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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión celebrado entre el Instituto Vasco de Administración Pública y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea para la formación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: IVAP; Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 6
  • Nº orden: 134
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/12/2022
  • Fecha de publicación: 10/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Función pública

Texto legal

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Habiéndose suscrito por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) el acuerdo de encomienda de gestión referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

De una parte, Maite Barruetabeña Zenekorta, Directora del IVAP.

De otra, Jokin Azkue Arrastoa, Director General de HABE.

EXPONEN:

Que de conformidad con el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tiene carácter de lengua oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el castellano, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas. Por otra parte, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial. Además, arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

Que en desarrollo del mandato estatutario citado anteriormente, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, consagró la oficialidad del castellano y el euskera así como la obligación de los poderes públicos de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

Entre tales obligaciones se recogen las siguientes: adoptar las medidas tendentes a la euskaldunización del personal adscrito a la Administración Pública, la de determinar las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas, así como la de considerar mérito valuable el conocimiento del euskera en el acceso a las demás plazas.

A fin de adecuar las disposiciones emanadas de la Ley básica de normalización del uso del Euskera a la realidad de las Administraciones Públicas Vascas y del personal a su servicio, la Ley de la Función Pública Vasca de 6 de julio de 1989 determina las líneas básicas aplicables en las administraciones públicas y en los distintos sectores de la función administrativa.

Asimismo, a fin de desarrollar la Ley básica de normalización del uso del Euskera y la Ley de la Función Pública Vasca, se han dictado diferentes reglamentos de desarrollo entre los que destaca, a los efectos que nos ocupa, el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En dichas normas se atribuyen diferentes competencias, en orden al desarrollo del plan de normalización lingüística, al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y al Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (HABE).

El organismo autónomo, Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (HABE), tiene por fines los fijados en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, que son, entre otros, los que se señalan a continuación:

La enseñanza del euskera a la población adulta así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano competente del Gobierno en materia de política lingüística.

El fomento de la investigación y la búsqueda de vías, métodos e instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus fines.

La creación y publicación de materiales pedagógico-didácticos.

La aplicación de los distintos programas de euskaldunización y alfabetización de adultos en Centros docentes creados para el cumplimiento de estos fines.

Promover la creación de Centros de euskaldunización y alfabetización de la población adulta, procurando una planificación racional y teniendo en cuenta criterios de tipo sociolingüístico.

La ayuda a las entidades públicas y privadas que desarrollen tareas de euskaldunización y alfabetización de adultos, así como la suscripción de convenios para planes específicos.

Los fines del organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) se encuentran recogidos en la Ley 16/1983, de 27 de julio, y que entre tales fines, relacionados con el fin de esta encomienda de gestión, destacan los siguientes:

La introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del Euskera.

La formación y perfeccionamiento del personal funcionario y personas contratadas de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.

Asimismo, la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, atribuye expresamente al IVAP la competencia sobre las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos:

El Instituto Vasco de Administración Publica establecerá los programas y métodos de formación destinados a facilitar el conocimiento de cada Perfil Lingüístico, que serán de común y obligada aplicación en las Administraciones Públicas Vascas.

Un miembro representante de dicho instituto participará, a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los tribunales calificadores. La participación también será necesaria, con los mismos fines, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a plazas de empleo.

Homologar los títulos y certificados del nivel de conocimiento del euskera, y equipararlos a los niveles establecidos en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. De esta manera, los certificados de nivel de euskera determinados por el currículo básico de enseñanza de euskera para adultos establecido por el Departamento de Cultura serán equivalentes tanto al Marco Europeo mediante las homologaciones entre esos niveles como entre ellos.

El Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) han acordado nueve convenios hasta la fecha:

El primer convenio, firmado el 9 de febrero de 1987 (renovado el 10 de marzo de 1988, y el 24 de febrero de 1989), relativo a la capacitación para el desempeño de las labores administrativas en euskera del personal adscrito a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El segundo convenio, firmado el 21 de diciembre de 1989, en el que se establece la colaboración entre el Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), de acuerdo con el artículo 24 y la Disposición Adicional Sexta del Decreto 224/1989, de 17 de octubre, y en el que queda parcialmente integrado el convenio de 9 de febrero de 1987, renovado el 24 de febrero de 1989.

El tercer convenio, firmado entre ambos Organismos Autónomos el 22 de junio de 1999, para la euskaldunización del personal de las administraciones públicas.

El cuarto convenio, dirigido a la euskaldunización del personal de las administraciones públicas, fue suscrito por los dos organismos el 5 de febrero de 2003 y fue modificado por adenda del 28 de junio de 2006, de modificación del convenio suscrito entre el Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) para la euskaldunización de los empleados de las administraciones públicas vascas, y dicha modificación fue firmada el 28 de noviembre de 2007.

El quinto, firmado el 14 de diciembre de 2010, se conformó como encomienda de gestión para la evaluación de la competencia lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

El sexto, firmado el 19 de diciembre de 2016, se conformó como encomienda de gestión para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

El séptimo, firmado el 10 de octubre de 2017, se conformó como encomienda de gestión para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

El octavo, firmado el 25 de enero de 2021, se conformó como encomienda de gestión para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, y está vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Finalmente, el noveno, firmado el 10de enero de 2022, se conformó como encomienda de gestión para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, y está vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

La ley 3/2022, de 12 de mayo, de Sector Público Vasco dispone en su artículo 29.1 que «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las entidades institucionales dependientes de ella, podrá ser encomendada a otros órganos distintos de la misma administración o entidad, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios idóneos para su desempeño».

Dado que el IVAP no cuenta con los recursos técnicos suficientes para la ejecución de las funciones previstas en la presente encomienda de gestión, corresponde ceder la misma a HABE, puesto que sí dispone de dichos recursos.

Por todo ello, el IVAP y HABE acuerdan lo siguiente

Al inicio de cada curso, el IVAP enviará a HABE la relación detallada del personal público admitido para los cursos. Incluyendo, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos, DNI, nivel de euskera a estudiar, y localidad donde vaya a recibir la formación. El IVAP mantendrá en su aplicación informática la lista actualizada con las altas, bajas y demás modificaciones que se produzcan en la misma, con el fin de que HABE pueda consultarla y realizar las adaptaciones oportunas.

El personal público integrado en la citada relación adquiere su condición de alumno o alumna, a los efectos de esta encomienda de gestión, a partir del momento en que se incorporan a clase.

En caso de que algún alumno o alumna admitida en los cursos no tenga cabida en ningún grupo específico por cualquier razón, el IVAP le remitirá la hoja de matrícula, para que cada persona interesada se matricule en un euskaltegi público o privado homologado. En este caso será responsabilidad del euskaltegi la remisión de la hoja de matrícula correctamente cumplimentado a HABE, para que este se lo envíe al IVAP.

Quienes opten por el sistema de autoaprendizaje se inscribirán por medio de la hoja de matrícula.

El IVAP proporcionará a HABE información detallada sobre los alumnos y alumnas a quienes se les ha aprobado el módulo de autoaprendizaje.

El IVAP aprobará únicamente los cursos y módulos con las condiciones detalladas en las hojas de matrícula.

HABE garantizará que el profesorado encargado de impartir clases de euskera a los grupos compuestos por personal de las administraciones públicas cuenta con el nivel de profesionalidad y experiencia necesario para garantizar una enseñanza de calidad.

En cualquier caso, al objeto de realizar un seguimiento lo más completo e individualizado posible sobre los procesos de aprendizaje de los alumnos y alumnas, el IVAP y HABE se coordinarán para desarrollar los sistemas y métodos que estimen necesarios.

Asimismo, en lo referente a la gestión de matriculas de los alumnos y alumnas, HABE recogerá, analizará, hará corregir, en su caso aceptará las hojas de matrícula enviadas, y las remitirá al IVAP.

Para obtener una información adecuada sobre las mencionadas horas-alumno/a, cada inicio de curso HABE hará llegar las horas-alumno/a nominales al IVAP; es decir, el número de horas del curso completo de cada alumno/a, en el caso de quienes se escolarizan por medio de hojas de matrícula.

Asimismo, HABE hará llegar al IVAP la previsión de horas para el curso completo de cada alumno/a y la liquidación mensual de sus horas lectivas.

HABE y el IVAP acordarán cuál será el soporte que se actualizará mensualmente para la recepción de toda esa información sobre los alumnos/as libres y los/las pertenecientes a los grupos de la administración.

HABE intentará responder a las consultas puntuales que realice el IVAP sobre asistencias concretas el mismo día o al día siguiente de la consulta.

HABE enviará la asistencia diaria/horaria de todo el personal, de forma mecanizada y mensual, para que los diversos organismos puedan cotejar dicha información con la referida a la asistencia al trabajo y al control de incidencias justificadas.

