Normativa

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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Sexta Modificación del Plan Parcial del Sector 15 «Expansión Este - 3 Parque de Salburua» (enclaves E3 y E4) en Vitoria-Gasteiz, promovida por la Sociedad Baskonia Kirol Hiria, S.L.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 110
  • Nº orden: 2535
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/05/2022
  • Fecha de publicación: 08/06/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente

Texto legal

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Mediante Resolución de 9 de mayo de 2019 (en el marco del expediente EAED-091), de la entonces Dirección de Administración Ambiental, se formuló el documento de alcance de la Sexta Modificación del Plan Parcial del sector n.º 15 «Expansión Este - 3 parque de Salburua» (enclaves E3 y E4), en Vitoria-Gasteiz, promovida por la Sociedad Baskonia Kirol Hiria, S L. (en adelante, el Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sometió la versión inicial del Plan y el estudio ambiental estratégico a información pública durante un periodo de 45 días, a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz hace constar que se han recibido diversas alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

Con fecha 25 de febrero de 2022, el Ayuntamiento Vitoria-Gasteiz completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Sexta Modificación del Plan Parcial del sector n.º 15 «Expansión Este - 3 parque de Salburua» (enclaves E3 y E4) ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto, tanto en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

A la vista de los informes que obran en el expediente, con fecha 31 de marzo de 2022 el órgano ambiental solicita un nuevo informe al órgano gestor de la ZEC/ZEPA de Salburua, la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, al objeto de disponer de los elementos de juicio necesarios para emitir la declaración ambiental estratégica. Con fecha 2 de mayo de 2022 se recibe en la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular el informe del órgano gestor de la ZEC/ZEPA de fecha 26 de abril de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como la como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Parcial, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

  1. El Plan Parcial del sector n.º 15 «Expansión Este - 3 parque de Salburua» (enclaves E3 y E4) en Vitoria-Gasteiz (en adelante, el Plan) fue aprobado definitivamente el 2 de mayo del 2001 y ha sufrido varias modificaciones.

    La sexta modificación del Plan Parcial, promovida por la Sociedad Baskonia Kirol Hiria, S.L. se refiere a dos enclaves, los denominados E3 y E4, del Sector 15 Expansión Este. Mientras que el enclave E4 se encuentra urbanizado actualmente, el enclave E3 está pendiente de desarrollo. El ámbito concreto objeto de la modificación presenta una superficie de 6,69 ha (66.850,43 m2).

    Conforme a la ordenación vigente, la edificabilidad real de cada enclave depende de la asignada al resto de enclaves y su suma nunca podrá superar la edificabilidad global de 50.000 m2c.

    La 6.ª modificación del Plan Parcial plantea las siguientes propuestas:

    En el enclave E3:

    Conforme a la ordenación vigente, el enclave se divide en 3 ámbitos: la mitad occidental del enclave se destina a espacio libre privado (estrato ELPR), con aparcamiento en superficie. En la mitad oriental del enclave se distinguen 2 estratos: B (sur) y C (norte) que acogen los usos edificatorios.

    La sexta modificación introduce las siguientes modificaciones:

    Por lo que respecta a la geometría del espacio, no se altera la superficie del enclave E3 (28.560,03 m2) pero se adaptan los estratos a los futuros usos deportivos previstos con la siguiente distribución:

    Estrato A. Ocupa los dos tercios al sur del enclave, más próximo a los humedales, asignándole una edificabilidad más reducida. En este estrato el Plan propone instalar dos campos de fútbol reglamentarios para entrenamiento, con sus espacios perimetrales de servicio y mantenimiento.

    Estrato C. Se localiza en el tercio norte, más alejado de los humedales, que acoge la mayor edificabilidad.

    Espacio libre privado ELPR. Su superficie se reduce significativamente porque ya no se precisa la superficie de estacionamiento al aire libre. De este modo, el nuevo estrato ELPR se localiza en el extremo norte del sector, a continuación del estrato C, en el acceso desde el Paseo de la Biosfera.

