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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de ordenación urbana de Behe Boroa (Finanzauto) en Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 175
  • Nº orden: 3983
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/07/2022
  • Fecha de publicación: 13/09/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha 29 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de ordenación urbana de Behe Boroa (Finanzauto) en Amorebieta-Etxano (en adelante, Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 25 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de ordenación urbana de Behe Boroa (Finanzauto) en Amorebieta-Etxano se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objetivo del Plan Especial de Ordenación Urbana de Behe Boroa (Finanzauto) es la determinación de la ordenación pormenorizada de la parcela en la que se encontraban las antiguas instalaciones de la mercantil «Finanzauto S.A.», ya derribadas, en desarrollo de las previsiones de la actual normativa urbanística del municipio (BOB n.º 20, de 29 de enero de 2001). Así, determina los parámetros de detalle que regirán la reedificación de la parcela.

El ámbito se ubica, próximo al Parque empresarial de Boroa, al sureste del citado Parque, colindando al norte con Bizkaia Energía (central térmica de ciclo combinado de Boroa), clasificado como Suelo Urbano consolidado industrial en su totalidad.

La ordenación prevista por las actuales normas municipales para el ámbito Behe Boroa (Finanzauto) delimitan un ámbito con una superficie de 32.403 m2 (32.532 m2 en base a la medición topográfica real) con una edificabilidad sobre rasante de 22.682,00 m2 y una ocupación máxima de 19.442,00 m2. No obstante lo anterior, en aras a mejorar la vialidad en esta zona industrial, y tal y como así se recoge en el Estudio de Tráfico, se considera necesaria su redelimitación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. De modo que, se ha incorporado al ámbito: el área para la modificación de los accesos actuales a la parcela, pasando estos a proyectarse a través de la BI-4342, así como complementariamente el área de ocupación que supone la futura implantación de un bidegorri foral y un nuevo carril dedicado de acceso al peaje de la autopista AP-8.

Así, la nueva delimitación del ámbito ha supuesto la inclusión en el ámbito de una red viaria y espacios libres, de modo que cuenta ahora con una superficie de 47.417 m2, contando con la misma edificabilidad, ocupación máxima y perfil edificatorio establecido en el planeamiento vigente. El Plan Especial aumenta la superficie destinada a espacios verdes respecto al planeamiento vigente, y, por tanto, se reduce ligeramente la superficie de la parcela industrial.

Se prevé en el ámbito el desarrollo de un centro logístico. La parcela privada que albergará la futura construcción se ubica en el centro del ámbito, previéndose para con la misma una superficie de 29.322,00 m2.

Asimismo, se prevé la inclusión en el ámbito de una red viaria que cuenta con una superficie de 11.721,00 m2, la cual se distribuye en 8.292,00 m2 de sistema local viario y en 3.429,00 m2 de Sistema General Viario. Los nuevos SL Viarios alcanzan un total de 1.564,00 m2 adicionales.

En lo que a las subzonas públicas se refiere, se disponen 4.760 m2 de Espacios Libres Residuales en el lindero sur correspondiéndose con el área original de EELL residuales trasladada desde el extremo norte del ámbito y la creación de 1.603,00 m2 de nuevos estándares de Espacios Libres, ubicándose 1.016,00 m2 de los mismos en el lindero norte del ámbito, y los restantes 587,00 m2 en el extremo sureste de la parcela privada. En los espacios libres se propone la plantación de 170 árboles, como mínimo.

  1. Características del plan, considerando en particular:

    1. La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

    2. La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: El ámbito Behe Boroa se ha ampliado con el fin de realizar actuaciones de mejora en la red viaria cercana e incorporar al mismo algunos espacios libres. El nuevo ámbito presenta una superficie de 47.417 m2 y se corresponde con suelo urbano industrial, actualmente muy alterado y en parte urbanizado. El Plan no supone la modificación de la edificabilidad, la ocupación máxima y el perfil edificatorio establecido en el planeamiento vigente. No obstante, aumenta ligeramente la superficie destinada a espacios verdes y, por tanto, se produce un leve ajuste de la parcela industrial. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

    3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Supone la ocupación de suelo previamente calificado como urbano y alterado, y los nuevos desarrollos pueden incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

    4. Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, suelos potencialmente contaminados, gestión de residuos y contaminación acústica.

    5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

  2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:

    La nueva delimitación del ámbito de Behe Boroa del Plan Especial cuenta con una superficie de 47.417 m2 y se ubica próximo al Parque empresarial de Boroa, delimitándose al sureste del citado Parque, colindando al norte con Bizkaia Energía (central térmica de ciclo combinado de Boroa). El ámbito se encuentra actualmente muy alterado y en parte urbanizado. Debido a ello, en él no se detectan valores ambientales relevantes.

    En lo que a hidrología se refiere, el ámbito Behe Boroa no presenta ningún cauce permanente, y el más próximo es el arroyo Basarrate, de 2.500 m de longitud afluente del Garatondo que es a su vez afluente del Ibaizabal, que está a una distancia aproximada de 100 m al este del ámbito. En el sur del ámbito se localiza un punto de agua con tipología de pozo excavado para actividad industrial.

    En relación con la hidrología subterránea, el ámbito se ubica sobre la masa de agua Sinclinorio de Bizkaia y no coincide con ninguna Zona de Interés Hidrogeológico.

