Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector residencial Eguzkitzagoiena en Durango (Bizkaia), promovido por la junta de concertación del sector Eguzkitzagoiena.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 236
  • Nº orden: 5358
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/11/2022
  • Fecha de publicación: 13/12/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente

Texto legal

Con fecha 12 de septiembre de 2022 el Ayuntamiento de Durango completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector Residencial Eguzkitzagoiena, en Durango, promovido por la Junta de Concertación del Sector Eguzkitzagoiena, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 20 de septiembre de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E. de la Ley.

El proyecto objeto de esta resolución está recogido en el citado Anexo II.E, concretamente estaría contemplado en el epígrafe 7.b del Grupo E7 del anejo citado: «Proyectos que requieran la urbanización de suelo para zonas residenciales y comerciales fuera de áreas urbanizadas que ocupen una superficie igual o mayor a una hectárea».

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente Resolución, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

  1. El objeto del proyecto consiste definir las obras de urbanización de una zona residencial, con sus viales de acceso y espacios libres, del Sector residencial Eguzkitzagoiena, en Durango, para acoger un nuevo desarrollo de vivienda colectiva en edificios aislados, todo ello en base al planeamiento municipal vigente: las Normas Subsidiarias de Durango (aprobadas definitivamente en el año 2005), y su modificación relativa al Sector de Suelo Urbanizable Residencial PP-2 Eguzkitzagoiena (año 2008), así como el Plan Parcial del citado ámbito aprobado definitivamente mediante Acuerdo Plenario de 23 de julio de 2008.

  2. En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de urbanización del Sector Residencial Eguzkitzagoiena, en Durango, promovido por la Junta de Concertación del Sector Eguzkitzagoiena, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

    1. Características del proyecto.

      El Sector denominado Eguzkitzagoiena se localiza en el extremo sur del municipio de Durango, alejado unos 500 m del perímetro urbano de dicho municipio, en un entorno marcadamente rural, ocupando los terrenos de una ladera que desciende hacia el camino de Eguzkitza. Se corresponde, desde el punto de vista urbanístico, con suelo urbanizable, de acuerdo con el planeamiento vigente de Durango (Normas Subsidiarias), actualmente en revisión.

      El Sector tiene una superficie bruta de 119.011 m2., y tiene adscrito un Sistema General de Espacios Libres de 84.141,16 m2 de superficie, situado al noroeste del sector, y un Sistema General Viario de 6.665,84 m2 de superficie.

      El desarrollo urbanístico se apoya en los viales existentes en el sector, ampliándolos. Concretamente, a lo largo del límite inferior del sector, al noreste del mismo, discurre el camino de Eguzkitza, del que parte un segundo vial que sube hasta Santikurutz, pegado al linde noroeste del sector. De este vial partirá, en la zona baja, un nuevo vial que dará acceso a las nuevas edificaciones. Atendiendo a las características del terreno, las edificaciones se configurarán en alineaciones escalonadas, paralelas al camino de Eguzkitza.

      De acuerdo con el planeamiento vigente se establece una edificabilidad de 27.809 m2 de vivienda libre, 2.105 m2 de vivienda tasada municipal y 5.789 m2 de vivienda de protección oficial.

      En la zona baja de la ladera, apoyados en los caminos de Eguzkitza y Santikurutz, se ordenan dos bloques de viviendas de protección oficial, una parcela docente y un depósito de bombeo ya existente. Seguidamente, a cota superior, se ordenan tres alineaciones de edificaciones residenciales, de vivienda colectiva, en edificios aislados. Se proyectan 16 bloques residenciales de vivienda colectiva libre, de perfil de S+PB+2, y con uso de jardines en planta baja, así como un bloque de vivienda tasada. En total se prevén 357 nuevas viviendas.

      Entre las viviendas, en la zona central, se ordenan dos parcelas de equipamiento deportivo privado, una de equipamiento deportivo público a cota superior, y una parcela de equipamiento social comercial junto al camino de Santikurutz. La superficie incluida en el Sistema General Viario asciende a 6.665,84 m2.

