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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del plan especial para la ampliación de la subestación transformadora de 30/13 kV - STR Bermeo, en el término municipal de Bermeo, Bizkaia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 174
  • Nº orden: 3967
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/07/2022
  • Fecha de publicación: 12/09/2022

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Industria; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente

Texto legal

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Con fecha 10 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Bermeo completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial para la ampliación de la subestación transformadora de 30/13 kV STR Bermeo, en el término municipal de Bermeo. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 2 de junio de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Bermeo del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial para la ampliación de la subestación transformadora de 30/13 kV STR Bermeo (en adelante, Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El ámbito del Plan abarca la subestación trasformadora de reparto STR Bermeo (1.214,63 m2) y las parcelas rústicas 263 y 264 (7.387 m2), colindantes con la anterior. El ámbito cuenta con una superficie total de 8.601 m2.

    El Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Bermeo, aprobado definitivamente el 20 de octubre de 2011 (BOB 24-04-2012) clasifica el ámbito de estudio como suelo no urbanizable. Teniendo en cuenta que dichos terrenos se incluyen en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, prevalece lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) de este espacio (Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai) De acuerdo con el PRUG, el ámbito del Plan se incluye en las categorías de «Áreas de Sistemas» (T4.IS) y «Áreas de Paisaje Rural de Transición» (T1.PRT).

    El objetivo del Plan es ampliar la actual subestación STR Bermeo, tanto en cuanto a su superficie, como en cuanto a su capacidad eléctrica y voltaje, para mejorar la red de 30kV de la zona, y en particular la línea de doble circuito en 30kV Mungia-Euba que se alimenta de la STR Bermeo.

    Concretamente, se plantea ampliar la instalación para acoplar a la red de 30kV un sistema FPL (Flexible Power Link), basado en electrónico de potencia, que gestionará adecuadamente las posibles descompensaciones que se pudieran producir. El sistema FPL y sus dos nuevos transformadores de potencia 30/6,6 kV asociados se alimentarán desde la actual STR mediante la compactación del actual sistema de 30 kV de la STR en un nuevo edifico de celdas.

    Las nuevas parcelas de la ampliación tienen una pendiente elevada y se encuentran a una cota inferior a la STR, por lo que para su desarrollo será necesario ejecutar sistemas de contención, excavaciones y rellenos, con sus taludes correspondientes. La nueva plataforma tendrá una cota de urbanización semejante a la existente y albergará el sistema FPL y sus refrigeradores en el norte, con los elementos transformadores a ambos extremos y el nuevo sistema de 30 kV y los armarios de control, protección, servicios auxiliares y telecomunicaciones en la zona sur de la ampliación. De acuerdo con la documentación presentada, la nueva plataforma no ocupará la totalidad de las parcelas rústicas objeto de la ampliación.

    A continuación, se resumen las determinaciones establecidas por el Plan en relación con las edificaciones y estructuras permitidas:

    Se admite la libre disposición de edificaciones ligadas a la explotación con una edificabilidad sobre rasante máxima de 1.000 m2(c).

    El perfil edificatorio será de máximo de 2 plantas sobre la rasante y dos plantas bajo rasante.

    La altura máxima de las edificaciones será de 12 m respecto de la rasante del nivel del terreno en la que se encuentre.

    Se admite la libre disposición de torres e instalaciones auxiliares distintas de las edificaciones. Estas no computarán edificabilidad ni sobre rasante, ni bajo rasante, y su altura máxima será de 35 m respecto a la rasante de nivel de terreno en la que se encuentre.

    En relación con las alternativas, además de la alternativa 0 o no intervención, que se rechaza por la necesidad de mejorar la capacidad y suministro eléctrico de la zona, se analiza como única alternativa viable la alternativa 1 antes descrita, descartando posibles ubicaciones de la misma atendiendo a las limitaciones que presentan (presencia de otras infraestructuras o lugares alejados de la STR existente).

    De acuerdo con la documentación, no precisará intervenciones urbanizadoras más allá de las que se desarrollen en el interior de la propia parcela, en consecuencia, no precisa de instrumentos de gestión urbanística para su desarrollo. Se estima que las obras y el montaje de la instalación se proyecten de enero a noviembre de 2023.

  2. Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      2. La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de ordenación del Plan se corresponde con la actual STR Bermeo y dos parcelas rurales colindantes, con una superficie total de 8.601 m2. El área se incluye en suelo no urbanizable regulado por el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, fundamentalmente en suelo categorizado como «Áreas de Paisaje Rural de Transición» (T1.PRT), por lo que la ampliación propuesta se adecua a las determinaciones del citado PRUG. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

      3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, y puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

      5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:

      El ámbito del Plan se localiza al norte del barrio de Almika, al sur del túnel de la variante de Bermeo (BI-631), en el municipio de Bermeo. Se corresponde, por un lado, con los terrenos ocupados por la STR Bermeo, que cuentan con una superficie de 1.214,63 m2, y se encuentran ocupados por las instalaciones de la subestación. Por otro lado, los terrenos propuestos para la ampliación suponen 7.387 m2 colindantes directamente al noroeste con la STR, y presentan un carácter rural albergando prados de cultivo.

