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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2022, de subvenciones para la realización de actuaciones formativas en sectores de alta demanda de personal cualificado, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 165
  • Nº orden: 3737
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/07/2022
  • Fecha de publicación: 29/08/2022

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 20 de julio de 2022, ha aprobado la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para la realización de actuaciones formativas en sectores de alta demanda de personal cualificado, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi. De conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

Esta convocatoria se publica por primera vez como una prueba piloto para el desarrollo de actuaciones formativas novedosas a llevar a cabo en sectores de alta demanda de profesionales formados y especializados, como son el sector de la logística y transporte en su rama de transporte internacional y empresas transitarias y aduaneras, el ámbito de la programación y desarrollo informático en base a la metodología Boot Camps, así como las industrias creativas y musicales altamente especializadas.

En relación con el sector de empresas transitarias y aduaneras de Euskadi, la Dirección de Planificación del Transporte del Departamento de Planificación, Vivienda y Transporte y ATEIA Euskadi han realizado un diagnóstico de necesidades de profesionales, en el que ha quedado de manifiesto la necesidad de incorporar personal formado y la existencia de vacantes no cubiertas. En este sentido se hace referencia a la necesidad de generar itinerarios formativos específicos compuestos por varias especialidades formativas que compilen las competencias precisas para incorporarse a un puesto de trabajo en los perfiles profesionales de operador de tráfico y operario del departamento de aduanas, principalmente. Asimismo, se destaca la importancia de que se impartan tres certificados de profesionalidad relacionados con la actividad aduanera y transitaria.

En el ámbito de la programación y el desarrollo informático son muchos los estudios que ponen de manifiesto la elevada necesidad de incrementar la formación especializada para llegar a cubrir la gran cantidad de puestos de trabajo que se precisan en este campo. La digitalización de los procedimientos de gestión en las empresas y la generalización de la relación virtual a través de internet entre los clientes, proveedores y empresas, así como en la relación entre la administración y la ciudadanía, la inteligencia artificial, la gestión de los datos o big data, el machine learning o la ciberseguridad, entre otras áreas tecnológicas, hacen preciso un enorme trabajo de desarrollo de aplicaciones informáticas seguras y de calidad, que se vehiculizan a través de distintos dispositivos electrónicos como ordenadores, teléfonos móviles o tabletas, entre otros. Para poder implementar estas aplicaciones se precisa un profundo conocimiento de distintos lenguajes de programación y una gran cantidad de puestos de trabajo de desarrolladores informáticos, existiendo actualmente numerosas vacantes que se precisan cubrir para reducir esta brecha de talento digital existente.

Uno de los novedosos métodos actuales que está dando buenos resultados en la formación de programadores y desarrolladores informáticos es el método Boot Camps. Un Boot Camp es un programa de formación y entrenamiento especializado e intensivo diseñado para que la persona participante logre desarrollar un determinado conjunto de habilidades para llevarlas a la práctica de una manera muy rápida adquiriendo conocimientos por medio de una experiencia dirigida en un ambiente de inmersión total. Se trata de una formación muy práctica que no precisa de conocimientos previos de programación y que consigue unos resultados de inserción elevados, muy apropiada para aquellas personas que quieren reinventarse profesionalmente y enfocar su carrera al ámbito digital.

El año 2021 fue declarado por la ONU el Año Internacional de la Economía Creativa para el Desarrollo Sostenible, señalando que las industrias creativas son fundamentales para la agenda de desarrollo sostenible, estimulan la innovación y la diversificación de la economía constituyendo un factor relevante en el pujante sector de los servicios, apoyan el espíritu empresarial y contribuyen a la diversidad cultural.

La cuarentena provocada por la pandemia ha puesto en valor los servicios y productos de la economía creativa cultural, con el incremento del consumo de actividades culturales on line, como cine, televisión a la carta, conciertos musicales a través de internet y el consumo de música en plataformas y redes sociales, productos de lectura, juegos digitales, fotografía, publicaciones y todo tipo de archivos de audio y video, así como radio en directo o a través de descargas de archivos digitales.