      Además, se define una superficie de 84.141,16 m2 en la zona alta del ámbito (hasta la cota 283, donde se propone un mirador con merendero), incluida en el Sistema General de Espacios Libres, que contará con acceso rodado y peatonal. Una parte de la superficie adscrita al Sistema General, en concreto 39.000 m2, se hidrosembrará y se reforestará mediante especies propias del robledal atlántico. En la zona alta, donde se instalará un mirador, se prevé también la plantación de coníferas. Por su parte, las cesiones para el Sistema Local de Espacios Libres se localizan en la parte baja junto al camino Eguzkitza (cota 187, donde se sitúa la zona de juegos), a modo de pantalla entre el sector y los usos de actividades económicas previstos en las inmediaciones. Dichos espacios contarán con una superficie de 38.692,72 m2 y dispondrán de una pantalla arbolada frente al camino de Eguzkitza. Ambas zonas verdes (sistema local y sistema general) se verán conectadas peatonalmente facilitando el tránsito de lo urbano al espacio natural.

      El proyecto prevé asimismo el desarrollo de las infraestructuras correspondientes a todas las redes básicas de servicio (saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, telefonía, etc.).

      Debido a la gran pendiente del terreno, en ladera, la urbanización del ámbito se resuelve mediante muros de contención de dos tipos: muros de hormigón armado (de hasta 14 m de alto en el caso del muro de contención que se utilizará como rocódromo), y muros verdes de tierra reforzada, que arriostrarán el terreno a la vez que solventarán las diferencias de cotas entre las distintas zonas.

      Todo ello supone un gran movimiento de tierras: el volumen de excavaciones estimado por el proyecto asciende a 284.018 m3. La mayor parte de estos materiales se pretende reutilizar en la zona para rellenos de excavaciones; el volumen de sobrantes con traslado a vertedero o depósito de sobrantes, fuera del ámbito del proyecto, se estima en un total de 22.786 m3.

      De acuerdo con lo establecido en el Plan de Obra, que figura en el Anejo del Proyecto de Urbanización, el plazo total para le ejecución de las obras es de 18 meses.

      En definitiva, el proyecto de urbanización tiene por objeto la definición de las obras y actuaciones necesarias para dar servicio al uso residencial previsto en el ámbito por el vigente plan parcial: viales, aparcamientos en superficie, zonas públicas de ocio, zona deportiva, un parque y zona de recreo para niños y jóvenes y «El Mirador», que incorpora un merendero, situado en la parte superior del ámbito. Las parcelas privadas se dejarán niveladas, pero su intervención en ellas será nula, a la espera de su futura edificación.

      En relación con las alternativas, en la documentación elaborada por el promotor se justifica que, puesto que el proyecto pretende desarrollar las determinaciones contenidas en el Plan Parcial del Sector, no se plantean más alternativas que la ordenada en dicho Plan.

    2. Ubicación del proyecto.

      El ámbito del proyecto se localiza en el extremo sur del municipio de Durango, en los terrenos de una ladera de gran pendiente que desciende hacia el camino de Eguzkitza. Cuenta con una superficie total de 119.011 m2, y se corresponde, desde el punto de vista urbanístico, con suelo urbanizable. En la actualidad el uso del suelo corresponde a explotaciones vinculadas al medio rural (agroforestal), destacando las amplias superficies ocupadas por un mosaico de prados atlánticos, bosques naturales y pinares de repoblación. La distancia del sector a la actual trama urbana del municipio de Durango es de algo más de 500 m.

      Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

      El ámbito del proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Se sitúa fundamentalmente en la cuenca de la masa de agua identificada como Elorrio II (ES059MAR002750), afluente del Ibaizabal. El extremo suroeste se incluye en la cuenca vertiente de la masa de agua Ibaizabal I (ES059MAR002780). Por el ámbito de estudio no discurre ningún curso de agua o escorrentía.

      En lo que respecta a las aguas subterráneas, el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio sur (ES017MSBT017.006), no identificándose zonas de interés hidrogeológico.

      Por lo que respecta a la vegetación presente en el lugar, y según estimaciones propias de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, recogidas en el informe emitido por dicha Dirección en relación con este expediente, en el ámbito están presentes, en superficies significativas, bosques naturales de interés regional (robledal/bosque mixto atlántico) y el hábitat de interés comunitario HIC 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). Se trata, de acuerdo con dicho informe, de prácticamente 9 ha de un mosaico de prados y bosques autóctonos de gran valor para las conexiones ecológicas a escala local.

      Basándose en fuentes bibliográficas y bases de datos existentes, el documento ambiental no identifica especies de flora o fauna amenazada en el ámbito del proyecto.

      En el ámbito propio objeto del proyecto no se localizan espacios naturales protegidos, corredores ecológicos, ni lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios incluidos en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT), ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.

      Tampoco consta la presencia de elementos de Patrimonio cultural declarados o inventariados.

