Normativa

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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico y documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Especial de Protección del Conjunto Monumental de la Parte Vieja y Puerto de Donostia / San Sebastián.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 210
  • Nº orden: 5376
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/09/2021
  • Fecha de publicación: 21/10/2021

Texto legal

Con fecha 24 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de protección del conjunto monumental de la Parte Vieja y Puerto de Donostia / San Sebastián (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 8 de junio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de protección del conjunto monumental de la Parte Vieja y Puerto de Donostia / San Sebastián se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El objetivo del Plan es implementar el mandato del Decreto 68/2019, de 16 de abril, por el que se califica como bien cultural, con la categoría de conjunto Monumental, la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa), y se establece su régimen de protección.

    El planeamiento estructural vigente de San Sebastián es el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, aprobado definitivamente con fecha 25 de junio de 2010 (BOG n.º 222, del 19 de noviembre de 2010), que consolida el planeamiento pormenorizado del ámbito de la Parte Vieja y el Puerto, regulado por el Plan Especial de Rehabilitación de la Parte Vieja-Puerto, aprobado definitivamente mediante resolución municipal de 20 de diciembre de 1995.

    El citado Decreto 68/2019, de 16 de abril, aprobado al amparo de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, reconoce el valor patrimonial e interés público de la Parte Vieja y el Puerto donostiarras, legitimando la aplicación de un régimen específico de protección a sus elementos constituyentes. En este sentido, el Plan objeto de este informe, adecúa la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental.

    El ámbito del Plan comprende básicamente la delimitación que establece el Decreto 68/2019, de 16 de abril, y se ajusta a la suma de las delimitaciones de los ámbitos CE.03 (Parte Vieja) y CE.02 (Puerto) definidos por el vigente PGOU de San Sebastián, con una superficie de 165.917 m2. De acuerdo con el documento ambiental estratégico, esta delimitación incorporará en fases sucesivas ligeros ajustes dictados por la zonificación pormenorizada.

    Por lo tanto, estando la ordenación urbana del ámbito básicamente determinada, y que es precisamente objeto de protección, el Plan desarrolla y detalla los aspectos básicos del régimen de protección del patrimonio edificado de la Parte Vieja y el Puerto, establecidos en el Decreto 68/2019, de 16 de abril. En este sentido, presenta especial relevancia el documento e) Normas Urbanísticas del Plan, que contendrá el régimen de protección que se establezca en cumplimiento y detalle del Decreto 68/2019, de 16 de abril.

    A continuación, se resumen los aspectos más relevantes del régimen de protección que se propone:

    Establecimiento de una zonificación pormenorizada y armonización de las categorías de protección de acuerdo con el Decreto 68/2019.

    Ajustes de la particularización de usos para moderar los usos que actualmente se consideran como ya implantados y generadores de conflictos funcionales con el residencial, regulado como característico.

    Consolidación de las 296 edificaciones existentes en el ámbito, y declaración como fuera de ordenación de las construcciones autónomas que se han implantado al pie de la muralla sobre suelo público.

    Propuestas de renovación del tejido residencial, modulando las exigencias de los tipos de intervención planteados, como intervenciones puntuales en edificios de vivienda que afecten a sus partes protegidas, reformas interiores, de locales, de elementos comunes afectando a la envolvente o accesibilidad de los edificios, así como reformas integrales.

    Exclusión de la protección de las cubiertas planas de los elementos protegidos, regulando la posibilidad de sustituirlas por cubiertas inclinadas.

    Sustitución de los elementos más degradantes identificados, como los conductos de extracción de humos adosados a fachadas exteriores, las construcciones que invaden las franjas de retranqueo o las construcciones inadecuadas en la vía pública. Se plantea prohibir la implantación de elementos vistos de las instalaciones y cableado en fachadas, así como regular la forma de llevar a cabo la reedificación voluntaria de algunas edificaciones asociadas a la muralla.

    Se regula la implantación de toldos y carteles publicitarios, así como la colocación de los casetones de los ascensores, que posibilite una mejora de la habitabilidad de las edificaciones residenciales.

    Propuestas de ampliación de la parcela escolar de las escuelas de Urgull.

