Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, por la que se declara la prohibición de contratar de la empresa Ar-Goizargi, S.L.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 155
  • Nº orden: 3598
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/07/2022
  • Fecha de publicación: 12/08/2022

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Operador Económico:

Ar-Goizargi, S.L.

Construcciones Aplibur.

Conta Rehabilitación S.L.

Eraizabal XXI Gestión Integral de Obras S.L.

Grupo Eficacia Global, S.L.

Indenort PV, S.L.

Trenasa, S.A.

  1. Ar-Goizargi, S.L 142.820,41 euros.

  2. Construcciones Aplibur, S.L. 151.726,54 euros.

  3. Conta Rehabilitación S.L. 158.614,91 euros.

  4. Eraizabal XXI Gestión Integral de Obras S.L. 156.668,08 euros.

  5. Grupo Eficacia Global S.L. 140.050,21 euros.

  6. Indenort PV, S.L. 156.651,49 euros.

  7. Trenasa, S.A. 159.118,07 euros.

A continuación, en el mencionado informe emitido por el Servicio de Construcciones de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías se expone la clasificación de las empresas por orden de puntuación, que es el siguiente:

(Véase el .PDF)

Para finalizar, en este informe, del Servicio de Construcciones, se concluye lo siguiente:

... Se propone como adjudicataria del expediente CO/04/21 a Ar-Goizargi, S.L. con una oferta de 142.820,41 + IVA y un plazo de ejecución de 4 meses.

En consecuencia, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Construcciones de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías, los miembros de la Mesa de Contratación acordaron lo siguiente:

  1. El orden de clasificación de las proposiciones presentadas es la siguiente:

    (Véase el .PDF)

  2. Proponer la adjudicación del contrato a la empresa Ar-Goizargi, S.L., por los precios unitarios establecidos en su oferta, hasta un presupuesto de 142.820,41 + IVA y un plazo de ejecución de 4 meses.

Con fecha 29 de junio de 2021 se firma el contrato de referencia, iniciándose las obras el 28 de julio. Disponiendo de 4 meses para su ejecución, la fecha prevista de finalización era de 28 de noviembre de 2022.

Tal como se describe en informe adjunto de la Delegación Territorial de Araba, de 1 de abril de 2022, la obra no ha finalizado, produciéndose una demora de 4 meses y 21 días, a día de hoy.

Concurren además otras circunstancias graves que se relacionan en dicho informe, entre las que se encuentra un incumplimiento por la contrata en su obligación de pago a los subcontratistas. Esta última circunstancia ha provocado la ralentización, hasta su práctica paralización.

Tras haber tratado de reconducir la situación, por parte de la Delegación Territorial, con requerimientos reiterados a la empresa contratista, y contacto continuo con las empresas subcontratistas, se propone la resolución del contrato demora injustificada.

En este sentido, se le da un plazo de 10 días a la parte contratista a fin de que realice las alegaciones que estime oportunas en relación a la resolución del contrato. Transcurrido el citado plazo la empresa Ar-Goizargi no se manifiesta al respecto. Idéntico plazo se le otorga a la entidad avalista para que se pronuncia en relación a la incautación de la garantía del aval, no realizando tampoco ninguna alegación en el periodo otorgado.

  1. Acordar la resolución del contrato que tiene por objeto "Adecuación a la normativa de accesibilidad en el CEIP Labastida HLHI DE Labastida (Araba)" (Expediente CO/04/21) (expediente CO/04/21), por incumplimiento contractual de la empresa Ar-Goizargi S.L.

  2. Procédase a la incautación de la garantía definitiva con número de registro F202100249 por importe de 7.597,40 euros que la empresa Ar-Goizargi S.L depositó para garantizar las obligaciones de este contrato.

  3. Procédase a iniciar los trámites pertinentes al objeto de declarar a la empresa Ar-Goizargi S.L., en prohibición de contratar con esta administración pública.

  4. Procédase a la notificación de esta resolución a todos los interesados en el procedimiento y a su publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación.

  1. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

  1. El incumplimiento de la obligación principal del contrato.

    Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo, cuando concurran los dos requisitos siguientes:

    1. Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.

    2. Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.

Las autoridades y órganos competentes que las acuerden comunicarán las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

En los supuestos del párrafo d) del artículo 20 de la Ley las autoridades y órganos competentes que acuerden sanciones o resoluciones firmes remitirán a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las actuaciones seguidas mediante la tramitación del correspondiente expediente, en el que se cumplirá el trámite de audiencia, acompañando informe sobre las circunstancias concurrentes, a efectos de que por aquella se pueda apreciar el alcance y la duración de la prohibición de contratar que ha de proponer al Ministro de Hacienda.

El trámite de audiencia deberá reiterarse por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa antes de elevar propuesta de resolución.

Vistos los antecedentes de hecho y preceptos citados en la presente Resolución y demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

  1. Acordar la prohibición de contratar de la licitadora Ar-Goizargi S.L. por un plazo de 3 años con efectos desde la fecha de inscripción de la prohibición en el Registro oficial de licitadores.

    La prohibición de contratar afectará al ámbito de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

  2. Procédase a la publicación de esta resolución en el Registro Oficial de Licitadoras y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. Procédase a la notificación de esta resolución a todos los interesados en el procedimiento y a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  4. Esta resolución, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano que lo ha dictado en el plazo de un (1) mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del siguiente al de su notificación.

    En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2022.

    El Viceconsejero de Administración y Servicios,

    PATXI XABIER AIZPURUA TELLERIA.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado