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RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del plan especial de ordenación urbana del ámbito «A.E. 79-Garratz», en Arrasate/Mondragón.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 252
  • Nº orden: 6316
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/11/2021
  • Fecha de publicación: 20/12/2021

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha 16 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «A.E. 79-Garratz», en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 29 de septiembre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «A.E. 79-Garratz», en Arrasate-Mondragón, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica que se halla en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El Plan General de Ordenación Urbana, PGOU, de Arrasate-Mondragón, cuyo texto refundido fue aprobado definitivamente en marzo de 2016, clasifica el ámbito «A.E.79-Garratz» como suelo urbano no consolidado, calificándolo urbanísticamente, como un suelo de Sistemas Generales de Infraestructuras Básicas.

    Dicho ámbito se enclava en el barrio de Musakola de Arrasate-Mondragón y se localiza al noreste del núcleo urbano del municipio, a unos 1.500 metros del centro urbano; linda al norte, con las casas de Argietxea, con la zona industrial de Garratz y con zona de prados; al sur, con la carretera GI-627 y zona industrial de Kataide; al este, con una zona de pabellones industriales y al oeste, con la zona industrial de Zabaleta e Ibaiondo. Se trata, por tanto, de una trama periurbana donde conviven suelos destinados a actividades económicas, con suelos de usos agropecuarios, en los que predominan los prados y algunos caseríos. El límite sureste del ámbito es la carretera Gi-627 y la autopista AP1, también al sureste del ámbito, discurre a unos 300 metros del mismo.

    El ámbito «A.E.79-Garratz» tiene una superficie de 18.164 m2 y consta de tres parcelas y una zona de uso público. Dos de las parcelas mantienen usos agrarios y están sin edificar y la otra, la de mayor superficie, denominada parcela P1, de 10.199,4 m2 de superficie, está ocupada por una subestación eléctrica, con su aparamenta, torretas, líneas eléctricas y dos pequeñas edificaciones y pertenece a la empresa i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Grupo Iberdrola), que es la promotora del Plan. Esta subestación, recibe el suministro de energía eléctrica a través de las líneas de media o gran distancia, a una tensión de 132 kV y la transforma a 30 kV para proceder a su distribución a nivel local y/o comarcal. Completan el ámbito: una parcela de zonas verdes, el cauce público de la regata Kataialde, que discurre, canalizado, por el límite noreste de la parcela P1 y la red peatonal y viaria de acceso a la subestación.

    El Plan tiene por objeto modificar la ordenación pormenorizada del suelo urbano contenida en el PGOU vigente para permitir la reforma y/o ampliación de la actual Subestación Eléctrica Transformadora, de forma que se garanticen adecuadamente las necesidades de energía actual y futura, tanto en situación normal como ante un posible fallo de la red.

    En una primera fase, se plantea la reforma de la subestación; para ello, se compactará el actual sistema de 30kV mediante celdas compactas a ubicar en el interior de nuevos edificios prefabricados metálicos y se procederá a montar un nuevo control integrado de toda la instalación y un nuevo sistema de comunicaciones, que serán ubicados en nuevos edificios prefabricados.

    En una fase posterior, se planteará la compactación del actual sistema de 132kV, también mediante celdas compactas, que se situarán en el interior de un nuevo edificio prefabricado, en este caso de hormigón. Además de montar una nueva posición de línea de 132kV y un nuevo transformador de potencia 132/30kV, se dejará prevista la ampliación de futuras posiciones de línea de 132kV, así como de futuros transformadores de potencia.

    La altura máxima de edificación que se propone será de 12 m y la altura máxima de las instalaciones y de las torres de las líneas de 30kV será de 30 m.

    Los espacios libres y zonas verdes de cesión se distribuirán en una franja de 5 m, junto a la regata, para su protección; proponiendo, además, un ensanchamiento del espacio público de forma lineal junto al «bidegorri» existente en el límite sureste de la parcela, cuyo trazado se propone mejorar y modificar, separándolo más de la carretera y dejando una zona de protección verde entre la vía ciclista y la carretera.

    Se mantiene el actual acceso rodado y peatonal existente que da acceso al B.º Musakola y se plantean unos aparcamientos públicos ligados a la zona de espacios libres.

