Normativa

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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2021, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso de Especialización de Guía Canino para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Academia Vasca de Policía y Emergencias; Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 228
  • Nº orden: 5847
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/10/2021
  • Fecha de publicación: 17/11/2021

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Función pública

Texto legal

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco; en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas en el mismo.

Igualmente se cuenta con la aprobación por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad.

En base a todo ello, este Director ha resuelto convocar procedimiento selectivo para acceso al Curso de Especialización de Guía Canino para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes

BASES

  1. Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de oposición, para acceso al Curso de Especialización de Guía Canino, para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza.

    El Curso convocado tiene carácter de curso de especialización en virtud de lo establecido en los artículos 54 y ss. del Decreto 315/1994, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.

  2. El número de plazas que se convocan es un total de 12.

  3. El procedimiento selectivo se complementará, como una fase más del mismo, con la realización de un curso de formación.

  4. El número de plazas convocadas será ampliable en función de las necesidades que surjan respecto a la Escala convocada sujeta a la especialidad de Guía Canino, por cualquier causa, durante el desarrollo del presente procedimiento selectivo. Dicha ampliación se hará pública por Resolución del Director de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, conforme a lo previsto en la Base Decimocuarta.

    La ampliación deberá ser realizada con anterioridad al trámite previsto en la Base Décima, apartado 3.

  1. Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir los requisitos siguientes:

    1. formular solicitud previa.

    2. haber sido nombrado o nombrada funcionario o funcionaria de carrera en cualquiera de las categorías que comprenden la Escala Básica y encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en las mismas.

    3. No estar sujeto a un periodo de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrito o adscrita a la fecha de la publicación de la presente Resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 97.3 del Decreto Legislativo 1/2020, y 5.3. último párrafo del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

    4. Asumir el compromiso formal de mantenimiento, cuidado y traslado a su domicilio del animal con el que, en su caso, adquirirá la capacitación.

    5. No haber participado en más de tres convocatorias de especialización de Guía Canino. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando el funcionario o la funcionaria haya sido admitido o admitida a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del Curso obedezca a causa involuntaria debidamente justificada, que haya sido así apreciada por el órgano competente.

  2. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de los citados requisitos se llevará a cabo de oficio por el órgano competente, para lo que se requerirá la oportuna certificación del respectivo órgano competente del Departamento de Seguridad.

  4. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece de los requisitos exigidos para tomar en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia de la misma.

  5. La participación en el presente procedimiento selectivo es voluntaria, e implicará la prestación de consentimiento a realizar pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.

  1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento de selección, deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

  2. El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. En la solicitud se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición.

  4. En la solicitud deberá manifestarse que a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

  1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de oficio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Segunda, la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en la Base Decimocuarta.

  2. La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

  3. Las reclamaciones presentadas en plazo serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en la mencionada Base Decimocuarta.

  4. Las relaciones anteriores, así como todas las que se publiquen posteriormente, contendrán la identificación de las personas participantes mediante la identificación del número profesional.

  1. Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integren el sistema de selección, se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del Decreto Legislativo 1/2020, de aprobación del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente/una Presidenta, dos Vocales, y un Secretario/una Secretaria.

    Mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se hará público, en la forma prevista en la Base Decimocuarta, el nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes.

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 28 de febrero, en su composición existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres.

  2. La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

    A las personas que integren el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas que formen parte del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

    Asimismo, el personal colaborador que realice labores de vigilancia y control en el transcurso de las diferentes pruebas, percibirá las indemnizaciones que le correspondan de acuerdo a la normativa vigente al respecto.

  3. El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria.

  4. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes se limitarán a prestar el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

  5. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

  6. El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Igualmente, El Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

  7. El Tribunal Calificador no podrá seleccionar un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

  8. Los Acuerdos del Tribunal Calificador que hagan públicas fechas de realización de pruebas o ejercicios, así como sus resultados, se harán públicos en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.

  9. Las alegaciones ante las actuaciones y/o publicaciones del Tribunal Calificador, así como cualquier tipo de escrito a él dirigido, se remitirán a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, presentándose por medios electrónicos en la siguiente dirección: 2021guiacanino@seg.euskadi.eus

    El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía.

