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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la revisión del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Arrasate y sus arrabales (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 228
  • Nº orden: 5850
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/10/2021
  • Fecha de publicación: 17/11/2021

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente

Texto legal

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Con fecha 28 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Mondragón completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la revisión del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Arrasate y sus arrabales (en adelante, Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 28 de septiembre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La revisión del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Arrasate y sus arrabales se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de general y concurrente aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El Plan consiste en una revisión del Plan Especial de Rehabilitación Integrada (en adelante PERI), aprobado el 18 de julio del 2000, que ha sufrido diversas modificaciones (texto refundido aprobado en 2013). Incluye 24 propuestas normativas para el Casco Histórico y sus arrabales.

    En el citado PERI se recogen las siguientes definiciones:

    Edificios de Carácter Monumental CM: son edificios que tienen una relevante importancia en el tejido urbano por efecto de sus especiales valores arquitectónicos.

    Edificios de Carácter Estructural CE: son aquellos edificios que no contando con valores arquitectónicos de singular relevancia constituyen una parte interesante del patrimonio edificado, en tanto en cuanto son elementos significativos desde el punto de vista tipológico por su distribución interna, la disposición de los elementos de distribución vertical, la ocupación y disposición sobre la parcela, o cualquier otra característica morfológica.

    Edificios de Carácter Básico CB: son aquellos edificios que, sin poseer valores arquitectónicos, artísticos o históricos relevantes, constituyen una parte interesante del patrimonio edificado, desde el punto de vista tipológico o ambiental.

    Edificios de Carácter Ambiental CA: son aquellos edificios que dotan de ambientalidad al conjunto ya que conceptualmente responden a unos parámetros básicos de composición, parcela y altura originales, y por ello correctos. Excepcionalmente pueden contar con elementos arquitectónicos de interés.

    Edificios Sin Valor Ambiental SVA: son aquellos edificios que no presentan ningún valor arquitectónico, histórico o artístico, pero cuyos parámetros de composición básica resultan de una corrección meridiana.

    Edificios SV Inadecuados SVI: son aquellos edificios cuyas características de composición, parcelación o altura están en franco desequilibrio con el conjunto arquitectónico al que pertenecen.

    La primera propuesta de la modificación es la relativa a la organización del ámbito del PERI; se propone diferenciar dos áreas:

    A01. Área con carácter monumental.

    A02. Arrabales y resto del ámbito. Zona no monumental.

    Se incluyen otras propuestas normativas relativas a los sótanos, toldos, miradores y/o galerías, material de carpintería, composición de los huecos de la planta baja, ascensores e instalación de la fibra óptica, etc.

    En relación con los sótanos, no se permite la construcción de sótanos en edificios con carácter monumental, estructural y básico, pero sí en edificios con carácter ambiental, sin valor ambiental y en edificios inadecuados. En todo caso, no computa la edificabilidad de los sótanos y solo se permiten unos usos determinados. Para el caso concreto del uso de garajes en sótanos, este se permite en edificios con carácter ambiental, sin valor ambiental y en edificios inadecuados, siempre que el acceso rodado al garaje sea desde fuera del ámbito peatonal y de la zona declarada conjunto monumental, y se cumpla con la normativa vigente en materia arqueológica.

    Se establecen criterios de agrupación de parcelas, de intervención en edificios (perfil, edificabilidad, sustitución, rehabilitación...), de cumplimiento de la normativa en función de la catalogación del edificio y del grado de intervención y de cumplimiento de la accesibilidad.

    Se regula cuándo y cómo liberar las cárcavas, se establecen las exigencias de adecuación urbanística en cambios de titularidad o implantación de nuevas actividades y se reorganizan las posibilidades de uso de los locales en función de su ubicación y espacio urbano.

    Se consolidan como espacios libres parcelas, públicas o privadas, que llevan un periodo prolongado sin edificación (más de 10 años).

    Por último, hay algunas propuestas para zonas concretas:

    Iturriotz 13: se permite el cambio de uso principal de la parcela de equipamiento privado a residencial mediante una actuación de dotación y se establecen determinadas condiciones.