      La zona de estudio se divide en dos cuencas paisajísticas. Al norte, la cuenca de Durango, y al sur, la cuenca de Abadiño. No se encuentran catalogadas, y no presentan un valor paisajístico reseñable.

      En relación con los riesgos ambientales, el ámbito no es susceptible al riesgo de inundación, no presenta una vulnerabilidad apreciable a la contaminación de los acuíferos sobre los que se asienta, y únicamente una masa de coníferas presente en el extremo oeste del ámbito se identifica como de riesgo de incendio muy alto. Dentro del ámbito tampoco se identifican emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

      Con respecto al ruido, los principales focos emisores en el entorno son los caminos de Eguzkitza y Santikurutz, que discurren por los límites norte y oeste del ámbito, respectivamente. El Mapa de Ruido de Durango, en relación con la zonificación acústica del municipio, incluye el ámbito en un área residencial futura. Asimismo, el estudio acústico presentado modeliza los niveles acústicos en el ámbito. En situación actual, para los periodos día, tarde y noche, concluye que se cumple con los Objetivos de Calidad Acústica (OCA), para los tres periodos analizados.

    3. Características del potencial impacto.

      Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos de las actuaciones proyectadas se producirán durante la fase de obras, como consecuencia de talas y desbroces de vegetación, los movimientos de tierras y la generación de sobrantes, la generación de residuos, el trasiego de maquinaria, posibles vertidos accidentales, afección a las aguas superficiales por la generación de escorrentías, y molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas.

      De acuerdo con la documentación presentada y con los informes obrantes en el expediente, resulta particularmente relevante la pérdida de recursos naturales (suelos y vegetación), incluyendo hábitats de interés comunitario y bosques naturales, que se producirá como consecuencia de las obras de urbanización previstas.

      En relación con estos aspectos, en el expediente consta el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco que considera que se debe revisar el análisis de las repercusiones del proyecto sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario, dado que estos aspectos no se han abordado adecuadamente en el documento ambiental presentado. En su opinión, y de acuerdo con datos propios de esa Dirección, el desarrollo del proyecto supondrá la eliminación de prácticamente 9 ha de un mosaico de prados (5,6 ha del hábitat de interés comunitario COD UE 6510 Prados pobres de siega de baja altitud, Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) y bosques naturales (3,2 ha de robledal/bosque mixto atlántico) de gran valor para las conexiones ecológicas a escala local; a juicio de esa Dirección, el documento ambiental ha infravalorado la afección sobre vegetación y hábitats de interés comunitario, y sobre los recursos naturales en general, que se derivará de la ejecución del proyecto; por otro lado, la propuesta de medidas correctoras presentada por el promotor resulta insuficiente, a juicio de la citada Dirección, para corregir o compensar esos impactos.

      También resultan relevantes los impactos relacionados con la modificación de la geomorfología del lugar y la generación y gestión de sobrantes de excavación, como consecuencia de los importantes movimientos de tierras que se plantean, que suponen un volumen de excavaciones de 284.018 m3 (con traslado a vertedero o depósito de sobrantes de un total de 22.786 m3), y la ejecución de los taludes, muros de contención de hormigón armado y muros verdes necesarios para la urbanización del lugar, algunos de ellos de importantes dimensiones.

      El documento ambiental incluye un estudio de impacto acústico asociado a la fase de obras del proyecto que concluye que, durante esa fase, se superarían los objetivos de calidad acústica definidos para el uso residencial en dos caseríos situados en las inmediaciones del sector. Por otro lado, aunque no se superan los valores límite de inmisión máximos, sí se superan los valores límite de inmisión aplicables a actividades nuevas. En consecuencia el documento ambiental propone que para dar cumplimiento a la normativa de aplicación en materia de ruido ambiental la Administración competente autorice de forma temporal la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en el entorno próximo donde se desarrollarán las obras de urbanización durante el periodo que duren las mismas, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      A la vista de lo expuesto, y considerando en particular el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, no puede descartarse que de las actuaciones previstas en el proyecto de urbanización presentado no vayan a derivarse efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental como en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

  1. Documento de alcance, amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de impacto ambiental.

    De acuerdo con la normativa relativa a la evaluación de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

    De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:

  1. Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo, sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

  2. Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales del proyecto.