    Se plantea un futuro aparcamiento subterráneo en el Muelle de la Lasta, cuyo acceso también subterráneo discurriría entre el Ayuntamiento y el edificio del Club Náutico.

    Se plantea la cubrición parcial de la plaza de la Trinidad.

  2. Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se determina que, considerando el valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de los posibles efectos en el patrimonio cultural en aplicación del punto 2.f.2.º del Anexo V de dicha ley, no se puede descartar que el Plan Especial de protección del conjunto monumental de la Parte Vieja y Puerto de Donostia / San Sebastián pueda dar lugar a efectos significativos sobre el medio ambiente, aún con la aplicación de medidas preventivas, protectoras, correctoras o compensatorias.

El estudio ambiental estratégico deberá incorporar el contenido mínimo establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo I del mencionado Decreto.

Considerando las características del ámbito y las actuaciones que pretenden desarrollarse, se recogerán, entre otras, las siguientes cuestiones:

  1. Los objetivos ambientales estratégicos, principios y criterios de sostenibilidad aplicables al plan.

    Se tomarán como base fundamental para la elaboración del Plan, los objetivos estratégicos y líneas de actuación del IV Programa Marco Ambiental 2020. Además, deberán recogerse los criterios contenidos en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas y en el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de conservación de la naturaleza del País Vasco.

    Asimismo, se considerarán los criterios, objetivos y determinaciones de protección ambiental fijados en los planes de ordenación territorial y planes sectoriales que resulten de aplicación al Plan.

    Específicamente, los principios de desarrollo sostenible que deberán regir el Plan serán los siguientes:

    1. Utilizar racional e intensivamente el suelo y priorizar la utilización intensiva de suelos ya artificializados.

    2. Conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural.

    3. Fomentar el uso sostenible de recursos naturales: agua, energía, suelo y materiales.

    4. Fomentar el ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables y la cogeneración.

    5. Garantizar un aire limpio y la reducción de la población expuesta a niveles altos de ruido y a contaminación lumínica.

    6. Favorecer la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático mediante la integración de medidas de mitigación y adaptación.

    7. Minimizar los riesgos naturales.

    8. Mejorar la gestión del suelo contaminado, reforzando la garantía jurídica y la actuación de agentes y potenciales usuarios del suelo.

  2. Ámbito geográfico y áreas ambientalmente relevantes.

    El ámbito del Plan se corresponde con la suma de las delimitaciones de los ámbitos CE.03 (Parte Vieja) y CE.02 (Puerto) definidos por el vigente PGOU de San Sebastián, y ajustados con la delimitación que establece el Decreto 68/2019, de 16 de abril, para el Conjunto Monumental de la Parte Vieja-Puerto. Comprende unos terrenos de 165.917 m2 de superficie, limitados al norte por el monte Urgull, al este con la calle San Juan, al sur con el Boulevard y la calle Ijentea, y al oeste con la bahía de la Concha.

    Los materiales litológicos del ámbito corresponden fundamentalmente con depósitos superficiales aluviales y aluvio-coluviales, junto a los que se alternan también, en las cotas más altas, areniscas silíceas y microconglomerados, así como calizas arenosas, areniscas, lutitas y localmente margas. Desde el punto de vista geomorfológico, los terrenos del ámbito se incluyen en el sistema antropogénico y presenta un relieve eminentemente llano, aunque con pronunciadas pendientes en su límite norte. El ámbito se ubica en el dominio hidrogeológico Anticlinorio Norte, concretamente sobre la masa de agua subterránea Zumaia-Irun y el sector Cuaternario. El ámbito se ubica sobre los emplazamientos de interés hidrogeológico de los depósitos aluviales y aluvio-coluviales y areniscas silíceas estratificadas en bancos potentes. Los acuíferos sobre los que se asienta presentan una vulnerabilidad baja a la contaminación.

    El área se engloba en el Lugar de Interés Geológico (LIG n.º 89) de la Bahía de Donostia, delimitado al oeste por el monte Ulia y al este por el monte Urgull y el río Urumea. Dentro del ámbito, en la plaza de la Constitución, se identifica el punto de observación necesaria.

