Normativa

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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca a los cursos de euskera de verano de 2023 al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: IVAP; Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 90
  • Nº orden: 2247
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/05/2023
  • Fecha de publicación: 15/05/2023

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fín de hacer efectivo el derecho que reconoce a los ciudadanos, de usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la administración pública.

En desarrollo de estas previsiones, se aprobó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula la planificación de la Normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

Posteriormente, la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, reguló el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ha de ofertar a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta Orden dispone qué Entes Públicos de la Comunidad Autónoma que no forman parte de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma pueden acceder a los servicios de capacitación lingüística en euskera ofrecidos por el IVAP, así como la necesidad de que estos entes tengan aprobado su plan de normalización lingüística y hayan suscrito un convenio de colaboración, a tales efectos, con el IVAP.

Por todo lo anterior,

Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal de los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma Vasca.

  1. Podrá participar en esta convocatoria de servicios de capacitación lingüística, siempre que cumplan los requisitos que se expresan en el apartado siguiente, el personal empleado público de las siguientes entidades:

    1. Las Administraciones Municipales y Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

    2. El Parlamento Vasco y las Juntas Generales de los Territorios Históricos.

    3. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Ararteko y la Agencia Vasca de Protección de Datos.

    4. El personal de Administración y servicios de la Universidad del País Vasco.

    5. El Consejo de Relaciones Laborales y el Consejo Económico y Social Vasco.

  2. Para el acceso a los servicios de capacitación lingüística regulados en esta Resolución, los Entes Públicos señalados en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos señalados en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Tener aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Haber suscrito y renovado previamente un convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública, según el modelo recogido en el Anexo II de la citada Orden.

  3. En todo caso, el IVAP ofertará la formación lingüística dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Los cursos de verano se desarrollarán en los meses de julio, agosto y septiembre de 2023. Incluirán cursos presenciales en horario laboral y extralaboral y cursos de autoaprendizaje únicamente en horario extralaboral.

Esos cursos se financiaran mediante hoja de matrícula, después de comprobar que se cumplen los requisitos que deberán ser los siguientes:

Deben corresponder a módulos de cursos regulados por HABE.

Deberán ser impartidos por euskaltegis o centros de autoaprendizaje públicos o privados homologados.

En el caso de los cursos presenciales, deberán contar con una duración mínima de 80 horas.

En el caso de los cursos de autoaprendizaje, deberán contar con una duración mínima de 70 horas.

Para poder iniciar un curso de euskera de verano tanto en horario laboral como en horario extralaboral:

La persona interesada deberá haber realizado algún curso en cualquier convocatoria previa del IVAP, habiendo comenzado, por tanto, su proceso de aprendizaje.

Si la persona interesada no comenzó el curso 2022-2023 en octubre de 2022 o febrero de 2023, deberá tener un saldo de crédito horario positivo al inicio del curso de verano, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Orden de 30 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la aplicación de créditos horarios en la euskaldunización de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca; BOPV: 07-05-2004; n.º 85.

En el caso de que la persona interesada tenga un contrato laboral temporal o un nombramiento de interinidad, deberá estar contratada o nombrada al menos hasta el 31 de diciembre de 2023.

En esta convocatoria el IVAP admitirá un máximo de tres solicitudes por persona.

  1. Plazo de presentación de solicitudes en horario laboral y extralaboral:

    Desde el 16 de mayo hasta el 7 de junio de 2023, ambos incluidos.

  2. Gestión de solicitudes y verificación de cumplimiento de requisitos por la entidad.

    La persona interesada presentará su solicitud para participar en los cursos de euskera ante la entidad en la que preste sus servicios.

    Cada entidad verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la base cuarta de la presente convocatoria (excepto el cumplimiento del requisito referido al crédito horario, que será verificado con posterioridad por el IVAP).

    En el caso de los cursos de autoaprendizaje en horario extralaboral, el número de autorizaciones concedidas por cada entidad no podrá ser superior al 20 % del total de solicitudes que autoriza para la formación lingüística dentro del horario extralaboral.

    Cada entidad contará con un interlocutor para la gestión de los cursos de euskera.

    El interlocutor de cada entidad grabará a través de la aplicación informática Solaskidegune del IVAP, únicamente aquellas solicitudes que hayan sido autorizadas. En consecuencia, el IVAP entenderá que toda solicitud aceptada por cada entidad efectivamente cumple los requisitos exigidos por la convocatoria.

El IVAP comprobará el cumplimiento del requisito referido al saldo de crédito horario positivo de todas las personas autorizadas por cada entidad, de acuerdo con lo establecido en la base novena de la presente convocatoria. También certificará que ya han iniciado el proceso de aprendizaje con el IVAP.

El IVAP denegará las solicitudes que no cumplan los dos requisitos y lo comunicará a las personas interlocutoras de cada entidad.

El IVAP entregará una hoja de matrícula a la persona interesada por cada curso que se le haya autorizado para que se matricule en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje público o privado homologado que elija, únicamente en el módulo autorizado.

