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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del área 8 «Danobat», en Azkoitia (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 154
  • Nº orden: 3588
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/06/2022
  • Fecha de publicación: 11/08/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha 24 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Azkoitia solicitó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 8 «Danobat» (en adelante, Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 10 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Azkoitia del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    Las Normas Subsidiarias (NN.SS.) de Planeamiento Municipal de Azkoitia Texto Refundido - fueron aprobadas definitivamente en junio de 2007. Entre los distintos ámbitos que delimitan las NN.SS .se encuentra el Área 8 «DANOBAT », clasificada como suelo urbano residencial consolidado. El ámbito Danobat tiene una superficie total de 3.644,4 m2. Entre otras previsiones, las NN.SS disponen que los ajustes o modificaciones de los parámetros fijados por el planeamiento general se deberán articular, en su caso, mediante un Estudio de Detalle.

    En cumplimiento de lo anterior, en el año 2009 se formuló el Estudio de Detalle del ámbito Danobat donde se definieron los volúmenes edificatorios y se distribuyó el número de viviendas entre las 4 parcelas edificables que conforman el ámbito. El número total de viviendas previstas en el citado Estudio de Detalle era de 126, distribuidas en las 4 parcelas resultantes.

    En desarrollo de las previsiones de edificación y urbanización del ámbito se aprobaron diversos documentos: Proyecto de delimitación de la unidad de ejecución, Proyecto de reparcelación y Proyecto de urbanización. El ayuntamiento de Azkoitia otorgó licencia urbanística para la construcción de parte de las viviendas del ámbito y de las obras de urbanización; en concreto se ha otorgado licencia urbanística para la construcción de 66 viviendas en la parcela 4, además de locales comerciales en planta baja y garajes bajo rasante y la edificación de las plantas sótano de las parcelas números 1, 2 y 3. Esta edificación se acompasó con la urbanización del entorno de la parcela 4, y también se encuentra ejecutado el encintado perimetral de las aceras de la Unidad de Ejecución.

    En definitiva, el ámbito Danobat está urbanizado hasta cota 0 y parcialmente edificado. Faltan por edificar las parcelas 1, 2 y 3, así como las obras complementarias de urbanización de estas parcelas. La parcela 4 ya se encuentra edificada y urbanizada en su totalidad.

    El objeto del Plan que se evalúa es incrementar en altura los edificios de las parcelas 1, 2 y 3, ampliando el número de viviendas previsto para este ámbito en el Estudio de Detalle citado anteriormente, de forma que pasarían de las actuales 126 a un total de 136, redistribuidas entre los tres edificios, número que se encuentra por debajo del máximo permitido para este ámbito por las NN.SS. de Azkoitia vigentes, que se cifra en 163 viviendas.

    Las previsiones del Plan se limitan a lo expuesto y no alteran las del resto del planeamiento vigente, manteniéndose las alineaciones, perfiles, edificabilidad sobre y bajo rasante, etc.

  2. Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      2. La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de ordenación del Plan es un suelo urbano residencial consolidado. El ámbito se encuentra urbanizado hasta cota 0 y está parcialmente edificado. El Plan plantea modificar la ordenación pormenorizada de la parcela con objeto de incrementar en altura el número de viviendas autorizado por el planeamiento vigente, pasando de las actuales 126 a un total de 136, número que se encuentra por debajo del máximo permitido por el planeamiento vigente para este ámbito. No se modifica la ordenación estructural del ámbito, que continuará siendo un suelo urbano residencial. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

      3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Las nuevas edificaciones permitirán incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas superficiales, gestión de residuos y contaminación acústica.

      5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:

      La parcela objeto del Plan es un suelo urbano consolidado, parcialmente edificado y urbanizado en su totalidad hasta cota de superficie; sus principales características ambientales son las siguientes:

      En el ámbito no se localizan espacios naturales protegidos, corredores ecológicos o espacios de interés naturalístico de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, listado de áreas de interés naturalístico de las DOT); tampoco coincide con hábitats de interés comunitario ni especies de flora amenazadas ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.