    Por lo que respecta al régimen de usos, se homogeneiza con el del enclave E4, extendiéndose también al uso de Equipamiento Deportivo. Estos usos se amplían a todas aquellas edificaciones con unos usos pormenorizados de equipamiento que sean compatibles con el uso global terciario-comercial.

    Por lo que respecta a los parámetros edificatorios del estrato A se proponen las siguientes modificaciones:

    La altura máxima de la edificación se reduce de 11 metros a 8 metros.

    El número de plantas se reduce de PB+2 a PB+1.

    Se mantiene la parcela mínima a ocupar por la edificación en 3.000 m2.

    El frente mínimo a zona verde, medido sobre la línea curva que delimita el enclave, se mantiene en 35 metros. También se mantienen el resto de las alineaciones.

    Se reduce la superficie a ocupar por la edificación del 75 % al 15 %, equiparándola a la del enclave E4.

    En este estrato no se permite sobrepasar con la edificación bajo rasante la línea que define el retranqueo de la edificación.

    Por lo que respecta a los parámetros edificatorios del estrato C, se proponen las siguientes modificaciones:

    La altura de la edificación aumenta de 14 m a 15 metros.

    El número de plantas se mantiene en PB+3.

    Se reduce la superficie mínima de parcela de 3.000 m2 a 1.500 m2 de forma que se puedan disponer más de dos parcelas independientes en ese estrato.

    Se reduce la separación a lindero de parcelas colindantes de 4,5 a 3 metros y la separación entre edificaciones de parcelas colindantes se reduce de 9 a 6 metros. El frente mínimo a zona verde, medido sobre la línea curva que delimita el enclave se reduce de 35 a 25 metros.

    Se amplía la superficie ocupada por la planta bajo rasante y se permite llegar hasta el límite del enclave, sin tener en cuenta la línea que define el retranqueo de la edificación, con el objeto de cumplir con la dotación mínima de aparcamientos que establece el PGOU y alejar todo lo posible cualquier edificación bajo rasante del área de influencia de los humedales.

    En el enclave E4:

    Se modifica y amplia el régimen de usos establecido para el enclave. Estos usos se amplían a todos aquellos usos pormenorizados de equipamiento que sean compatibles con el uso global terciario-comercial.

    Se corrigen los parámetros urbanísticos y actualización de datos de superficies que no figuraban correctamente en la ficha de la anterior modificación.

    Se modifica la superficie de ocupación en planta bajo rasante, con los mismos criterios que los señalados en el caso del enclave E3 (alejar de los humedales los sótanos bajo el Enclave E4). En este caso y exclusivamente bajo el estrato C, se permite que el acceso (en rampa) a la planta bajo rasante pueda llegar hasta el límite del Enclave E4, sin tener que referirse a la línea que define en superficie el retranqueo de la edificación.

    Asimismo, en la normativa urbanística de los enclaves E3 y E4 se establece el retiro mínimo de la edificación con respecto al dominio público hidráulico del río Santo Tomás en 12 metros, conforme a los informes de los organismos con competencia en materia de aguas. De igual forma, en el apartado de usos prohibidos se recogen los condicionantes del apartado E2 de la normativa del PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el artículo 14 bis «Limitaciones a los usos del suelo en zona inundable» del Real Decreto 849/1986 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

    El sistema de gestión se mantiene igual para ambos enclaves «con actuación diferida por medio de Estudio de Detalle o Actuación Directa si se presenta un Proyecto Básico Unitario para la totalidad de las parcelas del Enclave».

    Características del medio.

    El ámbito del Plan Parcial (Sector 15. Expansión Este) es un amplio espacio, de 22,68 ha de superficie, donde predominan las superficies sensiblemente antropizadas y donde coexisten las parcelas edificadas y urbanizadas con otras pendientes de desarrollo urbano. Los usos del suelo precedentes (cultivos de cereal) han dado paso en las últimas décadas al desarrollo de una vegetación ruderal nitrófila con predominio del estrato herbáceo y con algunas especies arbóreas o de porte arbustivo, con especies de carácter pionero tales como el chopo.

    Por lo que se refiere a los enclaves concretos que son objeto de la Sexta Modificación del Plan Parcial (Enclaves E3 y E4), hay que señalar que el enclave E3 (28.560,03 m2) está pendiente de desarrollo urbano y presenta vegetación ruderal, excepto en su zona central que se encuentra naturalizada en torno a dos antiguas acequias. Por su parte, el enclave E4 (38.290,40 m2) está actualmente urbanizado y la única vegetación que presenta es de carácter ajardinado.

    En los enclaves E3 y E4 no se ha detectado la presencia de puntos de interés geológico, ni elementos de la red hidrográfica. No hay constancia de la presencia de suelos potencialmente contaminados. Tampoco se presentan coincidencias con elementos del patrimonio cultural. Ambos enclaves se incluyen en la cuenca visual Vitoria-Gasteiz y forman parte de un paisaje valorado como muy cotidiano.

    Parte del ámbito de la Sexta Modificación del Plan Parcial forma parte de un emplazamiento de interés hidrogeológico, constituido por los depósitos aluviales y aluvio-coluviales del cuaternario de Vitoria-Gasteiz. Esta zona presenta una permeabilidad alta y su vulnerabilidad a la contaminación del acuífero también se considera alta. El ámbito se localiza en la zona de policía del arroyo Santo Tomás y prácticamente la totalidad del enclave E3 y el extremo sur del enclave E4 se localizan en zona inundable para la avenida de periodo de retorno de 500 años.

    El condicionante ambiental más importante del ámbito de la sexta modificación del Plan Parcial es el derivado de su proximidad al humedal de Salburua. Ambos enclaves, E3 y E4, limitan al sur con dicho humedal, que forma parte de la Red Natura 2000 del País Vasco y tiene la doble condición de Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con el Decreto 121/2015, de 30 de junio, por el que se designa Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves el lugar Salburua, con sus medidas de conservación. Además, Salburua está incluido en la Lista RAMSAR de humedales de importancia internacional y pertenece al grupo II del PTS de Zonas Húmedas del País Vasco, siendo objeto de ordenación pormenorizada.

    Los dos enclaves citados, E3 y E4, se encuentran dentro de la zona periférica de protección de este espacio de la Red Natura 2000. Esta zona periférica de protección, donde opera el régimen preventivo del artículo 6.3 de la Directiva de Hábitats (artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), tiene por objeto prevenir afecciones negativas procedentes del entorno más próximo al humedal y alteraciones en la cantidad y calidad del recurso hídrico, de manera que se pueda garantizar la conservación de los hábitats, especies y procesos ecológicos de él dependientes.

    Hay que señalar que, en el caso de Salburua, el criterio de delimitación de la Zona Periférica de Protección es geológico/hidrológico y coincide básicamente con las zonas de recarga subterránea del acuífero cuaternario de Vitoria-Gasteiz, incluyendo también las acequias y los arroyos influyentes que, de forma permanente o temporal, desaguan en el humedal.

    Teniendo en cuenta las presiones a las que se encuentra sometido este espacio protegido, entre los objetivos operativos establecidos en el citado Decreto 121/2015 está el garantizar la funcionalidad ecológica del humedal manteniendo su dinámica natural, para lo cual «se deberá evitar programar nuevos desarrollos urbanísticos en las proximidades del humedal» (objetivo operativo 1). En esta línea, se deberá primar la reutilización y el reciclado del suelo, localizando los nuevos desarrollos en espacios ya artificializados, con ausencia de valores naturalísticos destacables.