  1. El sistema selectivo será el de oposición, que determinará la aptitud de las personas aspirantes y fijará el orden de prelación entre ellas.

  2. La puntuación total de la oposición será la suma de las obtenidas en los distintos ejercicios o pruebas que componen la misma, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.

La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

  1. Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.

    La determinación de los contenidos se realizará de acuerdo a lo recogido en el temario que se adjunta como Anexo I a la presente.

    Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

    En esta prueba cada respuesta correcta sumará un punto y la respuesta no acertada restará con 0,333 puntos. Las preguntas con más de una respuesta se considerarán no contestadas. Las preguntas no contestadas no penalizaran.

    Esta prueba se valorará de 0 a 90 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 45 puntos.

    En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo. En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente formula:

    PCA = (PCmax / 2) x (1 + (PD - m) / (PDmax - m))

    Dónde:

    PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.

    PCmax = Puntuación convertida máxima prueba (puntuación máxima alcanzable en la prueba según las Bases de la Convocatoria: 90 puntos).

    PD = Puntuación directa obtenida por la persona aspirante:

    PD = Número de aciertos (número de errores x 0,333).

    m = Umbral de puntuación mínima necesaria para superar la prueba establecido por el Tribunal.

    PDmax = Puntuación directa máxima prueba (puntuación directa máxima alcanzable en la prueba =Cifra de respuestas correctas de un examen con todas las preguntas acertadas).

  2. Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica.

    Esta segunda prueba estará dirigida a la evaluación de aptitudes de las personas aspirantes para el desempeño de tareas policiales de la especialidad de Guía Canino de la Ertzaintza.

    Consistirá en contestar por escrito a un test psicotécnico encaminado a evaluar variables tales como: aptitudes verbales, aptitudes de atención-percepción, aptitudes de razonamiento y aptitudes espaciales.

    Cada una de las preguntas del cuestionario contará con cuatro alternativas de respuestas, de las cuales solo una de ellas será correcta.

    Cada respuesta correcta sumará un punto y la respuesta no acertada restará 0,333 puntos.

    Las preguntas con más de una respuesta se considerarán no contestadas. Las preguntas no contestadas no penalizarán.

    Esta prueba se valorará de 0 a 40 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 20 puntos.

    En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible demostrado en esta prueba, y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la presente prueba, haciendo público dicho acuerdo.

    En tal caso, para la obtención de la puntuación de cada uno de los ejercicios, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente formula:

    PCA = (PCmax / 2) x (1 + (PD - m) / (PDmax - m))

    Dónde:

    PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.

    PCmax = Puntuación convertida máxima de la prueba (puntuación máxima alcanzable en la prueba según las Bases de la Convocatoria: 40 puntos).

    PD = Puntuación directa obtenida por la persona aspirante:

    PD = Número de aciertos (número de errores x 0,333).

    m = Umbral de puntuación mínima necesaria para superar la prueba establecido por el Tribunal.

    PDmax = Puntuación directa máxima de la prueba (puntuación directa máxima alcanzada en la prueba).

  3. Tercera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de personalidad.

    Esta prueba se valorará de 0 a 40 puntos, procediéndose directamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 20 puntos.

    Esta prueba consistirá en un test de personalidad dirigido a evaluar rasgos de personalidad general, así como indicadores de desajuste o inadaptación de las personas que participan en el procedimiento selectivo.

    Esta prueba estará referenciada al perfil profesional del puesto convocado.

  4. Cuarta prueba, de carácter voluntario, prueba de aptitud física.

    Esta prueba se valorará de 0 a 30 puntos. Consistirá en la realización de los tres ejercicios que se contienen en el Anexo II de la presente convocatoria, y cuya valoración se hará conforme a los baremos establecidos al efecto y que se encuentran especificados también en el referido Anexo II.

    Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los tres ejercicios que la componen, y una puntuación mínima de 15 puntos en el sumatorio de los tres ejercicios.

    Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que en ellos tomen parte; y para su ejecución, las personas que en ellos participen deberán presentarse con el equipo deportivo adecuado.

  5. Quinta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba práctica.

    Consistirá en la realización de una serie de ejercicios prácticos con el animal, a través de los que se valorará la destreza de la persona aspirante en los siguientes apartados: presentación al animal, iniciativas, caricias, juegos, ordenes, hábitos o conducta, desenvolvimiento general, miedos y defectos graves.

    La prueba se realizará individualmente en el campo de trabajo de la Unidad Canina con una duración aproximada de 5 minutos.

    Para llevarla a cabo se emplearán varios ejemplares de la Unidad Canina de carácter y temperamento similares, asignándolos de forma correlativa comenzando con el primer o la primera aspirante en la perrera número 1. Cada perrera estará identificada con el nombre del animal, que se encuentre en su interior y en la que dispondrá de un collar y una correa. A cada aspirante se le hará entrega de dos mordedores, únicas herramientas para realizar la práctica.

    Las acciones a realizar con el animal asignado serán las siguientes: colocarle el collar y sujetarlo con la correa, trasladarlo de forma controlada al campo de trabajo, interactuar con el animal según las habilidades y capacidades de cada aspirante y trasladar al animal de vuelta a su perrera.

    Cada una de las pruebas será grabada en formato vídeo, salvo negativa expresa de la persona aspirante que, a estos efectos, deberá firmar un manifiesto de denegación de grabación.

    Esta prueba se valorará de 0 a 90 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 45 puntos.

  6. Sexta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de entrevista personal, dirigida a determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del perfil profesional del puesto convocado.

    Esta prueba se valorará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos para superarla, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 20 puntos.

    La realización de esta prueba requerirá, en forma previa a su ejecución, la cumplimentación por parte de las personas que participen en el procedimiento, de un currículum vitae simplificado, que se cumplimentará en formato normalizado que se facilitará, y que no tendrá carácter puntuable, sirviendo únicamente como elemento de apoyo para la realización de esta prueba de entrevista personal.

  1. Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará con una antelación no inferior a siete días naturales, en la forma prevista en la Base Decimocuarta, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos igualmente en la forma prevista en la Base Decimocuarta, con una antelación mínima de 72 horas, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador.

  3. El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que integran la oposición en orden diferente al establecido en la Base Séptima, así como la celebración de varios el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de las distintas pruebas y/o ejercicios seguirán el orden establecido en las bases de la convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba y/o ejercicio respecto de quienes hayan superado el anterior siguiendo el orden de la Base Séptima.

  4. Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas y/o ejercicios obligatorios en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas y/o ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de las mismas.

    Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.

    Para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la celebración de la prueba o ejercicio y se acredite mediante certificado médico.

  5. Se deberá comparecer a las diferentes pruebas portando la documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en cualquier momento.

  6. Al finalizar cada prueba de carácter eliminatorio, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador se publicarán en la forma prevista en la Base Decimocuarta, los resultados obtenidos por quienes participan en el procedimiento selectivo, con indicación expresa de la puntuación que hubieran obtenido.

  7. Se podrán realizar las pruebas de la oposición en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. El conocimiento del euskera se valorará como mérito.

  2. Se otorgará 30 puntos a quienes tengan acreditado o se les haya reconocido el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del procedimiento selectivo.

  4. La comprobación y valoración de dicha acreditación se realizará de oficio por el Tribunal Calificador.

  1. La puntuación final de la oposición será la suma de las obtenidas en los distintos ejercicios o pruebas que componen la misma, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.

  2. Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:

    1. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

    2. Mayor puntuación alcanzada en el conocimiento del euskera.

    3. Mejor puntuación en la prueba de conocimientos teóricos (primera prueba de la oposición).

  3. Concluida la calificación del procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en la forma prevista en la Base Decimocuarta, y remitirá al Director de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

    1. La relación de las personas que hayan superado el sistema de selección por orden de mayor a menor puntuación obtenida.

    2. La relación de las personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

    3. La relación de las personas no seleccionadas, integrada por quienes hayan superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas.

  4. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, las vacantes que, por cualquier motivo se puedan generar en la relación de personas aspirantes seleccionadas, podrán ser cubiertas, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por las personas aspirantes subsiguientes siguiendo el orden de clasificación establecido en el apartado c) del punto anterior, hasta completar el total de plazas convocadas. Tales Resoluciones se publicarán en la forma prevista en la Base Decimocuarta.