      El área se sitúa sobre la Unidad Hidrológica del Urola, perteneciente al ámbito de Cuencas Internas del País Vasco de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El cauce discurre a escasos 10 metros del ámbito del Plan, por su lado norte. Bajo el ámbito discurre soterrado el antiguo cauce del arroyo Txalon, mientras que el nuevo cauce discurre canalizado en superficie por el lado este de la parcela, fuera del ámbito del Plan; este arroyo desagua al río Urola.

      El ámbito se asienta sobre una zona de interés hidrogeológico perteneciente a la masa de agua subterránea denominada Anticlinorio norte, sector Cuaternario Arrola-Murumendi. La permeabilidad de los materiales aflorantes se considera media por porosidad de los depósitos fluviales; la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero subyacente se define como alta.

      El ámbito del Plan no coincide con ningún elemento del patrimonio cultural catalogado o propuesto para su catalogación.

      Por lo que respecta a los riesgos ambientales hay que señalar que el río Urola, en el tramo que discurre próximo al ámbito del Plan, forma parte del Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) denominada Azkoitia (Código ES017-GIP-URO-04). El ámbito Danobat está afectado por la avenida de inundación de 500 años de período de retorno, pero fuera de la zona de flujo preferente.

      El ámbito del Plan coincide con una parcela incluida en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, correspondiente a una actividad industrial (Código 20017-00102). De acuerdo con el DAE el ámbito del Plan cuenta con Declaración de la Calidad del Suelo que autoriza el uso residencial previsto en la parcela. El DAE adjunta como Anexo V copia de la Resolución de 24 de mayo de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a la parcela ocupada antiguamente por la empresa Danobat, S.COOP. y otros, ubicada dentro del área urbanística «A.U.8.Danobat», en el barrio Jausoro del municipio de Azkoitia (Gipuzkoa), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      La Resolución citada señala que a tenor de los resultados de la investigación de la calidad del suelo realizada en el emplazamiento antiguamente ocupado por la empresa Danobat, no existe objeción para que se otorguen las correspondientes licencias que habiliten el inicio de la actuación proyectada. Hay que añadir al respecto que el ámbito del Plan se encuentra actualmente urbanizado a cota 0 y que no está prevista la ejecución de nuevas excavaciones y movimientos de tierras.

      En relación con el ruido, los principales focos de ruido existentes en el entorno del Plan son el tráfico viario de las carreteras GI-2634 y GI-631 y el tráfico urbano de las calles Ibaiondo, Jausoro y Eitziber Etorbidea.

      En consecuencia con lo anterior, los impactos de las actuaciones que se enmarcan en el Plan serán los ligados a la ejecución de las obras complementarias de urbanización y la construcción de las nuevas edificaciones. En este sentido, los posibles impactos estarán relacionados con la generación de residuos, el trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales y subterráneas y a los suelos, y molestias sobre la población del entorno por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., al tratarse de un entorno urbano. No obstante, dado el carácter limitado de las actuaciones que se proponen, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa al ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

      Como se ha señalado, el ámbito Danobat se sitúa sobre una zona inundable para la avenida de 500 años de periodo de retorno, pero fuera de la zona de flujo preferente. Sin embargo, las previsiones del Plan se limitan al incremento en altura de los tres edificios que faltan por construir en el ámbito del Plan y no alteran el resto de parámetros urbanísticos del planeamiento vigente, manteniéndose las alineaciones, perfiles, edificabilidad sobre y bajo rasante, etc., por lo que no es previsible que el desarrollo del Plan implique una modificación de las condiciones de inundabilidad del ámbito y su entorno, con respecto a lo previsto en el planeamiento vigente. En todo caso, se estará a lo que establezca, en su caso, la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

      Respecto al ruido, de acuerdo con los resultados del estudio acústico presentado, tanto en el escenario actual como en el futuro (a 20 años), se cumplen los OCA en el ambiente exterior, a 2 metros de altura y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana, para el uso residencial previsto (futuro desarrollo) y para los diferentes periodos de: día, tarde y noche. Además, el estudio acústico propone el aislamiento mínimo para las diferentes fachadas en función de su exposición a los diferentes focos de ruido, de forma que se puedan alcanzar los objetivos de calidad acústica en el ambiente interior de las edificaciones, de acuerdo con las exigencias tanto del Decreto 213/2012 de 16 de octubre, como del Código Técnico de la Edificación.

