lo acuerde.

  6. Se atenderá asimismo a lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, en concreto a lo establecido en el Título II, Capítulo V Gestión de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como al Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  7. Habida cuenta de la concurrencia de intereses comunes de todas las partes implicadas para la obtención de las finalidades pretendidas, los firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio al amparo de lo previsto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con las siguientes:

    CLÁUSULAS.

  1. Constituye el objeto del presente Convenio regular las condiciones en las que la Administración General de la Comunidad Autonóma del País Vasco y Red Ferroviaria Vasca/ Euskal Trenbide Sarea (ETS) se comprometen para el desarrollo de actuaciones de inversión en el marco del Componente 1 «Plan de Choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, en el ámbito de la planificación, proyección y construcción de las infraestructuras ferroviarias de la CAPV, en los términos recogidos en el clausulado del mismo.

  2. En concreto, el desarrollo de las actuaciones de «Integración urbana de la infraestructura ferroviaria en Eibar», «Ampliación del tranvía de Bilbao. Tramo: Atxuri-Bolueta», y «Ampliación del tranvía de Vitoria a Salburua», objeto de financiación con cargo a la línea de inversión C1I1-CCAA correspondientes a la CAPV recogidas en el Anexo III del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes, en sesión celebrada en la fecha de 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022 para la financiación de actuaciones de inversión en el marco del mencionado componente 1 del PRTR.

  3. En total, el coste de los trabajos a acometer para estas actuaciones en el ámbito de la planificación, proyección y construcción de las infraestructuras ferroviarias de la CAPV se estima en 26.219.406,5 euros (IVA no incluido), si bien la financiación aportada por el presente convenio corresponde a los siguientes porcentajes del mismo: un 90,94 % de la «Integración urbana de la infraestructura ferroviaria en Eibar» (15.891.948,00 euros), un 90,00 % de la «Ampliación del tranvía de Bilbao. Tramo: Atxuri-Bolueta» (2.778.903,00 euros), y el 90,00 % correspondiente a la «Ampliación del tranvía de Vitoria a Salburua» (5.091.475,00 euros).

  1. Desarrollar las actuaciones de «Integración urbana de la infraestructura ferroviaria en Eibar», «Ampliación del tranvía de Bilbao. Tramo: Atxuri-Bolueta», y «Ampliación del tranvía de Vitoria a Salburua» en el ámbito de la planificación, proyección y construcción de las infraestructuras ferroviarias de la CAPV.

  2. Realizar a su cargo las acciones precisas para las actuaciones mencionadas en el ámbito de la planificación, proyección y construcción de las infraestructuras ferroviarias de la CAPV. Estos trabajos exigen las siguientes actuaciones:

    Eibar-Azitain.

    Obra de cubrición del tramo Eibar-Azitain de la línea férrea BilbaoDonostia.

    Servicio de apoyo a la dirección de las obras del proyecto de cubrición del tramo Eibar-Azitain.

    Servicio de apoyo para la inspección de los edificios próximos al trazado del Proyecto Constructivo de la Cubrición del tramo Eibar-Azitain.

    Atxuri-Bolueta.

    Obra de Comunicaciones de la tranviarización Atxuri Bolueta.

    Obra de energía de la tranviarización Atxuri-Bolueta. Lote 1: instalaciones eléctricas tranviarización Atxuri-Bolueta.

    Obra de energía de la tranviarización Atxuri-Bolueta. Lote 2: electrificación tranviarización Atxuri-Bolueta.

    Obra de rehabilitación de los túneles de Miraflores I y II de la línea Bilbao-Donostia

    Obra de reforma del andén central de la estación de Atxuri.

    Servicio de apoyo a la Dirección de las obras de Instalaciones de la tranviarización Atxuri-Bolueta.

    Servicio de apoyo a la Dirección de las obras de rehabilitación de los túneles de Miraflores y reforma del andén central de la estación de Atxuri.

    Salburua.

    Obra de señalización viaria de la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Salburua.