    Zeharkale estalia 1 y erdiko kalea 11: se reorganizan las parcelas dotacionales en el casco histórico alrededor del ayuntamiento, en aras a reforzar el servicio administrativo y permitir un mayor dimensionamiento de la dotación.

    Iturriotz 29: se proponen dos alternativas, adecuar la edificación discordante o eliminarla.

    Arrasate Pasalekua 6: se proponen dos alternativas, mantener el volumen existente adecuándolo a los criterios de composición de fachada establecidos en el Plan o eliminar parte del añadido de planta baja y la terraza superior para crear un espacio libre privado.

    Se establecen las actuaciones subvencionables y las ayudas a la rehabilitación/conservación.

    No se modifican aspectos como el uso global del ámbito o sus sistemas generales, por lo que se cumple con la ordenación estructural vigente en dichos aspectos.

    Con respecto a la edificabilidad urbanística, el Plan propone una serie de cambios que reorganizan la ordenación de la edificabilidad urbanística reconocida en el vigente PER, sin incrementar el máximo permitido y reduciendo incluso la edificabilidad actual.

    En resumen, la revisión del plan especial es una alteración menor del planeamiento vigente, que afecta únicamente a un número limitado de parcelas dentro de un mismo ámbito protegido, sin incrementar la edificabilidad total ni implementar nuevos usos respecto a los existentes. Es decir, se trata de una modificación manteniendo el mismo uso global residencial.

    El documento ambiental analiza tres alternativas; la Alternativa 0 que supone mantener la dinámica actual que no satisface a parte de los usuarios/vecinos del casco histórico y no resuelve los problemas actuales del ámbito, la Alternativa 1 que supone la eliminación de la ordenación existente y su valor patrimonial y la Alternativa 2, la adoptada, que supone una serie de modificaciones sobre la normativa vigente del PERI con objeto de adaptarla a las actuales necesidades y circunstancias del ámbito, que es la que finalmente se desarrollará mediante los correspondientes proyectos de reparcelación, obras y/o edificación.

  2. Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      2. La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan no altera el destino del suelo que se mantiene con uso residencial, únicamente modifica la normativa vigente del Plan Especial de Rehabilitación Integrada con objeto de adaptarla a las actuales necesidades y circunstancias de un ámbito urbano consolidado. Además, el Plan se desarrollará a través de proyectos de obras o edificación, por lo que se concluye que no causará efectos reseñables sobre otros planes o programas.

      3. La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado, ya que incide en desarrollos urbanos ya existentes. Las actuaciones de rehabilitación y sustitución de edificios propiciarán el empleo de prácticas encaminadas a potenciar el ahorro y eficiencia energética.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, suelos contaminados, gestión de residuos, contaminación acústica y, en especial, protección del patrimonio cultural.

      5. Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:

      El ámbito territorial del Plan lo constituyen el casco histórico de Mondragón y sus arrabales diferenciando, como se ha indicado anteriormente, dos áreas: la A01 coincide con la zona declarada monumento (Decreto 26/1997, de 11 de febrero, por el que se aprobó la Declaración de Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Arrasate) y la A02, que es la zona no monumental.

      En relación con el patrimonio arqueológico hay que tener en cuenta la Resolución de 4 de septiembre de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Arrasate (Gipuzkoa) (BOPV n.º 185, de 29 de septiembre de 1997). El 21 de noviembre de 1997, se incoó mediante resolución el expediente de inclusión de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Arrasate con la categoría de Conjunto Monumental. Sus límites se corresponden a la fundación medieval. Posteriormente, de acuerdo con la Orden de 12 de febrero de 1998, se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Arrasate, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

      El ámbito se sitúa en una zona urbana y artificializada, con notable escasez de zonas verdes. En la zona de actuación domina la vegetación ruderal - nitrófila, propia de zonas urbanizadas.