      Por otra parte, el ámbito del Plan coincide con una parcela incluida en el inventario de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes, correspondiente a una actividad industrial (Código 20017-00102). Este ámbito cuenta con Declaración de la Calidad del Suelo que autoriza el uso residencial previsto en la parcela (Resolución de 24 de mayo de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a la parcela ocupada antiguamente por la empresa Danobat, S.COOP). Esta Resolución señala que a tenor de los resultados de la investigación de la calidad del suelo realizada en el emplazamiento antiguamente ocupado por la empresa Danobat, no existe objeción para que se otorguen las correspondientes licencias que habiliten el inicio de la actuación proyectada. Hay que añadir al respecto que el ámbito del Plan se encuentra actualmente urbanizado a cota 0 y que no está prevista la ejecución de nuevas excavaciones y movimientos de tierras.

      La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, y como se ha comentado anteriormente, el Plan modifica la ordenación pormenorizada de una parcela de suelo urbano residencial que se encuentra totalmente urbanizada hasta cota 0 y parcialmente edificada; faltan por edificar 3 de las 4 parcelas que conforman el ámbito. Para esas 3 parcelas el Plan únicamente prevé el incremento en altura del número de viviendas autorizado por el planeamiento vigente, pasando de las actuales 126 a un total de 136, número que se encuentra por debajo del máximo permitido por el planeamiento vigente para este ámbito (NNSS de Azkoitia). Las previsiones del Plan se limitan a lo expuesto y no alteran las del resto del planeamiento vigente, manteniéndose las alineaciones, perfiles, edificabilidad sobre y bajo rasante, etc.

      En consecuencia con lo anterior, considerando la situación actual del ámbito, la propuesta de ordenación pormenorizada que plantea el Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras pertinentes, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otras, protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas, contaminación acústica y gestión de residuos y vertidos.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Área 8 «Danobat» de Azkoitia, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

      Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

      Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito.

      Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45.

      De acuerdo con lo previsto en la documentación aportada por el promotor, se adoptarán los niveles de aislamiento acústico necesario en las fachadas y huecos sensibles de las nuevas edificaciones, de forma que se pueda alcanzar el objetivo de calidad acústica en el ambiente interior de las edificaciones, en función del uso previsto, de acuerdo con las exigencias tanto del Decreto 213/2012 de 16 de octubre, como del Código Técnico de la Edificación. Estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

      Durante el tiempo de duración de las obras deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

      De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada, tanto para el tránsito rodado como en las obras, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

      En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

      El estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y deberá comunicarse al municipio afectado el contenido del mismo.

      Medidas destinadas a la protección de Dominio Público Hidráulico (DPH).

      Las actuaciones de desarrollo del plan que puedan afectar al dominio público hidráulico o se sitúen en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirán de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones del plan y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

      En todo caso, respecto a la protección del medio hídrico, se evitarán las afecciones indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre o escorrentías que pudiesen generarse y en su caso, se propondrán medidas como colocar barreras físicas que eviten la afección.

      Otras medidas preventivas y correctoras.

      Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.

      Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con el control de los límites de ocupación de las obras, control de la afección a suelos naturales, control en la gestión de sobrantes de excavación y residuos de obras, control de la gestión de suelos contaminados, control de la contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras; control de las afecciones negativas sobre el sosiego público, minimizando las molestias por ruido y polvo, etc., respetando horarios diurnos compatibles con dicho sosiego.

      Las obras derivadas de la ordenación que propone el Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

      En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

      Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables.

      La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

      Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

      Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

      La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Azkoitia y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

      En las labores de restauración de los espacios libres y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

      Sostenibilidad en la edificación: se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones/guias-edificacion-y-rehabilitacion-ambientalmente-sostenible-2) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

      Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

      Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

      Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

      Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

      Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

      Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

      Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos. Creación de espacios adecuados para la recogida selectiva de residuos.

      Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

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