    El ámbito se incluye en la Unidad Hidrológica del Urumea, fundamentalmente en la cuenca del Urumea drenaje costa. El ámbito delimitado comprende la zona del puerto en la que se inserta la masa de agua costera Getaria-Higer, por lo que los terrenos del Puerto se incluyen en la zona de dominio Público Marítimo Terrestre.

    La serie de vegetación potencial en el ámbito es la vegetación de arenales costeros, aunque actualmente se encuentra completamente urbanizado y carece de vegetación. No se identifica ningún Hábitat de Interés Comunitario ni especies amenazadas.

    Las comunidades faunísticas esperables en el ámbito de estudio son especies asociadas a áreas urbanas. Parte del ámbito se incluye en la zona de protección del sector Costa-Ulia-Jaizkibel correspondiente al riesgo de las líneas eléctricas para la avifauna.

    El ámbito de estudio no coincide con ningún espacio protegido en los términos establecidos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

    El ámbito no se incluye en ninguno de los elementos estructurales definidos por la infraestructura verde y la red de corredores ecológicos de la CAPV.

    El principal condicionante del ámbito de estudio es que se encuentra inserto en su totalidad en la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Donostia-San Sebastián (Boletín Oficial del País Vasco n.º 54, de 15 de marzo de 1996) correspondiente con la antigua villa medieval del s. XII. Por otro lado, la delimitación del ámbito coincide con la zona declarada como Bien Cultural en la categoría de Conjunto Monumental (Decreto 68/2019, de 16 de abril), en el cual se asigna el régimen de protección especial, protección media, protección básica y protección morfológica a 14, 13, 260 y 13 elementos, respectivamente. Se consideran discordantes dos edificios.

    En lo que respecta a los riesgos ambientales, en el ámbito se identifica la parcela 20069 00785 incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Además, la masa de agua Getaria-Higer se identifica como el Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Donostia-Urumea (código ES017-GIP-URU-03), siendo los terrenos del Puerto inundables para avenidas con periodo de retorno de 500 años.

    Los principales focos de ruido son el viario local y las calles peatonales, identificándose superaciones de los objetivos de calidad acústica establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de acuerdo con la tipología acústica de índole residencial del ámbito.

  3. Ámbitos inapropiados para la localización de actuaciones.

    En el ámbito del Plan no se han detectado áreas inapropiadas para la localización de las actuaciones, siempre y cuando se respete la normativa ambiental que resulta de aplicación y en particular, la relativa a las siguientes materias: conservación de la naturaleza y el patrimonio cultural, suelos contaminados y contaminación acústica.

  4. Breve análisis ambiental de las respuestas a las consultas realizadas.

    A continuación, se recogen los aspectos ambientales más relevantes contenidos en los informes recibidos en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas:

    En relación con el patrimonio cultural:

    Al objeto de poder valorar la afección que se puede producir sobre el patrimonio declarado, el nivel de detalle del documento del plan debe ser el de un documento que regule las intervenciones admisibles en todos los edificios protegidos.

    Se tendrán en cuenta las prescripciones establecidas en el Anexo III (Régimen de protección) al Decreto 68/2019, de 16 de abril, por el que califica como Bien Cultural la Parte Vieja de San Sebastián.

    En relación a suelos contaminados:

    Se ha identificado la parcela inventariada con el código 20069-00785 por haber soportado la venta al por menor de carburantes que se encuentra incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Por tanto será necesario la tramitación de una Declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo

  5. Definición y alcance de los aspectos fundamentales a considerar en el estudio ambiental estratégico.

    El Plan tiene como objeto adecuar la normativa urbanística municipal de San Sebastián a las prescripciones del régimen de protección del Conjunto Monumental de la Parte Vieja establecidas en el Decreto 68/2019. Por lo tanto, la evaluación ambiental que se realice se centrará en los efectos específicos de las propuestas de actuación en el patrimonio cultural catalogado.