Sin embargo, la crisis sanitaria y las limitaciones de movilidad y del trabajo que hemos sufrido han ocasionado un retroceso en esta industria creativa, al afectar a las actuaciones públicas y en vivo, así como a la producción de nuevos contenidos. El mercado demanda mayor producción de contenidos que palíen la actual escasez existente, estando a la expectativa de cualquier novedad que se presente en este campo. Por ello, las industrias creativas en general tienen una expectativa de crecimiento elevado en el corto y medio plazo y constituyen una de las actividades económicas con mejor futuro en aquellas zonas que contribuyan a generar un ecosistema creativo de valor añadido, basado en la propiedad intelectual y los derechos de autor.

La Estrategia Vasca de Empleo 2030 identifica las grandes tendencias que están marcando el contexto vasco e internacional, siendo una de ellas la transición tecnológico-digital, estableciendo dentro de sus claves estratégicas para avanzar en un empleo de calidad e inclusivo un Vector 2 con objetivo de impulsar el «empleo resiliente que se adapta al sistema productivo».

El Plan Estratégico de Empleo 2021-2024 recoge entre sus líneas estratégicas el «empleo y formación de personas empleadas y desempleadas para la transición digital» y la formación planteada en esta convocatoria impacta de forma directa en la consecución de los objetivos contemplados en esta línea.

Además de los programas recogidos en el programa vasco de recuperación y resiliencia, Euskadi Next, para la transición tecnológica, el cuidado a personas y las energías ecológicas, esta convocatoria también recoge el impulso que hoy en día muestra la economía creativa como factor relevante en el empuje del sector de los servicios.

La formación profesional para el empleo constituye uno de los instrumentos que contribuye de manera decisiva a la inserción laboral en el mercado de trabajo y a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. En este contexto, mediante las acciones formativas cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prioritariamente las desempleadas, dispongan de una oferta formativa especializada, que contribuya de forma efectiva a la mejora de su empleabilidad, a la vez que se incide en la cobertura de las necesidades de profesionales formados de estos sectores descritos.

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece en su artículo 2, que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Educación, de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional en su conjunto.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionables, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

Las ayudas destinadas a la formación en sectores de alta demanda se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2022, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 22 de marzo de 2022, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo cual, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 20 de julio de 2022, aprueba la convocatoria, para el año 2022, de subvenciones para la realización de actuaciones formativas en sectores de alta demanda de personal cualificado, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, en los siguientes términos:

  1. Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2022 destinadas a financiar la realización de actuaciones formativas en sectores de alta demanda de personal cualificado, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

    Los sectores de alta demanda de personal cualificado, a los efectos de esta convocatoria, son:

    El sector logístico de empresas transitarias y aduaneras.

    La programación y desarrollo informático.

    La industria creativa, cultural y musical altamente especializada.

  2. Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 1.000.000 euros, de los cuales, 600.000 euros corresponden al crédito de pago de 2022 y 400.000 euros al crédito de compromiso de 2023.

    Estos recursos se distribuyen en tres líneas subvencionales, una por cada uno de los tres sectores de alta demanda de la siguiente forma:

    000 euros, para proyectos formativos relacionados con el sector logístico de empresas transitarias y aduaneras,

    000 euros para los relativos al sector de la programación y desarrollo informático y

    000 euros para los relacionados con la industria creativa, cultural y musical altamente especializada.

    Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario. En este sentido, en el supuesto de que no se agotase el crédito en alguna de las líneas subvencionales, el remanente podrá ser destinado a la financiación de las ayudas del resto de líneas según el orden de presentación de las solicitudes.

  3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas acreditadas y/o inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

    La acreditación para la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que formen parte del proyecto formativo por el que solicitan subvención, deberá ser anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Con relación al resto de acciones formativas, la entidad deberá estar inscrita en el momento de presentar la solicitud.

  2. Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los proyectos formativos por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

    Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco.

    No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.

    Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

  3. No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

      La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

    2. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    3. Estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:

      Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o,

      por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

    4. Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres:

      No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

      No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

    5. Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Los requisitos previstos en este apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

  1. Podrán ser objeto de subvención los Proyectos Formativos que consistan en una acción formativa o en itinerarios formativos compuestos por varias acciones a impartir al mismo grupo de participantes, relativos a especialidades formativas que se dirijan a la adquisición de competencias profesionales de los sectores de alta demanda de personal cualificado contemplados en el artículo 1.1 y que se encuentren incluidas en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas.

    La impartición de nuevas especialidades no incluidas en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas, requerirá la tramitación de su alta en el mismo. En el momento de presentar la solicitud de subvención, la especialidad formativa que se proponga impartir deberá de estar incorporada al Catálogo y la entidad de formación deberá haber presentado la correspondiente declaración responsable para su inscripción en el Registro Vasco de Entidades de Formación.

  2. Las acciones formativas programables se clasifican de la siguiente manera:

    1. Formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales, dirigidas a la obtención de Certificados de profesionalidad, que pueden ser programadas por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por módulos formativos. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.

    2. Formación no acreditable o de inscripción: son aquellas acciones formativas del catálogo de especialidades formativas que no dan pie a la acreditación de las competencias adquiridas. Estas podrán ser cualificantes o no cualificantes.

  3. Modalidad de impartición.

    Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad presencial.

    Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

    Con carácter excepcional y previa autorización de Lanbide, podrá utilizarse el aula virtual para el desarrollo de alguna de las sesiones formativas, con motivo de la imposibilidad de desplazamiento de algún docente experto en alguna de las materias del programa.

  4. Metodología de impartición en el sector de programación y desarrollo informático.

    Los proyectos formativos en el sector de programación y desarrollo informático se enfocarán con la metodología Boot Camps, con las características de formación intensiva sin necesidad de conocimientos previos que concluye con la obtención de competencias suficientes para desarrollar actividades de programación informática con significación para el empleo.

  5. Los proyectos formativos se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el día 14 de octubre de 2023 (incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo o las prácticas no laborales, en su caso).

    Las acciones formativas deberán comenzar en el ejercicio 2022 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

  6. Las acciones e itinerarios formativos se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 y un número mínimo de 10. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 10 participantes.

    No obstante, se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.

  7. Solo será objeto de subvención la parte teórico-práctica de la acción formativa. El módulo de formación práctica en centro de trabajo, en el caso de certificados de profesionalidad o las prácticas no laborales en empresas del resto de especialidades, no serán objeto de subvención.

  8. En el momento de cumplirse el 25 % de la duración total de la acción formativa deberán permanecer en la misma el 75 % de los participantes que la iniciaron (sin considerar los dos participantes adicionales que se permiten). En caso de permanecer un porcentaje inferior, la acción deberá continuar, liquidándose a su finalización de acuerdo con lo señalado en el artículo 16.4 de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará como número de participantes que la iniciaron al total de personas que inician la formación el primer día de la acción formativa.

En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar los trabajadores y trabajadoras desempleados/as e inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, podrán participar los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en otro Servicio Público de Empleo autonómico.

Igualmente, podrán participar en estas acciones formativas los trabajadores y trabajadoras ocupados y ocupadas, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa. A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.

  1. La cuantía total de subvención del proyecto formativo vendrá determinada por el importe de la acción formativa o la suma del importe de subvención de cada una de las acciones formativas que componen el itinerario formativo.

  2. La financiación de cada acción formativa estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos de cada especialidad formativa.

    Cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10 % sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.

    Módulo A: Coste de personal. Este concepto de coste directo recoge el coste de personal docente, tutor intermediación, y de jefatura de estudios. El módulo A tendrá un coste unitario cuyo valor económico será de 4,34 /hora/alumno y se aplicará a un número fijo de 15 alumnas/os, de esta manera el baremo estándar del módulo tendrá un valor fijo por grupo de formación de 65,03 /hora.

    Módulo B: Gastos de funcionamiento. Este módulo incluye dos tipos de costes directos:

    Costes de mantenimiento que engloba conceptos como: reposición de mobiliario, reparaciones, publicidad, comunicaciones, reuniones y cursos, gestión con empresas, libros y publicaciones, amortizaciones y alquileres de inmuebles y equipamientos.