    De todos los importantes valores ambientales que atesora el humedal de Salburua destaca la comunidad de aves, y singularmente la avifauna acuática, cuya importancia ha motivado la inclusión de este espacio en la lista RAMSAR de humedales de importancia internacional, además de su consideración como ZEPA. La lista de estas especies en Salburua es muy elevada. A la presencia regular en paso o invernada de especies amenazadas a escala peninsular, hay que sumar la importancia de este espacio como único lugar de reproducción en la CAPV de varias especies de aves del Anejo I de la Directiva Aves. Es muy reseñable como lugar de sedimentación, a nivel de la península ibérica durante la migración otoñal, del carricerín cejudo (Acrocephalus paludícola).

    Son elementos objeto de conservación de la ZEC/ZEPA de Salburua, además de la comunidad de aves, la población de quirópteros, que incluye varias especies amenazadas, el visón europeo (Mustela lutreola), catalogado en peligro de extinción y el avión zapador (Riparia riparia), catalogado como vulnerable, ambos con Plan de Gestión aprobado en Álava; la población de galápago leproso (Mauremys leprosa), especie catalogada como vulnerable; la rana ágil (Rana dalmantina), también vulnerable, así como las poblaciones de insectos con interés para la conservación (coleópteros, entre ellos Rosalia alpina y Lucanus cervus; odonatos, como Coenagrion mercuriale y lepidópteros como Euphrydrias eurinia). Se trata de especies amenazadas incluidas en el anejo II y/o IV de la Directiva Hábitats.

    Los únicos espacios sin urbanizar ni edificar en el límite norte del espacio protegido son el enclave E3 y la parcela libre situada entre los enclaves E4 y E5, ocupada en su totalidad por vegetación ruderal. En la zona central del enclave E3, objeto de la modificación, existen dos antiguas acequias que conforman un hábitat de agua dulce naturalizado con presencia de diversas poblaciones de fauna y flora, destacando las formaciones de saucedas. Tal y como señala el órgano gestor de la ZEC/ZEPA en su informe de 14 de diciembre de 2021, la zona de actuación del enclave E3 coincide con el Área de Interés Especial del Visón europeo en su parte sur y el entorno de las acequias constituye hábitat potencial de las especies y grupos faunísticos citados anteriormente, todos ellos elementos clave objeto de conservación de la ZEC/ZEPA de Salburua.

    Principales impactos.

    Los cambios introducidos por la sexta modificación del Plan Parcial afectan fundamentalmente al enclave E3. Tal como se ha señalado, el principal condicionante para el desarrollo de este enclave es su proximidad a la ZEC y ZEPA Salburua, al localizarse en la zona periférica de protección de este espacio de la Red Natura 2000.

    En consecuencia, los impactos que pueden alcanzar una mayor magnitud, tanto en fase de ejecución de las actuaciones, como fundamentalmente durante la vida útil de las instalaciones que se proponen, serán los relacionados con las posibles afecciones al humedal, directas o indirectas, y a las comunidades faunísticas vinculadas al mismo, que incluyen especies amenazadas con un alto valor de conservación, y particularmente a la avifauna acuática, tanto migratoria como nidificante, sin olvidarnos de la comunidad de quirópteros.

    En el informe del órgano gestor de fecha 14 de diciembre de 2021 se detallan los impactos sobre los elementos clave objeto de conservación de la ZEC/ZEPA que pueden derivarse del desarrollo del enclave E3 y en particular los derivados de la eliminación del hábitat acuático naturalizado en el entorno de las acequias existentes.

    La sensibilidad de estas especies (avifauna, quirópteros, visón europeo) a la contaminación acústica, lumínica y a otras molestias derivadas de la implantación del equipamiento deportivo y los usos terciarios que plantea la Sexta Modificación del Plan Parcial, es una cuestión importante, que puede condicionar la viabilidad ambiental de estas actuaciones. El citado Decreto 121/2015, de 30 de junio, identifica la transformación urbana del entorno del humedal como la presión más importante para la conservación de Salburua. Además de la limitación que supone la escasez de hábitat natural, los usos urbanos conllevan otras presiones sobre la fauna que pueden provocar deserciones, desorientación de migrantes nocturnos, aumento de tasas de depredación nocturna, etc., entre otras presiones ligadas al uso público.