    El estudio ambiental estratégico tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que deberá completarse con lo recogido en el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

    De acuerdo con lo anterior, los apartados que se desarrollen deberán responder al siguiente esquema metodológico:

  1. Descripción del Plan propuesto.

  1. Marco y objetivos de la planificación.

  2. Alcance, contenido y desarrollo del Plan.

  3. Alternativas de planificación.

  1. Caracterización del medio ambiente.

  1. Descripción de la situación ambiental.

  2. Síntesis: aspectos ambientales relevantes.

  3. Efectos ambientales.

  4. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

  5. Programa de vigilancia ambiental.

  6. Síntesis ambiental.

  7. Resumen no técnico.

    Dadas las características del documento que se evalúa, se estima que el estudio ambiental estratégico, en adelante el EsAE o Estudio, debe profundizar en los siguientes aspectos con la amplitud y nivel de detalle que se expresa a continuación:

  1. Descripción del Plan.

    Se describirán los distintos aspectos que configuran el Plan, y se identificarán con claridad cuáles de las acciones a las que dará lugar la ejecución del Plan, en el futuro, pueden tener efectos adversos sobre el medio ambiente. Todo ello con la estructura y el detalle indicados en los apartados siguientes:

    1. Marco y objetivos de la planificación.

    1. El Estudio contendrá un breve resumen de los objetivos concretos que persigue el Plan. Además, se reflejará de forma sucinta la manera en que los objetivos de protección ambiental y los principios y criterios de sostenibilidad recogidos en el apartado 1 de esta Resolución se han tenido en cuenta durante la elaboración del Plan.

    2. Se identificarán los planes o programas jerárquicamente superiores al Plan. Se describirán someramente las determinaciones y previsiones de dichos planes o programas que guarden relación con el objeto o el ámbito del Plan, así como los criterios, objetivos y determinaciones de protección ambiental que resulten de aplicación al mismo. Se aportará la referencia al acto de aprobación y fecha de los planes o programas jerárquicamente superiores al Plan y se explicitará si dichos planes o programas se han sometido o no a evaluación ambiental estratégica.

    3. Se describirán los aspectos y las determinaciones concretas de la ordenación vigente que se van a modificar con el Plan.

    4. En su caso, se recogerán los criterios y determinaciones que se hayan establecido en la declaración ambiental estratégica de los planes jerárquicos superiores al Plan y otros instrumentos de desarrollo del mismo que resulten de aplicación al ámbito u objeto del Plan objeto de evaluación. Se aportará la referencia a las declaraciones ambientales estratégicas, con indicación del Boletín Oficial en que han sido publicados y el enlace al sitio donde pueden ser consultadas.

    5. Se explicitarán los criterios, objetivos y determinaciones de protección ambiental fijados en las normas y otros planes y programas que no guarden relación jerárquica con el Plan, de diferentes ámbitos (comunitario, estatal, autonómico o local), cuando resulten de aplicación.

      En particular, y entre otros, se tendrán en cuenta los siguientes planes y normativa:

      Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV (DOT).

      Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostialdea-Bajo Bidasoa.

      Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral.

      Artículo 23 y 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

      2. Alcance, contenido y desarrollo del Plan.

    1. El alcance del Plan debe quedar perfectamente definido. El Estudio desarrollará una descripción detallada de las acciones que se plantean como consecuencia de la aplicación del Plan, y que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta todas las actuaciones necesarias para el desarrollo del ámbito.

      Al objeto de poder valorar la afección que se puede producir sobre el patrimonio declarado, el nivel de detalle del documento del plan deber ser el de un documento que, entre otros, regule las intervenciones admisibles en todos los edificios protegidos.

      Se deberán considerar las prescripciones establecidas en el Anexo III (Régimen de protección) del Decreto 68/2019, de 16 de abril, por el que se califica como Bien Cultural la Parte Vieja de San Sebastián.

      Esta información deberá quedar claramente identificada para lo que se recomienda el apoyo con una aportación cartográfica en una escala adecuada a la información reflejada.

    2. Se realizará una previsión sobre la naturaleza de los proyectos y actuaciones mediante los que se ejecutarán las propuestas del Plan.