    Costes de material didáctico específico calculados por la familia profesional y el nivel de cualificación a la que corresponde la acción formativa.

    El importe del módulo B específico de cada especialidad formativa se publica en el aplicativo informático de gestión LanF.

    Módulo C: Costes indirectos. Este módulo supone el 10 % de los costes del módulo A y B, e incluye conceptos como: gastos de personal del Director, gastos de personal del Personal Administrativo, calefacción, alumbrado, limpieza, seguro de instalaciones, extintores, alarmas, comunicaciones con el exterior, reuniones, conferencias, cursos y otros, locomoción y gestión con empresas, fotocopias (área de administración), material de oficina e informático, agua, productos farmacéuticos, asesorías y gestorías, teléfono e Internet, software para departamento de administración, mutuas para el personal, sistemas de Calidad, reparación ascensores.

    En ningún caso el importe de este módulo puede superar el 10 % del importe total de la subvención.

    La subvención total aprobada para cada acción formativa será el sumatorio de A + B + 10 % (A+B), donde:

    A = Módulo A x n.º horas x 15 alumnas/os.

    B = Módulo B x n.º horas x n.º alumnas/os participantes.

    En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas o, en su caso, las que les sustituyan y estén vigentes en el momento de publicación de esta convocatoria, se aplicarán estos últimos.

  3. Las entidades de formación podrán solicitar proyectos formativos relativos a cualquiera de los tres sectores contemplados en el artículo 1.1. Ninguna entidad de formación podrá recibir más de 150.000 euros por los distintos proyectos que sean aprobados al amparo de la presente convocatoria.

  1. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, que serán dirigidas a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

    Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/

    La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1217601

  2. Con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

  1. El proyecto formativo para el que se solicita la ayuda, determinando la acción formativa o el itinerario formativo a impartir.

  2. Una memoria del proyecto, según modelo facilitado en la aplicación LanF, que consistirá, al menos, en un informe motivado de la necesidad de realización de la formación en relación con la actividad del sector de alta demanda al que se dirige, que puede apoyarse en los diagnósticos de necesidades formativas existentes en estos sectores y las opiniones documentadas de las empresas y asociaciones del sector de alta demanda de personal cualificado con el que está relacionado el proyecto.

  3. Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

  4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

  5. El plazo para la presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 14 de octubre de 2022.

  1. El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento será la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva y las resoluciones de concesión se dictarán, en cada una de las líneas subvencionales establecidas en el artículo 1.2, por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y la correcta motivación del proyecto recogido en la memoria del mismo, así como el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, en los términos previstos en el artículo 1.2.

    Mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.

  3. El Director de Formación Profesional para el Empleo, dictará Resolución de concesión o denegación de las ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

  4. Las resoluciones del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

  5. La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallase en tramitación en el momento de la concesión o pago.

  6. En la resolución por la que se concedan las subvenciones se hará mención expresa a la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

  7. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas, con mención a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

  1. Las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:

    1. Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.

    2. Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.

    3. Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento formativo o evaluación, en el marco del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

    4. Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar una acción formativa conformada por los módulos formativos restantes para completar la acreditación de un certificado de profesionalidad con demanda en el mercado de trabajo.

    5. Trabajadores ocupados no inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

  2. Para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para los niveles 2 y 3 de cualificación profesional. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas, las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.

  3. La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de los/as de candidatos/as preinscritos. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

    Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de preselección con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes de acuerdo a los siguientes principios:

    Será previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide.

    Estará centrada en la evaluación objetiva de los conocimientos mínimos imprescindibles para seguir la formación con aprovechamiento.

    Se efectuará en las instalaciones del centro de formación. En ningún caso tendrá la consideración de prueba de conocimientos una entrevista telefónica u otro procedimiento telemático.

    La prueba de preselección no constituirá un procedimiento de selección en sí misma, siendo los participantes que la superen seleccionados según el orden de prioridad establecido en el punto 5 de este artículo.