  1. Las personas seleccionadas según lo dispuesto en la Base Decima, serán convocadas mediante Resolución del Director de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, para la realización del Curso de Formación de Guía Canino.

  2. La comunicación a las personas interesadas para su incorporación al Curso de Formación se tramitará por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

  3. Los Cursos de Formación se desarrollarán de conformidad con el Plan de Estudios del mismo.

  4. Los Cursos de Formación se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en aquellos centros o dependencias que el Director General de la misma designe.

  5. El Curso de Formación tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión de la persona del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle. La declaración de la exclusión se efectuará por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

    No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas personas que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o no lleguen a completarlo, podrán hacerlo en el siguiente que se celebre una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, previa solicitud de las mismas. La apreciación de la causa corresponderá al Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a la que competerá adoptar la resolución que proceda.

  6. La calificación final del Curso de Formación se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimocuarta.

  7. El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el Curso de Formación.

  8. Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno o alumna se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá procederse a su exclusión del procedimiento mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa audiencia de la persona interesada. Ello otorgará a favor de la Administración la posibilidad de recabar a la persona excluida la devolución de las cantidades invertidas en su formación.

    A tales efectos podrán ser reclamadas las cantidades derivadas de las siguientes actuaciones:

    El importe del Curso de Formación (de acuerdo a la vigente normativa de precios públicos).

    El importe de la equipación personal entregada durante el curso de formación.

  9. El abandono voluntario del curso de formación o del periodo de prácticas con anterioridad a la finalización del curso otorgará a favor de la Administración la posibilidad de recabar a la persona renunciante la devolución de las cantidades invertidas en su formación.

    A tales efectos podrán ser reclamadas las cantidades derivadas de las siguientes actuaciones:

    El importe del Curso de Formación (de acuerdo a la vigente normativa de precios públicos).

    El importe de la equipación personal entregada durante el curso de formación.

    Duodécima. Régimen jurídico.

  1. Las personas seleccionadas, durante la realización de los cursos de formación se someterán a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta disciplinaria docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

    En aplicación del artículo 38.2 del Decreto 315/1994, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, en todo caso, será causa de exclusión del procedimiento selectivo la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de las dos normas señaladas.

  2. A las personas seleccionadas, durante la realización del Curso de Formación se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando.

    Durante la realización del Curso de Formación será la Academia Vasca de Policía y Emergencias el órgano competente para conceder cualquier tipo de licencia o permiso que exima de la asistencia a actividades lectivas.

    La asistencia a las actividades lectivas durante el curso de formación es obligatoria, y tendrá la consideración de necesidades de servicio a efectos de cualquier solicitud de permiso.

  3. A los efectos establecidos en el artículo 56 del Decreto 315/1994, se entenderá agotada la presente convocatoria y, por tanto, computable, cuando el funcionario o la funcionaria sea admitido o admitida a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del procedimiento selectivo obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el órgano convocante.

    En este último caso, la persona afectada habrá de efectuar solicitud de que la convocatoria no sea computada mediante escrito dirigido a la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias con anterioridad al trámite previsto en la Base Décima, apartado 3.a.

  4. Tras la superación del Curso de Formación, las personas que lo hayan superado serán adscritas con carácter transitorio, por la Dirección de Recursos Humanos, a plazas que requieran para su provisión la especialidad de Guía Canino.

    Igualmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 94 y ss. y 98 del Decreto Legislativo 1/2020, las personas que lo superen estarán obligados a presentarse al primer procedimiento de provisión de puestos que se produzca desde tal superación y a solicitar con carácter preferente todas aquellas vacantes que requieran dicha especialización. De no hacerlo así, podrán ser adscritas con carácter forzoso a cualquiera de tales vacantes.

    Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 1/2020, al personal integrante de las distintas especialidades le podrá ser exigida la prestación de un compromiso de permanencia en las mismas, así como la superación periódica de pruebas selectivas de actualización, siempre que conste en la relación de puestos de trabajo.

Aquellas personas que tomen parte en el presente procedimiento selectivo, a lo largo del mismo serán identificadas mediante número de identificación profesional empleado en la solicitud.

Salvo disposición expresa en contrario, las publicaciones se realizarán en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet departamental Gurenet.

La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

Debido al carácter voluntario que ostenta la presentación por parte de las personas a cualquier proceso selectivo interno, los gastos por viajes u otros que se puedan producir durante la fase de selección, Curso de Formación o periodo de prácticas, no devengará derecho alguno a las mismas y, por lo tanto, la Administración no estará obligada al pago de dichos gastos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.

Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arcaute, a 29 de octubre de 2021.

El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.

Bloque 1. El perro: orígenes historia y posibilidades de empleo.

El origen del perro. Las razas de perros.

Los perros de especialidad.

La selección del perro de trabajo.

Bibliografía: empleo del perro en defensa y seguridad: técnicas de adiestramiento e instrucción del guía canino. Ministerio de Defensa (Capítulo 1. Temas 1,6 y 8). Fecha de edición: noviembre, 2013.

Bloque 2. Bases para el adiestramiento canino.

Instintos. Estímulos. Impulsos. Maduración. Refuerzo. Castigo. Memoria.

El comportamiento canino.

El aprendizaje en el perro. Conceptos y tipos de aprendizaje aplicados al adiestramiento.

El material de adiestramiento y medios auxiliares.

Comandos empleados en el adiestramiento.

Procedimientos de seguridad en el manejo de perros.

El guía canino.

Odorología.

Bibliografía: empleo del perro en defensa y seguridad: técnicas de adiestramiento e instrucción del guía canino. Ministerio de Defensa (Capítulo 2. Temas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8). Fecha de edición: noviembre, 2013.

Bloque 3. El adiestramiento de los perros de especialidad.

Fases comunes para las distintas especialidades.

El perro de Seguridad (hasta páginas 267).

El perro detector pasivo.

El perro detector activo.

El perro de búsqueda y rescate.

El perro detector de artefactos explosivos improvisados (IED).

Bibliografía: empleo del perro en defensa y seguridad: técnicas de adiestramiento e instrucción del guía canino. Ministerio de Defensa (Capítulo 3. Temas 1, 2, 3, 4, 6 y 7). Fecha de edición: noviembre, 2013.

Bloque 4. Veterinaria.

Los sentidos del perro.

La mente del perro. Patología del comportamiento.

La alimentación. Qué, cuánto, cuándo y con qué frecuencia come un perro.

Enfermedades infecciosas y parasitarias.

El aparato locomotor.

Mecanismos que necesita el perro para vivir.

Principales signos de enfermedad.

Primeros auxilios.

Cuidados higiénicos del perro. La piel y el pelo.

Alojamiento del perro.

Transporte de los perros.

Higiene y limpieza de instalaciones caninas.

Bibliografía: empleo del perro en defensa y seguridad: técnicas de adiestramiento e instrucción del guía canino. Ministerio de Defensa (Capítulo 7. Temas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12). Fecha de edición: noviembre, 2013.

Bloque 5. Los perros de trabajo en especialidades de interés policial.

El perro detector de acelerantes del fuego.

Bibliografía: empleo del perro en defensa y seguridad: técnicas de adiestramiento e instrucción del guía canino. Ministerio de Defensa (Anexo 9. 1.2.). Fecha de edición: noviembre, 2013.

Bloque 6. tenencia de animales de la especie canina en la CAPV.

Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco (a excepción de las disposiciones transitorias, derogatorias, final y anexos).

Decreto 44/2020, de 24 de marzo, de modificación del Decreto sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Bibliografía: Boletín Oficial del País Vasco N.º 130 de 9 de julio de 2004 y N.º 54 de 1 de abril de 2020.

Bloque 7. igualdad de mujeres y hombres.

Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres: título preliminar.

Título I: competencias y funciones, organismos de igualdad, unidades para la igualdad y órganos de coordinación.

Título II: planificación, estadísticas y estudios, capacitación del personal y medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.

Título III:

Participación Sociopolítica.

Cultura y medios de comunicación.

Educación.

Enseñanza universitaria.

Trabajo.

Empleo.

Otros derechos sociales básicos.

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Violencia contra las mujeres.

Bibliografía: Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. Boletín Oficial del País Vasco.

(Véase el .PDF)

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