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RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas equipamentales en c/ Goikogane y San Martín de Laudio - Plan Parcial ZV-37 (Álava).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 185
  • Nº orden: 4174
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/08/2022
  • Fecha de publicación: 27/09/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha 13 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Laudio completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas equipamentales en c/ Goikogane y San Martín de Laudio Plan Parcial ZV-37 (Álava). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 27 de junio de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Laudio del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas equipamentales en c/ Goikogane y San Martín de Laudio Plan Parcial ZV-37 (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El ámbito del Plan se corresponde con una parcela de 1.966,22 m2 sita en la esquina de las calles Goinkogane y San Martín, dentro del Plan Parcial del Sector residencial ZV-37 Lateorrondo, en Laudio. La parcela objeto de estudio surge de la unión de dos parcelas, una calificada como sistema local de equipamiento cultural de 1.390 m2, y otra calificada como sistema local de interés público y social con 576,22 m2 que, frente al resto del sector, se encuentran pendientes de ejecución. El ámbito se clasifica como suelo urbano consolidado.

    La normativa urbanística vigente en el ámbito es el Plan Parcial Residencial ZV-37 Lateorrondo de Laudio (BOTHA 09-06-1999), elaborado a partir de la 1.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Laudio (BOTHA: 20-03-1995).

    El objeto del Plan es adecuar los parámetros del planeamiento vigentes, para posibilitar la ejecución de un nuevo centro de salud en el municipio que mejore y amplíe los servicios existentes.

    Por lo tanto, la propuesta unifica las dos parcelas, cambia su calificación e incrementa la edificabilidad física de la parcela equipamental. En concreto, la parcela se califica como equipamiento comunitario, pudiendo incrementarse la superficie total construida sobre rasante hasta 8.400 m2. Se definen retranqueos en los linderos con la parcela residencial existente al este, así como hacia las calles Goikogane y San Martín. El número total de plantas será de planta baja y cuatro plantas de piso, junto con dos plantas bajo rasante. Ante la posibilidad de albergar a futuro diferentes usos o prever posibles ampliaciones, se opta por una volumetría y régimen de uso abierto.

    En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 o no intervención, y una alternativa de desarrollo. La alternativa 1 se corresponde con la solución adoptada antes descrita. Se rechaza la alternativa 0 puesto que el aprovechamiento máximo asignado a las parcelas existentes resulta insuficiente para los nuevos usos previstos. Así, el Plan desarrolla la alternativa 1.

    El Plan se desarrollará a través de un proyecto de edificación y obras complementarias de urbanización.

  2. Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      2. La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de ordenación del Plan es un suelo urbano consolidado de uso global residencial ubicado en el barrio de Lateorro, en Laudio. Cuenta con una superficie de 1.966,22 m2. Dicha parcela incluye originalmente dos parcelas destinadas a sistemas locales, definidas por el Plan Parcial del sector ZV-37, que se encuentran pendientes de ejecución. El Plan contempla unificar las dos parcelas, cambiar su calificación e incrementar su edificabilidad física, para posibilitar la implantación, a priori, de un nuevo centro de salud. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

      3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, suelos contaminados, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

      5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:

      El ámbito del Plan se corresponde con una parcela de 1.966,22 m2 en suelo urbano consolidado, actualmente destinado como espacio verde, con un merendero, en la que también existe una pequeña estación de regulación y medida de gas. Limita al norte con la calle San Martín, al oeste con la calle Goikogane, al sur con un gran parque urbano, y al este con un bloque de viviendas. En este sentido, se encuentra inserto en un entorno urbanizado que carece de elementos naturales de interés.

      El área de estudio se encuentra en la Unidad Hidrológica del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente se incluye en la cuenca de la masa de agua del Río Nervión II, que discurre al oeste del ámbito, a más de 200 m del mismo. No se identifica ningún otro cauce próximo al área.