    Cuando la formación sea un Certificado de Profesionalidad, no tendrán que hacer la prueba aquellas personas que ya tengan acreditada alguna competencia de ese mismo Certificado, o algún Certificado de la misma familia profesional del mismo nivel o superior.

    Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente de la aplicación de LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.

  4. De entre las personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

  1. º En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo:

    las personas con bajo nivel de cualificación,

    jóvenes de hasta 30 años, parados/as de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad,

    personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), así como perceptores del subsidio extraordinario de desempleo (SED),

    afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género,

    personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas a estos efectos.

    personas participantes en el Programa Aukeraberri, para la recualificación y recolocación de personas provenientes de sectores en crisis, aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de 13 de julio de 2021.

    Las mujeres deben participar en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (55 % del total de las personas en desempleo), por lo que el grupo formativo estará conformado, siempre que sea factible, por un 55 % de mujeres, al menos.

  2. º En segundo lugar, resto de personas desempleadas, en general.

  1. Las personas ocupadas, al no tener carácter prioritario, únicamente podrán participar en caso de existir plazas vacantes por no haber suficientes personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso al curso.

  2. Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

  3. Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación informática de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  4. La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

    Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

  1. La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y por el Fondo Social Europeo.

  2. El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, y en su caso a la formación práctica en empresa, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

  3. Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, a cuya recepción firmarán.

  4. Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los Certificados de Profesionalidad, este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.

  5. Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.

  1. Constituirán causas de exclusión del alumnado:

    1. Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

    2. La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

    3. La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

  2. El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

    El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación Profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

    La semana en la cual algún alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, y el alumno/a continúe asistiendo a la acción, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

    Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

  1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación de este organismo autónomo (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días hábiles de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.

  2. Las personas formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

  3. Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los subvencionados, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad.

  4. La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad o a las prácticas de acciones no correspondientes a certificados de profesionalidad.

  5. Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.

    Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por la entidad formadora, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide.

    Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

  6. Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a cada participante en las acciones formativas, al menos:

    un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

    el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

    los elementos de protección que sean precisos.

    Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 9 y 10.

  7. Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

    El alumnado que se incorpore a las acciones formativas ya iniciadas, deberá disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

  8. Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

  9. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.

  10. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

    La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en la aplicación informática LanF). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en la aplicación informática.

    Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

    Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

    Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en la aplicación informática LanF).

    Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través de la aplicación informática LanF, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».

    El seguimiento y evaluación del alumnado durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través de la aplicación informática LanF.

    Al finalizar el curso, se entregará a los participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.

    Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado o la certificación de las unidades formativas superadas de un módulo de formativo.

    La entidad que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá incluir en la aplicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LanF los siguientes datos o documentos:

    En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

    Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en la aplicación informática LanF.

    Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

    En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

    Documentación en LanF, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en la aplicación informática LanF.

    Cumplimentar las actas de evaluación.

  11. Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

  1. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.5.

  2. Cuando la formación vaya encaminada a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad:

    La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del correspondiente Certificado de Profesionalidad. En el supuesto de que la duración y contenidos sean considerados insuficientes por la empresa, podrá ampliarse la práctica mediante un acuerdo adicional de práctica no laboral, sin que en ningún caso entre ambas prácticas puedan superarse las 200 horas de duración.

    Las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100 % del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

    Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del último módulo formativo. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.5.

    Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos. Todo el alumnado que haya superado la acción formativa con resultado positivo podrá realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo independientemente de su situación laboral administrativa de ocupado o desempleado.

    Aquellos alumnos y alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin del módulo de formación práctica en centro de trabajo asociado a la misma.

    Cuando no se imparte el certificado de profesionalidad completo, se podrán realizar prácticas no laborales, pero no el módulo de formación en el centro de trabajo, salvo que la persona trabajadora tenga el resto de módulos formativos acreditados.

  3. La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, se debe adjuntar un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del acuerdo a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.

  4. Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización del Director de Formación Profesional para el Empleo.

  5. El alumnado no deberá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se va a realizar las prácticas, salvo autorización por parte de Lanbide.

  6. La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

  7. La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

  1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.