  3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

  4. Identificación, cuantificación y valoración de impactos: evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico teniendo en cuenta los efectos ambientales. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

  5. Vulnerabilidad del proyecto. Descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión.

  6. Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

  7. Programa de vigilancia ambiental.

  8. Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

    Dadas las características de las actuaciones que se proponen y del medio previsiblemente afectado y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, el estudio de impacto ambiental debe desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación.

  1. Descripción del proyecto y sus acciones.

    El estudio de impacto ambiental debe incluir con suficiente nivel de detalle una descripción del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes y, de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento.

    Deberán identificarse todas aquellas acciones del proyecto que pudieran dar lugar a impactos ambientales, con objeto de garantizar la adopción de las medidas protectoras y correctoras más adecuadas.

    Las afecciones que se pretende evitar y corregir pueden provenir tanto de las actuaciones que contempla el proyecto como de todas aquellas actividades complementarias propias del mismo (accesos viarios, dotación de servicios, ubicación de sobrantes, instalaciones auxiliares de obra, etc.). Por lo tanto, la descripción del proyecto de urbanización deberá incluir no solo las actuaciones desarrolladas en el ámbito del área de ordenación, sino también las que se lleven a cabo en terrenos externos para la conexión de las diferentes infraestructuras y servicios de la urbanización con los sistemas generales (saneamiento, red eléctrica, viario, etc.).

    Todas estas actuaciones deben definirse con el nivel de detalle suficiente que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto pueda causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.

    Teniendo en cuenta lo anterior, y dadas las características del proyecto que se evalúa, deberán describirse con particular detalle, entre otros, los siguientes aspectos:

    Localización y delimitación del área del proyecto.

    Definición del ámbito de actuación. Características y descripción detallada de la ordenación propuesta. Necesidades de suelo totales. Incluirá planos de planta y secciones del área a urbanizar con la propuesta de ordenación pormenorizada, donde se delimite la zona a urbanizar y se ubiquen e identifiquen las parcelas destinadas a los diferentes usos previstos (dotacionales, espacios libres, equipamientos), red viaria (viales de acceso e internos), aparcamientos, parques y zonas ajardinadas, etc.

    Taludes proyectados, longitud, pendiente y altura máxima. Necesidad de sostenimiento de los desmontes, en su caso, como gunitado, anclajes u otros.

    Obras de fábrica proyectadas: localización, tipología, y descripción de las características de cada uno de ellos.

    Características constructivas de los viales de acceso, así como las de los viales internos: trazado en planta, longitud y secciones tipo.

    Otras necesidades de obra civil: estructuras necesarias, características.

    Dotación de servicios: red de drenaje de aguas pluviales, red de saneamiento, suministro de agua, de electricidad, gas, telefonía, iluminación, etc., con el detalle suficiente para permitir el análisis, desde el punto de vista ambiental, de la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y las características generales de las diferentes obras. Planos de planta y secciones de los trazados previstos, señalando, asimismo, los puntos de acometida con las redes generales.

    El estudio deberá cuantificar las demandas de recursos hídricos generados por los desarrollos previstos. Si fuese preciso realizar captaciones de agua, se indicarán sus características y se evaluará su compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación.

    Movimiento de tierras.

    Características del relieve resultante, incluyendo perfiles topográficos donde figure la situación actual y la futura tras los movimientos de tierras.

    Balance de movimientos de tierras. Cálculo del balance de tierras:

    Préstamos: en su caso, cuantificación de los materiales de préstamo necesarios para el desarrollo del proyecto. Volumen de material de origen externo a la obra. Procedencia y características de estos materiales. Identificación de las zonas de obtención de préstamos. En su caso, afecciones generadas por estas actuaciones, medidas correctoras y controles previstos para minimizar dichas afecciones, plano de localización de las áreas de préstamo y sus infraestructuras asociadas (E: 1:5.000).

    Sobrantes: cuantificación de los sobrantes de excavación a gestionar fuera de la zona de obras. Propuesta de gestión de estos materiales, alternativas de ubicación de depósitos de sobrantes, justificación de la solución adoptada, afecciones generadas por estas actuaciones (incluyendo un estudio de la problemática del transporte de los excedentes hasta su lugar de depósito, analizándose el impacto derivado del incremento de tráfico como consecuencia del tránsito de camiones hacia la instalación), medidas correctoras y controles previstos para minimizar dichas afecciones. Plano de localización del/los depósitos/s de sobrantes y sus infraestructuras asociadas (E: 1:5.000). Como criterios a tener en cuenta en la localización de los depósitos de sobrantes se considerarán los siguientes:

    Se priorizará la reutilización de sobrantes en esta u otras obras del entorno o en la recuperación de áreas degradadas próximas.