      El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio sur. No se incluye en ninguna Zona de Interés Hidrogeológico, ni se identifica ningún elemento del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

      La vegetación predominante en el ámbito es de porte herbáceo, propia de parques y jardines urbanos. A su vez se identifican varios pies arbóreos de plátanos de sombra y tilos. Por su parte, la fauna presente en el ámbito se corresponde con especies comunes propias de entornos urbanos y periurbanos.

      No consta la presencia de lugares de interés geológico, no se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, hábitats de interés comunitario o especies amenazadas, ni otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco coincide con zonas húmedas.

      Por otro lado, en el ámbito no se identifica ningún elemento del patrimonio cultural declarado como bien cultural ni otro régimen de protección.

      Por lo que respecta a los riesgos ambientales, el ámbito no presenta una vulnerabilidad apreciable a la contaminación de los acuíferos, no es susceptible al riesgo de inundación, y tampoco coincide con ninguna parcela incluida en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

      Entre los riesgos tecnológicos, en el municipio se encuentran dos emplazamientos que contienen grandes cantidades de productos químicos regulados por la normativa SEVESO, las empresas: Tubacex tubos inoxidables, S.A.U. y Guardian Laudio Uno, S.L. La parte oeste del ámbito de actuación queda dentro de la zona de intervención de Tubacex y muy próxima a la zona de intervención de Guardian.

      En cuanto al riesgo de transporte de mercancías peligrosas, ese se considera alto en la línea de ferrocarril Castejón-Bilbao en la parte próxima al ámbito, y muy bajo en la carretera A-625 que discurre al este. El área del Plan se incluye en la banda de afección de 200 m del ferrocarril y en la de 600 m de la carretera.

      En relación con la situación acústica, se presenta un estudio acústico que recoge los resultados Mapa de Ruido de Laudio para el ámbito de estudio. De acuerdo con el citado estudio, el ámbito se incluye en un área acústica con predominio de uso residencial (tipo A). Atendiendo a este tipo de área acústica, y los OCA aplicables a áreas urbanizadas existentes, el estudio acústico indica que se incumplen levemente los OCAs definidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al norte y noreste de la parcela en el periodo noche. Asimismo, se indica que, al no conocer el destino final de la dotación, no es posible fijar en el momento actual los objetivos a cumplir en el espacio interior, cuestión que deberá definirse en el Proyecto de Edificación mediante un estudio específico de aislamiento durante el proyecto constructivo del mismo, que determine el aislamiento necesario.

      Teniendo en cuenta lo descrito, los impactos de las actuaciones posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la construcción de la nueva edificación y la ejecución de las obras complementarias de urbanización. Estas actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a la producción de residuos, posibles movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección a los suelos por vertidos accidentales, molestias por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. Asimismo, se ocupará de forma permanente 1.966 m2 de suelo.

      De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado se producen incumplimientos en los OCA definidos para el ámbito. En este sentido, se estará a lo dispuesto en el Decreto 213/2012, de Ruido, concretamente, en relación con los artículos 36, 37, 41, 43 y 45.

      En fase de explotación, debido a la limitada entidad de la propuesta de desarrollo, que considera que no se producirán efectos significativos derivados del incremento de la actividad en el ámbito.

      Atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al patrimonio natural y cultural, paisaje, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud.

      En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas equipamentales en c/ Goikogane y San Martín de Laudio Plan Parcial ZV-37 se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

      Medidas relativas al ruido en explotación:

      El futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para la aprobación del Plan se garantizará concretamente el cumplimiento de los artículos 36, 37 y 45 del Decreto 213/2012.

      En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

      Otras medidas preventivas y correctoras:

      Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.

      Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

      Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

      Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

      Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

      La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

      Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Laudio y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

      Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quién indique las medidas a adoptar.

      Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

      Se respetará un horario de trabajo diurno.

      Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc. que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

      Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

      Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo del robledal-bosque mixto.

      Control de especies invasoras: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.

      Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/argitalpenak) con objeto de potencial el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

      Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

      Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

      Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

      Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

      Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

      Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

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