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RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan Parcial del Abra Industrial relativa al Museo Minero, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 12
  • Nº orden: 286
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/12/2022
  • Fecha de publicación: 18/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha 24 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual del Plan Parcial del Abra Industrial relativa al museo minero, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 14 de noviembre de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

La modificación puntual del Plan Parcial del Abra Industrial relativa al museo minero, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El Plan tiene como objeto modificar la ordenación establecida por el vigente Plan Parcial del Sector Abra Industrial con la finalidad de permitir la ampliación del museo minero de Gallarta.

    El Plan Parcial del sector industrial y de servicios en los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y Ortuella, promovido por Abra Industrial S.A., fue aprobado definitivamente mediante Orden Foral n.º 3, de 23 de febrero de 1999. De acuerdo con su normativa más reciente, recogida en el Plan General de Ordenación Urbana de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (BOB n.º 187, 28-09-2010), el Plan Parcial ordena una extensa zona de terreno destinada a uso industrial y de servicios, con una superficie total (incluyendo sistemas generales) de 798.543 m2. El sector del Abra Industrial se encuentra desarrollado, la urbanización principal del mismo se encuentra ejecutada, y muchos de los solares ya están ocupados por edificaciones.

    El ámbito objeto del Plan se limita a la parcela denominada de espacios libres locales E.L.L.5c, de 5.033 m2 de superficie, colindante con la parcela de equipamiento público local E.P.L.2a (2.043 m2) que acoge las principales instalaciones actuales del museo minero. El Plan propone un cambio de uso de la parcela E.L.L.5c, de espacios libres locales a sistema local de equipamiento, al objeto de posibilitar la ampliación del citado museo, integrando ambas parcelas en una única parcela de Equipamiento Público Sistema Local (E.P.L.2a). Adicionalmente, se reestudian las alineaciones de las edificaciones del museo.

    El Plan Parcial indica que actualmente se destinan a sistemas locales de espacios libres y zonas verdes un total de 76.713 m2, que representan un 11,51 % de la superficie del sector descontados los Sistema Generales, por lo que la conversión de los 5.033 m2 de la parcela E.L.L.5c a equipamiento comunitario, no supone una reducción significativa del total de la superficie destinada a espacios libres y zonas verdes.

    De acuerdo con la documentación remitida, esta modificación no implica un cambio estructural de lo establecido en el PGOU de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, ya que el carácter de dotación pública se mantiene, y tampoco supone un incremento de la edificabilidad lucrativa, ya que solo afecta a los sistemas locales definidos en el Plan Parcial. En todo caso, para el conjunto de la nueva parcela E.P.L.2a definida, se autoriza la ocupación de 2.830 m2 y una edificabilidad de 5.000 m2, frente a los 817 m2 y 1.451 m2 autorizados, respectivamente, en el planeamiento vigente para la parcela E.P.L.2a actual.

    En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 o no intervención, y atendiendo al objetivo perseguido y el grado de urbanización y consolidación del entorno, se presenta una alternativa de desarrollo. Se rechaza la alternativa 0 puesto que impide el crecimiento del Museo Minero, y la posibilidad de ofrecer un servicio acorde con los recursos disponibles actualmente. La alternativa 1 se corresponde con la solución adoptada antes descrita.

  2. Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      2. La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de ordenación del Plan es un suelo urbano no consolidado, de uso global industrial, ubicado al sur del núcleo de Gallarta en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena. Cuenta con una superficie de 5.033 m2 que pasará a integrarse con la parcela de Equipamiento Público del Sistema Local colindante, sumando una superficie total de 7.076 m2. Esta modificación no implica un cambio estructural de lo establecido en el PGOU del municipio, ya que el carácter de dotación pública se mantiene y tampoco supone un incremento de edificabilidad lucrativa, ya que solo afecta a los sistemas locales definidos en el Plan Parcial. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

      3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, suelos contaminados, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

      5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:

      El ámbito objeto del Plan es la parcela E.L.L.5c (5.033 m2), que integrada en la parcela E.P.L.2a, supone una superficie total de 7.076 m2. Se corresponde con un suelo industrial, previamente intervenido y sin valores ambientales de carácter significativo, ubicado al sur del núcleo de Gallarta. La parcela que acoge el museo minero se encuentra urbanizado, así como el entorno del ámbito, y la parcela E.L.L.5c está ocupada parcialmente por diversas estructuras, destinándose el resto del ámbito a espacios libres con vegetación.

      Próximo al ámbito se localiza el Lugar de Interés Geológico (LIG) «PV-140 Mina interior y corta de Bodovalle». Este queda a una distancia de 85 m del LIG, aunque comprendido dentro de su área de influencia.

      En el ámbito objeto del Plan no se localizan espacios naturales protegidos. Tampoco está recogido en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT), y no se localizan cauces ni zonas húmedas.