    Se excluirán las vaguadas que alberguen cursos de agua permanentes, así como comunidades vegetales y faunísticas de interés naturalístico.

    Se procurará el aprovechamiento de caminos y viales existentes.

    Se procurará la mínima afección sobre la población afectada por las rutas de acceso a los depósitos.

    En todo caso, en caso de preverse nuevos depósitos de sobrantes, los proyectos de los mismos deberán redactarse de acuerdo al Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos y por tanto deberán incorporar los resultados, condiciones y medidas derivados de los informes preceptivos y vinculantes de los órganos competentes en materia de aguas y biodiversidad referidos en el artículo 26 del citado Decreto.

    En el caso de producirse, la gestión de residuos de construcción y demolición generados durante las obras, atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, debiendo redactarse el Plan de Gestión de residuos a que hace referencia el artículo 4 de dicho Real Decreto y el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

    Producción de vertidos durante la fase de obras: naturaleza de los mismos, sistemas de depuración y puntos finales de vertido.

    Producción de emisiones (polvo, ruido, vibraciones) y vertidos, naturaleza de los mismos, tratamientos.

    Caracterización acústica de la fase de obras. Se identificarán las acciones, fases del proyecto o maquinaria susceptibles de provocar niveles significativos de ruidos.

    Emisiones lumínicas. La propuesta de iluminación de la nueva urbanización deberá justificar que realiza un uso eficiente del alumbrado exterior sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades. A este respecto, en el diseño, ejecución y mantenimiento de la instalación de alumbrado exterior de la urbanización se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

    Determinación de la posibilidad de otras actuaciones que comporten riesgos para el medio ambiente, la salud y los bienes materiales.

    Interceptación y reposición de servicios (electricidad, sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento, caminos) que puedan verse afectados.

    Localización de instalaciones auxiliares de obra: parques de maquinaria, zonas de almacenamiento de tierras y materiales de obra, de limpieza de hormigoneras y ruedas de camiones, instalaciones para oficinas y personal, etc. Se considera necesario que el entorno de las zonas más sensibles existentes en el ámbito de afección del proyecto constituya condicionantes específicos para la localización de dichas zonas.

    Plan de obra. Periodo de ejecución de la obra. Tiempo estimado de duración de la actuación.

    La información de este apartado se acompañará de los planos necesarios a escala de proyecto para una mejor comprensión del contenido, incluyendo planos de planta, longitudinales y transversales de las actuaciones proyectadas. Sin perjuicio de otra información gráfica relativa a las características del proyecto, deberán aportarse los siguientes planos:

    Plano de planta de las actuaciones.

    Perfiles transversales y secciones tipo de las actuaciones proyectadas.

    Redes de servicios. Planos de planta señalando, asimismo, los puntos de acometida con las redes generales.

    Planta y secciones tipo de los viales proyectados.

    Obras de fábrica y estructuras previstas.

    Servicios afectados por las actuaciones y su reposición.

    Planos de la red de drenaje (recogida de aguas, puntos de vertido, etc.).

    Planos de localización de las instalaciones auxiliares de obra y accesos a las mismas.

    Plano de localización de las áreas de préstamo, en su caso, y sus infraestructuras asociadas.

  2. Análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada.

    El estudio de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente viables, incluida la alternativa cero o de no actuación, y una justificación de la solución adoptada, teniendo en cuenta la ordenación espacial de las diferentes actuaciones proyectadas. Este análisis de alternativas se extenderá a aquellos aspectos correspondientes al proyecto de urbanización que puedan plantear diferentes soluciones constructivas o de trazado (redes de servicio y otras infraestructuras anejas a la urbanización, entre otros aspectos, los diferentes sistemas de drenaje sostenible), o a la ubicación, en su caso, de los sobrantes de excavación generados en las obras.

    La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio donde se tengan en cuenta no solo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.

    En este proceso de valoración de alternativas se considerarán en particular aspectos como la presencia de hábitats de interés comunitario y bosques naturales de interés regional. A este respecto, el estudio debe plantear diferentes soluciones que minimicen la afección sobre los componentes más valiosos del medio, fundamentalmente la vegetación natural y la fauna y flora amenazada vinculada a estos ecosistemas.

    El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales del medio.

  3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

    En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquellos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actividad, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación.

    El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).

    En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.

    Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

    Deberán obtenerse representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.

    Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir, en los siguientes aspectos:

    Geología y Geomorfología.

