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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana Calzada de Egia 54-55 en San Sebastián.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 4
  • Nº orden: 75
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/11/2021
  • Fecha de publicación: 07/01/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha 1 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana Calzada de Egia 54-55 en San Sebastián (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 9 de octubre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana Calzada de Egia 54-55 en San Sebastián se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El Plan Especial tiene por objeto modificar la ordenación pormenorizada vigente establecida en el PGOU de San Sebastián para el ámbito de Calzada Egia n.º 54 y 55 a fin de poder desarrollar una parcela con una tipología de vivienda a.30 «residencial de edificación abierta». El actual planeamiento (aprobado definitivamente el 25 de junio de 2010) zonifica esta parcela con la tipología a.40 «residencial de edificación de bajo desarrollo», con una superficie de unos 1.542 m2.

    Con la nueva propuesta se permitirá el desarrollo de un bloque de 8 viviendas, adecuadas a las normativas actuales de accesibilidad, etc. Atendiendo a la parcela residencial de edificación abierta (parcela a.30.1), la ordenación prevista consiste en una única edificación central con acceso peatonal y rodado desde la Calzada de Egia, al norte, a una cota de +15,06 m. Las dos primeras plantas, enterradas en el terreno, albergarán los garajes y los trasteros, así como el portal y los accesos peatonales y rodados. Las tres plantas altas (planta baja, primera y segunda) asomarán desde una cota aproximada de +22,90 m.

    De manera similar a los desarrollos urbanísticos del entorno, la fachada frente a la Calzada de Egia se conforma como un muro de contención y un talud ajardinado que soportará la edificación en lo alto. Se contempla el derribo de las edificaciones existentes.

  2. Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del Plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      2. La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

      3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

      5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características del área probablemente afectada y de los efectos:

      El ámbito de actuación está localizado en el barrio de Egia del municipio de Donostia, junto a la vía del FFCC Madrid-Irún (a escasos 8 m al norte de la parcela). Se trata de una parcela ocupada actualmente por edificios residenciales (números 54 y 55) y una zona ajardinada. El ámbito limita al Norte con la Calzada de Egia, al este con la parcela del número 56, por el oeste con las parcelas de los números 53 y 51 y, por el sur, con la parcela del número 2 de la calle Jai Alai.

      La vegetación predominante en el ámbito es de tipo ruderal, herbácea y arbustiva. En el ámbito no han identificado hábitats de interés, ni especies amenazadas o de interés. Tampoco presentan valor ornamental y se han detectado ejemplares de Buddleja davidii y Cortaderia selloana, especies catalogadas como alóctonas invasoras, que confieren un aspecto degradado a la parcela.

      La zona está totalmente antropizada. No obstante, parece probable que en la misma estén presentes varias especies de quirópteros entre los que destacan Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii.

      Desde el punto de vista cultural, hay que señalar que el edificio n.º 55 está propuesto para Protección Local, pero en la actualidad no cuenta con ningún grado de protección.

      En cuanto a los riesgos, tampoco es necesario señalar nada en particular: no coincide con áreas erosionables, no presenta parcelas que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, no coincide con áreas inundables, baja vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos...Únicamente destaca que el riesgo asociado al transporte de mercancías peligrosas por la línea ferroviaria es un riesgo medio.

      En cuanto al ruido, en el escenario actual, no se superan las Objetivos de Calidad Acústica (OCA)s en la mayor parte del ámbito en los tres periodos de mañana, tarde y noche. En un futuro de 20 años, tampoco se prevé la superación de los OCAs. Además, realizadas las mediciones de vibración, conforme a las posiciones de medida llevadas a cabo, los niveles de vibración producidos por los pasos de trenes se adecuan al cumplimiento de los valores límite establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto para horario diurno como nocturno, con margen de seguridad.

      Los impactos de las actuaciones que se enmarcan en el Plan serán los derivados de la demolición y construcción de las viviendas. Estas actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.) y la generación de residuos.

      De acuerdo con las características del ámbito y el desarrollo propuesto, y atendiendo a los informes emitidos por los organismos competentes en diferentes materias, no se prevén afecciones de carácter relevante a otros valores ambientales de interés. Sin embargo, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas que eviten o reduzcan los posibles impactos ocasionados.

  3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana Calzada de Egia 54-55 en San Sebastián se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

    Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

    Medidas relativas a la protección de los valores naturales de interés:

    Antes del derribo de los edificios se deberá realizar una prospección para identificar nidos, refugios, etc de especies de fauna vinculadas al medio urbano (especialmente quirópteros y rapaces nocturnas) con el objeto de adoptar medidas para su mantenimiento. Estas medidas pueden ser: ajuste de cronograma de obras, traslado de nidos/ejemplares, propuestas para favorecer la presencia...

    Restauración de los espacios afectados por las obras: se procurará la mínima afección al espacio y, en todo caso, se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje.

    En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. se deberá hacer un adecuado control de la retirada de especies vegetales alóctonas invasoras presentes en el emplazamiento y el origen de la tierra vegetal utilizada en las tareas de revegetación, al objeto de evitar la dispersión de especies invasoras. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

    Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

    Medidas relativas a la protección del patrimonio cultural:

    Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno. La Dirección de Patrimonio Cultural recomienda en su informe recibido en el trámite de consultas a administraciones afectadas que, dado que la casa presenta una protección local, se distribuyan las viviendas en volúmenes que se integren en la tipología de ciudad-jardin, respetando la topografía.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

    Medidas destinadas aminorar los efectos derivados del ruido y vibraciones:

    En aplicación del artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45, se deberán establecer, en su caso, las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior detallados en la tabla A de la parte 1 del Anexo I del citado Decreto (Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes) teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31.2 de dicha norma. Asimismo, en el espacio interior, se deberá asegurar el cumplimiento de los valores objetivos detallados en las tablas B (Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales) y C (Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales) de la parte 1 del mencionado anexo.

    En cuanto al ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.

    Otras medidas preventivas y correctoras:

    Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

    Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

    Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

    Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

    La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

    Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

    Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

    Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

    Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potencial el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

    Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

    Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

    Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

    Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

    Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

    Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

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