  2. Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los proyectos formativos y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y fuera de él, durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas.

  3. A ese plan, tal como establece la normativa comunitaria, se incorporarán las actuaciones de verificación in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y en base a la normativa que regula la inscripción o acreditación de las entidades de formación, las relativas al mantenimiento de las condiciones del centro en base a las cuales se le inscribió o acreditó.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).

Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el proyecto formativo.

En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas de formación acreditable y en las que no sea acreditable pero conlleven prueba final. En el resto de acciones formativas se llevará a cabo en los dos días finales del curso.

Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado. En el supuesto de que el número de encuestas cumplimentadas sea inferior al 67 % de las personas participantes, la liquidación de la subvención se realizará en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16.

  1. La subvención concedida se abonará en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:

    1. Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2022, del 60 % del total de la subvención correspondiente al proyecto formativo, una vez comunicado el inicio de la acción formativa o de la primera acción formativa del itinerario.

    2. Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2023, por el resto de la subvención correspondiente al proyecto formativo, a la finalización de la acción o las acciones formativas que componen el itinerario, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.

  2. Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

    En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf

  1. La justificación y liquidación de la subvención concedida para la realización de los proyectos formativos se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos.

    En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida para la ejecución del proyecto.

  2. No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación que hayan recibido los alumnos/as que no hayan finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente, dentro de los plazos establecidos.

  3. Con carácter general, la liquidación se calculará de la siguiente manera:

    Se multiplicará el módulo A por 15 alumnas/os por las horas de formación impartidas.

    Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso del alumnado que ha finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

    En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

    El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará en el porcentaje del 10 %, correspondiente a los gastos indirectos.

  4. Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de los participantes que la iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de la acción se liquidarán en base al importe de los módulos A + B + C, obtenido a partir del alumnado que han finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

  5. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, una memoria económica justificativa de cada acción formativa, en el plazo máximo de 15 días hábiles tras la validación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la evaluación final del alumnado realizada por la entidad de formación al finalizar la acción formativa, con la siguiente documentación:

    Cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en este artículo.

    Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la ejecución del proyecto formativo, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos.

    Transcurridos el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

  1. Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

  2. En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

    Las acciones formativas sujetas a cofinanciación del FSE se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria que se lleven a cabo por el Ministerio del Estado competente en la materia, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.

  3. En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

    Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

    Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

    Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

  4. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

  5. Asimismo, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

  6. La persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria deberá suscribir, en el momento de aceptar la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

  7. Las entidades beneficiarias de las ayudas conservarán todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados hasta el 31 de diciembre de 2029.

    Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

  8. Finalmente, poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado.

Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio vasco de empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.

En previsión a que todas las acciones formativas vayan a recibir cofinanciación europea, las entidades deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del logo FSE que está recogido en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.

Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las acciones formativas subvencionadas. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

  1. No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:

    1. Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

    2. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

    3. Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

    4. Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

    5. El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación recogidas en el artículo 18 de esta convocatoria.

    6. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

  2. La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Incumplimiento total:

      Procederá el reintegro de la totalidad de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

      el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma.

      cuando la realización de la actividad subvencionada no alcance el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación. Son alumnos finalizados los que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa.

      En aquellas acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, cuando el porcentaje de alumnos que no hayan iniciado las correspondientes prácticas supere el 30 % del total de alumnos que deberían realizarlas. En el supuesto de itinerarios formativos, el reintegro por este motivo se limitará a las acciones formativas en las que concurra el incumplimiento.

    2. Incumplimiento parcial:

      el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.

      Cuando la ejecución del indicador mencionado en el apartado a) anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 % la subvención concedida, se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse.

  3. El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

  4. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

    El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

  5. Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

    La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP: 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

  1. A este programa de ayudas le resultan de aplicación las siguientes disposiciones normativas reguladoras del régimen jurídico subvencional: la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituyen legislación básica, el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

  2. Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

  3. En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito Laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

    En el supuesto de impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla en relación con todos aquellos aspectos regulados en esta convocatoria para los que tales normativas establecen condiciones particulares.

Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta convocatoria resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal.

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