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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Parcial del Sector «16-Uruburu» de Mondragón (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 134
  • Nº orden: 3877
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/06/2021
  • Fecha de publicación: 08/07/2021

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha 12 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Mondragón completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Parcial del Sector «16-Uruburu» de Mondragón (Gipuzkoa), en adelante Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 26 de abril de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Parcial del Sector «16-Uruburu» de Mondragón (Gipuzkoa) se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El Plan Parcial del «Sector-16 Uruburu» tiene por objeto definir la ordenación pormenorizada del citado sector, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Mondragón (en adelante PGOU), aprobado definitivamente en sesión plenaria el 22 de marzo de 2016 y publicado en el BOG n.º 102 el 31-05-2016. El Sector 16 Uruburu se incluye en el PGOU como suelo urbanizable de uso residencial y tiene una superficie de 41.839 m2.

    Así, los criterios y objetivos de la ordenación propuesta en el Plan Parcial son la ordenación de un nuevo desarrollo residencial en el sector con el objeto de permitir la ejecución de viviendas.

    En concreto, el Plan promueve un desarrollo residencial en altura con una tipología de Residencial de edificación abierta que acoge 300 nuevas viviendas. Este programa residencial se desarrolla a lo largo de dos viales interiores de nueva creación.

    La edificabilidad que desarrolla el Plan es de 35.000m2(t), de los cuales 30.000m2(t) se corresponden con viviendas). Los restantes 5.000 m2(t) se destinan a Equipamiento Público Docente.

    Desde el viario existente que delimita el ámbito al Este, se proyectan dos nuevos viales interiores que darán acceso a las edificaciones previstas, disponiendo en su tramo final de una pequeña rotonda que permite el giro de los vehículos, configurando así el espacio a ordenar. La red de comunicación viaria se completa con las aceras y los aparcamientos que se generan entorno a los citados viales.

    El vial inferior se crea en la parte baja del ámbito colindante con la trasera de las viviendas altas de Anboto kalea, dando acceso a los primeros cinco bloques de viviendas que se proyectan en el ámbito y conformando la explanada en la que se crea la plaza que dispone de juego de niños. Además, paralelo al vial inferior se dispone el carril bici, tramo de prolongación entre la alameda peatonal Gernika y el barrio de Gesalibar, que discurre en la cota baja del Sector hasta su extremo oeste.

    El vial superior da acceso al resto de edificaciones; al inicio se reserva una parcela para equipamiento público para la ampliación de Erguin Eskola cumpliendo con la premisa del PGOU y en un segundo tramo se ordenan los bloques residenciales a ambos lados del mismo.

    En relación con los espacios libres urbanos, en la zona central del ámbito se ordena una zona verde de conexión espacial de los dos niveles en los que se ordena la edificación, que conecta el vial inferior del ámbito, colindante con las viviendas superiores del barrio de Erguin y el vial superior de nueva creación. En dicho espacio se proyecta un ascensor de dos paradas que consigue conectar accesiblemente Anboto kalea con las dos plataformas que se proyectan. A su vez en el límite norte del ámbito se reserva una franja verde de delimitación y transición del ámbito con terrenos clasificados como no urbanizable de agroganadera y campiña.

  2. Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan Parcial debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan Parcial, no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      2. La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: El Plan Parcial se corresponde con una parcela de 41.839 m2 de suelo urbanizable calificado como residencial que se destinará a la implantación de viviendas y un equipamiento docente. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

      3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Se sitúa colindante con el núcleo urbano del municipio y supone la ocupación de un suelo clasificado como urbanizable en el planeamiento vigente. Dada la proximidad al centro urbano, los itinerarios peatonales y el ascensor propuestos facilitarán la movilidad no motorizada. La construcción de los nuevos edificios propiciará el empleo de prácticas encaminadas a potenciar el ahorro y eficiencia energética.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, suelos potencialmente contaminados, gestión de residuos, contaminación acústica, etc.