Para realizar la matriculación será imprescindible entregar la hoja de matrícula en el euskaltegi.

Si la alumna o alumno no se matricula en ningún euskaltegi, la entidad en que presta sus servicios deberá devolver la hoja de matrícula al IVAP.

El IVAP se encargará del pago de la hoja de matrícula siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. La persona interesada deberá haberse matriculado en el módulo detallado en la hoja de matrícula.

  2. La persona interesada deberá haber entregado la hoja de matrícula en el euskaltegi elegido antes del inicio del curso.

  3. El curso en el que se haga la matriculación deberá cumplir los requisitos previstos en la base tercera de la presente convocatoria.

    Tras comprobar que se cumplen todas estas condiciones, el IVAP aceptará la hoja de matrícula y se hará cargo de su coste. En el caso de los cursos en régimen de internado, asumirá también el coste del alojamiento y la manutención. Por el contrario, El IVAP no asumirá otros gastos derivados de los cursos (desplazamientos, materiales, etc).

    En el caso de que la matriculación realizada por el alumno o alumna no cumpla las condiciones anteriormente señaladas, el IVAP no realizará el pago y notificará su decisión al interlocutor de dicha entidad, para que dé traslado de la misma al alumno o alumna.

  1. Inicio de los cursos.

    El alumnado deberá incorporarse a clase el primer día del curso.

  2. Asistencia diaria.

    Para que los interlocutores de las entidades puedan realizar un seguimiento específico de la asistencia, el IVAP facilitará dicha información a través de la aplicación Solaskidegune, concretando los días de inasistencia del alumnado.

  3. Normas específicas de asistencia a los cursos en horario laboral.

    A todos los efectos el centro donde se imparte el curso será considerado como centro de trabajo. Por consiguiente, las faltas de asistencia y puntualidad deberán ser justificadas ante su propia administración, al igual que se hace con todo incumplimiento laboral.

    Dado que la concesión de la autorización para la asistencia a los cursos es competencia de cada ente público, compete también a este garantizar la escolarización ininterrumpida del personal durante el período autorizado.

En los cursos tanto dentro como fuera del horario laboral será de aplicación la Orden que establece el sistema de créditos horarios (Orden de 30 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la aplicación de créditos horarios en la euskaldunización de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca; BOPV: 07-05-2004; n.º 85).

De conformidad con lo establecido en el artículo quinto de dicha Orden, para poder comenzar un curso de euskera será necesario tener un saldo de crédito horario positivo al inicio del curso.

El IVAP aplicará el control sobre el crédito horario como sigue:

A quienes comiencen el curso en verano de 2023 se les aplicará el control del crédito horario antes de empezar el curso. Quienes tengan el saldo positivo agotado no podrán comenzar el curso.

A quienes comenzaron el curso 2022-2023 en octubre de 2022, se les aplicará el control del crédito horario de ese curso. Por lo que, si en octubre contaban con saldo horario positivo, podrán optar a un curso de verano, aunque a la fecha de comienzo de la acción formativa de verano tengan agotado el crédito horario.

A quienes comenzaron el curso 2022-2023 en febrero, se les aplicará el control del crédito horario de ese curso. Por lo que, si en febrero contaban con saldo horario positivo, podrán optar a un curso de verano, aunque a la fecha de comienzo de la acción formativa de verano tengan agotado el crédito horario

Si una vez comenzado el curso alguna persona opta por abandonarlo definitivamente, deberá comunicarlo al IVAP de forma inmediata, bien mediante la persona interlocutora que registrará el abandono de curso en la aplicación del IVAP o bien a través de la dirección https://ivap.euskadi.eus/trámites, previa identificación a través de cualquier medio de identificación y firma electrónica que esté admitido en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que pueden consultarse en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Las solicitudes de abandono de curso también se podrán presentar por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El cómputo del crédito horario se detendrá a partir de la fecha de presentación de la comunicación de abandono del curso.

No obstante, en el caso de los cursos de autoaprendizaje, el abandono del curso no paralizará los citados cómputos. En consecuencia, se descontará del crédito horario el número de horas totales del curso (70 horas), independientemente de que la persona interesada haya abandonado la acción formativa con anterioridad a su finalización.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y del resto de normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Euskaldunización del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la CAE».

El responsable de este tratamiento será la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, y ante ella, o ante la Delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y revocación, así como cualquier otro derecho previsto por la normativa aplicable.

La finalidad de dicho tratamiento será la gestión y evaluación y, en su caso, programación y gestión de asistencia de cursos de capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la CAE, y la gestión de crédito horario asignado por capacitación lingüística.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del IVAP).

Los datos relativos a las personas participantes en la presente convocatoria serán comunicados: a los organismos competentes en materia de personal de la CAE (información sobre asistencia y evaluación); a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística para la elaboración del informe de evaluación sobre el nivel de cumplimiento del plan de normalización (Artículo 6 del Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi); y a HABE Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi). No se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/021500-capa2-es.shtml

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