    Obra de instalaciones eléctricas de la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Salburua.

    Servicio de apoyo a la Dirección de las obras de instalaciones del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Salburua.

    Obra de electrificación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Salburua.

    Señalización Tranviaria de la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Salburua.

    Obra de comunicaciones de la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Salburua.

    En total, el coste de los trabajos a acometer para estas actuaciones en el ámbito de la planificación, proyección y construcción de las infraestructuras ferroviarias de la CAPV se estima en 26.219.406,50 euros (IVA no incluido), financiándose el 90,63 % de las mismas a través del presente Convenio.

  3. Dar cumplimiento a los siguientes hitos y objetivos:

    Estar finalizadas con fecha límite el 31 de diciembre de 2025.

    Indicador de importe de inversión licitado: a 30 de marzo de 2023 se deberá haber licitado por un valor de al menos el 100 % de la cuantía recibida.

    Indicador de inversión adjudicada en licitaciones y compras: a 31 de diciembre de 2023 se deberá haber adjudicado por valor del importe total de la cuantía recibida.

  4. Aportar los siguientes informes justificativos con el objeto de comprobar la evolución del gasto realizado y el cumplimiento de los hitos y objetivos:

    Informes justificativos respecto del seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable que medirán con periodicidad mensual los siguientes indicadores de seguimiento:

    Presupuesto licitado.

    Presupuesto adjudicado.

    Presupuesto ejecutado.

    Número de proyectos finalizados.

    La información de los indicadores de hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.

    Informes de Previsiones trimestrales en los que se recogerá el grado de avance y las estimaciones para los nueve meses siguientes, estructuradas por trimestres. Se identificarán los posibles riesgos de incumplimiento y las desviaciones respecto a la planificación. Asimismo, se plantearán acciones preventivas o correctoras para mitigar los riesgos en relación con el cumplimiento de los objetivos e indicadores en los términos y en el calendario aprobado, según las indicaciones que realice la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Informes de Gestión, recogidos en el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021. Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.

    Se exigirá justificar la finalización de los proyectos a fecha 31 de diciembre de 2025. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

  5. Obligación de suministro de información y rendición de cuentas a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco asegurando el cumplimiento de:

    La información de los indicadores de hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación para su actualización en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.

    Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores, en los términos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

    Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

    El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión). A tal efecto, se mantendrá un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Asimismo, los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

    El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión).

    La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

    Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

    Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

    Descripción de la medida y la manera de implementación, así como los mecanismos de control aplicados en su ejecución.

    La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la Conferencia Sectorial (CS), tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos.

  6. Adherirse al Plan de Medidas Antifraude del Gobierno Vasco aprobado con fecha 29 de marzo de 2022, o, en su caso, contar con un plan propio de contenido análogo, con la finalidad de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. En el caso de que disponga de un Plan de Medidas Antifraude propio, adicionalmente queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el del Gobierno Vasco.

  7. Aportar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según el modelo recogido en el Anexo I del presente convenio. Esta obligación se impone a los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es, así como a aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

  8. Respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Para ello, se deberá realizar una Autoevaluación del Principio de No Causar Daño Significativo DNSH, según el modelo recogido en el Anexo II del presente convenio.

  9. Cumplir las condiciones del etiquetado verde y digital asignado en el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  10. Toda referencia al proyecto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR o en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Igualmente, se deberá mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando se promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  11. Remitir cualquier otra información y documentación que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco le requiera.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, se compromete a financiar y abonar el coste efectivo del 90,63 % de las actuaciones de inversión mencionadas en el marco del Componente 1 «Plan de Choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, en el ámbito de la planificación, proyección y construcción de las infraestructuras ferroviarias de la CAPV hasta el importe máximo de 23.762.326,00 euros, con la aplicación presupuestaria asignada 1000832000 1.12281.70200 2019/003763, habilitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2022, y de acuerdo a la siguiente distribución de anualidades y actuaciones:

(Véase el .PDF)

  1. Las inversiones correspondientes a las actuaciones incluidas en la cláusula segunda del presente Convenio serán financiadas en el 100 % de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes:

    1. Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

    2. Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionadas.