      5. Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:

      El ámbito de intervención del Plan Parcial, Sector 16-Uruburu, se corresponde con un suelo urbanizable de caracter rural situado al noroeste del núcleo urbano de Mondragon, entre el barrio Erguin y la zona rural de Garaia, y abarca una superficie de 41.839 m2.

      La vegetación existente en el ámbito se corresponde con una plantación forestal (Pinus radiata) en la zona noroeste, huertas y frutales en la zona central-este, y prados y cultivos atlánticos en la zona más oriental. No se identifican hábitats de interés comunitario ni especies de flora amenazada.

      El curso de agua más cercano es el río Arriaran, que discurre a más de 100 metros del límite oeste del ámbito y desemboca en el río Aramaio a aproximadamente 300 metros al sur del ámbito.

      El ámbito no coincide con emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo; no obstante, colindante con el mismo, en el límite sur se ubica un suelo inventariado (código 20055-00064) de tipo industrial.

      No se han detectado otros condicionantes ambientales relevantes: no se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. No consta la presencia de lugares de interés geológico. Tampoco se encuentran elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados. El ámbito no está afectado por el riesgo de inundabilidad y se ubica en una zona con vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos.

      De acuerdo con el estudio acústico, el ámbito de actuación presenta, tanto en situación actual como en la situación futura, a 20 años vista y para los tres periodos analizados (día, tarde y noche), niveles sonoros por debajo de los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      Los impactos ambientales más destacables, se prevén durante la fase de construcción derivados del desarrollo de las obras relativas a la construcción de nuevas edificaciones y la urbanización, que darán lugar a la ocupación del suelo, tala y desbroce de vegetación, movimientos de tierras y generación de sobrantes, producción de residuos, trasiego de maquinaria, afección a los suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito periurbano.

      El Plan Parcial supondrá un aumento de la ocupación de un suelo de carácter rural y eliminación de la vegetación presente en el mismo (plantación forestal, zona de huertas y frutales, y prados).

      De acuerdo con el documento ambiental estratégico, se espera que el balance de tierras sea neutro, es decir, que no haya excedentes significativos que deban depositarse fuera del ámbito ni necesidades importantes de materiales de préstamo del exterior, por lo que la afección por movimiento de tierras se puede considerar de magnitud poco relevante.

      Por otro lado, durante la ejecución de las obras, se deberá tener en cuenta la proximidad de la parcela de suelo inventariado (código 20055-00064) situada en el límite sur del ámbito.

      En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Parcial del Sector «16-Uruburu» de Mondragón (Gipuzkoa), se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en esta Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

      Medidas en relación con la integración paisajística:

      En las labores de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», editado por Ihobe, que aporta alternativas según los ambientes a revegetar y, especialmente, identifica especies alóctonas con potencial invasor que han de ser en todo caso evitadas en las plantaciones.

      En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

      Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados:

      Si bien el ámbito no coincide con emplazamientos que soportan o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, colindante con el mismo, en el límite sur se ubica un suelo inventariado con el código 20055-00064 de tipo industrial.

      El Plan Parcial, a priori, no supone afección a la citada parcela recogida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. En todo caso, en caso de que los movimientos de tierras durante las obras afecten finalmente a la parcela de suelos potencialmente contaminados se exigirá el inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo, según se establece en el artículo 23.1.d) de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y se atenderá a las consideraciones que, en su caso, se establezcan de acuerdo con el procedimiento de declaración de la calidad del suelo, establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

      Sin perjuicio de lo anterior, cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Mondragón y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Otras medidas preventivas y correctoras:

      Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de urbanización y edificación guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

      Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el suelo y los cauces del entorno, puedan verse afectados por el desarrollo de las actuaciones.

      Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y en zonas impermeabilizadas.

      En relación con la protección de los suelos y aguas, se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

      Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

      Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

      En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

      La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

      De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.

      Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión, barredoras mecánicas o, en su caso, dispositivos de lavado de ruedas conectados a balsa de decantación.

      En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

      Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

      Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

      Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

      Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

      Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

      Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

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