    Otro impacto que puede ser relevante es el relacionado con las posibles afecciones al acuífero que alimenta las balsas de Salburua, derivadas de las actuaciones de excavación bajo rasante e impermeabilización de superficies que se plantean en el Plan.

  2. El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 19 de agosto de 2019, de la entonces Dirección de Administración Ambiental.

  3. Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica; no obstante, de acuerdo con el informe de fecha 26 de abril de 2022 de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, órgano gestor de la ZEC/ZEPA ES2110014 Salburua, algunas de las previsiones de la ordenación pormenorizada del enclave E3 deberán ser redefinidas, tal y como se desarrollará más adelante.

  4. Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

    1. Medidas destinadas a la protección del Patrimonio Natural.

    De acuerdo con el citado informe de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, de fecha 26 de abril de 2022, cuya copia se adjunta a esta Resolución, se determinan y grafían dos zonas de afección dentro del enclave E3:

    Zona 1 (la más próxima al Humedal): zona de protección de la ZEC/ZEPA ES2110014 Salburua. Esta zona deberá mantener sus funciones de Zona Periférica de Protección en base al régimen preventivo del artículo 6.3 de la Directiva Hábitats, con la conservación activa de los elementos naturales presentes en el lugar.

    Zona 2: zona con posibilidades urbanísticas, en la cual se considera que se pueden desarrollar actividades no perjudiciales para la ZEC.

    Tal y como se concluye en dicho informe, «la urbanización de esta Zona 1 supondría la eliminación o afección a especies o hábitats que son elementos clave de conservación comunes al ámbito de la ZEC, con repercusión directa e indirecta a la conservación de hábitats, especies y procesos ecológicos de la ZEC, aunque se estima que puede ser compatible con una urbanización parcial si se desarrollan las siguientes medidas preventivas y compensatorias».

    1.1. Por lo tanto, para poder desarrollar las actuaciones, es necesario incorporar las siguientes medidas protectoras y correctoras en el Plan:

  1. Siempre y cuando no existan otras posibles alternativas de ordenación en el ámbito del sector 15 y/o en la propia parcela que incluye el enclave E3, se deberá prever una reserva de suelo en la zona sur y en el perímetro del enclave (estrato A y zona 1 definida por el órgano gestor), que tendrá las siguientes funciones:

    Garantizar que no se producirá una pérdida de biodiversidad ni se afectará al estado de conservación de los hábitats y especies de fauna y flora silvestres objeto de conservación de la ZEC/ZEPA de Salburua.

    Amortiguar los efectos derivados de la urbanización y edificación del enclave E3 sobre la ZEC/ZEPA de Salburua y la balsa de Betoño en particular, tanto en fase de construcción como en fase operativa.

    Posibilitar la restauración de los hábitats que serán eliminados con la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan, aplicando las medidas correctoras y compensatorias planteadas por el órgano gestor de la ZEC/ZEPA.

    El órgano gestor ha estimado en su informe que para corregir o compensar la afección «las áreas naturalizadas deberían de tener una superficie mínima en torno a los 6.000 m2». Por lo tanto, considera necesario «generar dentro de esta zona un humedal en el área sur más próxima a la ZEC. La superficie de esta zona húmeda deberá asemejarse a la superficie húmeda perdida». Para garantizar el cumplimiento de esta condición, el Plan incorporará una cuantificación de la superficie de la zona húmeda y vegetación asociada que resultará eliminada al objeto de realizar la reserva de suelo suficiente.

  2. El resto de la zona 1 acogerá instalaciones a cielo abierto, generando un espacio de transición entre la zona protegida y la zona edificada.

