Normativa

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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial para construcción de un centro de adiestramiento de perros y hotel canino en la parcela 074 de Muskiz.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 58
  • Nº orden: 1337
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/02/2022
  • Fecha de publicación: 22/03/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha 12 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Muskiz completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial para construcción de un centro de adiestramiento de perros y hotel canino en la parcela 074 (en adelante, el Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco realizó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial para construcción de un centro de adiestramiento de perros y hotel canino en la parcela 074 de Muskiz, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El objeto del Plan es ordenar un suelo no urbanizable localizado en el barrio de Kobaron, en el municipio de Muskiz, de manera que se posibilite la construcción de un centro de adiestramiento de perros y hotel canino.

    La parcela cuenta con 17.093,28 m2 de superficie y el Plan no modifica la calificación del suelo ni la edificabilidad permitida por el planeamiento vigente (Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Muskiz, aprobadas definitivamente por Orden Foral 227/1992, de 22 de abril).

    El centro canino constará de las siguientes edificaciones e instalaciones:

    Hotel canino, con de 40 cheniles para perros de diferentes tamaños, zona de higiene y aseo de los animales y zona de almacenamiento.

    Edificio complementario destinado a zona de atención al cliente, administración, sala de profesores y aseos.

    Pista de «agility» reglamentaria para el adiestramiento de los perros, de 800 m2 de superficie y zona docente exterior vallada, de 50 m2 de superficie.

    El acceso al centro se realiza desde un camino público pavimentado que discurre paralelo al límite norte de la parcela.

    La parcela cuenta en la actualidad con abastecimiento de agua y servicio eléctrico, así como con una fosa séptica. Se añadirán dos fosas sépticas para dar servicio al nuevo equipamiento, por lo que no se generarán vertidos a cauce público o colector de saneamiento.

  2. Una vez analizadas las características del Plan propuesto, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      2. La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: de acuerdo con el documento ambiental estratégico, el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Muskiz permite la implantación del uso previsto por el Plan siempre que se justifique su utilidad pública y la necesidad de su implantación en el suelo no urbanizable.

        Por tanto, la instalación deberá ser declarada de interés público por resolución de la Diputación Foral de Bizkaia, tal y como se recoge en el artículo 4.2 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

      3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El ámbito objeto del Plan se corresponde con una zona degradada, de acuerdo al Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral, por lo que las acciones que se ejecutarán en desarrollo del Plan contribuirán a la restauración del área.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente, así como a las especificaciones y medidas correctoras detalladas en el documento ambiental estratégico.

      5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

      En el ámbito objeto del Plan no se localizan espacios naturales protegidos, ni corredores ecológicos ni lugares de interés geológico. Tampoco está recogido en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT), ni se ha citado la presencia de especies de flora o fauna amenazadas.

      El ámbito objeto del Plan se localiza fuera de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y en él no existe ningún curso de agua. El arroyo más cercano se localiza al oeste de la parcela a una distancia de unos 150 m.

      El ámbito se encuentra degradado, como consecuencia de movimientos de tierras realizados anteriormente. El uso actual es un uso improductivo, con zona de frondosas en el límite noroeste y matorrales en la zona de mayor altitud.

      La parcela tiene una calificación global de «Paisaje rural de transición», dentro de la categoría de «Agroganadera y Campiña», de acuerdo al Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV. El Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral califica la parcela como área degradada a recuperar.

      La zona situada al noroeste del ámbito resulta colindante con un tramo del Camino de Santiago (ruta de la costa), incluido en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco como Bien Cultural Calificado.

      El ámbito del Plan se sitúa próximo a la vía verde Itsaslur, que recorre la costa desde Pobeña a Kobaron y que tiene aproximadamente dos kilómetros de longitud. El recorrido de la vía verde coincide con un tramo de la ruta de la costa del camino de Santiago (ruta de la costa), incluido en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco como Bien Cultural Calificado.

      Por lo que respecta a los riesgos ambientales, la parcela no presenta riesgo de inundación y no está incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja.

      Los principales impactos generados durante la fase de ejecución del proyecto de desarrollo del Plan, serán los generados por los movimientos de tierras, aunque el Plan ha adoptado una ordenación pormenorizada tendente a minimizar estos. Como se ha indicado anteriormente, el Plan Territorial Sectorial del Litoral califica el ámbito del Plan como zona degradada a recuperar, por lo que las obras de acondicionamiento de la misma y posterior restauración de las superficies afectadas contribuirán significativamente a la mejora de la situación actual.

      En la fase de funcionamiento de las instalaciones, el principal impacto será el ruido generado por la pista de agility, con capacidad para acoger simultáneamente a 20 perros, y el hotel canino, dotado de 40 plazas. El ámbito de actuación no dispone de objetivos de calidad acústica, al no ser un área urbanizada. Sin embargo, como nueva actividad deberá cumplir los valores de inmisión de ruido establecidos en la normativa de referencia.

      Teniendo en cuenta la situación actual del ámbito, las características de las actuaciones que se derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial para construcción de un centro de adiestramiento de perros y hotel canino en la parcela 074 de Muskiz, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

      Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad.

      Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano foral competente en las correspondientes autorizaciones de las que debe disponer la instalación, de acuerdo a lo especificado en el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos, se añadirán las siguientes medidas:

      Las aguas residuales sanitarias, así como las generadas en las zonas de higiene y aseo de los perros y en la limpieza de los cheniles serán recogidas y dirigidas a sistemas de depuración convenientemente dimensionados para asegurar un tratamiento óptimo de estas aguas.

      En las labores de restauración de los espacios libres y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin, se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

      Cualquier intervención sobre el trazado del Camino de Santiago o de sus zonas de protección requerirá de autorización previa del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

      Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

      De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

      Por lo que respecta a las futuras instalaciones que se dispongan en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan, y en aplicación del artículo 51 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, los nuevos focos emisores acústicos deberán cumplir los valores límite aplicables detallados en el Anexo I parte 2 de dicho Decreto.

      Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

      En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

      Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales, que resulten de aplicación a las instalaciones previstas en el Plan, contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

      Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

      Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

      Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

      Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

      Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

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