    Por el noreste al ámbito del Plan y paralelo al muro de cierre de la parcela actual de la empresa i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU existe una regata, Kataialde, canalizada en un caz de hormigón de 66 cm de ancho; se respetarán los retiros preceptivos tanto para la realización de la urbanización (5m), como de la edificación (12m).

    El resto de las obras de urbanización que conllevará el desarrollo del Plan incluyen:

    Red de saneamiento: se plantea una red separativa, de forma que las pluviales limpias se deriven a la regata y/o a la red municipal existente. Se propone eliminar la red unitaria existente que pasa bajo las instalaciones de la subestación eléctrica ejecutando una nueva red para la recogida de estas aguas por zona publica; así mismo, se elimina la conexión de red aguas fecales de la parcela de la subestación porque no dispondrá de aseos o similares.

    Abastecimiento: se plantea una red soterrada que será definida en el proyecto de urbanización.

    Red de energía eléctrica y red de alumbrado: también discurrirán soterrada.

    Todas las actuaciones de reforma o ampliación de la subestación que propone el Plan se llevarán a cabo en la parcela P1, sin afectar a otras superficies fuera de los límites de dicha parcela.

    De acuerdo con el borrador del Plan, las otras dos parcelas que conforman el ámbito «A.E.79-Garratz», no sufren modificaciones, manteniéndose libres de edificaciones y con los usos agropecuarios actuales.

    En concreto, y a corto y medio plazo, y de acuerdo con el Documento Ambiental Estratégico, la ordenación propuesta responderá a los siguientes criterios y objetivos:

    Ordenar el ámbito, en cumplimiento del PGOU de Arrasate-Mondragón y de la legislación vigente.

    Ajustar la delimitación del ámbito a la realidad existente.

    Permitir las reformas y/o ampliaciones de la actual subestación transformadora 132/30kV, ubicada en la parcela urbana actual, con el fin de poder atender adecuadamente la demanda de las nuevas peticiones que se pudieran registrar, garantizando de esta forma tanto la calidad del suministro eléctrico, como su regularidad y seguridad. Además de ello, asignarle una edificabilidad.

    Definir como fuera de ordenación una de las edificaciones de la subestación actual, incompatible con la ordenación que se propone.

    Consolidar en el resto de las parcelas del ámbito el uso existente agropecuario, sin permitir ningún tipo de edificabilidad.

    Protección de la regata que pasa por el ámbito.

    Mantener el acceso adecuado peatonal y rodado a las viviendas del B.º Musakola que están fuera del ámbito.

    Definir el tipo de medidas medio ambientales necesarias para reducir en la zona, en la medida de lo posible, el impacto ambiental, visual, acústico, etc.

    Recuperación ambiental de los nuevos espacios libres de la zona, tras las obras de la subestación eléctrica.

  2. Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del Plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan ordena pormenorizadamente un ámbito en el que las determinaciones que conllevan actuaciones urbanizadoras se restringen, únicamente, a una parcela de suelo urbanizado, ocupada por una subestación eléctrica. Por otro lado, el desarrollo de la ordenación proyectada conllevará la redacción de los documentos correspondientes al Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) y al Proyecto de Gestión; así como, el Proyecto de Urbanización de la única Actuación Integrada definida, y, antes del inicio de cualquier obra en el ámbito, se deberá redactar el proyecto de edificación y obtener la licencia de obra correspondiente.

        En este contexto, y a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      2. La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: como se ha detallado anteriormente el ámbito del Plan corresponde con un suelo urbano no consolidado, y las actuaciones urbanizadoras que propone el Plan se corresponde con una parcela cuyo suelo, en situación actual, ha perdido sus características naturales, al encontrarse ocupado por una subestación eléctrica. Atendiendo a lo expuesto, y considerando que la valoración de los efectos ambientales del Plan debe efectuarse con respecto a la situación actual, cabe concluir con respecto a este apartado que no se detectan incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

      3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Incide en un suelo ya urbanizado y ocupado por una subestación eléctrica, por lo que no supone el consumo de nuevos suelos no antropizados. Además, la modernización de las instalaciones permitirá una adecuada gestión de los riesgos asociados a derrames, vertidos, emisiones atmosféricas accidentales..., previendo y minimizando dichos riegos. Permitirá asimismo la reducción de la contaminación acústica al ubicar las nuevas instalaciones en el interior de edificios, así como de la contaminación lumínica al plantearse la instalación de luminarias LED.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando, las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