    La mayor parte del ámbito está urbanizado por lo que fundamentalmente solo hay vegetación ruderal-nitrófila y zonas ajardinadas del polígono industrial. Así mismo se han localizado en el entorno masas representativas de especies invasoras, en concreto de Cortaderia selloana. En el ámbito no coincide con ningún hábitat de interés comunitario si bien limita en el sur con el hábitat 4030 Brezales secos europeos.

    En el ámbito de estudio la fauna predominante será la asociada al medio urbano, de modo que en la zona objeto de estudio no consta la existencia de poblaciones de ninguna especie incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

    Ni el ámbito objeto de análisis, ni su entorno más próximo forman parte de ningún espacio natural protegido, otros espacios de interés naturalístico o corredores ecológicos.

    Por otro lado, en el ámbito no se identifica ningún elemento del patrimonio cultural declarado como bien cultural.

    En relación con los riesgos ambientales, la parcela se recoge en el Inventario de emplazamientos que soportan o han soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo con código Geoiker 48003-00104 de tipología industrial. En este sentido, consta en el documento ambiental un extracto de la Resolución de 27 de noviembre de 2018 del entonces Director de Administración Ambiental por la que se declara la parcela como suelo alterado para uso industrial, y por tanto compatible con el uso industrial previsto.

    De acuerdo con el Mapa de Flujo del Transporte de Mercancías Peligrosas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la AP-8 que linda con el ámbito se describe como de riesgo medio frente a la vulnerabilidad a posibles impactos generados por accidentes, y la totalidad de la parcela Behe Boroa por tanto queda incluida en la banda de afección de 600 m de la misma, mientras que su extremo más meridional se sitúa en la banda de afección de 100 m y su parte central en la banda de 200 m.

    El ámbito no presenta otros riesgos ambientales, no coinciden con el riesgo de inundabilidad al situarse alejado de cualquier cauce y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja.

    En relación con la situación acústica del ámbito, el ámbito queda afectado por la Zona de Servidumbre Acústica (ZSA) de las carreteras forales de Bizkaia (Orden Foral 4523/2013), que se corresponden con las principales infraestructuras viales, en este caso con la AP-8 y con la BI-4342. En base al estudio de impacto acústico para el ámbito Behe Boroa, Finanzauto, en Amorebieta-Etxano realizado en enero de 2021, cuyas principales conclusiones quedan recogidas en el DAE, se cumplen los objetivos de calidad acústica en el escenario actual, tanto en el espacio exterior como en fachada para todos los periodos (día, tarde, noche) para el tipo de área acústica b) industrial futuro.

    Los impactos de las actuaciones que se enmarcan en el Plan serán principalmente los derivados de la ejecución de las obras de urbanización y construcción de las nuevas instalaciones de actividades económicas, que darán lugar a la ocupación del suelo, tala y desbroce de vegetación, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, afección a suelos potencialmente contaminados, trasiego de maquinaria, afección a los suelos y aguas por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

    En relación con el ruido, atendiendo a los resultados del estudio acústico presentado, se observa que, en el escenario futuro proyectado, tanto en el espacio exterior como en fachada, se cumplen los objetivos de calidad acústica (OCAs) establecidos para las áreas industriales futuras en los tres periodos analizados (día, tarde, noche).

    Por otra parte, el ámbito del Plan coincide con una parcela incluida en el inventario de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes, correspondiente a la actividad industrial de Geoiker (código 48003-00104); en consecuencia, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, y como se ha comentado anteriormente, el Plan aumenta la superficie del ámbito para mejorar la red viaria del entorno, manteniendo, en cualquier caso, la edificabilidad, la ocupación máxima y el perfil edificatorio establecido en el planeamiento vigente. Aumenta ligeramente la superficie destinada a espacios verdes respecto al planeamiento vigente, y, por tanto, se reduce la superficie de la parcela industrial.

    En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que, de dichas actuaciones, se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

  3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de ordenación urbana de Behe Boroa (Finanzauto) en Amorebieta-Etxano se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

    Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

    Entre las medidas a aplicar destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

    Medidas destinadas a la gestión de los suelos potencialmente contaminados:

    En relación con las actuaciones en la parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    En caso de que se lleve a cabo la excavación de materiales en el emplazamiento, será necesario redactar un plan de excavación que deberá ser aprobado por el órgano ambiental. Dicho plan de excavación contemplará la vía de gestión adecuada de los materiales a excavar, que, si es externa, deberá ser determinada mediante su caracterización según lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    Medidas relativas a la restauración e integración ecológica:

    Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a los cauces y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo del robledal acidófilo. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras.

    En relación con el diseño de los espacios libres, la revegetación se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

    El Plan Especial deberá incluir la necesidad de que el proyecto de urbanización incorpore medidas de control de especies invasoras, tanto para el tratamiento de los restos de Cortaderia selloana, así como para otras especies invasoras que pudieran encontrarse en el ámbito. Se deberán tomar medidas para su eliminación y propagación en el ámbito. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

    Otras medidas preventivas y correctoras:

    Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de los suelos y aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

    Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el suelo y las aguas subterráneas puedan verse afectados por el desarrollo de las actuaciones.

    Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

    Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

    Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

    La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

    Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

    Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

    Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

    Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

    Se respetará un horario de trabajo diurno.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

    Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

    Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potencial el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

    Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

    Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

    Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

    Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

    Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

    Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

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