      El río Aramaio discurre soterrado por el norte y el este del ámbito del Plan y desemboca en el Deba aguas abajo del ámbito.

      En el ámbito no se localizan espacios naturales protegidos, corredores ecológicos ni lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT) ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.

      En relación con los riegos ambientales, en el ámbito hay seis parcelas incluidas en el Inventario de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes (20055-00063, 20055-00054, 20055-00053, 20055-00039, 20055-00041, 20055-00042) todas ellas de tipo industrial. De acuerdo con la información del Documento Ambiental estratégico, la parcela 20055-00042 0042, situada en la calle Malako Arrabala 31, ha sido excluida del inventario, de acuerdo a la resolución del Director de Administración Ambiental del 21 de julio de 2020. Además, el ámbito del Plan se localiza sobre zonas de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

      El ámbito del Plan no coincide con zonas inundables.

      De acuerdo con el mapa de ruido del término municipal de Mondragón en el ámbito del plan en la actualidad se superan los Objetivos de Calidad Acústica establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para ámbitos residenciales, en la zona norte que limita con la calle Licenciado Otalora.

      Teniendo en cuenta las actuaciones proyectadas y las características del ámbito de afección del Plan, a priori, se estima que los condicionantes ambientales más relevantes se refieren al patrimonio histórico-arquitectónico y arqueológico y a los riesgos derivados de la alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y de la presencia de parcelas incluidas en el Inventario de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes.

      En relación con el patrimonio histórico-arquitectónico y arqueológico, entre las propuestas de normativa del Plan se recoge la de establecer «Criterios de cumplimiento de la normativa en función de la catalogación del edificio y el grado de intervención»; además, el Plan establece, para cada una de las propuestas normativas, condiciones para garantizar la protección del patrimonio y, en todo caso, se condiciona la aprobación definitiva del Plan al informe vinculante que deberá emitir el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

      Actuaciones como la ejecución de nuevos sótanos o las demoliciones de elementos discordantes o fuera de ordenación darán lugar, en fase de obras, a pequeños movimientos de tierra, producción de residuos, emisiones atmosféricas y acústicas, disminución de la calidad de las aguas de escorrentía, contaminación de suelos y de aguas subterráneas por vertidos accidentales, etc. Asimismo, durante las obras existirá riesgo de afección al patrimonio cultural, y a parcelas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

      En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que la revisión del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Arrasate y sus arrabales, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

      Medidas para garantizar la protección del patrimonio cultural.

      Toda actuación u obra a ejecutar sobre esta Zona Arqueológica deberá contar con autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa, previa presentación del proyecto arqueológico.

      Se deberán cumplir las determinaciones establecidas en el Decreto 26/1997, de 11 de febrero, por el que se aprobó la Declaración de Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Arrasate.

      En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, previamente a la ejecución de cualquier intervención que afecte a los valores objeto de declaración de un bien cultural inscrito en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, se deberá contar con un proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza del bien y de la propia intervención; este proyecto deberá ser presentado por la persona titular del bien para su aprobación por el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien determine las actuaciones a realizar. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 46.2 de la citada Ley 6/2019, de 9 de mayo.

      Se realizará un seguimiento arqueológico, durante la ejecución de los trabajos de excavación. Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata al departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

      Asimismo, se deberán tener en cuenta las determinaciones de la de la Orden de 12 de febrero de 1998, se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Arrasate, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

      Medidas para garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

      El ámbito del plan coincide con emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23.1 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo con el procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

      De acuerdo con el artículo 23.2 de la citada Ley, los movimientos de tierra que deban ejecutarse como consecuencia de alguna de las actuaciones recogidas en el artículo 23.1 de la misma Ley exigirán la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo.

      Otras medidas preventivas y correctoras.

      Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de obra derivados del Plan guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

      Respecto a la protección del Patrimonio Cultural, las que se han detallado en párrafos anteriores.

      Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

      Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

      La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

      Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

      Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

      Se respetará un horario de trabajo diurno.

      Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

      En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

      Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables).

      Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

      Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

      Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

      Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

      Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

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