  3. Se concentrará la edificabilidad del enclave en la zona 2, en la zona de la parcela más alejada del humedal y, en la medida de los posible, los edificios se alinearán al máximo con el Portal de Zurbano y el Paseo de la Biosfera.

  4. La normativa urbanística del enclave E3 incluirá la previsión de que el proyecto para el desarrollo de dicho enclave incorpore un proyecto de restauración con el correspondiente presupuesto que dé cumplimiento a las condiciones establecidas por el órgano gestor de la ZEC/ZEPA que se detallan en el siguiente apartado.

    1.2. El proyecto para el desarrollo del enclave E3, que en su caso estará sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda, deberá incorporar las siguientes medidas correctoras y compensatorias establecidas por órgano gestor de la ZEC/ZEPA en su informe de 26 de abril de 2022:

  1. Se preverá una prospección previa del entorno de las acequias que permita conocer la comunidad faunística y de flora presente en el lugar, haciendo hincapié en la posible detección de especies amenazadas o de interés.

  2. Se generará en el área sur del enclave E3, más cercana a la ZEC/ZEPA, una nueva zona húmeda en sustitución de la que se eliminará con el proyecto, para lo cual se evaluará el régimen hídrico de la parcela y se recurrirá al empleo de técnicas de ingeniería naturalística. Este humedal deberá crearse previamente a la eliminación de las acequias de la zona central del enclave para poder traslocar lo ejemplares de anfibios, invertebrados y vegetación de interés de la actual zona húmeda a la nueva charca. Se desecarán paulatinamente las acequias con bombeo de agua a la zona nueva lo que permitirá detectar con más facilidad a todos los ejemplares presentes en ellas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de unir las acequias a la nueva charca generada.

  3. La eliminación del elemento clave «saucedas» conllevará la restauración en la parcela de un hábitat ribereño de saucedas, junto a la nueva zona húmeda, cuyas dimensiones deberán asemejarse a las de la superficie de saucedas perdidas.

  4. Se mejorará la estructura física y orgánica de los terrenos actualmente compactados o ruderalizados y posterior regeneración mediante siembra de especies herbáceas y plantación heterogénea de arbustos y arbolado en bosquetes o aislados con especies propias de la ZEC, en la zona sur de la parcela de la Zona 1 más próxima a la ZEC.

  5. Asimismo, se plantarán en dicha zona ejemplares de Quercus robur en una superficie de al menos 1.200 m2.

  6. A fin de mitigar los impactos sobre las especies animales presentes en la zona se creará una banda arbolada sobre caballón vegetal (1-3 m de altura, 2-6 m de anchura dependiendo de las necesidades concretas de cada zona). El fin de esta medida es crear una pantalla visual acústica y lumínica entre la zona natural o naturalizada y el área urbanizada donde se ubiquen las edificaciones e infraestructuras que finalmente se generen, así como las ya existentes colindantes a la parcela (vial y BAKH). En cualquier caso, se deberá garantizar la correcta evacuación de las aguas pluviales y que no se producirá un aumento del riesgo de inundación del ámbito.

  7. Las zonas verdes a incluir en esta zona como parte de las edificaciones e infraestructuras planteadas, deberán revegetarse con espacies autóctonas y tener un mantenimiento orientado a su naturalización. No deberán usarse especies alóctonas para la revegetación de la parcela.

    2. Medidas destinadas a la protección de la vegetación de interés.

    Además de lo establecido en el apartado anterior, en el proyecto que se desarrolle se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución.

  2. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la vegetación autóctona.

  3. Con anterioridad al comienzo de las obras, se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

    3. Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico y a minimizar los riesgos de inundabilidad.

  1. Se deberá cumplir con las condiciones establecidas en los informes que obran en el expediente de la Agencia Vasca del Agua y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en particular las medidas relativas al riesgo de inundabilidad en la parcela.