      En su caso, el EsAE deberá identificar aquellos planes o proyectos sometidos a evaluación ambiental de los que el Plan es marco para establecer los condicionantes de desarrollo y, en su caso, establecer las directrices para la minimización de las afecciones en el momento de desarrollo de estos.

    3. Se describirán y localizarán las acciones del Plan que pueden dar lugar a efectos sobre el medio ambiente, y se jerarquizarán desde las más relevantes a las menos, considerando su ubicación precisa, naturaleza, magnitud, consumo de recursos naturales y posible afección al patrimonio cultural declarado. A cada una de las acciones del Plan así descritas se le asignará un código que se utilizará en los siguientes apartados del Estudio en los que sea necesaria su referencia.

    4. Se detallará el desarrollo del Plan a partir de su aprobación, mencionándose las fases posteriores de la planificación, así como los instrumentos en los que se concretarán las determinaciones del Plan. Igualmente se aportará una previsión del posible sometimiento a evaluación ambiental de los citados instrumentos y/o proyectos de desarrollo.

    5. En cualquier caso, se incorporará una previsión temporal para el desarrollo del Plan que, si resulta pertinente, se detallará para las distintas acciones descritas en el apartado anterior.

    6. La información recogida en este epígrafe tendrá un reflejo cartográfico a escala adecuada, reflejando el uso del territorio, así como las previsiones y actuaciones del Plan que puedan dar lugar a efectos ambientales significativos. Deberá incluirse información cartográfica que refleje, al menos, la delimitación del ámbito y la localización de las actuaciones, en formatos pdf y shape.

      3. Alternativas de planificación.

    1. Se describirán de forma somera las distintas alternativas que se hayan contemplado en el proceso de formulación del Plan. Dichas alternativas deben ser técnica y ambientalmente viables y pueden referirse a aspectos de localización, de desarrollo técnico, de desarrollo temporal, de gestión, de ordenación, de utilización de recursos naturales o a cualquier otro aspecto. Se contemplará la alternativa 0, o de no intervención, que tendrá como referencia la probable evolución de los aspectos relevantes del ámbito de actuación en caso de no aplicación de las propuestas del Plan.

    2. Se describirá el alcance de dichas alternativas, explicitándose las diferencias entre los proyectos y las acciones del Plan derivadas de cada una de las alternativas, en comparación con los proyectos descritos en el apartado 5.1.2.b y con las acciones descritas en el apartado 5.1.2.c.

    3. Se incluirá un resumen de los motivos por los que se han descartado las alternativas de planificación consideradas y se ha elegido la alternativa finalmente propuesta.

    4. Las diferentes alternativas consideradas se recogerán de forma cartográfica.

  2. Caracterización del medio ambiente.

    El Estudio deberá describir los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente en el ámbito afectado por el Plan. Esta caracterización estará referida a los elementos abióticos y los bióticos, tanto desde el punto de vista sectorial de cada tipo de elemento, como desde el punto de vista de sus interacciones, dando una perspectiva integrada de la situación actual del medio ambiente.

    Por ámbito de afección del Plan debe entenderse, además de la totalidad del ámbito de ordenación, el entorno más cercano al mismo, limitado a las zonas en las que las acciones del Plan pudieran tener efectos ambientales relevantes.

    Cuando la información sobre los distintos aspectos de la calidad del medio esté basada en estudios u otros documentos de referencia, se identificará la fuente de los datos aportados, con indicación del título, año, autoría y, en su caso, enlace al lugar donde puede ser consultado el trabajo en su integridad.

    El Estudio incluirá planos a escala adecuada que reflejen las diferentes variables del medio.

    1. Descripción de la situación ambiental.

    Los aspectos ambientales que se tendrán en cuenta serán al menos los siguientes:

    1. El medio físico. Se tendrán en cuenta factores tales como el tipo de roca madre y subsuelo, su permeabilidad, las masas y los puntos de agua, los factores climáticos y el tipo de suelo.

    2. Patrimonio natural. Se hará constar la presencia de elementos de interés naturalístico y ecológico, como es el caso de la masa de agua costera y el Lugar de Interés Geológico, entre otros. Se aportarán datos sobre el estado de conservación que presentan los diferentes elementos presentes, grado de interés, vulnerabilidad, presiones y amenazas actuales y que puedan verse intensificadas con la ejecución del Plan.