      5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

      Tal como se ha comentado en el apartado anterior, el ámbito se enclava en el barrio de Musakola, de Arrasate-Mondragón y se localiza al noreste del núcleo urbano del municipio, inmerso en una trama periurbana donde conviven suelos destinados a actividades económicas, con suelos de usos agropecuarios, en los que predominan los prados y algunos caseríos. El límite sureste del ámbito es la carretera Gi-627 y la autopista AP1, también al sureste del ámbito, discurre a unos 300 metros del mismo.

      Desde el punto de vista ambiental, el medio afectado por las determinaciones del Plan presenta los siguientes condicionantes ambientales:

      Las determinaciones del Plan se refieren a la Parcela 1, y dado que se trata de una parcela ya urbanizada y pavimentada, y que todas las actividades de desarrollo del Plan se limitan a la propia parcela, se descartan las afecciones directas a elementos naturales tales como especies de flora y fauna o comunidades vegetales de interés de conservación, áreas de interés naturalístico, espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, corredores ecológicos, así como a recursos hidrológicos o elementos del patrimonio cultural; ninguno de estos elementos se localiza en el ámbito propio del Plan.

      Tal como se ha comentado, por el noreste del ámbito del Plan y paralelo al muro de cierre de la parcela P1, discurre canalizado el curso de la regata Kataialde, resultando de aplicación los retiros preceptivos tanto para la realización de la urbanización (5m) como de la edificación (12m). A unos 120 metros al sureste de la parcela discurre el río Deba. Entre este cauce y el ámbito del Plan, se encuentra la carretera GI-627 y el polígono industrial Kataide.

      Por lo que respecta al patrimonio cultural, el ámbito del proyecto resulta contiguo a una zona de presunción arqueológica, caserío Zabaleta, al suroeste de la parcela de la subestación eléctrica. De acuerdo con el Documento Ambiental Estratégico, en adelante DAE, este caserío se define como de tipología de área de protección Clave A: área intramuros del edificio.

      En relación con los riesgos ambientales, el ámbito no presenta riesgos de inundabilidad y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos se considerada baja.

      Por otro lado, de acuerdo con el DAE presentado por el promotor, la Parcela P1, ocupada por una subestación eléctrica, se encuentra incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con el código 20055-00008.

      En consecuencia, para las actuaciones que se desarrollen en dicha parcela, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25.1 c) de la Ley 4/2015, de 25 de junio, que determina la exención del procedimiento de declaración de la calidad del suelo cuando la ampliación o modificación de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo se lleve a cabo dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad o instalación que se proyecta ampliar o modificar. No obstante, en el caso de actividades de desarrollo del Plan que conlleven excavación del terreno, será de aplicación lo previsto en el artículo 25.5 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, así como lo establecido en el artículo 14 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Por lo que respecta al ruido, el DAE incorpora un análisis del ruido ambiental existente en el ámbito del Plan basado en los datos del mapa acústico del municipio de Arrasate-Mondragón. De acuerdo con dicho análisis los focos de ruido más importantes corresponden al tráfico viario de las carreteras GI-627, que constituye el límite sureste del ámbito del Plan, y la autopista AP1, que discurre a unos 300 m del mismo. Además, el mapa de ruido analizado considera el ruido industrial procedente del polígono industrial de Musakola, próxima al ámbito del Plan.

      De acuerdo con los resultados que se derivan del análisis realizado, el DAE concluye que en la actualidad y en los periodos día y tarde no se superan los Objetivos de Calidad Acústica, (OCAs) para el uso industrial, correspondiente a la parcela donde se ubica la subestación eléctrica. Sin embargo, para el periodo noche, en la zona más próxima a la subestación, se dan valores entre 60-65 dB(A), cuando el OCA para este periodo y para una zona industrial es de 60 dB(A). De acuerdo con el DAE, esta superación se da en el límite sureste de la subestación, la franja que limita con la GI-627, por lo que concluye que no está vinculada a la actividad de la subestación, y sí al tráfico rodado de carretera.

