Normativa

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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2021, del Secretario General de la Presidencia, por la que se delega en el Viceconsejero de Administración y Servicios Generales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la contratación de todas las prestaciones necesarias para la ejecución de la obra del Centro de recepciones de Ajuria Enea.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 139
  • Nº orden: 4019
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/07/2021
  • Fecha de publicación: 15/07/2021

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Según la Sección 1.ª del Capítulo III del Título I del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el artículo 20.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, ejercerá las competencias en materia de servicios multidepartamentales, archivos y actividad editorial, y tecnologías de la información y la comunicación.

Asimismo, el artículo 20.2.a) del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, atribuye al Viceconsejero o la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales ejercer las competencias correspondientes al órgano de contratación, así como la autorización de los gastos, en las contrataciones públicas que se promuevan en gestión unificada de inmuebles.

Lehendakaritza requiere de la ejecución de la obra del Centro de recepciones en Ajuria Enea. Dada la especificidad de las obras, se ha considerado conveniente que tanto la contratación de la obra como la ejecución y dirección de los trabajos a realizar sean llevados a cabo por los servicios especializados de la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales y la Dirección de Recursos Generales.

El artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, contempla la posibilidad de que los órganos de contratación puedan delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.

A estos efectos el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que:

  1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas...

Es por ello que, en virtud de las competencias que el artículo 8.2.d) del Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza,

La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

Preparación del contrato: Sección 1.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo.

Adjudicación del contrato: Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo.

De los efectos, cumplimiento y extinción del contrato: Sección 3.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo.

Ejecución del contrato de obras: Sección 2.ª del Capítulo I del Título II del Libro Segundo.

Modificación del contrato: Sección 3.ª del Capítulo I del Título II del Libro Segundo.

Cumplimiento del contrato: Sección 4.ª del Capítulo I del Título II del Libro Segundo.

Resolución del contrato: Sección 5.ª del Capítulo I del Título II del Libro Segundo.

Abono de los trabajos: Subsección 3.ª, Sección 2.ª del Capítulo I del Libro Segundo.

El resto de competencias que corresponden al órgano de contratación para la ejecución, la dirección de la obra y todas las demás prestaciones necesarias para la realización de la obra de construcción del Centro de recepciones de Ajuria Enea.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2021.

El Secretario General de la Presidencia,

JESÚS MARÍA PEÑA MARTÍNEZ.

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