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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito 5.3.14 Papinea, Irun, Gipuzkoa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 101
  • Nº orden: 2277
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/04/2022
  • Fecha de publicación: 26/05/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha de 28 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Irun completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito 5.3.14 Papinea, Irun (en adelante Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Irun.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El ámbito del Plan corresponde con el área definida como ámbito de Papinea, situado junto al Casco Antiguo de Irun y ocupado en la actualidad por una serie de huertas y restos de un edificio en situación legal de ruina. El ámbito está limitado al Sur por la c/ Urantzu, al Norte por la c/ Hirizahar, al Este por el paseo peatonal junto al Canal Dunboa y al Oeste por la c/ Aitzin zuloa que une el Ámbito Korrokoitz con la c/ Papinea a través de la c/ Urantzu y por una medianera con la manzana preexistente entre las calles Papinea e Hirizahar. El área de intervención del Ámbito Papinea comprende una superficie de 4.980 m2.

    La normativa urbanística que regula el ámbito es el Plan Especial de Ordenación Urbana que se aprobó definitivamente con fecha 27 de febrero de 2008 y permitía la ordenación de una zona residencial en correspondencia con las características del entorno de casco viejo. Posteriormente, con el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 28 de febrero de 2015 se consolida las determinaciones urbanísticas generales definidas en el anterior Plan General para este ámbito Papinea pero posibilita un incremento de la edificabilidad urbanística.

    El objeto de la presente modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito 5.3.14 Papinea es recoger el incremento de edificabilidad establecido en el vigente PGOU de Irun, concretamente desarrolla la ordenación pormenorizada del ámbito para adecuarlo a las determinaciones del PGOU vigente. En esta modificación del PEOU se determinan la estructura de la propiedad, las alineaciones y rasantes, los vuelos, las cotas, la envolvente máxima que deberá acoger la edificabilidad determinada en el PGOU, el plan de etapas de edificación y las fases de urbanización, el cumplimiento de las servidumbres aeronáuticas y de las condiciones de inundabilidad marcadas por Ura, el cumplimiento de la legislación propia de Costas que derive de la colindancia con el Dominio Público Marítimo-Terrestre, la continuidad viaria y del espacio peatonal, así como el cumplimiento del resto de determinaciones exigidas por la legislación urbanística.

    A continuación, se resumen las actuaciones propuestas por el Plan:

    Derribo del edificio declarado en situación legal de ruina situado al final de la c/ Papinea, de PB+1.

    Crear un frente edificatorio al canal apoyando el paseo peatonal al borde del mismo: propone dos volúmenes edificatorios separados, por un lado, completa la manzana existente entre la c/ Papinea y c/ Hirizahar con una nueva edificación que acogerá 9 viviendas; y por otro lado crea una nueva manzana con otras 82 viviendas cuyos lados continúan la alineación de la c/ Urantzu y c/ Hirizahar, el frente al canal exigido por la Ley de Costas y desvía la antigua c/ Aitzin zuloa hasta convertirla en una prolongación de la c/ Korrokoitz que llega a la c/ Hirizahar.

    Construir el aparcamiento subterráneo de dos plantas bajo esta nueva manzana.

    Abrir al tráfico un vial perpendicular a la c/ Urantzu junto al Canal Dunboa.

    El documento ambiental estratégico (DAE) propone una única alternativa además de la alternativa 0 o de no actuación. Desde el punto de vista medioambiental no se detectan impactos significativos con respecto a la situación actual, además se justifica la solución adoptada indicando que en el PGOU aprobado en 2015 posibilita el incremento de la edificabilidad urbanística que supone mejorar las cargas que sobre la urbanización recaen.

  2. Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      2. La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan corresponde con un desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito para adecuarlo a las determinaciones del PGOU vigente, concretamente recoge el incremento de edificabilidad indicado en el vigente PGOU de Irun. El plan se va a desarrollar mediante las obras de edificación. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

      3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible ya que favorece la densificación del suelo artificializado, supone la ocupación de suelo previamente calificado como urbano inserto en el tejido urbano de Irun. El proyecto de desarrollo puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: las actuaciones que podrían generar algún tipo de impacto sobre el medio son sobre todo las relacionadas con la fase de obras: posibles movimientos de tierra, tránsitos de maquinaria, ocupación del suelo, vertidos accidentales, afección sobre la calidad de las aguas, generación de residuos, incremento de niveles sonoros, emisión de contaminación atmosférica debido a partículas, etc. Sin embargo, esta actuación no se considera que variará con respecto las necesidades constructivas actuales. Respecto al ruido, en el escenario actual no se cumplen las OCA para los periodos día, tarde y noche para un área residencial futura. En el escenario futuro durante los periodos día y tarde se cumplen los OCA aplicables en todas las fachadas de las nuevas edificaciones y durante el periodo noche se incumplen los OCA aplicables en las fachadas orientadas hacia la calle Uranzu en 2 dB(A), cumpliéndose dichos objetivos en el resto de las fachadas.