      El DAE plantea la realización de un estudio de impacto acústico del proyecto de reforma/ampliación de la subestación.

      Considerando lo anterior, los impactos ambientales más destacables se prevén durante la fase de ejecución de las actuaciones de desarrollo de la ordenación pormenorizada que propone el Plan, que conllevan la demolición de edificios e infraestructuras existentes y la construcción de las futuras edificaciones e infraestructuras eléctricas (compactación del sistema de 132 kV, compactación del sistema de 30 kV, implantación de una nueva torre de 132 kV, y un nuevo transformador de potencia 132/30kV...), así como, las obras de urbanización complementarias. Estas actuaciones darán lugar a movimientos de tierras, con la consiguiente generación de sobrantes de excavación, y a la generación de residuos de construcción y demolición, que será preciso gestionar de forma adecuada a sus características, y a la disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria, con el consiguiente incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.

      Posteriormente, una vez completado el desarrollo del Plan, no se prevén impactos significativos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, gestión de residuos y contaminación acústica.

      La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación actual, donde nos encontramos con una actividad en funcionamiento que se desarrolla en una parcela totalmente urbanizada y pavimentada. Teniendo en cuenta esto, las características de las actuaciones que se derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «A.E. 79-Garratz», en Arrasate-Mondragón, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

      Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras, como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

      Delimitación del ámbito de actuación:

      Las obras derivadas de la ordenación que propone el Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro de los límites de la parcela P1 del Plan. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

      En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

      Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

      Con carácter general, la fase de obras deberá realizarse minimizando la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

      La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

      Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

      En el caso de actividades de desarrollo del Plan que conlleven excavación del terreno, será de aplicación lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, así como lo establecido en el artículo 14 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio.

      Asimismo, teniendo en cuenta que se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, cabe recordar lo indicado en el artículo 8 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y en la Disposición Transitoria del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, en relación al informe preliminar de situación del suelo.

      En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, se deberán adoptar las medidas propuestas por el promotor del Plan en el documento ambiental estratégico presentado y, en particular:

      La instalación dispondrá de un sistema preventivo de contención de fugas de aceite dieléctrico de los transformadores de potencia, adecuado al producto a contener y con capacidad suficiente como para contener el volumen total de aceite de cada uno de los transformadores de la subestación.

      El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones y mantener operativas las medidas de seguridad adoptadas en prevención de vertidos accidentales.

      Medidas destinadas a aminorar las emisiones atmosféricas:

      Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos.

      Durante el funcionamiento de la actividad, se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública.

      Las operaciones de mantenimiento que pudieran requerir manipulación del gas utilizado como dieléctrico, hexafluoruro de azufre (SF6), se realizarán siempre por personal cualificado, con la adopción de las medidas preventivas y equipos específicos adecuados. En el supuesto de que estos trabajos obligasen a la evacuación del gas de los compartimentos, este será recogido por el personal de mantenimiento cualificado para estas operaciones, evitando la descarga libre a la atmósfera.

      La subestación operará de forma que los valores de los campos eléctricos y magnéticos generados por la actividad no superen los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

      Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del entorno:

      Durante el tiempo de duración de los trabajos deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

      De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada, tanto para el tránsito rodado como en las obras, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

      En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

      El estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y deberá comunicarse al municipio afectado el contenido del mismo.

      Por lo que respecta a las futuras instalaciones que se dispongan en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan, y en aplicación del artículo 51 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, los nuevos focos emisores acústicos deberán cumplir los valores límite aplicables detallados en el Anexo I parte 2 de dicho Decreto.

      Por otra parte, la actividad deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección el conjunto de la misma no supere, por efecto del ruido, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

      Todos los residuos generados en la instalación, tanto durante las obras como los generados durante la actividad de la subestación, se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

      En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

      Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

      Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

      Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Cuando se traten de suelos no contaminados excavados y materiales naturales excavados que se generen como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

      De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto.

      Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en las obras.

      Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

      Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

      Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Los envases de residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los residuos peligrosos que puedan generar derrames dispondrán de sistemas de contención adecuados e independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

      Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

      La gestión del aceite usado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

      Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

      En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para edificios industriales en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

      Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

      Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

      Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

      Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

      Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

      Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

      Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

      Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

      Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

      Cese de la actividad:

      Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

      Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará al órgano ambiental los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental.

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