La euskaldunización de los alumnos del IVAP se regula mediante un sistema de créditos horarios. El mencionado crédito horario se regula por medio de una Orden, y se basa en el sistema de etapas (101-112). Hasta que el IVAP adecue la orden, tanto el trayecto formativo como los resultados de las pruebas de nivel y demás datos serán remitidos al IVAP según los niveles establecidos por el HEOC de HABE y las etapas correspondientes.

Corresponderá a la comisión de seguimiento el análisis de la información enviada y la presentación de medidas correctoras y de mejora, referidas al proceso de envío.

Duodécima. Las partes acordantes consensuarán y pondrán en marcha los sistemas de evaluación que consideren oportunos para conocer el nivel de satisfacción de quienes participen en el proceso de aprendizaje, a cuyo efecto, al finalizar el curso, se repartirá un cuestionario en los grupos formados por personal público, en el que, entre otros parámetros, se evaluará en general el nivel de satisfacción relativo al curso y, especialmente, relativo al profesorado. En este sentido, los cuestionarios serán anónimos, pero irán asociados a los grupos específicos que se constituyan. De esta manera, se podrán asociar los resultados de la encuesta con el correspondiente euskaltegi o profesor.

La información y la valoración sobre el profesorado poseerán una particular importancia, para que la comisión de seguimiento pueda objetivizar las medidas de mejora y, en caso de que hubiera problemas pueda decidir si deben continuar o no impartiendo clases en los grupos del IVAP.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Hacer la previsión de los grupos específicos de empleados públicos que pueden constituirse al comienzo de cada curso. Para ello, será suficiente la participación de, al menos, una persona representante de cada organismo perteneciente a la Comisión de Seguimiento.

Analizar los procesos de aprendizaje en relación con los procesos de acreditación de perfiles lingüísticos, persiguiendo la coherencia entre ambos.

Analizar las necesidades reales de mejora y perfeccionamiento del profesorado, especialmente en cuanto a adaptación a las circunstancias específicas del alumnado dependiente de este convenio, y proponer acciones encaminadas a lograr tal objetivo.

Analizar los procesos de intercambio de información y proponer medidas para resolver los problemas detectados.

Analizar los resultados de las encuestas de satisfacción del alumnado, así como proponer y fomentar las medidas de mejora de los ámbitos de mejora detectados.

De manera general, proponer e implementar medidas de análisis y solución de obstáculos y problemas que puedan darse a la hora de ejecutar lo acordado en esta encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en marzo, junio, septiembre y diciembre, así como en todas las ocasiones que HABE o el IVAP lo consideren oportuno.

Dicha Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

Por parte del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP):

  1. Jefe o jefa del Servicio de Capacitación y Normalización Lingüística del IVAP.

  2. Responsable del área de Capacitación Lingüística del IVAP.

  3. Un técnico o una técnica del área de Capacitación Lingüística del IVAP.

    Por parte de HABE:

  1. Responsable del Servicio de Gestión de HABE.

  2. Responsable del área de inspección de HABE.

  3. Un/a técnico/a del área de inspección de HABE.

    FINANCIACIÓN, FORMA DE PAGO Y DISPOSICIONES GENERALES

Por una actividad de entre 600.000 y 740.000 horas-alumno/a, 3.700.000 euros.

Si el número anual de horas-alumno/a es superior a 740.000, 100.000 euros más por cada 5 %.

Si el número anual de horas-alumno/a es inferior a 600.000, 100.000 euros menos por cada 5 %.

Para la determinación de las horas-alumno/a del año siguiente, el IVAP y HABE, reunidos en Comisión de Seguimiento, analizarán en el mes de noviembre anterior la evolución anual del alumnado y cursos.

En las mencionadas cuantías económicas se incluirán todos los servicios que HABE proporcionará al IVAP en el ámbito del presente convenio.

Se establece un plazo máximo de 21 días naturales, contados desde la presentación de la factura por parte de HABE, para que el IVAP realice la introducción en el Sistema de gestión económica e información presupuestaria (EIKA) y la tramitación del documento de gestión de gastos correspondiente al importe facturado por HABE.

En las mencionadas facturas los gastos se reflejarán desglosados por territorio.

Para la aplicación del presente convenio, HABE proporcionará al IVAP, con la fecha límite del 1 de mayo de 2023, los datos de 2022 correspondientes a las horas-alumno, desglosados por territorio, nivel, modulo y euskaltegi, con el fin de que el IVAP cree la correspondiente base de datos.

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