    3. Paisaje. Se analizará si existen elementos de interés desde el punto de vista de la percepción paisajística.

    4. Riesgos y problemas ambientales. Se aportarán todos los datos que se hayan podido recabar en relación con riesgos tales como vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas, inundabilidad, riesgos geotécnicos, riesgos derivados del cambio climático o cualquier otro riesgo ambiental digno de mención.

      Asimismo, se describirán los problemas ambientales detectados en relación con la calidad del aire, del agua o del suelo, incluyendo la situación acústica. Se identificará la presencia de fuentes potencialmente contaminantes y de suelos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes, y se analizará la disponibilidad de los recursos naturales, especialmente de agua.

      Cuando proceda, se identificarán y localizarán las zonas del ámbito que puedan estar especialmente expuestos a los citados riesgos y problemas ambientales.

    5. Patrimonio cultural. Se indicará para cada uno de los elementos detectados su importancia, vulnerabilidad, instrumento y grado de protección. Se aportará asimismo la referencia de la disposición normativa por la que se otorga calificación y protección al bien cultural.

      En este sentido, para la definición de la protección de los bienes culturales se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco recogidos en el apartado 4 de esta Resolución.

    6. En este apartado se tratarán, además, otros condicionantes ambientales que pudieran existir, siempre que sean relevantes para la evaluación ambiental del Plan, tales como aspectos relativos a la movilidad y el transporte, las condiciones de accesibilidad, las necesidades en relación con el consumo de recursos renovables y no renovables (agua, energía, etc.), la presencia de zonas habitadas y población que puede resultar afectada, etc.

      2. Síntesis: aspectos ambientales relevantes.

      A partir de las descripciones y datos expuestos en el apartado anterior, se analizará la situación actual del medio ambiente en el ámbito de afección del Plan y se recogerán de forma sucinta los elementos, procesos, problemas y riesgos ambientales más significativos derivados de las actuaciones del Plan que resulten relevantes para el proceso de evaluación ambiental. Se deberá poner el foco en las zonas, elementos o situaciones de interés desde el punto de vista ambiental y en aquellos aspectos con probabilidad de resultar afectados teniendo en cuenta la localización y las características de los proyectos y acciones que se derivarán de las actuaciones que introduce el Plan.

      El estudio ambiental estratégico deberá detectar los ámbitos problemáticos desde el punto de vista ambiental con los que conciliar el desarrollo de las propuestas.

      Se deberá realizar un adecuado diagnóstico ambiental del ámbito que permita evaluar la capacidad de acogida del mismo, las zonas de riesgo y las áreas frágiles o vulnerables. Para la redacción de este apartado se tendrán en consideración, al menos, las áreas ambientalmente relevantes citadas en el apartado 2 de este informe y las limitaciones que para dichas áreas se establecen en las normativas que resultan de aplicación.

      Otros aspectos que pueden condicionar el desarrollo de las actuaciones que plantea el Plan son los relacionados con la presencia de elementos del patrimonio cultural, suelos contaminados y las limitaciones derivadas de la aplicación del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, aspectos que serán objeto de análisis en el Estudio. En caso de que hubiera áreas de futuro desarrollo, se deberá justificar la correcta aplicación del artículo 37 de esta norma.

  3. Efectos ambientales del Plan propuesto.

    1. En este apartado se deberán identificar, caracterizar y valorar los efectos previsibles de las acciones del Plan sobre los elementos de la calidad del medio ambiente descritos en el apartado 5.2 La identificación y caracterización de los efectos del Plan derivará del estudio de las interacciones entre las acciones previstas en el mismo y las características específicas de los elementos ambientales que pueden resultar afectados, así como de los problemas y riesgos ambientales que se puedan originar o que puedan resultar agravados e intensificados.

      La caracterización explicitará el tipo de efecto de que se trate, distinguiendo entre efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales.

      Se describirán los efectos ambientales derivados de todas y cada una de las acciones identificadas en el apartado 5.1.2.c del Estudio, con referencia expresa al código asignado a las acciones en dicho apartado.