    Características geológicas y geomorfológicas del ámbito de afección del proyecto. Condicionantes geotécnicos. Identificación de puntos, áreas y recorridos de interés geológico/geomorfológico.

    Hidrología superficial y subterránea.

    Permeabilidad de los materiales litológicos. Vulnerabilidad de acuíferos. Identificación, en su caso, de zonas de alta vulnerabilidad, zonas de recarga, sumideros, etc., y su relación con el proyecto.

    Puntos de agua existentes en el ámbito y/o en su entorno próximo, que pudieran verse afectados por las actuaciones.

    Descripción de las biocenosis y ecosistemas presentes en el área.

    De cara a evaluar correctamente el impacto y establecer las medidas protectoras y correctoras pertinentes, se deberá precisar cartográficamente la distribución de vegetación autóctona, hábitats de interés comunitario y hábitats de interés regional en el ámbito de afección del proyecto. Esta cartografía servirá de base para delimitar los hábitats en detalle, en especial los prioritarios, y evitar su afección por el proyecto.

    Respecto a los citados hábitats y comunidades de interés, deberá cuantificarse la superficie afectada por el proyecto, y contrastarla con la representatividad de cada uno de esos hábitats tanto a nivel local, regional, u otros, de modo que sea objetivamente evaluable la pérdida de superficie de estos hábitats y pueda llevarse a cabo un dictamen claro sobre la afección del proyecto.

    Como punto de partida para la realización de este estudio puede utilizarse la cartografía temática contenida en GeoEuskadi; no obstante, dicha información deberá ser contrastada y actualizada en campo, realizando cartografía de detalle in situ, preferiblemente mediante herramientas SIG, a una escala que permita identificar los elementos de mayor valor naturalístico y su cuantificación.

    La caracterización de la vegetación se deberá realizar por un especialista en botánica e incluirá el grado de conservación, complejidad estructural, especies características, emblemáticas o significativas de las comunidades vegetales y su potencialidad para albergar especies de fauna amenazada (áreas de cría, refugio y alimentación).

    Este análisis incluirá la identificación y localización detallada de especies alóctonas invasoras.

    Corredores ecológicos. Conectividad / fragmentación de hábitats.

    A este respecto, el estudio de impacto ambiental deberá analizar la incidencia del proyecto sobre la conectividad ecológica del territorio, y proponer, en su caso, las medidas preventivas, protectoras y compensatorias que resulten necesarias.

    Paisaje.

    En consideración a las características del ámbito de afección del proyecto, debe evaluarse con particular detalle la incidencia visual de urbanización, comparando la situación actual con la futura, tras la ejecución del proyecto. Se tendrán en cuenta aspectos como:

    Visibilidad de la actuación desde diferentes puntos de la cuenca visual, priorizando aquellos con una mayor calidad paisajística, así como los más frecuentados, comparando la situación actual con la futura.

    Calidad.

    Fragilidad.

    Patrimonio histórico, artístico y cultural.

    El estudio de impacto ambiental debe considerar la posible afección sobre los bienes culturales presentes en el ámbito de afección del proyecto. Para la identificación de dichos bienes se tendrá en cuenta la existencia del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco y el Inventario del Patrimonio Arqueológico, ambos del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, así como los Inventarios existentes en otros organismos (Diputaciones Forales, Ayuntamientos, u otros).

    Documentación gráfica.

    Deberán incorporarse en este apartado representaciones cartográficas (en formato pdf y georreferenciados, es decir, los pdfs deberán contener las coordenadas del ámbito en el sistema de referencia oficial UTM30N ETRS89), tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso. Entre otros, se incluirán planos de la delimitación cartográfica de los hábitats de interés comunitario y de la vegetación de interés regional, de las zonas sensibles para la flora y fauna de interés y, en su caso, de los elementos del Patrimonio Cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto.

    Se realizará, asimismo, una cartografía de síntesis en la que se recojan los elementos sobresalientes del inventario ambiental.

  4. Identificación y valoración de impactos.

    La identificación, cuantificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de obras y en la fase de funcionamiento.

    La valoración de los impactos tendrá en cuenta todas las actuaciones derivadas del proyecto incluidos la ejecución, en su caso, de nuevos depósitos de sobrantes, el tráfico derivado del traslado de material sobrante a los depósitos de sobrantes, los accesos permanentes y temporales, las instalaciones auxiliares, los acopios temporales de tierras y materiales, etc.

    Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.

    Se detallarán las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.