      La vegetación del ámbito donde se plantea la ampliación del museo está muy modificada. Consiste en vegetación herbácea, matorrales con presencia de zarzas, saúcos y argomas, diversos frutales jóvenes y una zona destinada a huerta. Se identifica la presencia de especies invasoras como la Cortaderia selloana. No consta la presencia de especies de flora amenazada.

      Dentro del área del museo se localizan varios elementos cuya declaración ha sido incoada (Resolución de 18 de enero de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Mina de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), con objeto de calificarlos como bienes culturales, con la categoría de Conjunto Monumental, que son: el antiguo matadero de Gallarta y dos casas mineras. Una de las casas mineras ha sido rehabilitada, existiendo planes para la rehabilitación de la otra casa, en deficiente estado de conservación. En las inmediaciones del ámbito del Plan se localizan asimismo el cementerio de Gallarta y la mina Concha, que no se ven afectados por las actuaciones propuestas.

      Por lo que respecta a los riesgos ambientales, el ámbito no es susceptible al riesgo de inundación. Sin embargo, presenta una vulnerabilidad media y alta a la contaminación de los acuíferos, y se asienta parcialmente en una zona de interés hidrogeológico de la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur.

      Una franja de terreno, paralela al límite oriental del ámbito del Plan, se adentra en una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Se trata de una parcela de carácter industrial, con código 48083-00038.

      El documento ambiental estratégico (en adelante, DAE) considera que las parcelas E.P.L.2a (museo minero de Gallarta) y E.L.L.5c (objeto del Plan) han debido ser gestionadas cuando se urbanizó toda el área del polígono Abra Industrial y que se trata de una zona declarada, recuperada y con exención. No obstante, no se aporta información contrastada que verifique este supuesto.

      Entre los riesgos tecnológicos, señalar que el municipio se encuentra en la zona de alerta de la banda de afección de hipótesis accidental de empresas SEVESO. Concretamente, de la empresa Petronor, situada a más de 4.000 m del ámbito.

      El DAE incluye un análisis la situación acústica, e identifica como principales focos de ruido los derivados de la circulación de vehículos por las carreteras circundantes, y la actividad industrial. De acuerdo con los Mapas de ruido de la red foral de las carreteras de Bizkaia, el ámbito queda fuera de la servidumbre acústica de las carreteras recogidas en dicho estudio, por lo que el DAE concluye que el área no se ve afectada por niveles de ruido superiores a 70 dB(A).

      Teniendo en cuenta lo descrito, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados principalmente a los movimientos de tierras precisos para la ejecución de la ampliación de las instalaciones del museo, acciones que darán lugar a la eliminación de la vegetación, emisiones atmosféricas, generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales (en este caso se pueden producir afecciones indirectas a través de los sistemas de recogida de aguas pluviales) y subterráneas y a los suelos por vertidos. Otros posibles impactos son los relacionados con las molestias a la población por emisiones atmosféricas y acústicas.

      La intervención sobre la parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo requerirá un seguimiento particular en orden a una correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados.

      De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, no se aprecian afecciones en el patrimonio cultural.

      Asimismo, en relación con la ubicación del ámbito del Plan en el área de influencia del LIG «Mina interior y corta de Bodovalle» las actuaciones que se desarrollen en el ámbito, relacionadas con la actividad del museo minero, se consideran compatibles con dicha figura de protección.

      Dado el carácter limitado de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que estos impactos, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, serán de escasa magnitud y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

      Respecto al ruido, no se prevé una afección ambiental significativa sobre la calidad acústica del ámbito como consecuencia de las actuaciones que se proponen, siempre que se desarrollen en cumplimiento del Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y especialmente en relación con el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para espacios interiores (uso educativo o cultural).

      En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que modificación puntual del Plan Parcial del Abra Industrial relativa al museo minero, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

      Medidas relativas a la protección del patrimonio cultural:

      Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

      Medidas relativas a los riesgos identificados:

      La intervención sobre la parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo requerirá un seguimiento particular en orden a una correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados. Se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, en el caso de que se dé alguna de las situaciones recogidas en el mismo, será necesaria la tramitación de una Declaración de Calidad del Suelo de acuerdo con el procedimiento regulado en la citada Ley 4/2015.

      De acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, en caso de que exista Declaración en materia de Calidad del Suelo para la parcela 48083 00038 se deberá consultar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma a efectos de que, mediante resolución motivada, dictamine sobre la validez de la declaración existente y establezca en su caso las condiciones para mantener dicha validez.

      En relación con la situación acústica, en las ampliaciones de los edificios existentes se deberán cumplir los valores objetivo de calidad en el espacio interior establecidos en el artículo 31 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      Otras medidas preventivas y correctoras:

      Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.

      Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

      Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

      Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

      Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

      La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

      Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

      Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

      Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

      Se respetará un horario de trabajo diurno.

      Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc. que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

      Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

      Control de especies invasoras: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.

      Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo del robledal-bosque mixto.

      Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potencial el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

      Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

      Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

      Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

      Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

      Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

      Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

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