      El Estudio deberá incidir particularmente los efectos ambientales de las acciones asociadas a las nuevas propuestas de actuación. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos que pudieran derivarse de la acción combinada de las actuaciones ya consolidadas con las nuevas actuaciones previstas.

      Se explicitarán, cuando proceda, los efectos derivados de la combinación de varias acciones. Igualmente se singularizará cualquier efecto de carácter ambiental que pueda tener consecuencias adversas y relevantes sobre la población, la salud humana o los bienes materiales.

      A cada uno de los efectos del Plan así descritos se le asignará un código que se utilizará en los siguientes apartados del Estudio en los que sea necesaria su referencia.

      Entre otros aspectos, se abordará el análisis de las afecciones sobre elementos del Patrimonio Cultural. En este sentido, se deberá asegurar el cumplimiento de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco y las determinaciones del Decreto 68/2019, considerando las prescripciones establecidas en el Anexo III (Régimen de protección) del citado Decreto.

      En el caso de que del Plan se deriven nuevos desarrollos urbanísticos, se estará a lo dispuesto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Para la valoración de cada efecto identificado y codificado se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

      La probabilidad de ocurrencia, duración, frecuencia y reversibilidad.

      La magnitud y el alcance espacial de los efectos.

      El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada atendiendo a:

      La existencia de especiales características naturales, culturales y paisajísticas.

      La existencia de condiciones ambientales desfavorables, de manera que se puedan llegar a superar los estándares de calidad o valores límite en aire, agua o suelo.

      La medida en la que el Plan puede generar o intensificar los riesgos ambientales.

      Siempre que sea posible, se cuantificarán los efectos mediante datos mensurables de las variaciones en el estado de los factores ambientales descritos como consecuencia de la ejecución de las actuaciones y proyectos previstos en el Plan. En su caso, se señalará el grado de incertidumbre en la predicción de esos efectos.

    3. Asimismo, siempre que sea posible, se localizarán cartográficamente los efectos y se intentará, asimismo, vincularlos a las distintas fases del plan o programa en las que es previsible que se produzcan.

    4. Se indicará si la acción que dará lugar al efecto detectado requiere la incorporación de las determinaciones del Plan a otros planes y programas, explicitándose en cada caso el instrumento de planificación afectado.

    5. Se jerarquizarán los efectos ambientales así descritos, poniendo de relieve su importancia relativa.

  4. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

    1. En este apartado se describirán las medidas previstas para prevenir, reducir y, en su caso, compensar los efectos ambientales adversos descritos en el apartado 5.3. Las medidas que se adopten deberán garantizar que no se producirán efectos ambientales significativos derivados del desarrollo y futura ejecución de las acciones del Plan. Tendrán como objetivo la protección de los recursos naturales, el patrimonio natural y cultural, la prevención de los riesgos naturales y la mejora y adaptación ante los problemas ambientales detectados.

    2. Las medidas propuestas deberán ser coherentes con los efectos ambientales previstos. Las medidas se describirán y se pondrán en relación con cada uno de los efectos que se pretende prevenir, corregir o compensar, identificados en el apartado 5.3. En particular, y entre otras, se detallarán las siguientes medidas:

      Medidas relativas a la protección del medio hídrico: se propondrán medidas en fase de obras para evitar la disminución de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

      Se establecerán medidas para la gestión adecuada de los residuos generados, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

      En relación con el Patrimonio Cultural, se deberá asegurar el cumplimiento de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco y el Decreto 68/2019, de 16 de abril, por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa), y se establece su régimen de protección.

      Dada la ubicación en el ámbito de una parcela que soporta o ha soportado actividades potencialmente contaminantes y que por lo tanto pueden suponer un riesgo para los futuros usuarios y/o el medio ambiente, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Finalmente, tal y como exige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico incluirá medidas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir la adaptación al mismo. A estos efectos, se puede utilizar como referencia el «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático».

    3. Se indicará en qué parte del Plan han quedado integradas las medidas propuestas, incluyendo una referencia expresa al documento técnico del Plan en el que se hayan recogido.

