Normativa

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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución de 12 de agosto de 2022, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada concedida a Ditecsa Soluciones Medioambientales, S.L. (en adelante Diseño de Soluciones Ambientales, S.L.) para la actividad de recepción, clasificación y agrupamiento, así como almacenamiento temporal de residuos peligrosos en el término municipal de Deba (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 54
  • Nº orden: 1363
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/12/2022
  • Fecha de publicación: 17/03/2023

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Medio Ambiente

Texto legal

Mediante Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se revisó y modificó la autorización ambiental integrada concedida a Ditecsa Soluciones Medioambientales, S.L. (en adelante Diseño de Soluciones Ambientales, S.L.) para la actividad de recepción, clasificación y agrupamiento, así como almacenamiento temporal de residuos peligrosos en el término municipal de Deba (Gipuzkoa).

Se han apreciado errores materiales en la mencionada Resolución de 12 de agosto de 2022, en lo que se refiere al nombre de la Razón Social.

Detectados errores en la Resolución de referencia, procede acordar la subsanación de dichos errores señalando correctamente el nombre de la Razón Social como Diseño de Soluciones Medioambientales, S.L.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Vistos el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

Recursos:

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2022.

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.