Normativa

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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2022, de la Viceconsejera de Políticas Sociales, por la que se somete al trámite de información pública el Anteproyecto de Ley de Infancia y Adolescencia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 87
  • Nº orden: 1943
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/04/2022
  • Fecha de publicación: 06/05/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales ha elaborado el «Anteproyecto de Ley de Infancia y Adolescencia», y que ha de tramitarse conforme determina la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

En cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley, con fecha 29 de julio de 2019 se dictó la Orden por la que se da inicio al procedimiento para la elaboración del mencionado anteproyecto de ley; y, posteriormente, una vez redactado su articulado, en fecha 21 de febrero de 2022, la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales dictó la Orden de aprobación previa del texto del anteproyecto de ley.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 8/2003, las disposiciones de carácter general que afecten a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía serán objeto del trámite de audiencia, y, asimismo, aquellas otras cuya naturaleza lo aconseje, se someterán a información pública.

En este sentido, a tenor de lo dispuesto en la Orden por la que se da inicio al procedimiento para la elaboración del anteproyecto de ley, se considera procedente realizar el trámite de información pública, por cuanto la materia afecta de manera directa a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía. Afección esta que resulta más intensa, si cabe, por el carácter transversal de la materia objeto de regulación; así como de conformidad con los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, que reconoce en su artículo 11 la libertad de información, en su artículo 41 el derecho a una buena administración, y en su artículo 42 el derecho de acceso a los documentos de las instituciones.

Por todo lo expuesto, y en aplicación con lo dispuesto en el apartado resolutorio segundo de la Orden por la que se da inicio al procedimiento para la elaboración del anteproyecto de ley, en relación con las facultades que atribuye a la Viceconsejería de Políticas Sociales el artículo 15.1 e) del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

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