  2. Todas las actuaciones contempladas en el Plan que se encuentren en zona de policía requerirán, previa a su ejecución, de la preceptiva autorización administrativa del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Ebro) a tramitar en la Agencia Vasca del Agua Ura.

    4. Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas.

  1. El proyecto para el desarrollo del enclave E3 preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

  2. El proyecto deberá diseñar una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. El diseño y las condiciones técnicas de la red de saneamiento se ajustarán a las determinaciones establecidas por los organismos competentes en la autorización de vertido.

    5. Medidas destinadas a la restauración ecológica y paisajística del territorio.

  1. El proyecto para el desarrollo del enclave E3 incorporará un proyecto de restauración del espacio afectado que contemple la recuperación de todas las zonas afectadas por el proyecto y las medidas descritas en el apartado D.1.2 de esta Resolución. Este proyecto de restauración deberá ser aprobado por el órgano gestor de la ZEC/ZEPA de Salburua.

  2. Para el diseño de los espacios verdes del ámbito se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» (http://www.udalsarea2030.eus/publicaciones/cuaderno-udalsarea21-n-20b-manual-para-diseno-jardines-y-zonas-verdes-sostenibles-2), cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20.b. Abril 2017 y el «Manual de técnicas de ingeniería naturalística en el ámbito fluvial»

    (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/contenidos/documentacion/manual_tec_ing_nat_amb_flu/es_doc/indice.html) del Gobierno Vasco.

  3. Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Robinia pseudoacacia, Buddleja davidii u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies. Para la creación de espacios ajardinados se tendrá en cuenta asimismo la «Guía para la selección de especies ornamentales» (http://www.udalsarea2030.eus/publicaciones/cuaderno-udalsarea21-n-20a-guia-para-seleccion-especies-ornamentales)

    6. Medidas relativas al patrimonio cultural.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

    7. Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

  2. Durante el tiempo de duración de las obras deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc. En el caso de que las obras tengan una duración superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas, conforme al artículo 35 bis del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

  3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) y en las normas complementarias.

    8. Medidas para una edificación y construcción sostenible.

  1. En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible en el ámbito del Plan Parcial se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

  2. Asimismo, y en lo que se refiere a la urbanización del citado ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» (http://www.guiaurbanizacionsprilur.com/pdf/Guia_completa_v2.pdf) que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.

    Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

    Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

    Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

    Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

    Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

    Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

    Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

    Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

    Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

    Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

    Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

    Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

    Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

    Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

    Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

    9. Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

    De acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el proyecto de desarrollo del Plan se diseñará teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

    10. Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.

    Los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

    Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

    Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

    Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

    Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

    La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usado.

    Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

    Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero. Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).

    Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

  1. Plan de seguimiento ambiental.

    El estudio ambiental estratégico recoge un programa de vigilancia ambiental que tendrá como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas y el seguimiento del éxito de la restauración de las áreas naturalizadas y restauradas. El estudio ambiental estratégico recoge diferentes controles para la fase de obras del proyecto del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

  2. Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

    En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 9 de mayo de 2019, de la entonces Dirección de Administración Ambiental, las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de vigilancia establecidas en esta Resolución y en particular las medidas correctoras y compensatorias del apartado D.1.2 relativas a la protección de la ZEC/ZEPA del humedal de Salburua.

    A modo de resumen de lo recogido en apartado anteriores de esta Resolución, entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar y evitar la afección al humedal de Salburua, en preservar y mejorar el estado de los hábitats y especies objeto de conservación de la ZEC/ZEPA, en la restitución del hábitat naturalizado que resultará eliminado, en la restauración del espacio total afectado, en la adecuada integración paisajística de las intervenciones, en la correcta gestión de los excedentes de tierra y residuos generados, en la protección del Dominio Público Hidráulico, en la minimización de los riesgos naturales, en la calidad acústica del ámbito, en la reducción de la contaminación lumínica y, en general, en priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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