    En relación con el ruido, se incluirá una valoración de la incidencia acústica de las obras, considerando las acciones, fases del proyecto o maquinaria susceptibles de provocar niveles significativos de ruidos. Se detallará la tipología de las construcciones (viviendas, industrias) que puedan resultar afectadas por motivo de las obras y la explotación del proyecto (ruido y vibraciones). Asimismo, se detallarán cuáles son las fuentes de ruido del ámbito en la fase de explotación y si se espera el cumplimiento de los OCA tras el desarrollo del proyecto.

    Particularmente, y sin perjuicio de otros, teniendo en cuenta las características del proyecto y del medio afectado, el estudio de impacto ambiental deberá incidir especialmente en la valoración de los impactos ambientales relacionados con la repercusión sobre recursos naturalísticos por posibles afecciones a hábitats de interés comunitario y vegetación natural autóctona, así como a otros hábitats considerados como importantes para la alimentación, refugio y reproducción de diversas especies.

    El estudio de impacto ambiental debe detallar las superficies de cada clase de vegetación afectada por los diferentes elementos que componen el proyecto, de acuerdo con la definición exigible a los mismos y que se detalla en el punto referente a la elaboración del inventario ambiental.

    Se diferenciará entre la ocupación temporal en fase de obras (con cierta capacidad de recuperación, aunque limitada) de la permanente. El impacto sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario resultante se valorará atendiendo, además de a la superficie afectada, al estado de conservación, grado de representatividad y papel de conectividad.

    También se consideran relevantes los impactos sobre el paisaje, por afección a ámbitos de elevada naturalidad, y sobre la calidad del hábitat humano, por el incremento de emisiones acústicas.

  5. Vulnerabilidad del proyecto.

    Tal como señala el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el estudio de impacto ambiental incluirá un apartado específico para la evaluación de los riesgos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.

    En su caso, la descripción debe incluir las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias.

    Para este objetivo, podrá utilizarse la información relevante disponible y obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas que sean de aplicación al proyecto.

    En caso de considerarse que no es de aplicación este apartado al proyecto, se incluirá un informe justificativo.

  6. Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

    El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio considerados.

    Las medidas protectoras, correctoras y, en su caso, compensatorias deben ser diseñadas teniendo en cuenta todos los elementos y actuaciones para la ejecución del proyecto y deben guardar correspondencia con los impactos derivados de las diferentes acciones sobre los elementos y valores ambientales del espacio afectado por el proyecto.

    Se identificará y describirá de forma detallada cada una de las acciones destinadas a la prevención y corrección de impactos. El detalle de la descripción deberá ser suficiente para garantizar la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados, contemplando los apartados propios de un proyecto de ejecución: memoria, cuadro de mediciones, definición de unidades de obra, partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las medidas contempladas y pliego de prescripciones técnicas, así como la cartografía necesaria para la mejor comprensión de las mismas.

    En concreto, y sin perjuicio de otras medidas que resulte necesario incorporar derivadas de los resultados de los análisis requeridos en apartados anteriores, el proyecto de medidas preventivas, protectoras y correctoras incorporará y desarrollará las siguientes medidas, entre otras posibles:

    Medidas para la protección del patrimonio natural.

    En especial se propondrán medidas para evitar, minimizar o compensar la afección a hábitats de interés comunitario, masas forestales autóctonas y especies de interés, así como aquellas que contribuyan al mantenimiento y mejora de la conectividad ecológica del territorio. A este respecto se deberá tener en cuenta en particular el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco en relación con este expediente.

    Balizamiento de la zona a afectar por las obras, incluyendo accesos auxiliares, acopios, etc., de modo que la obra no exceda el territorio balizado.

    Se procederá a señalar y proteger los ejemplares arbóreos u otros elementos a mantener de forma que se garantice su conservación.

    Las zonas más sensibles existentes en el ámbito de afección del proyecto y su entorno próximo serán consideradas zonas no aptas para la localización de las instalaciones auxiliares.

    Deben contemplarse medidas para evitar procesos invasivos de flora alóctona presente en la zona de actuación. El proyecto de revegetación incluirá las actuaciones necesarias para el control, y en su caso erradicación, de las especies vegetales alóctonas invasoras.

    Medidas para la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

    Localización adecuada de zonas de acopios y áreas auxiliares, para evitar la afección directa o por escorrentía del sistema fluvial.

    Medidas de acondicionamiento (impermeabilización, red de drenaje, etc.) de parques de maquinaria e instalaciones auxiliares.