      5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:

      El ámbito de actuación está localizado en el barrio de Beraun-Santiago, junto al Casco Antiguo del municipio de Irun. Se trata de una parcela ocupada actualmente por espacios de aparcamientos en superficie parcialmente asfaltados, y una zona de huertas. Se conserva también una edificación en desuso. Concretamente, el ámbito Papinea limita al Norte con la c/ Pedro de Irizar, al Este con el Canal Dunboa, al Sur con la c/ Urantzu, y al Oeste por las edificaciones del ámbito Korrokoitz.

      Se trata de un entorno urbano que carece de valores ambientales relevantes. No se aprecian elementos de interés natural, tampoco coincide con puntos o áreas de interés geológico ni presenta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

      Los aspectos ambientales más reseñables derivados del desarrollo del Plan tienen que ver con la calidad acústica del ámbito y que se trata de un sector que se encuentra dentro de la denominada Área de Protección Arqueológica de Oiasso y núcleo medieval de Irun, protegida por el Catálogo de Patrimonio Cultural del Plan General de Ordenación Urbana de Irun, que cuenta con un régimen de protección específico.

      El ámbito del Plan es inundable aunque debido al elevado grado de encauzamiento del canal de Dumboa, la zona de flujo preferente de la masa de agua se restringe al propio canal, las posibles zonas afectadas por avenidas con un periodo de retorno de 10 y 100 años se limitan a superficies menores a los 20 m2 del extremo Sureste junto al puente, mientras que prácticamente la totalidad del área (aproximadamente el 95 % del ámbito) se encuentra afectada por la mancha de inundación de avenidas con periodo de retorno de 500 años.

      De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, en el escenario actual los resultados muestran que no se cumplen las OCA para los periodos día, tarde y noche para un área residencial futura. En el escenario futuro durante los periodos día y tarde se cumplen los OCA aplicables en todas las fachadas de las nuevas edificaciones y durante el periodo noche se incumplen los OCA aplicables en las fachadas orientadas hacia la calle Uranzu en 2 dB(A), cumpliéndose dichos objetivos en el resto de las fachadas. En el estudio de impacto acústico se analizan diferentes posibilidades de establecer medidas correctoras para cumplir los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior, pero se descartan las diferentes medidas correctoras por diferentes razones. La propuesta que plantean hace referencia al Mapa de Ruido de Irun aprobado con fecha 5 de diciembre de 2016, y a su Plan de Acción, aprobado definitivamente en abril de 2017, en el que se incluye el ámbito de Papinea dentro de una de las Zonas de Protección Acústica Especial, concretamente en la ZPAE 5. En cualquier caso, se proponen aislamientos acústicos concretos para cumplir los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones.

      Aun así, se indica que en el caso de que se peatonalice la calle Uranzu, podría reducirse la afección acústica y lograr que se cumplieran los OCA aplicables, y, por tanto, no existirían restricciones a la concesión de la licencia de edificación en ese escenario.

      Teniendo en cuenta las actuaciones propuestas, aunque un mayor aprovechamiento de la edificación podría suponer un aumento en los recursos consumidos y los residuos generados, no se considera que supongan afecciones ambientales significativas con respecto a la situación actual del ámbito y su entorno.

      Los impactos de las actuaciones que se enmarcan en el Plan serán los derivados de las obras de urbanización y edificación. Estas actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.) y la generación de residuos. Sin embargo, esta actuación no se considera que variará con respecto a las necesidades constructivas actuales.

      En consecuencia con lo anterior, considerando la situación actual del ámbito, la propuesta de ordenación que plantea el Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras pertinentes, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito 5.3.14 Papinea, Irun, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

      Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45. En consecuencia, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, las necesarias para cumplir con los objetivos de calidad acústica en el ambiente interior de las edificaciones. Se deberán aislar todas las fachadas orientadas hacia los viales urbanos: nuevo vial paralelo a Canal Dunboa y vial en la calle Uranzu. El aislamiento necesario para cada fachada, según el parámetro D2m nt,Atr, definido en el CTE-DB-HR, será de 30 dB(A), aunque en los dormitorios ubicados en las fachadas orientadas hacia los dos viales citados, especialmente la calle Uranzu, el aislamiento mínimo será de 32 dB(A). Estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

      Asimismo, en relación al Área de Protección Arqueológica de Oiasso y núcleo medieval de Irun se recomienda presentar un estudio arqueológico de las zonas de obras previo a la aprobación definitiva de la modificación del Plan.

      En relación con el riesgo de inundación, el plan debe tener en cuenta lo establecido en el capítulo VII de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En concreto, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 40 del citado Plan Hidrológico y en los apartados E.2.2 y E.2.5 del citado Plan Territorial Sectorial y en el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7.k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

      Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de valores naturales de interés, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

      Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

      Las obras derivadas de la ordenación que propone el Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

      Se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

      Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

      Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

      La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

      Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Irun y a la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

      Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

      Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

      Se respetará un horario de trabajo diurno.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

      Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar la nueva edificación en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

      Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

      Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas.

      Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

      Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

      Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

      Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

      Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

      Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

      Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

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