    4. En su caso, se propondrán medidas preventivas, correctoras o compensatorias cuya aplicación resulte conveniente o factible en fases o etapas posteriores de la planificación, o bien en los futuros proyectos que se diseñen para la ejecución del Plan.

    5. Se incluirá un presupuesto de las medidas preventivas y correctoras que lleven asociado un coste económico y se indicará el agente o persona responsable de su supervisión.

  5. Programa de vigilancia ambiental.

    1. El Estudio desarrollará un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para la supervisión de los efectos de la aplicación del Plan. Dichas medidas estarán dirigidas al control de los siguientes aspectos:

      Supervisar la correcta implementación de las medidas previstas para prevenir, reducir o corregir los efectos adversos del Plan sobre el medio ambiente.

      Vigilar la evolución de los elementos ambientales relevantes, así como en la evolución de los problemas ambientales existentes con anterioridad a la implantación del Plan.

      Comprobar los efectos ambientales que se deriven de la ejecución del Plan, con objeto de identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos o corregirlos.

      Detectar la necesidad de adoptar medidas preventivas y correctoras adicionales en los instrumentos de desarrollo y en los proyectos previstos para ejecutar el Plan.

    2. Las medidas de seguimiento se identificarán y guardarán correspondencia con las medidas protectoras, correctoras y compensatorias recogidas en el apartado 5.4.

    3. El programa de vigilancia ambiental deberá recoger los indicadores que se propongan en el Estudio y una propuesta concreta de la periodicidad y de los métodos que se utilizarán para la recogida de datos, en cada uno de los casos.

  6. Síntesis ambiental.

    1. Se describirá la integración de los aspectos ambientales en el Plan. Se analizará detalladamente cómo se han tenido en consideración y cómo se ha dado cumplimiento a los criterios, objetivos y determinaciones de protección ambiental descritos en el apartado 5.1.1.

    2. Se analizará el grado de probabilidad con que el Plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente en el futuro y se argumentará lo suficiente para acreditar que, con la incorporación al Plan de las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias propuestas, es muy poco probable que puedan tener lugar dichos efectos significativos y que, en consecuencia, no existen objeciones al desarrollo del Plan. Con objeto de sustanciar esta conclusión, se utilizarán las referencias pertinentes a las informaciones recogidas en el resto de los apartados del Estudio.

  7. Resumen no técnico.

    1. El Estudio contendrá un resumen no técnico de la información facilitada, redactado en términos de fácil comprensión para las personas que no tengan una formación específica en las diversas materias desarrolladas en el proceso de evaluación.

    2. Este resumen deberá acompañarse de la información gráfica pertinente que ayude a la mejor comprensión de la evaluación realizada, o recoger las referencias necesarias para un acceso sencillo a dicha información.

  8. Trámites de información pública y consultas.

    A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211/2012 de 16 de octubre y en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano promotor someterá la versión inicial del Plan junto con el estudio ambiental estratégico a información pública, por un plazo no inferior a 45 días.

    Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211/2012 de 16 de octubre y en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, se tendrá en cuenta la siguiente relación de organismos y personas interesadas:

    Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa.

    Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

    Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco.

    Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

    Demarcación de Costas de Guipúzcoa.

    IHOBE Sociedad Pública Gestión del Gobierno Vasco.

    Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

    Recreativa Eguzkizaleak (Eguzki).

    Parte Zaharrean Bizi Auzo Elkartea.

    Asociación Áncora para la Conservación del Patrimonio.

  9. Instrucciones para presentar la documentación.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por la propuesta final de plan o programa, el estudio ambiental estratégico, el resultado de la información pública y de las consultas y un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.

    La solicitud de la declaración ambiental estratégica y la entrega de la documentación se realizarán siguiendo las instrucciones que al respecto figuran en la página Web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

    https://www.euskadi.eus/tramitacion-del-procedimiento-de-evaluacion-ambiental-estrategico/web01-a2inginp/es/

    La documentación que acompaña la solicitud se elaborará y presentará de acuerdo a la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace:

    https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/tramitacion_eae/es_def/adjuntos/GUIA-presentacion-documentacion.pdf

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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