    3. La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

    4. Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.

    5. Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero, contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

  2. Sin embargo, no se considerarán subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

    1. El Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

    3. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

    4. Seguros suscritos por el solicitante.

    5. Cualesquiera costes financieros.

    6. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

    7. Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

    8. Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

  1. El importe de la aportación solo podrá destinarse por ETS a la financiación del coste derivado de la ejecución de las actividades de inversión en el marco del Componente 1 «Plan de Choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos», en el ámbito de la planificación, proyección y construcción de las infraestructuras ferroviarias de la CAPV.

  2. Se abonará la cuantía tras la formalización del presente convenio.

    Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado y el cumplimiento de hitos y objetivos, se adjuntarán los informes justificativos que se indican en la cláusula segunda del presente convenio.

    El importe de la subvención se abonará a través de transferencias bancarias.

  3. La entidad beneficiaria deberá cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

    Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

  1. Las instituciones firmantes del presente Convenio quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  2. El presente Convenio y su ejecución deberán respetar las condiciones del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes del 5 de noviembre de 2021 sobre los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios para el desarrollo de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos» y 6 «Movilidad sostenible, segura y conectada» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  3. Los órganos de contratación aplicarán, en el marco de los procedimientos de licitación derivados del presente Convenio, las disposiciones establecidas en la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR.

  4. La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos, mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, así como al control de la OCE, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y de los órganos estatales y europeos que tengan asignado el control de los fondos del MRR, en particular, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y la Fiscalía Europea que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

  1. Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

  2. A los efectos de que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como entidad ejecutora del PRTR, pueda certificar o acreditar los gastos de las actuaciones definidas en el presente Convenio ante las autoridades competentes, ETS deberá remitir cuanta información y documentos se les requiera, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

  3. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco velará por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, ETS solicitará a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos.

  1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y otros dos de ETS, que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes del presente Convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:

    1. Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

    2. Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

    3. Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.

    4. Procurar la resolución de los problemas de interpretación y ejecución que pueda plantear el Convenio.

  2. Durante la vigencia del Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes debiendo estar presentes al menos el cincuenta por ciento de los representantes de cada parte.

  3. En lo no previsto expresamente en el Convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  1. El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios.

  2. La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear el presente Convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible serán dirimidos en los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo conforme lo previsto en la cláusula decimotercera.

  1. El presente Convenio, que entrará en vigor el día de su firma, tendrá una duración de 37 meses en virtud de los establecido en el apartado 1.º.h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2. En cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto para su finalización, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta dos años adicionales, o su extinción.

  3. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.

  4. El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del Convenio.

  1. El incumplimiento por parte de ETS de las obligaciones del presente convenio y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en las demás normas reguladoras del control de cumplimiento de las subvenciones.

  2. En caso de cualquier incumplimiento de ETS constatado en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad autonómica, nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta responsabilidad se trasladará a ETS, en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Duodécima. Modificación del Convenio.

    El presente Convenio podrá ser modificado previo acuerdo unánime de las instituciones firmantes del mismo, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación.

  1. Al presente Convenio le serán aplicables las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en vigor, especialmente las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2. Adicionalmente, deberá observar cuanto se disponga en la normativa reguladora del MRR y, en especial lo dispuesto en el Acuerdo de 5 de noviembre de 2021 de la Conferencia Nacional de transportes por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022 para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los componentes 1 y 6 del PRTR, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022. Título II, Capítulo V Gestión de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  3. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución de este Convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del presente documento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Y en prueba de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por duplicado, en el lugar y fecha señalados.

    El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

    IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

    El Director General de Red Ferroviaria Vasca / Euskal Trenbide Sarea,

    ERNESTO MARTÍNEZ DE CABREDO ARRIETA.

    (Véase el .PDF)

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