      El área de estudio se encuentra en la Unidad Hidrológica del Oka, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, se incluye en la cuenca del río Artika, identificado como la masa de agua Artigas-A. No se identifica ningún cauce de agua permanente en el ámbito. El río Artika discurre al este, a más de 100 m de distancia, y la regata Etxebarrierreka al noroeste, a más de 200 m.

      El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio norte. El trazado y alrededores del Artika se identifica como una Zona de Interés Hidrogeológico. Sin embargo, el ámbito del Plan queda fuera del mismo, a aproximadamente 40 m al oeste.

      El ámbito se localiza en la cuenca visual de Bermeo, con un valor paisajístico medio- bajo.

      La vegetación predominante en el ámbito es de carácter herbáceo correspondiente con prados de cultivo identificados como el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)».

      Señalar que los cauces del Artika y Etxebarrierreka se identifican como «Tramos a mejorar» para el visón europeo, especie amenazada que cuenta con un Plan de Gestión (Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela Lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas (BOB 06-07-2006) para su conservación. En todo caso, atendiendo a las características del ámbito no se prevé la presencia de especies amenazadas de fauna en el área.

      El Lugar de Interés Geológico «Anticlinal de Gernika» se extiende próximo al ámbito, al este, estando el área de estudio incluido en su área de influencia. Por otro lado, coincidente los cauces de agua antes indicados se identifica la Zona Especial de Conservación (ZEC) Urdaibaiko Ibai Sarea/Red fluvial de Urdaibai (código ES213006) (Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai), cuya delimitación no se incluye en el ámbito de Plan. No consta la presencia de otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV, y tampoco coincide con zonas húmedas. Como ya se ha mencionado, el ámbito se incluye en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

      Por otro lado, en el ámbito no se identifica ningún elemento del patrimonio cultural declarado como bien cultural.

      Respecto a los riesgos ambientales, el ámbito no es susceptible al riesgo de inundación, y presenta una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy baja.

      El área no coincide con ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Sin embargo, la STR Bermeo es una actividad potencialmente contaminante, por lo que le serán de aplicación los mismos requisitos que a las parcelas del inventario.

      Por otro lado, de acuerdo con el Mapa de Flujo del Transporte de Mercancías Peligrosas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la BI-631 que pasa por el núcleo urbano de Bermeo se describe como de riesgo muy bajo frente a la vulnerabilidad de posibles impactos generados por accidentes, y el ámbito del Plan queda en parte incluido en la banda de afección de 600 m de la misma.

      Visto lo anterior, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras de la ampliación, que darán lugar a la ocupación del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección a los suelos por vertidos accidentales, molestias por emisiones atmosféricas y acústicas, afección a la vegetación existente, etc.

      De acuerdo con la documentación presentada, atendiendo a la superficie del HIC 6510 que será eliminada, no se prevé que las actuaciones supongan una afección significativa a dicho hábitat. Por otro lado, atendiendo a las medidas de integración paisajística propuestas (hidrosiembra de taludes y apantallamiento vegetal de la ampliación), tampoco se prevé un impacto paisajístico de magnitud elevada.

      Atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al patrimonio natural y cultural, paisaje, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud.

      Las subestaciones de distribución de energía eléctrica con trasformadores de potencia o reactancias son consideradas actividades potencialmente contaminantes del suelo, por lo que la intervención sobre la parcela de la actual STR requerirá un seguimiento particular en orden a una correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados.

      En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial para la ampliación de la subestación transformadora de 30/13 kV STR Bermeo, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

      Medidas relativas a la protección del patrimonio natural:

      El proyecto de desarrollo deberá atender a las determinaciones contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai).

      Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental, y concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural, la ZEC Urdaibaiko Ibai Sarea/Red fluvial de Urdaibai (código ES213006) y el área de distribución del visón europeo.

      Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo del robledal-bosque mixto.

      La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.

      En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente, Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.

      En su caso, se replantarán los cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas, y se repondrán los cierres, y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (drenajes, etc.), y cultivos afectados.

      Medidas relativas a los riesgos detectados:

      Presencia de emplazamientos potencialmente contaminantes: en relación con las actuaciones en la parcela de la STR Bermeo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, en el caso de que se dé alguna de las situaciones recogidas en el mismo, será necesaria la tramitación de una Declaración de Calidad del Suelo de acuerdo con el procedimiento regulado en la citada Ley 4/2015.

      En caso de que se lleve a cabo la excavación de materiales en el emplazamiento, será necesario redactar un plan de excavación que deberá ser aprobado por el órgano ambiental. Dicho plan de excavación contemplará la vía de gestión adecuada de los materiales a excavar, que, si es externa, deberá ser determinada mediante su caracterización según lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

      Otras medidas preventivas y correctoras:

      Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.

      Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

      Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

      Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

      La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

      Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Bermeo y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

      Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

      Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

      Se respetará un horario de trabajo diurno.

      Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones constructivas (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

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