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RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2022, del Viceconsejero de Turismo y Comercio, por la que se autorizan los modelos normalizados relativos al proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 170
  • Nº orden: 3897
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/08/2022
  • Fecha de publicación: 05/09/2022

Ámbito temático

  • Materia: ---
  • Submateria: ---

Texto legal

Mediante Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y se inicia el plazo para la exposición al público de sus censos electorales.

El artículo 12 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo, de regulación del procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la composición de sus órganos de gobierno, establece que una vez abierto por el Ministerio de Economía y Competitividad el proceso electoral, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederá a convocar, previa consulta a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del País Vasco, las elecciones a los órganos de gobierno de las Cámaras mediante Resolución de la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

El artículo 24 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación establece que la Cámara deberá tener disponibles en su página web de manera destacada todos los modelos de documentos normalizados, a los que se refiere el artículo 25.2.e), de manera que puedan ser descargados fácilmente por los electores y candidatos.

Por su parte, el artículo 21 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo, de regulación del procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la composición de sus órganos de gobierno indica que los modelos normalizados de solicitud de voto por correo, autorizados por la Viceconsejería de Comercio y Turismo, serán solicitados personalmente y por escrito ante las Cámaras y facilitados por estas de forma individualizada a cada persona electora, previa acreditación de su identidad.

Procede, por tanto, de cara a disponer de unos modelos normalizados para los diversos trámites del proceso electoral, autorizar los mismos de cara a su homogeneización y establecer su régimen de uso y disposición.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones que atribuye el artículo 6.2.ñ) del Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

Se autorizan los siguientes modelos normalizados para los tramites del proceso electoral:

Modelo 1.A. Solicitud de voto por correo para personas físicas.

Modelo 1.B. Solicitud de voto por correo para personas jurídicas.

Modelo 2.A. Presentación de candidaturas de personas físicas.

Modelo 2.B. Presentación de candidaturas de personas jurídicas.

Modelo 3.A. Declaración responsable para aval individual de persona física.

Modelo 3.B. Declaración responsable para aval individual de persona jurídica.

Modelo 4. Papeleta de votación.

Modelo 5. Sobre interior para la introducción del voto.

Modelo 6. Declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos del artículo 11.1 letras b), d), e) y f) y 11.2 del Decreto 78/2015 de 26 de mayo para ser candidato/a del grupo C.

Modelo 7.A. Escrito de nombramiento de interventor/a para persona física.

Modelo 7.B. Escrito de nombramiento de interventor/a para persona jurídica.

Modelo 8.A. Renuncia al voto por correo para persona física.

Modelo 8.B. Renuncia al voto por correo para persona jurídica.

  1. Los modelos normalizados autorizados deberán estar a disposición de las personas electoras en la página web de las respectivas Cámaras, pudiendo rellenarse telemáticamente o ser objeto de descarga, con la excepción contenida en el apartado segundo del presente artículo. Así mismo deberán ponerse a disposición de las personas electoras dichos modelos normalizados en soporte físico papel.

    Enlaces a los modelos normalizados en las webs de las tres Cámaras Vascas:

    http://www.camaradealava.com/

    https://www.camarabilbao.com/

    https://www.camaragipuzkoa.com/

  2. Los modelos normalizados de solicitud de voto por correo autorizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo serán solicitados personalmente y por escrito ante las Cámaras y facilitados por estas de forma individualizada a cada persona electora, previa acreditación de su identidad.

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de agosto de 2022.

El Viceconsejero de Turismo y Comercio,

JESÚS MARÍA GARCÍA DE COS.

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