    En las zonas de obra, y en particular a la salida de aquellas en las que se prevea la circulación de camiones, se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a balsas de decantación. El estudio deberá recoger las características, localización precisa y justificación de las dimensiones de dichos elementos.

    Propuesta de la red de drenaje a lo largo de las sucesivas fases de desarrollo del proyecto, de forma que se garantice en todo momento la recogida de todas las escorrentías generadas, una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme en todo momento a la normativa vigente. Para ello se diseñarán dispositivos de retención de sedimentos, tales como balsas de decantación, barreras filtrantes u otros.

    Medidas para la protección de las captaciones de agua existentes en el ámbito próximo del área a urbanizar.

    Medidas para favorecer restauración de los espacios afectados y la integración paisajística de las actuaciones de urbanización.

    Se redactará un proyecto de restauración de la cubierta vegetal afectada y de integración paisajística de las actuaciones, que deberá dar respuesta a lo señalado en el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático en relación con este expediente: considerar la restauración de una superficie al menos el doble de la superficie de robledal/bosque mixto que resulte afectada (es decir, al menos 6,4 ha), en el ámbito del proyecto o en otra zona cercana.

    Este proyecto será de aplicación al total de las superficies afectadas por la ejecución del proyecto, incluidos los taludes generados durante los movimientos de tierras y las superficies en las que se apliquen las medidas compensatorias. Este proyecto contendrá, asimismo, las medidas de integración paisajística de los muros.

    El proyecto deberá considerar la restauración de la cubierta vegetal de todas las superficies afectadas por las obras que puedan mantener una cubierta vegetal permanente y de los espacios ajardinados que se creen. Para la revegetación se utilizarán especies vegetales adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. En particular se dispondrán sistemas para el máximo ahorro de agua, incentivando los sistemas que permitan la reutilización de agua. En todo caso, el diseño de los espacios libres del ámbito que se incluya en el proyecto de urbanización atenderá al «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» (lhobe, 2017).

    El proyecto de revegetación incluirá en su memoria la justificación de las técnicas propuestas, las especies seleccionadas, las densidades de plantación, la tipología de las plantas, composición y dosis de hidrosiembras y espesores de tierra vegetal.

    Medidas para reducir las afecciones y molestias a la población.

    Propuesta de medidas relacionadas con la minimización de niveles sonoros en fase de obras.

    Propuesta de medidas en relación con la protección de la calidad atmosférica, incluyendo producción de polvo, ruidos, olores y otras molestias relacionadas con la accesibilidad y permeabilidad del territorio.

    Limitación de horario de los trabajos de obra, velocidad de circulación de la maquinaria, etc.

    Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

    Propuesta de gestión de residuos durante la fase de obras. Descripción de los sistemas de recogida, almacenamiento y tratamiento.

  7. Programa de vigilancia ambiental.

    Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.

    Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas.

    Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.

    Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto.

    Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:

    Control de los límites de ocupación de la obra.

    Control de la afección a vegetación de interés.

    Control de la afección, en su caso, a especies de flora y fauna de interés.

    Control de buenas prácticas en obras para evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites, lechadas de hormigón, arrastres de tierras, así como molestias a la población por ruidos, polvo, etc.

    Control de los movimientos de tierras y de la gestión de los materiales de excavación.

    Control del ruido durante la fase de obras.

    Control de la gestión de los residuos generados.

    Control de las labores de restauración.

    Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

    La localización de los puntos de control deberá reflejarse cartográficamente.

  8. Resumen del estudio de impacto ambiental.

    Deberá redactarse un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental y sus conclusiones con las características que se establecen tanto en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto, el modo en que este afecta al medio y las medidas propuestas para evitar y/o minimizar los impactos previstos. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.

    Se deberán señalar, en su caso, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

  1. Intrucciones para la presentación de la documentación.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez realizadas determinadas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y los documentos que la deben acompañar, entre los que figuran el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas y un documento con la consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de las alegaciones e informes recibidos y cómo se han tenido en consideración.

    La documentación debe ser presentada de acuerdo con las indicaciones elaboradas al efecto y que se encuentran disponibles en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/medio-ambiente/) en el apartado correspondiente [Áreas> Evaluación Ambiental > Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos > Presentación de solicitudes].

    La documentación que acompañe a la solicitud se elaborará y presentará de acuerdo con la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace:

    https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eia/es_def/adjuntos/2022_GUIA-presentacion-documentacion_v4.pdf

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado