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RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa la autorización ambiental integrada concedida a Limpiezas Nervión, S.A. para la actividad de gestión de residuos industriales, se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la ampliación de la actividad promovida por Limpiezas Nervión, S.A. en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 9
  • Nº orden: 194
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/08/2022
  • Fecha de publicación: 13/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Medio Ambiente

Texto legal

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  1. Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2003, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de residuos industriales, promovido por Limpiezas Nervión, S.A. en el término municipal de Zierbena.

  2. Mediante Resolución de 7 de mayo de 2004, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se concede a Limpiezas Nervión, S.A. autorización ambiental integrada para la instalación de planta de gestión de residuos industriales que promueve en Zierbena.

  3. Con fecha de 19 de diciembre de 2008, la Viceconsejería de Medio Ambiente emite Resolución por la que se modifica la declaración de impacto ambiental y se modifica y se hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Limpiezas Nervión, S.A.

  4. Mediante Resolución de 24 de octubre de 2011, la Viceconsejería de Medio Ambiente modificó la autorización ambiental integrada de Limpiezas Nervión, S.A., con la incorporación de nuevos residuos entre los admisibles para su gestión en la estación de transferencia, así como con el incremento de la capacidad de tratamiento y almacenamiento de la planta.

  5. Con fecha de 26 de marzo de 2012, Limpiezas Nervión, S.A. solicitó el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en relación a una nueva modificación prevista en la instalación de referencia, consistente en la implantación de nuevas líneas de tratamiento físico-químico de residuos industriales. Todo ello en virtud de lo dispuesto, tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

  6. Con fecha de 16 de abril de 2012 la entonces Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco solicitó de diferentes organismos que se emitiera informe en orden a determinar la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. En concreto se consulta al Departamento de Sanidad, a la Dirección de Planificación Ambiental, a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Agencia Vasca del Agua y a la Sociedad de Gestión Ambiental Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, todas ellas direcciones generales de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Autoridad Portuaria del Puerto Autónomo de Bilbao, y al Ayuntamiento de Zierbena.

  7. Con fecha de 16 de julio de 2012 se emitió informe de la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, mediante el que se determina la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

  8. Con fecha de 26 de marzo de 2013, Limpiezas Nervión, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la ampliación de su instalación de gestión de residuos industriales en el término municipal de Zierbena. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

    Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental.

  9. Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Zierbena, de 7 de marzo de 2012, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad.

  10. Con fechas de 27 de septiembre y de 14 de noviembre de 2013, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 9 de diciembre de 2013.

  11. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 13 de enero de 2014, de la Directora de Administración Ambiental, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Limpiezas Nervión, S.A., junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha de 22 de enero de 2014. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Asimismo, la documentación básica del expediente existente en formato electrónico se puso a disposición de los ciudadanos en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

  12. Una vez culminado el trámite de información pública de la modificación sustancial para la ampliación, se constata que no se han presentado alegaciones.

  13. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 28 de febrero de 2014 informe al Ayuntamiento de Zierbena, al Departamento de Sanidad, a la Dirección de Medio Natural y Participación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Agencia Vasca del Agua y a la Sociedad de Gestión Ambiental Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, todas ellas direcciones generales de la Diputación Foral de Bizkaia, y a la Autoridad Portuaria del Puerto Autónomo de Bilbao, con el resultado que obra en el expediente.

  14. Con fecha de 8 de julio y de 7 de octubre de 2014 el promotor presenta aclaraciones adicionales requeridas previamente por el Órgano Ambiental en orden a elaborar la presente Resolución.

  15. Con fecha de 12 de noviembre de 2015, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Limpiezas Nervión, S.A. incorporando el borrador de la Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

  16. Con fecha de 16 de diciembre de 2016 se aprueba el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

  17. Con fecha de 9 de agosto de 2017 Limpiezas Nervión, S.A. dio respuesta al borrador recibido con el resultado que obra en el expediente.

  18. Con fecha 18 de junio de 2021 este Órgano Ambiental solicita a URA Agencia Vasca del Agua y al Ayuntamiento de Zierbena que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita un informe de suficiencia de cuantas observaciones se consideren oportunas, en el marco de sus competencias en relación a la instalación.

  19. Con fecha 13 de julio de 2021 el Órgano Ambiental solicita a Limpiezas Nervión, S.A. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos en relación a la instalación.0

  20. Con fecha 14 de julio de 2021 el Ayuntamiento de Zierbena presenta informe.

  21. Con fecha 5 de agosto de 2021, Limpiezas Nervión, S.A. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

  22. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio de 10 de septiembre de 2021 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Limpiezas Nervión, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha de 6 de octubre de 2021.

  23. Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

  24. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 1 de diciembre de 2021 informe al Ayuntamiento de Zierbena, a URA Agencia Vasca del Agua y al Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

  25. Con fecha 7 de diciembre de 2021 el Departamento de Salud del Gobierno Vasco remite informe con el resultado que obra en el expediente.

  26. Con fecha 7 de diciembre de 2021 se aprueba la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

  27. Con fecha 18 de enero de 2022 el Ayuntamiento de Zierbena remite informe con el resultado que obra en el expediente.

  28. Con fecha 16 de agosto de 2022, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Limpiezas Nervión, S.A. con el resultado que obra en el expediente.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

  2. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley y guarden relación técnica con dicha actividad.

  3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas administraciones públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Limpiezas Nervión, S.A., tales autorizaciones se circunscriben a la de gestión de residuos, a la de vertido tierra-mar, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a las materias de producción de residuos y de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22. Afirma el citado artículo 28 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables, siendo así que en la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen de actividades clasificadas se encuentra regulado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Limpiezas Nervión, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Zierbena, de la Agencia Vasca del Agua, de la Sociedad de Gestión Ambiental Ihobe, de la Dirección de Patrimonio Cultural y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, y de la Dirección General de Medio Ambiente y del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

  5. Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el Anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos. La evaluación de impacto ambiental resulta igualmente de aplicación a los proyectos recogidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

  6. En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para incluir en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

  7. En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la Propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente propuesta viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

  8. Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de la Comisión Europea: "Best Available Techniques (BAT) Reference Document for Waste Treatment (2018) y la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo" y, complementariamente, los siguientes: "Reference Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage" de julio de 2006, "Reference Document on Economics and Cross-Media Effects" de julio de 2006, "Reference Document on Best Available Techniques on Emissions for Energy Efficiency" de febrero de 2009, y "Reference Document on the General Principles of Monitoring" de julio de 2003, de la Comisión Europea. Además, en lo que se refiere a normativas sectoriales, en este caso resultan de aplicación, en especial, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

  9. En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se suscribió Propuesta de Resolución para la ampliación de la actividad a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Limpiezas Nervión, S.A.

  10. Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

  11. Una vez analizadas las observaciones y alegaciones recogidas en dicho trámite de audiencia, se ha elaborado la presente Resolución, corrigiéndose las erratas e inexactitudes apuntadas por el promotor.

  12. Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

  13. El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

  14. Con fecha de 17 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

  15. Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  16. Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la autorización ambiental integrada concedida a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en la misma y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  17. En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado el contenido del siguiente documento BREF de la Comisión Europea: Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos ("Best available techniques conclusions for waste treatment"), de agosto de 2018.

  18. La red de saneamiento comarcal ha avanzado en su desarrollo de forma que la viabilidad de conexión es cercana, lo que permitiría una minimización adicional de la contaminación. Por ello, procede contemplar la posibilidad de conexión al sistema de saneamiento y la realización de un vertido indirecto.

  19. Tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo".

  20. Esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Decretos 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

    Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación,

El proyecto de "Planta de Gestión de Residuos Industriales" promovido por Linersa se ubica en una parcela de aprox. 6.710, 54 m2 sita en terrenos del Puerto Autónomo de Bilbao en el municipio de Zierbena (Bizkaia). La planta de transferencia de residuos peligrosos, las oficinas y el laboratorio se ubican en las instalaciones de la empresa Nubiola (parcela aneja).

La gestión de residuos industriales a efectuar en la planta prevé dos actividades diferenciadas; por una parte, el tratamiento de los residuos oleosos indicados en el Anexo IA de la presente Resolución y por otra, un centro de transferencia para los residuos que se indican en el Anexo IB. Este centro de transferencia se ubica en las instalaciones de la empresa Nubiola en la parcela aneja a la de Limpiezas Nervión, S.A, salvo en lo que se refiere a aceites vegetales y emulsiones, cuyo almacenamiento está previsto en los depósitos específicos identificados en el Apartado E.2.1.

Para el desarrollo de las actividades se dispone de instalaciones auxiliares que incluyen la generación de calor, generación de aire, depuración de aguas residuales, sistema de depuración de gases, laboratorio y los servicios auxiliares como agua y electricidad.

El Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, define como "Tratamiento previo" toda operación consistente en la separación de las materias extrañas e impurezas contenidas en los aceites usados, como agua o sedimentos.

Las nuevas instalaciones proyectadas contemplan el tratamiento para permitir el cumplimiento de las características de la Orden Ministerial APM/205/2018 por parte del material obtenido y posibilitar así su uso como combustible, así como la posibilidad de cumplir para el fuel recuperado las condiciones que permitan su uso como combustible en buques en cumplimiento de la Orden Ministerial APM/206/2018.

El tratamiento a incorporar reducirá el contenido del agua mediante centrifugación, el contenido de sedimentos mediante decantación y en la separación de la fracción de aceite combustible de las fracciones de fondo menos deseables mediante el tratamiento térmico por destilación y, en su caso, un tratamiento químico de desmetalización.

Mediante los tratamientos mencionados, los aceites usados procesados obtenidos cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 61/2006 por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y se regula el uso de determinados biocarburantes, y además los recogidos en la sección 3 de la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero en caso de destinarse a su uso como combustible.

Por otra parte, el fuel recuperado generado cumplirá en todos los casos con el citado Real Decreto 61/2006, así como con los requisitos establecidos en el en la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero en caso de destinarse a su uso como combustible en buques.

Por tanto, la línea de tratamiento de residuos líquidos y/o pastosos de carácter oleoso explotada por Limpiezas Nervión, S.A. (Linersa) tiene la consideración de "tratamiento previo" de conformidad con el Real Decreto 679/2006.

La capacidad de gestión de residuos industriales en la planta promovida por Linersa alcanza los 19.975 m3/año para el tratamiento de residuos oleosos y una capacidad máxima de almacenamiento instantánea de 116m3 para el centro de transferencia. La capacidad de tratamiento corresponde al régimen de funcionamiento propuesto por Linersa y justificado a través de la información suministrada en relación con el personal asignado a la explotación de la instalación. El proyecto dispone de 3 tanques de 96 m3 para Marpol, 2 tanques de 96 m3 para aceites industriales, 1 tanque de 96 m3 para aguas de proceso y 3 tanques de 27 m3 para emulsiones varias.

La instalación prevé recibir diferentes tipos de residuos industriales, cuya relación se encuentra recogida en el Anexo I de la presente Resolución.

Los distintos tipos de tratamiento que se aplicarán a los residuos admitidos en la instalación se llevarán a cabo en los siguientes procesos:

Proceso 1. Unidad de tratamiento de residuos oleosos.

Código de la operación de gestión: R0308/R1208/D0901.

Esta unidad podrá tratar los residuos recogidos en el Anexo IA de esta Resolución, en una cantidad máxima de 19.975 t/año.

Los residuos consisten en mezclas de hidrocarburos y aceites en agua, con cierta cantidad de sólidos, que se someten a un proceso de separación de las distintas fases, con objeto de conseguir un producto combustible. El origen de estos residuos es, por una parte, las operaciones de limpieza de las sentinas de los barcos (residuos Marpol) y, por otra parte, aceites minerales usados en diversos procesos industriales.

El Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, define como "tratamiento previo" toda operación consistente en la separación de las materias extrañas e impurezas contenidas en los aceites usados con vistas a la utilización de las fracciones pesadas como combustible en plantas cementeras, en otras instalaciones adecuadas o en grandes equipos marinos, cumpliendo los estándares de calidad ecológica e industrial requeridos por la legislación vigente para los combustibles y carburantes.

La separación de las distintas fases es de tipo mecánico (principalmente por decantación y centrifugación), y requiere un calentamiento previo.

Los materiales que se obtienen tras el tratamiento son, fundamentalmente, de tres tipos:

Producto comercializado como combustible, supeditado al cumplimiento de determinados criterios que se especifican más adelante.

Aguas residuales. Se tratarán en la misma instalación, en la unidad de tratamiento de aguas (Proceso 4). En caso de no ser posible su tratamiento, se entregará a un gestor autorizado para su tratamiento.

Lodos de separadores de agua. Se tratarán en la misma instalación, en la unidad de producción de CDR (Proceso 6). Solo en caso de no ser posible su acondicionamiento para valorización energética, se entregará a un gestor autorizado para su eliminación.

Los gases procedentes del proceso de calentamiento previo a la centrifugación, junto con los procedentes de diversos venteos y emisiones difusas de la zona, se captan y se tratan mediante un filtro de carbón activo, de forma previa a su emisión a la atmósfera a través del foco localizado n.º 2.

Proceso 2. Unidad de evaporación.

Código de la operación de gestión: R1209/D0904.

Esta unidad podrá tratar los residuos externos, recogidos en el Anexo IB de esta Resolución, en una cantidad máxima de 8.000 t/año, así como diversos residuos procedentes de la misma instalación. La capacidad máxima total de la unidad es de 12.000 t/año.

Los residuos internos que se admitirán en esta unidad son los concentrados procedentes de los equipos de ósmosis inversa del Proceso 4 (Unidad de tratamiento de aguas).

Los residuos destinados a esta unidad consisten, bien en emulsiones de agua y aceite, difícilmente biodegradables, o bien en residuos con alta carga salina.

La evaporación consiste en el calentamiento de los residuos y la condensación posterior del vapor de agua resultante, de forma que la fase acuosa queda eficazmente separada del resto. El proceso se realiza en dos etapas (evaporación y concentración), utiliza energía procedente de calderas de gasoil y aumenta su eficacia energética mediante la compresión mecánica del vapor, lo que permite aprovechar el calor latente de condensación.

Los materiales que se obtienen tras el tratamiento son, fundamentalmente, los siguientes:

Residuo concentrado de aceites e hidrocarburos. Su destino es externo, mediante su entrega a gestor autorizado.

Residuo concentrado de aguas salinas. Su destino es externo, mediante su entrega a gestor autorizado. Según sus características (fundamentalmente, según su contenido en amoniaco), previamente requerirán un tratamiento adicional en la misma instalación, en la unidad de estabilización (Proceso 5).

Condensados de vapor de agua. Se tratarán en la misma instalación, en la unidad de tratamiento de aguas (Proceso 4).

Proceso 3. Unidad de neutralización.

Código de la operación de gestión: R1209/D901.

Esta unidad podrá tratar los residuos recogidos en el Anexo IC de esta Resolución, en una cantidad máxima de 25.000 t/año.

La primera fase de esta unidad (Proceso 3a) consiste en una reacción química de neutralización a temperatura ambiente entre residuos ácidos y básicos procedentes de la industria. El proceso da lugar a la precipitación de hidróxidos y sales metálicas y a la coagulación-floculación de sólidos en suspensión.

El proceso requiere reactivos adicionales: hidróxido de calcio, sosa caústica, cenizas volantes, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico y cloruro ferroso. En la medida de lo posible, se utilizarán como reactivos los residuos admitidos en la planta para su tratamiento.

La segunda fase (Proceso 3b) consiste en un prensado y filtrado de los lodos que se recogen tras la reacción de neutralización.

También se filtrarán y prensarán aquí los fangos procedentes de la unidad de tratamiento de aguas residuales (Proceso 4), así como los fangos procedentes de otras unidades de tratamiento de aguas (aguas sanitarias y aguas pluviales limpias).

Los materiales que se obtienen tras el tratamiento son, fundamentalmente, los siguientes:

Tortas de los filtros-prensa. Su destino es externo, mediante su entrega a gestor autorizado. Según sus características, previamente requerirán un tratamiento adicional en la misma instalación, en la unidad de estabilización (Proceso 5).

Aguas residuales. Se tratarán en la misma instalación, en la unidad de tratamiento de aguas (Proceso 4).

Los gases procedentes del proceso de neutralización se captan y se tratan mediante un sistema de lavado en doble etapa (primero con agua y después con sosa), antes de su emisión a la atmósfera a través del foco localizado n.º 5.

Proceso 4. Unidad de tratamiento de aguas residuales.

Código de la operación de gestión: R1209/D901.

Tratará fundamentalmente aguas residuales propias, procedentes del resto de líneas de tratamiento de residuos, y aguas pluviales sucias (susceptibles de arrastrar contaminantes), con una capacidad de 60.000 t/año.

Igualmente podrá tratar residuos acuosos procedentes de procesos industriales externos, recogidos en el Anexo IC de esta Resolución, en una cantidad máxima de 7.000 t/año.

La unidad incorpora las siguientes subunidades:

Proceso 4a. Tratamiento físico-químico. Consiste en un proceso de neutralización, floculación y flotación, con el resultado de una separación en tres fases:

Residuo aceitoso valorizable. Su destino es externo, mediante su entrega a gestor autorizado.

Agua clarificada. Según sus características, se enviará a la siguiente fase (tratamiento biológico en el Proceso 4b) o podrá verterse al mar.

Lodos. Se tratarán en la misma instalación, bien en la unidad de filtrado (Proceso 3b), o bien en la unidad de estabilización (Proceso 5), dependiendo de sus características.

Proceso 4b. Tratamiento biológico. Consiste en una balsa de homogeneización y un reactor de fangos activos con un sistema de ultrafiltración por membranas. El objeto del sistema es eliminar la carga orgánica. De esta unidad salen tres corrientes:

Una recirculación al reactor.

Agua apta para el vertido a mar.

Purga del exceso de fangos. Se tratarán en la misma instalación, en la unidad de filtrado (Proceso 3b).

Proceso 4c. Tratamiento terciario de afino.

Consiste en un reactor Fenton, que utiliza un proceso de oxidación avanzada, mediante la utilización de peróxido de hidrógeno en presencia de un catalizador.

También se utilizará una ósmosis inversa, con membranas trabajando a presión. Los concentrados finales se tratarán en la misma instalación, en la unidad de evaporación (Proceso 2) y el agua limpia se verterá al mar.

Proceso 5. Unidad de estabilización-solidificación.

Proceso 5a. Unidad de estabilización para valorización. Operación de gestión R1208.

Proceso 5b. Unidad de estabilización para eliminación. Operación de gestión D901.

Esta unidad podrá tratar tanto residuos internos como externos, en una cantidad máxima de 16.500 t/año. La cantidad máxima de residuos externos que se prevé tratar, recogidos en el Anexo ID de esta Resolución, es de 6.200 t/año.

Para su estabilización, los residuos se mezclan con sustancias inorgánicas, con las que reaccionan químicamente, obteniéndose matrices estables y homogéneas. Se acondicionarán de esta manera residuos internos de la instalación, procedentes de las líneas del filtro-prensa (Proceso 3b), concentrados del evaporador (Proceso 2) o fangos del Proceso 4a, así como residuos similares procedentes del exterior, de forma previa a su deposición en vertedero, o bien, de forma previa a su valorización material (en ambos casos, mediante entrega a gestor externo).

Los reactivos utilizados para la estabilización son, en su mayor parte, cal, hidróxido cálcico, cemento, cenizas o sepiolitas. En la medida de lo posible, se utilizarán como reactivos los residuos admitidos en la planta para su tratamiento.

Los gases procedentes de diversos equipos incluidos en esta unidad (mezcladora y fosos) se captan y se tratan mediante un lavador tipo venturi con agua, antes de su emisión a la atmósfera a través del foco localizado n.º 6.

Proceso 6. Producción de CDR.

Código de operación de gestión: R1208.

Esta unidad podrá tratar tanto residuos internos como externos, en una cantidad máxima de 4.800 t/año. La cantidad máxima de residuos externos que se prevé tratar, recogidos en el Anexo ID de esta Resolución, es de 4.000 t/año.

En este proceso se llevará a cabo el acondicionamiento de los residuos orgánicos (propios o externos), cuyo destino será la valorización energética como CDR, mediante su entrega a gestor externo.

El proceso se lleva a cabo mediante la utilización de los mismos equipos que en el caso del Proceso 5. Tal como se ha mencionado, los gases procedentes de diversos equipos incluidos en esta unidad (mezcladora y fosos) se captan y se tratan mediante un lavador tipo venturi con agua, antes de su emisión a la atmósfera a través del foco localizado n.º 6.

Proceso 7. Centro de transferencia.

Centro de transferencia de residuos industriales, principalmente residuos correspondientes al Anexo V del convenio Marpol, y recogidos en el Anexo E de esta Resolución, correspondiente en términos generales a los desechos sólidos asimilables a residuos urbanos que se generan en los buques, así como residuos en envases móviles provenientes de empresas vinculadas con las actividades portuarias y situadas en su zona de influencia. Entre otros, se incluyen los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Código de operación de gestión de RAEE´s: R1201/R1301.

La gestión de residuos de RAEEs en Linersa corresponde a una única línea, a través de la actividad de centro de recogida y transferencia de residuos, con una capacidad máxima de 22 t/año, lo que corresponde a una capacidad media diaria de 0,1 t/día.

La capacidad de almacenamiento de RAEEs es de 8 toneladas.

Proceso 8. Servicios generales.

Este proceso recoge las operaciones de mantenimiento, incluyéndose los equipos y la maquinaria que se utilizan en el resto de los procesos, así como diversas actividades de laboratorio, almacén y oficina.

De esta forma, en la instalación se mantendrá la capacidad actual del centro de transferencia autorizado (1.200 t/año), mientras que se ampliará notablemente la capacidad de tratamiento de residuos de origen industrial. La capacidad de la línea existente, de tratamiento de residuos oleosos (Proceso 1), se mantiene en 19.975 m3/año, a los que hay que añadir una capacidad estimada de tratamiento de 50.000 t/año de residuos externos, en el conjunto del resto de procesos, previstos en la ampliación.

Se prevé un importante aumento en el consumo de electricidad y de gasoil, ya que las dos calderas que funcionan actualmente verán incrementado su uso. Además, será necesario instalar un generador de agua caliente adicional para la segunda etapa de evaporación. Se espera que el consumo energético de la instalación en su conjunto sea de 2.733 Mwh anuales de energía eléctrica procedente de la red general y de unos 652,3 m3 anuales de gasoil.

El consumo de agua procedente de la red general se estima en 13.300 m3 anuales.

Tras la modificación prevista, se prevé un importante aumento en el actual vertido tierra-mar, pasándose a un caudal estimado de más de 55.000 m3 anuales de aguas de proceso, que vienen a añadirse a los caudales ya autorizados, en cantidades menores, de aguas sanitarias y de aguas pluviales. Tal como se ha señalado en párrafos anteriores, las aguas son vertidas tras su depuración en la línea de tratamiento de nueva instalación (Proceso 4).

La red de saneamiento comarcal ha avanzado en su desarrollo de forma que la viabilidad de conexión es cercana.

En la instalación se localizan seis focos canalizados para la emisión de contaminantes a la atmósfera: tres de ellos proceden de las calderas de producción de vapor y agua caliente que se utilizan en los distintos procesos de calentamiento; los otros tres proceden de los sistemas de depuración de gases emitidos en los distintos procesos, tal como se recoge en la descripción de los mismos. Se dispone de distintos sistemas de depuración que minimizan dichas emisiones incluyendo filtros de carbón (tratamiento de residuos oleosos en la unidad de centrifugación) y sistemas de lavado (neutralización y estabilización).

Además, se producen emisiones difusas a través de los venteos de los depósitos. Dichas emisiones se controlan mediante diferentes sistemas, dependiendo de las características de los residuos almacenados. En el caso de los residuos oleosos, se utilizan sistemas de lavado de los venteos mediante un borboteador con agua y detergente. En el caso de los residuos corrosivos (ácidos y básicos) se utilizan sistemas de lavado con solución de sosa (para ácidos) o de ácido sulfúrico (para básicos).

Los residuos generados durante el desarrollo de la actividad proceden principalmente del Proceso 5 (unidad de estabilización) y consisten en residuos estabilizados que pueden destinarse a su valorización material en cementeras si cumplen los parámetros requeridos. En caso contrario, deberán eliminarse mediante su deposición en vertedero. En el Proceso 6 (producción de CDR) se genera un residuo denominado CDR, destinado a su valorización energética. Entre los residuos generados en otros procesos de la instalación cabe destacar los concentrados del Proceso 2 (unidad de evaporación).

En lo que a la normativa de prevención y control integrado de la contaminación se refiere, las actividades desarrolladas se identifican bajo los siguientes epígrafes:

"5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades:

(...)

  1. Tratamiento físico-químico;

    (...)

  1. Regeneración o reutilización de aceites;

    (...)"

    "5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado."

    Las condiciones fijadas se basan en el documento "Best Available Techniques (BAT) Reference Document for Waste Treatment (2018) y la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo": MTD1, MTD2, MTD3, MTD4, MTD5, MTD6, MTD7, MTD8, MTD11, MTD14, MTD18, MTD19, MTD20, MTD21, MTD22, MTD23, MTD24, MTD40, MTD41, MTD42, MTD43, MTD44, MTD45, MTD52, MTD53.

  1. Seguro de responsabilidad civil.

    Limpiezas Nervión, S.A. deberá constituir un seguro por una cuantía de al menos dos millones (2.000.000) euros que cubrirá las responsabilidades de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, por daños derivados del ejercicio de las operaciones de gestión de residuos.

    El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

    Dicho importe sustituirá en su totalidad al impuesto por el mismo concepto en la anteriormente citada Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

  2. Fianza.

    Limpiezas Nervión, S.A. deberá constituir una fianza por un importe de cuatrocientos veinte mil (420.000) euros de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, apartado 5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y almacenamiento de residuos, que se cifran en 69.975 t/año y en 2.400 m3, respectivamente.

    El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

    Dicho importe sustituirá en su totalidad al impuesto por el mismo concepto en la anteriormente citada Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

    No se procederá a la devolución de la fianza depositada hasta que esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental no autorice el cese de la actividad de gestión de residuos peligrosos promovida por Limpiezas Nervión, S.A. o no se cumplan las condiciones que en su día se establezcan para la clausura de la misma y que incluirán en todo caso el conjunto de obligaciones que pudieran establecerse en la declaración de calidad del suelo.

  3. Responsabilidad medioambiental

    Limpiezas Nervión, S.A. deberá realizar el análisis de riesgos medioambiental de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. Dicho artículo en su punto tercero dice que el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

    El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

  4. Responsable de las relaciones con la Administración.

    Limpiezas Nervión, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

  5. Medidas protectoras y correctoras.

    Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones y controles para la admisión, recepción, manipulación y almacenamiento de residuos.

    La presente autorización ampara exclusivamente la actividad de gestión de los residuos externos que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución, así como de los residuos internos mencionados en el apartado Segundo de la misma. Limpiezas Nervión, S.A. únicamente podrá gestionar en cada uno de los procesos de tratamiento anteriormente indicados los residuos correspondientes a los códigos LER identificados en los apartados correspondientes de dicho Anexo I, si con carácter previo a su aceptación, queda debidamente justificado que cualquier otra operación de gestión que sea prioritaria, de acuerdo con la jerarquía establecida en la ley (cualquier valorización para aquellos residuos que se destinen a eliminación, y valorizaciones prioritarias para los residuos que se destinen a valorización), no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. De esta consideración quedarán excluidos los residuos que Limpiezas Nervión, S.A. acondicione para su recuperación o para su valorización material.

    En la instalación no podrán aceptarse para su tratamiento residuos que difieran de los señalados en la presente Resolución. En todo caso, el tratamiento de residuos diferentes a los señalados requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, que tendrá lugar, en su caso, en el marco del régimen de modificación recogido en el apartado Segundo J) de esta Resolución.

    Los residuos objeto de almacenamiento en el centro de transferencia para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser gestionados en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad, debiendo contar Linersa, como requisito previo con los correspondientes documentos de aceptación de dichos residuos expedidos por gestor autorizado. En ningún caso podrán recepcionarse residuos de otro carácter o aquellos que, pudiendo incluirse entre los admisibles, incumplan las condiciones limitativas de aceptación establecidas por dicho gestor.

    Aquellos residuos potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, quedando constancia de tal extremo en las cartas de aceptación cumplimentadas por Linersa.

    1.1. Residuos admisibles.

  1. Serán admisibles en las instalaciones de Limpiezas Nervión, S.A. los residuos identificados en el Anexo I de la presente Resolución siempre y cuando cumplan los criterios jerárquicos de gestión mencionados en el apartado anterior, así como los criterios de aceptación y recepción establecidos en el contrato de tratamiento validado por este órgano de conformidad con lo señalado en este apartado.

  2. Para cada nuevo tipo de residuo incluido entre los admisibles señalados en este apartado que se prevea tratar en la planta, Limpiezas Nervión, S.A. realizará una caracterización inicial del mismo a fin de verificar su posibilidad de tratamiento. Dicha caracterización se establecerá en función de la naturaleza y origen del residuo y para aquellos parámetros que, por motivos medioambientales o de otra índole, limiten su tratamiento, o determinen las condiciones para su almacenamiento.

  3. Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, se remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de esta.

  4. El cumplimiento de las condiciones a las que se refiere el apartado anterior deberá comprobarse antes de la recepción del residuo. En el caso de los residuos peligrosos se requerirá formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el preceptivo documento de identificación.

  5. Con carácter previo a la aceptación de los residuos contemplados en los anexos IA y IB, Linersa deberá proceder a caracterizar los mismos, a fin de comprobar la posibilidad de tratamiento en las instalaciones objeto de autorización o su posibilidad de admisión en las instalaciones del centro de transferencia.

  6. Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de los residuos Linersa deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos. La dotación propia deberá, como mínimo, permitir determinar el punto de inflamación, pH, reactividad con agua y poder calorífico, así como el contenido de cloro total y PCB/PCT. La determinación de aquellos parámetros que condicionen la aceptación deberá efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que formará parte de la plantilla del centro y deberá ser un titulado superior especializado.

    La determinación, en su caso, de otros parámetros de aceptación de los residuos podrá realizarse a través de laboratorios externos homologados, con los que deberá suscribir contrato que acredite documentalmente el alcance y características de los servicios a prestar por estos.

  7. Limpiezas Nervión, S.A. deberá presentar una relación de los equipos propios disponibles incluyendo información relativa a los métodos de calibración de los mismos. Asimismo, se deberá presentar para cada uno de los parámetros de aceptación de residuos, métodos analíticos utilizados y precisión de la medida.

  8. En la producción de aceite usado procesado únicamente podrán ser aceptados para su tratamiento los residuos que se indican en el Anexo IA.1 de la presente Resolución.

    En el caso de que para el material de salida (aceite usado procesado) del tratamiento de aceites usados se pretenda destinar a otro poseedor para su uso como combustible, en cumplimiento de la Orden Ministerial APM/205/2018 únicamente se podrán recibir residuos contemplados en la lista de la sección 1 del Anexo I de la citada norma y contemplados en el Anexo IA.1.1 de la presente Resolución.

    En la producción de fuel recuperado únicamente podrán ser aceptados para su tratamiento los residuos que se indican en el Anexo IA.2 de la presente Resolución.

    En el caso de que para el material de salida (fuel recuperado) del tratamiento de residuos Marpol tipo C se pretenda destinar a su utilización como combustible en buques, en cumplimiento a la Orden Ministerial APM/206/2018 únicamente se podrán recibir residuos contemplados en la lista de la sección 1 del Anexo I de la citada norma y contemplados en el Anexo IA.2.1 de la presente Resolución.

    En la estación de transferencia podrán almacenarse los residuos que se indican en el Anexo IB. Se entienden incluidas entre las operaciones autorizadas para los residuos admisibles su descarga, reenvasado en caso necesario y carga final para envío a gestor autorizado.

    1.2. Condiciones a cumplir para proceder a la aceptación de los residuos oleosos y su posterior tratamiento.

  1. Serán parámetros limitativos para la aceptación de los tipos de residuos señalados el contenido en los mismos de PCB/PCT y cloro total, así como el punto de inflamación. Dichos parámetros deberán cumplir los siguientes límites:

    Contenido en PCB/PCT (20 ppm.

    Contenido en cloro total (3000 ppm.

    Punto de inflamación (55.º C.

    En el caso de que para el material de salida (aceite usado procesado) del tratamiento de aceites usados se pretenda dar cumplimiento a la Orden Ministerial APM/205/2018 los parámetros de aceptación deberán cumplir los siguientes límites:

    Contenido en PCB/PCT (10 ppm.

    Contenido en cloro total (500 ppm.

  2. En el caso de que para el fuel recuperado del tratamiento de residuos Marpol tipo C se pretenda dar cumplimiento a la Orden Ministerial APM/206/2018 el contenido en aceites usados de los residuos aceptados, independientemente de cual sea su procedencia no podrá superar en ningún caso el 5 % conforme a los métodos IP 501 o IP 470 e IP 500 establecidos en la norma ISO 8217 y se deberán cumplir los siguientes límites:

    Contenido en PCB/PCT (1 ppm.

    Contenido en cloro total (250 ppm.

  3. Complementariamente a los controles señalados en los epígrafes anteriores, se procederá a remitir una muestra a un laboratorio externo y con carácter anual de cada residuo peligroso que supere las 100 t por productor (una por cada tipo de distinta procedencia) gestionado en la planta. La información resultante será enviada a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

  4. La capacidad anual de tratamiento no excederá de 19.675 t/año para residuos tipo marpol y residuos oleosos, y 300 m3/año de aceites vegetales y taladrinas.

    La ampliación de dicha capacidad se ajustará a lo dispuesto en el punto J) del apartado segundo de la presente Resolución requiriendo, en todo caso, la acreditación de que Linersa cuenta con los medios suficientes para tal fin.

    1.3. Recepción. Control de entrada de residuos.

  1. Durante el funcionamiento de la instalación se deberá llevar a cabo un control de los residuos que lleguen a la misma, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución. Este control consistirá en la verificación de lo establecido en el procedimiento de aceptación de los residuos presentado por el promotor a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y validado por esta.

    El cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho procedimiento de aceptación deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo en su caso a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de identificación del residuo, o documento oficial equivalente a este.

  2. En caso de que una partida de residuos sea rechazada por incumplimiento de los criterios jerárquicos de gestión, o bien de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental junto con los datos de naturaleza del residuo (indicando el código LER), procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

  3. Complementariamente a los controles señalados en el epígrafe a) de este apartado, se procederá a realizar una caracterización anual de cada residuo peligroso que supere las 20 t por productor (una caracterización por cada tipo de distinta procedencia) gestionado en la planta. Dicha caracterización deberá realizarse por medio de un laboratorio externo. La información resultante será enviada a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con carácter anual.

  4. Limpiezas Nervión, S.A. deberá comprobar que el transporte utilizado para el traslado de los residuos peligrosos hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Zierbena cumple los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de que por esta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.

    1.4. Operaciones de carga, descarga y manipulación.

  1. Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

  2. Previamente a iniciar las operaciones de carga o descarga se procederá a conectar el vehículo a tierra a fin de eliminar la posible electricidad estática, para lo cual deberá disponerse de los equipos necesarios.

  3. Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en la planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

  4. En el caso de los residuos peligrosos, las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

  5. Las condiciones de recogida y transporte de los RAEEs permitirán la preparación para la reutilización de los RAEE y sus componentes y deberán evitar su rotura, exceso de apilamiento, la emisión de sustancias o pérdida de materiales y el vertido de aceites y líquidos. Se cumplirán las condiciones específicas para su recogida y transporte del Anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

  6. En caso de recepcionarse RAEEs que hayan sufrido algún tipo de manipulación previa, deteriorados o a los que se les haya retirado parte de los componentes, deberá registrarse dicha incidencia en el archivo cronológico al que se hace referencia en el subapartado E.1.6.

    1.5. Almacenamiento de los residuos recibidos.

  1. Las instalaciones de almacenamiento de los residuos admitidos en la planta dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

  2. El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

  3. Los residuos de naturaleza pulverulenta y recibidos a granel se almacenarán hasta su tratamiento en silos y en el interior de la nave.

  4. Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  5. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

  6. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos a valorizar será de seis meses.

  7. Todos los envases o recipientes de residuos peligrosos almacenados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, debiendo figurar al menos en la etiqueta el código de identificación de los residuos contenidos, la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan dichos residuos.

  8. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Zierbena.

  9. Además de las anteriores, en el caso de los RAEE deberá cumplirse lo siguiente:

    1. La instalación dispondrá de báscula para pesar los residuos.

    1. Los RAEEs deberán almacenarse separados, al menos, de acuerdo con las fracciones previstas en la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015: "Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida de RAEE y códigos LER-RAEE".

    1. Así mismo, se deberá establecer un área específica donde se almacenen los RAEE en condiciones adecuadas para su revisión pro los operadores de preparación para la reutilización.

      1.6. Archivo cronológico.

      De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Limpiezas Nervión, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

      Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

      Para la actividad de gestión de RAEE´s, el archivo cronológico será acorde con el Anexo XI del Real Decreto 110/2015, y se guardará durante, al menos, tres años. Así mismo, se generará la memoria anual que deberá responder al contenido mínimo del Anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero que se deberá presentar dentro del programa de vigilancia ambiental.

      En consonancia con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se deberá presentar la memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico antes del 31 de marzo de cada año y dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

      Tanto el archivo cronológico como la memoria anual relativa a los RAEE recogidos será incorporada a la plataforma electrónica cuando esté operativa, en los términos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015. A través de dicha plataforma electrónica se podrá dar cumplimiento a las obligaciones de archivo cronológico y de elaboración de memoria anual.

      Hasta que la plataforma electrónica anteriormente mencionada no se encuentre en funcionamiento, tanto el archivo cronológico de RAEEs como la memoria anual de los mismos se remitirán con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

      Los documentos referenciados en los apartados anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      1.7. Residuos importados de fuera del estado.

      En aquellos casos en los que los residuos a gestionar procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

      En el caso de gestores de RAEEs, la información relativa a los traslados de RAEE bien a países de la Unión Europea bien a países fuera de la Unión Europea, se incorporará a la plataforma electrónica del artículo 55 del Real Decreto 110/2015.

      Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020.

      2. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos tratados en la instalación.

      2.1. Condiciones generales para las instalaciones de tratamiento de residuos oleosos (Proceso 1).

      1. El área de descarga y las cribas de recepción de los residuos oleosos a tratar se ubicarán bajo estructura cubierta, de forma que se evite toda posibilidad de arrastre por las precipitaciones atmosféricas y se hallará equipada de sistemas de recogida de posibles derrames a fin de evitar su vertido al sistema de evacuación de aguas.

      2. La criba que constituye el área de recepción (dos compartimentos independientes de 7 m3 y 3 m3) así como el depósito de neutralización (1 de 5 m3) a instalar bajo el nivel de la solera para posibilitar la descarga por gravedad, se ubicarán en fosos de hormigón independientes, cuyos fondos se dotarán de pendientes hacia arqueta ciega, a fin de posibilitar un control continuado de la estanqueidad de los mismos.

      3. El área de almacenamiento ubicada en planta y conteniendo los depósitos para el tratamiento de residuos tipo marpol (D101-D102), almacenamiento de combustible marpol (D103), pulmón y tratamiento de aceites minerales (D201), almacenamiento de combustible obtenido del aceite mineral (D202), almacenamiento de aceites vegetales (D303), almacenamiento de emulsiones (D301 y D302), almacenamiento de aguas de proceso (D203), se dotará de cubetos independientes para los distintos tipos de materias, residuos o productos almacenados.

        (Véase el .PDF)

      4. Respecto a las corrientes De residuos generados en el proceso serán de aplicación las condiciones generales establecidas en el subapartado E.5 de la presente autorización.

      5. Las distancias de seguridad y medidas de protección deberán cumplir, como mínimo, las exigencias establecidas para productos de la clase C (punto de inflamación entre 55º C y 120º C) en el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, que regula el almacenamiento de productos líquidos inflamables y combustibles.

      6. Dado el carácter discontinuo del proceso de tratamiento de residuos oleosos, cada carga correspondiente a un ciclo de operación deberá someterse a ensayos de tratabilidad al objeto de establecer las condiciones de operación que optimicen el proceso.

      7. El material de salida (aceite usado procesado) que se pretenda generar en cumplimiento a la Orden Ministerial APM/205/2018 deberá completar las distintas fases del proceso incluyendo la decantación reducir el contenido de sedimentos, la centrifugación para la eliminación del contenido de agua, y el tratamiento térmico por destilación separando las fracciones de aceite combustible de las fracciones menos deseables.

        En caso de que el aceite usado procesado a la salida del tratamiento térmico por destilación no cumpla las condiciones de la sección 3 del Anexo I de la citada norma se le someterá a un tratamiento químico adicional de desmetalización de forma que se asegure el cumplimiento de los valores establecidos.

      8. Los hidrocarburos recuperados en el proceso de centrifugado se bombearán a un depósito para su posterior comercialización como producto en cumplimiento de la Orden APM/205/2018 o para su entrega a instalaciones autorizadas para su valorización. Los lodos obtenidos se almacenarán para su posterior comercialización como producto o entrega a gestor autorizado y la fase acuosa obtenida se vehiculará a la estación depuradora de aguas residuales o se almacenarán para su posterior entrega a gestor autorizado.

      9. Los hidrocarburos recuperados deberán analizarse de forma diferenciada, a fin de verificar la eficacia del tratamiento llevado a cabo y, en consecuencia, su aceptabilidad en las instalaciones de valorización destinatarias.

      10. En todo caso, los hidrocarburos recuperados en el proceso de tratamiento de residuos oleosos deberán someterse, previamente a su valorización energética o a su regeneración, a un análisis de caracterización y que determine al menos los siguientes parámetros: densidad, viscosidad, punto inflamación, contenido en agua y sedimentos, cloro total, PCB/PCT, azufre, plomo, cadmio, níquel, cromo, cobre, vanadio y flúor.

        Se deberá analizar cada uno de los lotes independientes enviados a instalaciones de valorización o regeneración.

        La superación de cualquiera de los parámetros requerirá el reprocesado de la carga objeto de análisis o, en su defecto, su envío a un gestor autorizado para dichos residuos peligrosos.

        Con carácter previo a la expedición de los hidrocarburos recuperados, Limpiezas Nervión, S.A. llevará a cabo un análisis de caracterización en el que, además de los parámetros señalados en el epígrafe anterior, se determinará el contenido en flúor.

        La frecuencia inicial de dichos análisis será semanal procediéndose, asimismo, a analizar cada uno de los lotes independientes de las distintas líneas de tratamiento de residuos oleosos (marpol, aceites minerales, aceites vegetales y taladrinas) enviados a instalaciones de valorización final.

        Atendiendo a los resultados de las analíticas mencionadas en el párrafo anterior, podrá, previa solicitud formulada al efecto, acordar la modificación de la periodicidad de las mismas.

        Por otra parte, en el caso de que para el material de salida (fuel recuperado) del tratamiento de residuos Marpol tipo C se pretenda destinar a su utilización como combustible en buques, en cumplimiento a la Orden Ministerial APM/206/2018, o para el aceite usado recuperado para su uso como combustible según la Orden Ministerial APM/205/2018 las características de salida darán cumplimiento a los requisitos del Anexo I, sección 3 de las citadas normas, especialmente en lo referido a contenido de metales, PCB´s y compuestos orgánicos halogenados se refiere, así como los requisitos establecidos en el Real Decreto 61/2006.

        De acuerdo con el Articulo 7 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, el tratamiento mediante regeneración será prioritario en la gestión de los aceites usados que, en todo caso, se llevará a cabo, por este orden de preferencia: regeneración, otras formas de reciclado y valorización.

      11. Se emitirá con cada envío de aceite usado procesado y de fuel recuperado para su uso como combustible en base a las normas Orden Ministerial APM/206/2018, y Orden Ministerial APM/205/2018, una declaración de conformidad según el modelo que figura en el Anexo II de las citadas normas.

      12. De acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la norma se aplicará un sistema de gestión de calidad verificado externamente, como la norma ISO 9001 vigente u otra similar, apto para demostrar el cumplimiento de los criterios de aceptación, completo tratamiento y cumplimiento de las especificaciones del aceite procesado resultante.

      1. Únicamente se podrá consumir en la caldera de aceite térmico el aceite usado procesado que disponga de la correspondiente declaración de conformidad.

        2.2. Unidad de evaporación (Proceso 2).

      1. En la unidad de evaporación únicamente podrán ser aceptados para su tratamiento los residuos señalados en el Anexo IB de la presente Resolución, en una cantidad máxima de 8.000 t/año, así como los concentrados procedentes de los equipos de ósmosis inversa de la unidad de tratamiento de aguas (Proceso 4).

      2. Serán parámetros limitativos para la aceptación de los residuos en el proceso 2, los siguientes, con los valores límite señalados:

        (Véase el .PDF)

      3. Dado el carácter discontinuo del proceso de evaporación-concentración, cada carga correspondiente a un ciclo de operación deberá someterse a ensayos de tratabilidad al objeto de establecer las condiciones de operación que optimicen el proceso.

      4. De acuerdo con el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a fin de fortalecer el cumplimiento de la jerarquía comunitaria de gestión de residuos, los residuos de la industria fotográfica con código LER 09 01 04 únicamente podrán aceptarse para su tratamiento en el proceso 2 (evaporación) en los casos de paradas de emergencia o mantenimiento de las plantas de valorización a las que dichos residuos deben ir destinados prioritariamente, debiendo comunicar previamente al órgano ambiental esta circunstancia para su aprobación.

      5. Los condensados producidos serán impulsados hacia un depósito donde se llevará a cabo el control de calidad, de forma previa a su tratamiento en la unidad de aguas (Proceso 4). De acuerdo con los resultados de dicho control, las aguas se conducirán a la unidad de tratamiento físico-químico (Proceso 4a) o bien, a la unidad de tratamiento biológico (Proceso 4b).

      6. Los concentrados finales serán conducidos hacia un depósito, donde se realizará el control de calidad y en función de los resultados se enviarán a gestión externa, o bien a la unidad de estabilización (Proceso 5). Para su admisión en la unidad de estabilización, estos concentrados deberán cumplir los criterios de aceptación establecidos en el apartado Cuarto.D.2.5 de esta Resolución, en relación con la admisión de los residuos a tratar en dicha unidad.

        2.3. Unidad de neutralización (Proceso 3).

      1. En la unidad de neutralización únicamente podrán ser aceptados para su tratamiento los residuos señalados en el Anexo IC de la presente Resolución, en una cantidad máxima de 25.000 t/año. En la subunidad de filtrado podrán tratarse, además, los fangos procedentes de la unidad de tratamiento de aguas (Proceso 4).

      2. Serán parámetros limitativos para la aceptación de los residuos en el proceso 3, los siguientes, con los valores límite señalados:

        (Véase el .PDF)

      3. Dado el carácter discontinuo del proceso de evaporación-concentración, cada carga correspondiente a un ciclo de operación deberá someterse a ensayos de tratabilidad al objeto de establecer las condiciones de operación que optimicen el proceso.

      4. Los resultados obtenidos en los ensayos de tratabilidad deberán permitir no solo conocer la posibilidad de tratamiento en la planta y fijar las condiciones de operación, sino también establecer las medidas de seguridad a adoptar durante la manipulación del residuo y, en caso de no resultar admisible, proponer su destino alternativo más idóneo.

      5. De acuerdo con el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a fin de fortalecer el cumplimiento de la jerarquía comunitaria de gestión de residuos, los residuos de la industria fotográfica con código LER 09 01 04 únicamente podrán aceptarse para su tratamiento en el proceso 4 (aguas) en los casos de paradas de emergencia o mantenimiento de las plantas de valorización a las que dichos residuos deben ir destinados prioritariamente, debiendo comunicar previamente al órgano ambiental esta circunstancia para su aprobación.

      6. Los lodos obtenidos tras el tratamiento serán almacenados, en todo momento, hasta que se remitan a la unidad de estabilización (Proceso 5), sobre suelo estanco y bajo cubierta, de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por el viento. Para su admisión en la unidad de estabilización, estos concentrados deberán cumplir los criterios de aceptación establecidos en el apartado Cuarto.D.2.5 de esta Resolución, en relación con la admisión de los residuos a tratar en dicha unidad.

        2.4. Unidad de tratamiento de aguas (Proceso 4).

      1. En la unidad de tratamiento de aguas únicamente podrán ser aceptados para su tratamiento los residuos señalados en el Anexo IC de la presente Resolución, en una cantidad máxima de 7.000 t/año, así como aguas residuales procedentes de la propia instalación, tales como las resultantes del resto de las unidades de tratamiento de residuos y las aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminación. La cantidad total de aguas residuales que se podrán tratar en esta unidad será de 60.000 t/año.

      2. Serán parámetros limitativos para la aceptación de los residuos en el proceso 4a (tratamiento físico-químico), los siguientes, con los valores límite señalados:

        (Véase el .PDF)

      3. Serán parámetros limitativos para la aceptación de los residuos en el proceso 4b (tratamiento biológico), los siguientes, con los valores límite señalados:

        (Véase el .PDF)

      4. A fin de garantizar la idoneidad del tratamiento, cada lote homogéneo de aguas residuales a tratar deberá someterse a un ensayo previo de tratabilidad. De esta forma, se determinará el tipo de tratamiento inicial (físico-químico o biológico) que corresponde a cada lote, así como la necesidad de continuar o no con un tratamiento determinado (biológico, en su caso, o afino). Se seguirá un sistema de control específico para los distintos flujos de agua que se vayan derivando a las distintas subunidades de tratamiento de aguas.

      5. De acuerdo con el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a fin de fortalecer el cumplimiento de la jerarquía comunitaria de gestión de residuos, los residuos de la industria fotográfica con código LER 09 01 04 únicamente podrán aceptarse para su tratamiento en el proceso 4 (aguas) en los casos de paradas de emergencia o mantenimiento de las plantas de valorización a las que dichos residuos deben ir destinados prioritariamente, debiendo comunicar previamente al órgano ambiental esta circunstancia para su aprobación.

      6. Con respecto a la subunidad de tratamiento físico-químico, se seguirán las siguientes especificaciones:

        Si es necesario, los residuos se tratarán con aditivos ácidos o básicos, según su pH, para conseguir su neutralización. Además, se añadirán distintos compuestos químicos para conseguir la formación de precipitados insolubles, de forma previa a la entrada al decantador.

        La fase acuosa se seguirá tratando mediante un equipo de presurización por aire comprimido, que permitirá una separación adicional de hidrocarburos.

        Los residuos aceitosos valorizables que se recuperen deberán cumplir los parámetros señalados en los párrafos anteriores, dependiendo del destino previsto en cada caso.

        Los lodos recogidos en los sistemas de decantación pasarán por un espesador de fangos con carácter previo a su tratamiento, bien en el filtro-prensa de la unidad de neutralización (Proceso 3b), o bien, directamente, en la unidad de estabilización (Proceso 5).

        Las aguas clarificadas que no cumplan las condiciones señaladas en el apartado Cuarto.D.4 de esta Resolución para su vertido al mar deberán dirigirse a la siguiente fase de tratamiento biológico (Proceso 4b).

      7. Con respecto a la subunidad de tratamiento biológico, se seguirán las siguientes especificaciones:

        Las aguas clarificadas que presenten un alto contenido en materia orgánica se tratarán en reactores de activación biológica aerobia y se someterán a un proceso de ultrafiltración por membranas, de forma que se garantice una elevada eficiencia en la eliminación de la carga orgánica.

        Las aguas tratadas que no cumplan las condiciones señaladas en el apartado Cuarto.D.4 de esta Resolución para su vertido al mar deberán recircularse al reactor, o bien, dirigirse a la siguiente fase de afino (Proceso 4c).

        Los lodos recogidos en las operaciones de purga del reactor biológico se derivarán al filtro-prensa de la unidad de neutralización (Proceso 3b).

      8. En lo que se refiere a los concentrados del proceso de ósmosis inversa, se conducirán para su tratamiento en la unidad de evaporación-concentración (Proceso 2).

        2.5. Unidad de estabilización-solidificación (Proceso 5).

      1. En la unidad de estabilización únicamente podrán ser aceptados para su tratamiento los residuos señalados en el Anexo ID de la presente Resolución, en una cantidad máxima de 6.200 t/año, así como residuos internos de la instalación, procedentes de las líneas del filtro-prensa (Proceso 3b), concentrados del evaporador (Proceso 2) o fangos del Proceso 4a. La cantidad de residuos internos que se prevé tratar en esta unidad de estabilización es de 10.300 t/año.

      2. Serán parámetros limitativos para la aceptación de los residuos en el proceso 5, los siguientes, con los valores límite señalados:

        (Véase el .PDF)

      3. Dado el carácter discontinuo del proceso de evaporación-concentración, cada carga correspondiente a un ciclo de operación deberá someterse a ensayos de tratabilidad al objeto de establecer las condiciones de operación que optimicen el proceso.

      4. Los resultados obtenidos en los ensayos de tratabilidad deberán permitir no solo conocer la posibilidad de tratamiento en la planta, sino también establecer las medidas de seguridad a adoptar durante la manipulación del residuo y, caso de no resultar admisible, proponer su destino alternativo más idóneo.

      5. De acuerdo con el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a fin de fortalecer el cumplimiento de la jerarquía comunitaria de gestión de residuos, los residuos citados a continuación únicamente podrán aceptarse para su tratamiento en el proceso 5b (estabilización-solidificación con objeto de posibilitar la eliminación posterior), en las circunstancias y con las condiciones que aquí se señalan:

        Para los residuos con código LER 10 06 06 (Residuos sólidos del tratamiento de gases de la termometalurgia del cobre), el contenido en cinc (Zn) deberá ser inferior al 40 %.

        En el caso de los residuos con código LER 10 02 07 consistentes en polvos de acería, únicamente podrán admitirse en los casos de paradas de emergencia o mantenimiento de las plantas de valorización a las que dichos residuos deben ir destinados prioritariamente (procesos metalúrgicos de la CAPV), debiendo comunicar previamente al órgano ambiental esta circunstancia para su aprobación.

      6. Cuando el destino previsto para el residuo resultante tras el tratamiento sea su eliminación en vertedero autorizado para tal fin, serán parámetros limitativos para la aceptación de tales residuos los siguientes:

        El contenido de carbono orgánico total (COT) deberá ser inferior al 5 %, con carácter general. Para los residuos que superen dicho límite Limpiezas Nervión, S.A. deberá justificar ante el órgano ambiental la naturaleza y la cantidad de reactivos a utilizar en proceso. Dicha justificación deberá presentarse junto con el contrato de tratamiento a validar por el órgano ambiental, como un anexo de este.

        El contenido en Cd no podrá ser superior al 10 %, con carácter general. Para los residuos que superen dicho límite Limpiezas Nervión, S.A. deberá justificar debidamente ante el órgano ambiental que su valorización material o cualquier otra forma de valorización, no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Igualmente se deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, (modificado por los Reales Decretos 1124/2000 y 349/2003) así como las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los límites de exposición profesional para Agentes Químicos publicados por el INSHT. Así mismo y teniendo en cuenta el carácter del Cd, se deberán señalar las medidas específicas a adoptar cara a evitar que se generen posibles incendios, así como los medios de extinción disponibles cara a extinguir los mismos. Dichas justificaciones deberán presentarse junto con el contrato de tratamiento a validar por el órgano ambiental, como un anexo de este.

      7. Cuando el destino previsto para el residuo resultante tras el tratamiento sea su eliminación en vertedero autorizado para tal fin, tras la salida de la mezcladora, el residuo deberá permanecer almacenado en un silo cerrado el tiempo necesario para su maduración, tiempo que deberá ser justificado para cada familia de residuos. El objetivo es asegurar que el residuo cumple los parámetros requeridos para su deposición ulterior en un vertedero (el vertedero deberá estar autorizado para la admisión de residuos peligrosos estables no reactivos), así como permitir la realización de los controles que garanticen la efectividad del tratamiento.

        Una vez tratado el residuo y transcurridas al menos 48 horas, se procederá a la toma de tres muestras representativas de cada lote almacenado. Una de ellas se someterá a los análisis que se relacionan a continuación, en los laboratorios de la planta, otra quedará almacenada en frigorífico a disposición de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y la tercera quedará como dirimente.

        En el residuo tratado se analizarán de forma exhaustiva y como mínimo, todos los parámetros indicados en el apartado 2.3 del anexo de la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos.

        En caso de que alguno de los parámetros analíticos supere en más de tres veces los valores de admisión en vertedero, Limpiezas Nervión S.A. deberá analizar y justificar las posibles causas que han condicionado dicha superación y las medidas a adoptar para su resolución, y comunicará los resultados de dicho análisis a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

        Los residuos tratados que superen en más de tres veces cualquiera de los valores establecidos para su admisión en vertedero deberán permanecer almacenados en la planta hasta ser recirculados al proceso para su posterior tratamiento, o, en su defecto, deberán ser entregados a un gestor autorizado para el tratamiento de residuos peligrosos de tal naturaleza.

        2.6. Unidad de producción de CDR (Proceso 6).

      1. En la unidad de producción de CDR únicamente podrán ser aceptados para su tratamiento los residuos señalados en el Anexo ID de la presente Resolución, en una cantidad máxima de 4.000 t/año, así como residuos internos de la instalación (lodos de hidrocarburos obtenidos en la unidad de centrifugación) procedentes del proceso 1. La cantidad máxima de residuos internos que se prevé tratar en esta unidad es de 800 t/año.

      2. Serán parámetros limitativos para la aceptación de los residuos en el proceso 6, los siguientes, con los valores límite señalados:

        (Véase el .PDF)

      3. La operación se llevará a cabo en un foso que permita la mezcla con materiales que aporten poder calorífico (tipo virutas de madera). De esta forma serán acondicionados los residuos propios de lodos de hidrocarburos, así como residuos del exterior cuyas características los hace susceptibles de ser utilizados como combustibles (lodos de hidrocarburo, lodos residuales de procesos orgánicos).

        El combustible derivado de residuos (CDR) resultante deberá cumplir con los parámetros de aceptación requeridos por el gestor final para su valorización energética.

        En el caso de que el destinatario final de dicho CDR resida en la CAPV, dichos parámetros serán al menos los siguientes:

        (Véase el .PDF)

        2.7. Centro de transferencia de RAEEs (Proceso 7).

      1. El almacenamiento máximo de RAEEs será de 8,4t toneladas, siempre cumpliendo con lo establecido en el Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos.

      2. Se suscribirán acuerdos que incluyan la reutilización. A ese efecto, los RAEE se revisarán para ese destino siguiendo los criterios del Anexo IX.A del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos.

        3. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

        3.1. Condiciones generales.

        La planta de Limpiezas Nervión S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas.

        Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

        Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

        Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

        Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

        La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

        Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

        3.2. Identificación de los focos. Catalogación.

        Las instalaciones de Linersa, cuyas actividades se corresponden a los códigos 09 10 09 01 (grupo A) y 09 10 09 51 (grupo C (2))del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, dispondrán de los siguientes focos de emisión, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

        (Véase el .PDF)

        En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.

        Todas las instalaciones referidas a los tanques de recepción, neutralización, tratamiento previo así como los de almacenamiento de los combustibles obtenidos dispondrán de un sistema de captación de los venteos conectados al sistema de depuración de gases. Los gases de los venteos se harán pasar, previa a su emisión a la atmósfera, por potes de borboteo con una disolución desengrasante.

        Asimismo, de venteos, cargas y descargas, se producen emisiones difusas en la destilación de aceite del proceso de recuperación de aceites usados.

        Se realizará un adecuado el mantenimiento y recambio de la disolución captadora de los potes de borboteo, de modo que sea suficiente para reducir las emisiones de los venteos de los depósitos.

        Una vez que ponga en marcha la caldera de aceite térmico, Linersa deberá remitir información actualizada de la actividad adjuntando características técnicas y fichas del combustible a utilizar y comunicando la fecha concreta de puesta en marcha.

        Asimismo, de conformidad con el Real Decreto 1042/2017, queda incluida en el registro de instalaciones de combustión medianas (ICM) de la CAPV la siguiente:

        (Véase el .PDF)

        3.3. Valores límite de emisión.

        La instalación se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

        (Véase el .PDF)

        Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco. En el caso de las emisiones del foco 1, 3-D, 4 y 8 se refieren, además, a un contenido de oxígeno del 3 %.

        El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

        3.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

      1. Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación no inferior a la establecida en el apartado Segundo.E.3.2 de esta Resolución. La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el departamento con competencias en materia de la atmósfera.

      2. Las emisiones difusas que se generarán en la instalación procederán básicamente de los venteos de los depósitos. A fin de minimizar dichas emisiones se prevén las siguientes medidas:

        En el caso de los almacenamientos de residuos oleosos (parque de tanques PT-1), se utilizarán sistemas de lavado de los venteos, haciéndolos pasar por un borboteador de agua con detergente.

        En el caso de los residuos corrosivos (parque de tanques PT-2), los venteos se conducirán, según su pH, a un sistema de lavado con solución de sosa (ácidos), o bien a un sistema de lavado con solución de ácido sulfúrico (básicos).

      3. Se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones, así como actividades de limpieza diarias y semanales de las instalaciones. Igualmente, se adoptará un sistema de buenas prácticas que asegure que las puertas exteriores permanecen cerradas, un buen aislamiento entre los distintos espacios y otras que minimicen las emisiones difusas.

      4. Se llevará a cabo un mantenimiento preventivo a fin de evitar escapes de gases de compuestos orgánicos volátiles u otras emisiones nocivas durante la descarga del residuo en las zonas de recepción, en las juntas y en los tanques no estancos. Las operaciones de mantenimiento preventivo se harán constar en el manual de mantenimiento al que se refiere el apartado H.3.C de esta Resolución.

        4. Condiciones para el vertido al mar o red de saneamiento.

        4.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

        Tipo de actividad principal generadora del vertido: Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos.

        Grupo de actividad: Gestión de residuos.

        Clase-grupo-CNAE: 1-7 TER-38.22.

        (Véase el .PDF)

        4.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

        1. Aguas sanitarias.

          (Véase el .PDF)

        2. Aguas pluviales limpias.

          (Véase el .PDF)

        3. Aguas de proceso, aguas pluviales contaminadas y aguas de limpieza.

          (Véase el .PDF)

          4.3. Valores límite de emisión.

          Los valores límite de vertido hasta la conexión a la red de saneamiento serán los siguientes:

        1. Aguas sanitarias.

          (Véase el .PDF)

        2. Aguas pluviales.

          (Véase el .PDF)

        3. Aguas de proceso, aguas de limpieza y aguas pluviales contaminadas.

          (Véase el .PDF)

          No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

          Las concentraciones de metales se refieren al contenido total.

          Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión cuando se verifique que todos los parámetros se encuentren entre los límites impuestos (pH) o bien por debajo de los mismos (resto de parámetros).

          Además, deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el promotor estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquellas.

          Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Disposición Adicional Tercera del R.D. 606/2003, de 23 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, ni tampoco las aguas procedentes de reboses de terrazas o depósitos.

          Se deberá realizar la conexión a la red de saneamiento del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia a la mayor brevedad posible.

          Una vez realizada los valores límite de vertido serán los establecidos en su Ordenanza reguladora y en el caso del vertido 3 serán:

          (Véase el .PDF)

          (Véase el .PDF)

          Adicionalmente se establecerán una vez realizada la conexión los siguientes valores límite de emisión para la masa de agua receptora a partir de efluente proveniente del punto de vertido 3, cuyo cumplimiento podrá evaluarse a través de cálculo considerando el vertido al medio receptor final, la reducción de la contaminación en la depuradora de aguas residuales comarcal destinataria y el aporte de cada una de las líneas de tratamiento al efluente:

          (Véase el .PDF)

          No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

          4.4. Instalaciones de depuración.

          Las instalaciones de depuración constarán básicamente de los siguientes elementos:

          Vertido 1. Aguas sanitarias.

          Decantador digestor de lecho bacteriano y filtro biológico dimensionado para 15 habitantes equivalentes.

          Arqueta de muestreo.

          Vertido 2. Aguas pluviales.

          Desarenador separador de hidrocarburos con capacidad máxima de depuración de 54 m3/h.

          Arqueta de muestreo.

          Vertido 3. Aguas de proceso, aguas pluviales sucias y aguas de limpieza.

          Físico-químico: neutralización, coagulación y floculación, flotación y decantación primaria con una capacidad de 10 m3/h.

          Reactor biológico seguido de ultrafiltración, con una capacidad de tratamiento de 10 m3/h.

          Tratamiento terciario de afino tipo Fenton y ósmosis inversa.

          Arqueta de muestreo.

          4.5. Instalaciones de evacuación.

          Se dispondrá una arqueta de control para cada agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en un lugar de acceso directo para facilitar su inspección.

          Será necesario disponer de los siguientes elementos para el control del efluente correspondiente al vertido 3 (Aguas de proceso, aguas pluviales sucias y aguas de limpieza):

          Caudalímetro registrador totalizador.

          Medidor de pH en continuo con registrador.

          4.6. Canon de vertido.

          A tenor de lo establecido en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el vertido autorizado que lleve a cabo la empresa Limpiezas Nervión, S.A. estará gravado con un canon, en función de la carga contaminante.

          Igualmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde la tierra al mar, la cuota del citado canon se obtendrá multiplicando la base imponible o carga contaminante del vertido, expresada en unidades de contaminación, por el valor asignado a la unidad de contaminación, establecido en 3.000 euros, y la carga contaminante, a su vez, se calculará multiplicando el volumen anual del vertido por un coeficiente establecido en función del grado de contaminación del vertido, de la presencia de sustancias peligrosas en el mismo, así como de las características del tipo de conducción utilizada para la evaluación.

          Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas, establece que corresponde a la Agencia Vasca del Agua, tanto el estudio e informe sobre la aplicación de cánones o tributos, como la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos establecidos en la legislación vigente en materia de aguas.

          En consecuencia, de acuerdo con el informe emitido por la Agencia Vasca del Agua con fecha de 5 de noviembre de 2014, el canon de vertido queda establecido de la siguiente manera:

          Canon de vertido = C x PUC

          C = K x V

          K = k1 x k2 x k3

          Siendo:

          C = Carga contaminante, medida en unidades de contaminación.

          PUC = Valor de la unidad de contaminación.

          K = Coeficiente del canon según lo establecido en el Anexo III del Decreto 459/2013.

          k1 = Coeficiente ligado a la carga contaminante.

          k2 = Coeficiente determinado por el tipo de conducción.

          k3 = Coeficiente de aplicación a vertidos con sustancias peligrosas.

          V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

          Vertido 1. Aguas sanitarias.

          k1: (7,75*DQO + 7,75*SS + 23,24*N + 116,22*P + 58,11*AG)*10-9

          k1: (7,75*160 + 7,75*80 + 23,24*30 + 116,22*10 + 58,11*20)*10-9 = 4,8816*10-6

          k2: resto condiciones. k2 = 1

          k3: sin sustancias contaminantes del Anexo II. k3 = 1

          K = 4,8816*10-6 x 1 x 1 = 4,8816*10-6

          V = 780

          C = 4,8816*10-6 x 780 = 0,003808

          Canon de vertido = 0,003808 x 3.000 = 11,42 euros/año.

          Vertido 2. Aguas pluviales.

          k1: (7,75*DQO + 7,75*SS + 58,11*AG)*10-9

          k1: (7,75*160 + 7,75*80 + 58,11*20)*10-9 = 3,0222*10-6

          k2: resto condiciones. k2 = 1

          k3: sin sustancias contaminantes del Anexo II. k3 = 1

          K = 3,0222*10-6 x 1 x 1 = 3,0222*10-6

          V = 595

          C = 3,0222*10-6 x 595 = 0,001798

          Canon de vertido = 0,001798 x 3.000 = 5,39 euros/año.

          Vertido 3. Aguas de proceso.

          k1: (7,75*DQO + 7,75*SS + 58,11*AG + 77,48*HC + 309,92*MEQ + 2.324,43*CrVI)*10-9 MEQ = (200*Hg + 75*Cd + 35*Pb + 5*Cr + 10 *As + 35*Cu + 15*Ni + 3*Zn)/8 = (200*0,05 + 75*0,2 + 35*0,2 + 5*2 + 10 *0,5 + 35*0,5 + 15*2 + 3*3)/8 = 12,94

          k1: (7,75*160 + 7,75*80 + 58,11*20 +77,48*15 + 309,92*12,94 + 2.324,43*0,2)*10-9 = 8,6589*10-6

          k2: resto condiciones. k2 = 1

          k3: sin sustancias contaminantes del Anexo II. k3 = 1

          K = 8,6589*10-6 x 1 x 1 = 8,6589*10-6

          V = 55.692

          C = 8,6589*10-6 x 55.692 = 0,482230

          Canon de vertido = 0,482230 x 3.000 = 1.446,69 euros/año.

          Canon de vertido total = 11,42 + 5,39 + 1.446,69 = 1.463.50 euros/año.

          En el supuesto de que el titular del vertido se acoja a la aplicación del protocolo opcional de seguimiento del vertido previsto en el artículo 16 del citado Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, serán de aplicación los valores de K y V resultantes del mismo para el cálculo del canon de vertido.

          De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto 459/2013, el canon se devengará en el momento de la entrada en vigor de la Resolución por la que se autorice el vertido. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.

          Así mismo, el citado precepto determina que el canon se liquidará por año natural completo, excepto el ejercicio en el que se otorgue la autorización de vertido, su modificación, cese o su extinción, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización, en relación con el total del año. El mismo criterio se aplicará en caso de que se apruebe o suspenda el protocolo opcional de seguimiento.

          La Agencia Vasca del Agua practicará durante el primer semestre de cada año las liquidaciones correspondientes al año anterior.

          5. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

          5.1. Condiciones generales para todos los residuos.

          Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

          Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

          En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

          Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

          Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, así como con las directrices establecidas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

          Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

          El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

          Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

          En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Zierbena.

          Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

          Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

          En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

          En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

          5.2. Residuos peligrosos.

          (Véase el .PDF)

          1. La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

          2. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

          3. Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

          4. El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

          5. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

          6. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Limpiezas Nervión, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

          7. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado a quien se entreguen reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

          8. Limpiezas Nervión, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

          9. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

          10. En tanto en cuanto Limpiezas Nervión, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

          11. En la medida en que Limpiezas Nervión, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

          12. Anualmente Limpiezas Nervión, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

          1. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Limpiezas Nervión, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

          2. En consonancia con el artículo 64 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

          1. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Limpiezas Nervión, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Limpiezas Nervión, S.A. como pequeño productor de residuos peligrosos.

          2. Si Limpiezas Nervión, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Limpiezas Nervión, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

          3. Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), l), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

          4. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Limpiezas Nervión, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

            5.3. Residuos no peligrosos.

          1. Residuos no peligrosos declarados por el promotor:

            (Véase el .PDF)

          2. En el caso de los residuos "Residuos estabilizados", "Residuos solidificados" y "Combustible derivado de residuo", dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la evacuación del mismo, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado Cuarto.D.5.2 de esta Resolución.

          3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo, subapartado E.5 en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.

          4. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

          5. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

          6. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Limpiezas Nervión, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

          7. En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

          8. Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

          9. Si Limpiezas Nervión, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Limpiezas Nervión, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

          10. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular Limpiezas Nervión, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

          11. En consonancia con el artículo 64 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

          12. Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) h), j) y k) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

            6. Condiciones en relación con la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

            Limpiezas Nervión, S.A. adoptará las medidas recogidas en el su subapartado G.4 de esta Resolución, referente a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en los subapartados E.1.5 y E.1.4 de esta Resolución, referentes al almacenamiento y carga y descarga de residuos.

            Sin perjuicio de ello, Limpiezas Nervión, S.A. dará cumplimiento a las medidas protectoras propuestas en el informe preliminar de situación del suelo que ha presentado en el marco de la tramitación de la presente Resolución, y que se resumen a continuación:

            Toda la superficie de la instalación se encontrará pavimentada: pavimento de hormigón de 20 cm de espesor, sobre lámina de PVC de 1 mm de espesor y manta geotextil de 100 gr/m2.

            Las zonas con mayor riesgo de contaminación (parques de tanques PT-1 y PT-2, cargaderos, nave de estabilización y nave de almacenamiento de residuos y reactivos en bidones) se impermeabilizarán mediante una pintura de tipo epoxi.

            Toda la superficie de la planta dispondrá de drenajes conectados al sistema de saneamiento para la recogida de las aguas pluviales, derrames y aguas de limpieza. En todas las áreas donde se encuentran elementos fijos de almacenamiento, las pendientes del pavimento irán dirigidas a arquetas ciegas para recoger las aguas de limpieza y los eventuales derrames que pudieran producirse.

            Los parques de tanques dispondrán de los cubetos de hormigón reglamentarios para contener los líquidos en caso de derrames. Cada cubeto contará con arqueta ciega de recogida en su interior, con bomba de vaciado. Los efluentes acumulados serán bombeados a un contenedor para ser retornados a tanque o a línea de tratamiento fisicoquímico, previa inspección visual y control analítico en caso necesario.

            La zona de almacenamiento de envases móviles (almacenamiento previo a los distintos procesos de tratamiento) se ubicará sobre zona pavimentada e impermeabilizada con pintura epoxi, con pendiente para recogida de derrames y techada. El almacén cumplirá con la normativa para almacenamiento de materias peligrosas, clasificadas como ITC-MIE-APQ-001 de almacenamiento de líquidos combustibles (para clase D) e ITC-MIE-APQ-006 de almacenamiento de líquidos corrosivos. Estará compartimentado en dos módulos y cada uno de ellos dispondrá de una recogida independiente de derrames para evitar la mezcla de residuos incompatibles.

            La zona de estabilización de residuos se realizará en edificio cerrado, con pavimento de hormigón y arquetas ciegas para que, en caso de derrames o agua de limpieza queden contenidos en su interior y gestionados adecuadamente. Los fosos de almacenamiento y acondicionamiento estarán protegidos además con láminas de acero.

            Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el promotor deberá entregar la documentación requerida a instalaciones existentes a las que se refiere la circular "Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada" remitida desde el órgano ambiental con fecha de 17 de noviembre de 2016. Esta circular contempla el contenido y condiciones de entrega del informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas y está disponible en el siguiente enlace:

            https://www.euskadi.eus/web01-a2ingkut/es/contenidos/informacion/aai_suelos/es_def/index.shtml

            En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, y que incluya los mencionados informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas. En adelante, cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

            En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

            1. En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

              1. De conformidad con el apartado 1c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

              2. Cuando dicha excavación supere los 500 m3 de cantidad de materiales excavados, el promotor deberá presentar un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido señalado en el artículo 13 y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

              3. En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información: ubicación y emplazamiento, volumen a excavar, fecha de inicio prevista, contratista, entidad acreditada encargada del seguimiento y gestión.

              4. En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras, así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados.

              5. Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:

                https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados

              6. En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el apartado 10.2.6 Muestreo "in situ" de los suelos a excavar de la mencionada guía.

                En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

                En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

                Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

                El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

            2. En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

              Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

              7. Condiciones en relación con el ruido.

              Limpiezas Nervión, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II de la citada norma.

              (Véase el .PDF)

              Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.

              En caso de que existan locales colindantes, la instalación no podrá transmitir a los mismos, en función de los usos de estos, niveles de ruido superiores a los establecidos en las tablas G y H, del Anexo I del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

              Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, cumplan, para el periodo de un año, que:

              Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

              Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

              Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

              Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

              8. Medidas para minimizar la contaminación lumínica.

              Las condiciones para el alumbrado exterior de la instalación deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado mediante Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

              1. Programa de vigilancia ambiental.

                El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

                1. Control de las emisiones a la atmósfera.

              1. Linersa, deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

                (Véase el .PDF)

                *Emisiones de compuestos con frases de riesgo asociadas:

                Linersa deberá aportar en la memoria del Programa de Vigilancia Ambiental anual las hojas de seguimiento de los residuos tratados de modo que se pueda asociar cada foco y tipo de residuo procesado con las sustancias clasificadas con frases de riesgo y elaborar y remitir una planificación justificada de mediciones de las emisiones de dichas sustancias. Además de las frases de riesgo citadas, se analizarán las posibles emisiones de Compuestos halogenados con frase de riesgo R40 o R68, H341 o H351.

                En dicha planificación se incluirá la determinación de las emisiones de benceno en el procesamiento de todos tipos de residuos.

                Una vez puesta en marcha la línea, Linersa deberá realizar las mediciones y analíticas de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles con frases de riesgo en función de la planificación que haya aceptado la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Se presentarán informe sobre las emisiones de sustancias de riesgo con los resultados obtenidos. Dicho informe incluirá el informe ECA, la identificación de los compuestos emitidos y la relación con los tipos de residuos procesados, e incluirá la carga anual de tratamiento de dichos residuos.

                *Tras la puesta en marcha de la modificación de las instalaciones se llevarán a cabo campañas de mediciones, con periodicidad mensual durante el primer año, de las emisiones atmosféricas generadas y que se emiten al exterior tras su depuración. En los años sucesivos las mediciones se realizarán conforme a lo estipulado en la tabla. Además, en este primer control se incluirá la medición de los siguientes metales: Zn, Cu, Mn, Ni, As, Cd, Hg. Asimismo se llevará a cabo la recogida de datos de consumo de los reactivos utilizados NaOH, H2SO4, NaCl, mensualmente.

              2. Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por un Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente.

              3. Se deberán enviar los informes de las mediciones ECA de todos los parámetros requeridos anteriormente para los focos modificados y nuevos en el plazo de seis meses (cuatro para el foco 4) desde su puesta en marcha.

              4. Se llevará a cabo un mantenimiento preventivo a fin de evitar escapes de gases de compuestos orgánicos volátiles u otras emisiones nocivas durante la descarga del residuo en las zonas de recepción, en las juntas y en los tanques no estancos. Las operaciones de mantenimiento preventivo se harán constar en el manual de mantenimiento al que se refiere el apartado H.3.C de esta Resolución.

              5. Registro de los resultados obtenidos.

                Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

                Para los focos nuevos y modificados se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

                Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

                1. Control de la calidad del agua de vertido.

              1. Para el control de la calidad del agua de vertido se realizarán las siguientes analíticas:

                (Véase el .PDF)

              2. Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una "Entidad Colaboradora" y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente del vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

              3. Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán:

                A la Agencia Vasca del Agua en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

                A la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en los plazos y condiciones establecidos en el apartado Segundo, subapartado F.7 de la presente Resolución y se adjuntará una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

              4. El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del "STANDARD METHODS For the Examination of Water and Wastewater" (APHA, AWWA, WPCF, Última edición) o de la "Sección 11 de ASTM Water and Environmental technology", Última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes. Cabe destacar que se deberá indicar el método análitico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

              5. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

              6. Anualmente, el titular elaborará una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas reguladas por la normativa sobre la calidad de las aguas.

                2. Control del medio acuático del entorno de la instalación.

                Durante la fase de funcionamiento se llevarán a cabo controles del medio receptor con arreglo a las siguientes especificaciones:

              1. Control de la calidad de las aguas marinas receptoras.

                (Véase el .PDF)

                Las muestras de agua de mar se tomarán por medio de botella oceanográfica, en 4 estaciones por emplazamiento y a 3 profundidades (superficie, medio y fondo).

              2. Control de la calidad de los sedimentos marinos.

                Con periodicidad anual se llevará a cabo un control específico que permita comprobar que la calidad de los sedimentos marinos en los mismos puntos de muestreo señalados en el apartado anterior. Este control se realizará siguiendo las indicaciones establecidas en el documento de "Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (R.G.M.D.P.E.)" (CEDEX, 1994). Se analizarán los siguientes parámetros: potencial redox, granulometría y contenido en Hg, Cd, Pb, Cu, Zn, Cr, PCBs y materia orgánica. El tipo de control será externo.

              3. Control de las comunidades bentónicas y planctónicas.

                Con periodicidad anual, y en las mismas estaciones señaladas en el apartado a), se llevará a cabo un estudio de la estructura de las comunidades bentónicas (flora y fauna) y planctónicas, analizando composición, abundancia, diversidad, biomasa y valoración del estado general. El tipo de control será externo.

                3. Control del ruido.

              1. Se realizará la evaluación del índice acústico Lkeq, Ti mediante mediciones en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión del ruido al exterior, con una periodicidad anual.

              2. Las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración Ambiental acreditada como laboratorio de ensayo en el ámbito de la acústica.

              3. Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y en el Anexo IV del citado Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

              4. El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que incluya los puntos de evaluación. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado Cuarto.E.8 de esta Resolución.

                4. Control del suelo y de las aguas subterráneas.

              1. Limpiezas Nervión, S.A. llevará a cabo una evaluación sistemática del riesgo de contaminación por sustancias peligrosas que pudieran encontrarse en el emplazamiento, como consecuencia del funcionamiento de la instalación, tanto en condiciones normales como en condiciones distintas a las normales. Dicha evaluación se realizará con una periodicidad mínima de cinco años, debiendo remitirse al órgano ambiental, con idéntica periodicidad, el informe de situación del suelo actualizado, al que se refiere el artículo 16.2 de la anteriormente citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

                El informe de situación del suelo tendrá el contenido correspondiente a una actividad del grupo I, según lo establecido en el procedimiento operativo desarrollado por este Órgano y disponible en la siguiente página web:

                https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/informacion/investigacion_suelo/es_def/index.shtml

                Sin perjuicio de lo antedicho, en el informe figurarán igualmente los siguientes datos:

                Incidencias que hayan tenido lugar en el periodo considerado y que hayan podido causar una contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas.

                Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.

                En su caso, declaración de posibles indicios de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, o bien, de ausencia de tales indicios.

              2. Asimismo, Limpiezas Nervión, S.A. llevará a cabo un control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, mediante la realización de al menos dos sondeos para la caracterización de las aguas, la caracterización de la columna de suelo extraída y la habilitación de sendos piezómetros, que se emplearán para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. La ubicación de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación.

                La información que deba aportarse en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el anteriormente citado Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.

                5. Control de los indicadores de la actividad.

                El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente:

                (Véase el .PDF)

                6. Control y remisión de los resultados.

                Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda:

                https://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/

                De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

                Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus

                Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

                Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

                7. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

                El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

                Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

              1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales

                1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

                En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

                Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado E.5.1 "Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta", pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

                2. Cese de la actividad y actuaciones preliminares.

                Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Limpiezas Nervión, S.A. deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

                Con carácter previo al cese de actividad, Limpiezas Nervión, S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado E.5.1 de la presente Resolución.

                Sin perjuicio del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, así como de la legislación pertinente en materia de protección del suelo, Limpiezas Nervión, S.A. deberá cumplir las condiciones establecidas en los siguientes apartados.

              1. Se realizará una propuesta sobre la necesidad de elaborar el informe base al que se refiere Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo fin es posibilitar la comparación cuantitativa con el estado del suelo y las aguas subterráneas, tras el cese definitivo de las actividades, previsto en el artículo 22bis de dicha norma. La propuesta se llevará a cabo siguiendo las directrices que proporciona la Comunicación de la Comisión - Orientaciones de la Comisión Europea sobre el informe de la situación de partida en el marco del artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (2014/C 136/03) disponible en la siguiente página web:

                https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2014:136:FULL&from=ES

                En el caso de que de la aplicación de la metodología descrita en este documento se concluya con la obligación de elaborar el informe base, se presentará la estrategia de investigación que permita obtener los datos que requiere este informe. Si, por el contrario, no existe la posibilidad de que la instalación produzca contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, se presentará una memoria justificativa de tal extremo.

              2. En caso de que se haya determinado la necesidad de elaborar el informe base al que se refiere el epígrafe anterior, tras el cese definitivo de las actividades, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este Órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la citada Ley 26/2007, de 23 de octubre.

              3. En cualquier caso, y aún cuando no se exija al titular que elabore el informe base, una vez producido el cese definitivo de actividades, Limpiezas Nervión, S.A. deberá proceder a la retirada de todas las sustancias peligrosas y a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de forma que a la fecha de cierre definitivo se haya limpiado el emplazamiento y se hayan entregado a un gestor autorizado la totalidad de los residuos remanentes en la instalación. Se garantizará que el emplazamiento no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, derivada de la actividad.

              4. Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la instalación, Limpiezas Nervión, S.A. deberá informar a este Órgano sobre dicho cese. Dicha comunicación se acompañará de la propuesta de actuación a efectos de lo dispuesto en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, o, en el caso de que el cese derive de una actuación expropiatoria, de documentación acreditativa de dicha circunstancia. A la vista de la comunicación presentada, el órgano ambiental establecerá el alcance de las obligaciones del cesante y, en su caso, el plazo máximo que se concede para iniciar el procedimiento para declarar la calidad del suelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015.

              5. La autorización del cese de la actividad por parte de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, así como el cumplimiento de las condiciones que se establezcan para la clausura, incluidas las que pudieran establecerse en la citada declaración de calidad del suelo, serán requisitos previos necesarios para la devolución de la fianza a la que se refiere el apartado Cuarto.B de esta Resolución.

                3. Cese temporal de la actividad.

                En el caso de que se prevea un cese temporal de la actividad, tal como se regula en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Limpiezas Nervión, S.A. deberá remitir a la Viceconsejería, junto con la comunicación previa preceptiva, un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

                Asimismo, con carácter previo al reinicio de la actividad, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

                4. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

                Sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales recogidas en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

              1. Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

                Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones que evite la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales, así como el buen funcionamiento de las medidas implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo (y en su caso de las aguas) en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

                El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo (y en su caso de las aguas).

                Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, así como de los equipos de vigilancia y control.

                Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

                El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterá a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

                Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

              2. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

              3. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

              4. Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

              5. Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

              6. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

              7. Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

              8. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

              9. Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

              10. Actuación en caso de incidencia.

                Se deberá disponer de un protocolo de actuación en caso de incidencias o anomalías que puedan dar lugar a efectos negativos significativos sobre el medio. Para cada uno de los supuestos de incidencia o anomalía que se estime que puedan producirse, el protocolo deberá especificar claramente, al menos los siguientes extremos:

                Actuaciones que deban seguirse, incluyendo la comunicación a las autoridades especificada en el apartado siguiente.

                Secuencia de actuaciones.

                Persona o personas responsables de cada actuación.

                En caso de vertido accidental, se detendrá inmediatamente el vertido.

                Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

              11. En caso de incumplimiento de la autorización ambiental integrada, el promotor deberá adoptar de inmediato las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible.

              12. Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

                En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrócio habilitado ippc@euskadi.eus. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

                Tipo de incidencia.

                Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

                Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

                Consecuencias producidas.

                En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

                Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Zierbena, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

                Tipo de incidencia.

                Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

                Duración del mismo.

                En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

                En caso de superación de límites, datos de emisiones.

                Estimación de los daños causados.

                Medidas correctoras adoptadas.

                Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

                Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

                En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS DEIAK (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

              1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

              2. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

              1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

              2. Comunicación E-PRTR.

                Con carácter anual, antes del último día de febrero, Limpiezas Nervión, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007.

                La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

                Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

                La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

              3. Modificaciones de la instalación.

                Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

                https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_autorizacion/p_autho_20183895085814/procedures/proc_20183895329689/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.doc

                y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

                El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

                No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

                Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

                En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

  1. Acreditación documental.

    Limpiezas Nervión, S.A. deberá acreditar documentalmente ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos de los apartados Tercero y Cuarto de la presente Resolución:

    Apartado Tercero.

    11. Informe de fin de obra.

    Apartado Cuarto.

  1. Seguro de responsabilidad civil.

  2. Fianza.

    1.1.e. Relación de los equipos disponibles y métodos de calibración. Métodos analíticos utilizados y precisión de la medida.

    1.4. Acreditación del cumplimiento de la normativa de almacenamiento de productos químicos.

    1.5. Modelo de archivo cronológico.

    5.2. Revisión de la identificación y clasificación de los residuos peligrosos.

    1.e. Modelo de registro de emisiones atmosféricas.

    4.d. Propuesta de control de la emisión acústica.

    8. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

    1. Estimación de las emisiones y de los residuos generados en operaciones de mantenimiento y propuesta de gestión y tratamiento.

    2.a. Propuesta en relación con el informe base.

    4.e. Modelo de registro de operaciones de mantenimiento e incidencias.

    4.f. Protocolo de vaciado de cubetos.

    4.g. Protocolo de actuación en caso de incidencia.

    4.k. Acreditación de cumplimiento de normativa de protección contra incendios.

    El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 18 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser susceptible de prórroga por motivos debidamente justificados y previa solicitud del promotor a tal efecto.

  1. Visita de inspección y autorizaciones necesarias.

    Los servicios técnicos adscritos al órgano ambiental verificarán, mediante inspección «in situ» que las instalaciones están equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el proyecto «as built», así como un certificado, emitido por técnico competente, del cumplimiento de tales extremos.

    La efectividad de la presente autorización a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar, queda supeditada al resultado de la citada inspección, así como de la comprobación por parte del órgano ambiental del resto de las condiciones establecidas en dichas normas.

    Igualmente, la efectividad de la presente autorización a efectos de lo dispuesto en el artículo 5.1 del citado Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, queda supeditada a la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre y, en su caso, a la autorización de obras en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.

  2. Periodo de pruebas.

    Con carácter previo a la puesta en marcha efectiva de la instalación, se permitirá un periodo de puesta en marcha en pruebas, con una duración máxima de seis meses, en el que se procederá a verificar, entre otros extremos, la eficacia de las medidas correctoras. Durante este periodo se realizarán las mediciones establecidas en el apartado Cuarto.E.1 de esta Resolución, cuyos resultados se remitirán a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con anterioridad a la visita de inspección anteriormente citada.

    Para el inicio del periodo de pruebas será necesaria la acreditación previa ante el órgano ambiental del cumplimiento de los epígrafes A (seguro de responsabilidad civil) y B (fianza) del apartado Cuarto de la presente Resolución. Con la debida antelación, se deberá comunicar al órgano ambiental la fecha prevista para el inicio del periodo de pruebas y la duración prevista del citado periodo.

Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

En relación con la protección del suelo se deberá presentar un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya el informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas requeridos en la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» mencionada en el apartado E.6. Condiciones en relación con la protección del suelo y de las aguas subterráneas. Al documento se le asignará el código «058» y se deberá entregar en el plazo de 6 meses tras la recepción de la presente autorización.

Siendo Limpiezas Nervión, S.A. clasificada como operador de nivel de prioridad 1 y 3 según la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y modificada por la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, debería tener presentada la declaración responsable, análisis de riesgos ambientales y en su caso tener constituida la garantía financiera obligatoria.

Es por ello que se le requiere la presentación en este órgano Ambiental, en un plazo improrrogable de tres meses, de la actualización del análisis de riesgos ambientales y en su caso, la presentación de la garantía financiera en vigor que le sea de obligación o la documentación que justifique la adhesión a las exenciones de la constitución de la garantía financiera obligatoria indicadas en el artículo 28.b) de la Ley de responsabilidad medioambiental.

Programa de vigilancia ambiental actualizado de acuerdo a la presente Resolución.

  1. La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

  2. Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

  3. La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

  4. El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

  5. Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

  6. Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

  7. Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

  8. Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

  9. Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.

    La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Segundo, punto A de la autorización, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Limpiezas Nervión, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

La suspensión de la actividad de gestión de residuos peligrosos, a instancias de Limpiezas Nervión, S.A. por un período superior a un año, salvo en caso de cese temporal autorizado. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13.3, en el supuesto de no reiniciarse la actividad transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal.

  1. Garantía financiera medioambiental.

    Limpiezas Nervión, S.A. deberá actualizar el análisis de riesgos medioambiental de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, para evaluar si debe constituir una garantía financiera, conforme al artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. En caso de tener la obligación, los operadores de nivel de prioridad 1 y 2, según Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de la garantía financiera. Los operadores de nivel de prioridad 3, según Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de la garantía financiera en los plazos establecidos en el artículo 2 de la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre. En su caso, una vez constituida la garantía financiera y siempre antes de la fecha indicada, deberá presentar ante la autoridad competente, una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1. del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2. La citada declaración responsable se debe presentar únicamente por el procedimiento telemático habilitado por el Gobierno Vasco.

    El operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. La cuantía de la garantía financiera se actualizará anualmente acorde al IPC.

    Caso de tener la obligación de constituir garantía financiera, junto al plan de vigilancia ambiental anual, se presentará copia de la póliza de seguro en vigor o certificado del tipo de garantía financiera constituida.

  2. Responsabilidad medioambiental.

    El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

(Codificados de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2014/955/UE))

  1. Tratamiento de residuos oleosos.

    1. Producción de aceites usados procesados.

    1.1. Residuos admisibles para la producción de aceites usados procesados destinados a su uso como combustible en cumplimiento OM APM/205/2018.

    Código 12. Residuos del moldeado y del tratamiento fisico y mecanico de superficie de metales y plásticos.

    12 01 07* Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones).

    12 01 09* Emulsiones y disoluciones de mecanizado libres de halógenos.

    12 01 10* Aceites sintéticos de mecanizado.

    12 01 19* Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables.

    Código 13. Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capiítulos 05,12 y 19).

    13 01 05* Emulsiones no cloradas.

    13 01 10* Aceites hidráulicos minerales no clorados.

    13 01 11* Aceites hidráulicos sintéticos.

    13 01 12* Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables.

    13 01 13* Otros aceites hidraúlicos.

    13 02 05* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

    13 02 06* Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

    13 02 07* Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

    13 02 08* Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

    13 03 07* Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor.

    13 03 08* Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor.

    13 03 09* Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor.

    13 03 10* Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor.

    13 05 06* Aceites procedentes de separadores de aguas/sustancias aceitosas.

    19 02 07* Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación.

    20 01 26* Aceites y grasas no especificados en el código 20 01 25.

    1.2. Residuos admisibles para la producción de aceites usados procesados con destino a usos distintos que el regulado en la OM APM/205/2018.

    Código 5. Industrias del petróleo, gas natural y carbón.

    05 01 03* Lodos de fondos de tanques.

    05 01 05* Derrames de hidrocarburos.

    05 01 11* Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases.

    Código 12. Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos.

    12 01 07* Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones).

    12 01 09* Emulsiones y disoluciones de mecanizado libres de halógenos.

    12 01 10* Aceites sintéticos de mecanizado.

    12 01 19* Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables.

    Código 13. Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05,12 y 19).

    13 01 05* Emulsiones no cloradas.

    13 01 10* Aceites hidráulicos minerales no clorados.

    13 01 11* Aceites hidráulicos sintéticos.

    13 01 12* Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables.

    13 01 13* Otros aceites hidráulicos.

    13 02 05* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

    13 02 06* Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

    13 02 07* Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

    13 02 08* Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

    13 03 07* Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor.

    13 03 08* Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor.

    13 03 09* Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor.

    13 03 10* Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor.

    13 04 01* Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales.

    13 04 02* Aceites de sentinas recogidos en muelles.

    13 04 03* Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación.

    13 05 02* Lodos de separadores de aguas/sustancias aceitosas.

    13 05 03* Lodos de interceptores.

    13 05 06* Aceites procedentes de separadores de aguas/sustancias aceitosas.

    13 05 07* Agua aceitosa procedente de separadores de aguas/sustancias aceitosas.

    13 05 08* Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de aguas/sustancias aceitosas.

    13 07 01* Fuel-oil y gasóleo.

    13 07 03* Otros combustibles (incluidas mezclas).

    13 08 99* Residuos no especificados en otra categoría.

    19 02 07* Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación.

    20 01 26* Aceites y grasas no especificados en el código 20 01 25.

    2. Producción de fuel recuperado.

    2.1. Residuos admisibles para la producción de producción de fuel recuperado para su uso como combustible en buques en cumplimiento de la OM APM/206/2018.

    Código 13. Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capiítulos 05,12 y 19).

    13 04 01* Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales.

    13 04 02* Aceites de sentinas recogidos en muelles.

    13 04 03* Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación.

    13 07 01* Fuel-oil y gasóleo.

    13 07 03* Otros combustibles (incluidas mezclas).

    2.2. Residuos admisibles para la producción de producción de fuel recuperado para usos distintos al establecido en la OM APM/206/2018.

    Código 5. Industrias del petróleo, gas natural y carbón.

    05 01 03* Lodos de fondos de tanques.

    05 01 05* Derrames de hidrocarburos.

    05 01 11* Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases.

    Código 12. Residuos del moldeado y del tratamiento fisico y mecanico de superficie de metales y plásticos.

    12 01 07* Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones).

    12 01 09* Emulsiones y disoluciones de mecanizado libres de halógenos.

    12 01 10* Aceites sintéticos de mecanizado.

    12 01 19* Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables.

    Código 13. Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capiítulos 05,12 y 19).

    13 01 05* Emulsiones no cloradas.

    13 01 10* Aceites hidráulicos minerales no clorados.

    13 01 11* Aceites hidráulicos sintéticos.

    13 01 12* Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables.

    13 01 13* Otros aceites hidráulicos.

    13 02 05* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

    13 02 06* Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

    13 02 07* Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

    13 02 08* Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

    13 03 07* Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor.

    13 03 08* Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor.

    13 03 09* Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor.

    13 03 10* Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor.

    13 04 01* Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales.

    13 04 02* Aceites de sentinas recogidos en muelles.

    13 04 03* Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación.

    13 05 02* Lodos de separadores de aguas/sustancias aceitosas.

    13 05 03* Lodos de interceptores.

    13 05 06* Aceites procedentes de separadores de aguas/sustancias aceitosas.

    13 05 07* Agua aceitosa procedente de separadores de aguas/sustancias aceitosas.

    13 05 08* Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de aguas/sustancias aceitosas.

    13 07 01* Fuel-oil y gasóleo.

    13 07 03* Otros combustibles (incluidas mezclas).

    13 08 99* Residuos no especificados en otra categoría.

    19 02 07* Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación.

    20 01 26* Aceites y grasas no especificados en el código 20 01 25.

  2. Residuos admisibles en la unidad de evaporación (Proceso 2).

    Código 02. Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos.

    02 01 01 Lodos de lavado y limpieza.

    02 01 08* Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas.

    02 01 09 Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 020108.

    02 02 04 Lodos del tratamiento in situ de efluentes procedentes de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal.

    02 03 01 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación.

    02 03 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

    02 04 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes procedentes de la elaboración de azúcar.

    02 06 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes procedentes de la industria de panadería y pastelería.

    02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes.

    02 07 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

    Código 03. Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón.

    03 03 02 Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocción en las instalaciones de producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón).

    Código 04 Residuos De Las Industrias Del Cuero, De La Piel y Textil.

    04 01 03* Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida.

    04 01 06 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo.

    04 01 07 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo.

    04 02 16* Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas.

    04 02 17 Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16.

    04 02 19* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    04 02 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 04 02 19.

    Código 05 residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón.

    05 01 02* Lodos de desalación.

    05 01 03* Lodos de fondos de tanques.

    05 01 04* Lodos de ácidos alquilo.

    05 01 05* Derrames de hidrocarburos.

    05 01 06* Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos.

    05 01 09* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    05 01 10 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 05 01 09.

    05 01 11* Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases.

    05 01 15* Arcillas de filtración usadas.

    Código 06 residuos de procesos químicos inorgánicos.

    06 03 13* Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados.

    06 03 14 Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 060311 y 06 0313.

    06 06 02* Residuos que contienen sulfuros peligrosos.

    06 06 03 Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el código 06 06 02.

    Código 07 residuos de procesos químicos orgánicos.

    07 01 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 01 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.

    07 01 08* Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 01 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

    07 01 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 01 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 01 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 01 11.

    07 02 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 02 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.

    07 02 08* Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 02 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

    07 02 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 02 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 02 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 02 11.

    07 03 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 03 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.

    07 03 08* Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 03 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

    07 03 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 03 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 03 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 03 11.

    07 04 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 04 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.

    07 04 08* Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 04 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

    07 04 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 04 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 04 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 04 11.

    07 05 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 05 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.

    07 05 08* Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 05 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

    07 05 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 05 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 05 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 05 11.

    07 06 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 06 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.

    07 06 08* Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 06 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

    07 06 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 06 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 06 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 06 11.

    07 07 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 07 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados.

    07 07 08* Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 07 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

    07 07 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 07 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 07 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 07 11.

    Código 08. Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (ffdu) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión

    08 01 12 Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 080111.

    08 01 14 Lodos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 13.

    08 01 16 Lodos acuosos que contienen pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 15.

    08 01 20 Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz distintas de las especificadas en el código 08 01 19.

    08 01 21* Residuos de decapantes o eliminadores de pintura y barniz.

    08 03 07 Lodos acuosos que contienen tinta.

    08 03 12* Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas.

    08 03 13 Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 080312.

    08 03 14* Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas.

    08 03 15 Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 080314.

    08 03 19* Aceites de dispersión.

    08 04 10 Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 09.

    08 04 12 Lodos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 11.

    08 04 14 Lodos acuosos que contienen adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 13.

    08 04 16 Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 15.

    Código 09. Residuos de la industria fotográfica.

    09 01 01* Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua.

    09 01 02* Soluciones de revelado de placas de impresión al agua.

    09 01 04* Soluciones de fijado.

    09 01 05* Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueofijado.

    09 01 13* Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos de los especificados en el código 09 01 06.

    Código 10. Residuos de procesos térmicos.

    10 01 20* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    10 01 21 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 01 20.

    10 01 22* Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, que contienen sustancias peligrosas.

    10 01 23 Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificados en el código 10 01 22.

    10 02 11* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites, procedentes de procesos térmicos de la industria del hierro y del acero.

    10 03 27* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites, procedentes de procesos térmicos de la termometalurgia del aluminio.

    10 05 08* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites, procedentes de procesos térmicos de la termometalurgia del zinc.

    10 06 09* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites, procedentes de procesos térmicos de la termometalurgia del cobr.

    10 07 07* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites, procedentes de procesos térmicos de la termometalurgia de la plata, oro y platino.

    10 08 19* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites, procedentes de procesos térmicos de la termometalurgia de otros metales no férreos.

    Código 11. Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea.

    11 01 11* Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas.

    11 01 12 Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 11.

    11 01 15* Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas.

    11 01 98* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

    Código 12. Residuos del moldeado y del tratamiento fisico y mecanico de superficie de metales y plásticos.

    12 01 06* Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones).

    12 01 08* Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos.

    12 01 09* Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos.

    12 01 10* Aceites sintéticos de mecanizado.

    12 0114* Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas.

    12 01 15 Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 120114.

    12 03 01* Líquidos acuosos de limpieza.

    12 03 02* Residuos de desengrase al vapor.

    Código 13. Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capiítulos 05,12 y 19).

    13 01 04* Emulsiones cloradas.

    13 01 05* Emulsiones no cloradas.

    13 04 01* Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales.

    13 04 02* Aceites de sentinas recogidos en muelles.

    13 04 03* Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación.

    13 05 01* Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua / sustancias aceitosas.

    13 05 02* Lodos de separadores de agua / sustancias aceitosas.

    13 05 03* Lodos de interceptores.

    13 05 06* Aceites procedentes de separadores de agua / sustancias aceitosas.

    13 05 07* Agua aceitosa procedente de separadores de agua / sustancias aceitosas.

    13 05 08* Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua / sustancias aceitosas.

    13 08 01* Lodos o emulsiones de desalación.

    13 08 02* Otras emulsiones.

    Código 16. Residuos no especificados en otro capítulo de la lista.

    16 07 08* Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de la limpieza de cubas (excepto los de los capítulos 05 y 13), que contienen hidrocarburos.

    16 08 06* Líquidos usados utilizados como catalizadores.

    16 10 01* Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas.

    16 10 02 Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 161001.

    16 10 03* Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas.

    16 10 04 Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 161003.

    Código 19. Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de depuración de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial.

    19 02 03 Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos.

    19 02 04* Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso.

    19 02 11* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

    19 04 04 Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados.

    19 06 03 Licores del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

    19 07 02* Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas.

    19 07 03 Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 190702.

    19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.

    19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua / sustancias aceitosas que contienen solamente aceites y grasas.

    19 08 10* Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua / sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 190809.

    19 08 11* Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales.

    19 08 12 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 190811.

    19 08 13* Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales.

    19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 190813.

    19 09 06 Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones, procedentes de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial.

    19 11 01* Arcillas de filtración usadas.

    19 11 03* Residuos de líquidos acuosos.

    19 11 04* Residuos de la limpieza de combustibles con bases.

    19 11 05* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    19 11 06 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 19 11 05.

    19 13 03* Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas.

    19 13 05* Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas.

    19 13 06 Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 191305.

    19 13 07* Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas.

    19 13 08 Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 19 13 07.

    Código 20. Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.

    20 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas.

    20 01 28 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27.

  3. Residuos admisibles en la unidad de neutralización (Proceso 3) o en la unidad de aguas residuales (Proceso 4).

    Código 02. Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos.

    02 01 09 Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 020108.

    02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración, procedentes de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas.

    02 05 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes procedentes de la industria de productos lácteos.

    02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

    02 06 02 Residuos de conservantes.

    02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas.

    02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes.

    02 07 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

    Código 04. Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil.

    04 01 04 Residuos líquidos de curtición que contienen cromo.

    04 01 05 Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo.

    04 02 17 Colorantes y pigmentos, procedentes de la industria textil, distintos de los mencionados en el código 040216.

    Código 05. Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón.

    05 01 11* Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases.

    05 01 12* Hidrocarburos que contienen ácidos.

    Código 06. Residuos de procesos químicos inorgánicos.

    06 01 01* Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso.

    06 01 02* Ácido clorhídrico.

    06 01 03* Ácido fluorhídrico.

    06 01 04* Ácido fosfórico y ácido fosforoso.

    06 01 05* Ácido nítrico y ácido nitroso.

    06 01 06* Otros ácidos.

    06 02 01* Hidróxido cálcico.

    06 02 03* Hidróxido amónico.

    06 02 04* Hidróxido potásico e hidróxido sódico.

    06 02 05* Otras bases.

    06 03 13* Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados.

    06 03 14 Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13.

    06 04 05* Residuos que contienen otros metales pesados, distintos de los especificados en el código 06 03.

    06 06 02* Residuos que contienen sulfuros peligrosos.

    06 06 03 Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el código 06 06 02.

    06 07 04* Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto, procedentes de la FFDU de halógenos y de los procesos químicos de los halógenos.

    Código 07. Residuos de procesos químicos orgánicos.

    07 01 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos, procedentes de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicos de base.

    07 02 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos, procedentes de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales.

    07 03 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos, procedentes de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del subcapítulo 0611).

    07 04 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos, procedentes de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los de los códigos 020108 y 020109), de conservantes de la madera (excepto los del subcapítulo 0302) y de otros biocidas.

    07 05 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos, procedentes de la FFDU de productos farmacéuticos.

    07 06 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos, procedentes de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos.

    07 07 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos, procedentes de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en otra categoría.

    Código 08. Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (ffdu) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión.

    08 01 12 Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 080111.

    08 01 20 Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz distintas de las especificadas en el código 080119.

    08 02 03 Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos, procedentes de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos).

    08 03 08 Residuos líquidos acuosos que contienen tinta.

    08 03 16* Residuos de soluciones corrosivas.

    Código 09. Residuos de la industria fotográfica.

    09 01 01* Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua.

    09 01 02* Soluciones de revelado de placas de impresión al agua.

    09 01 04* Soluciones de fijado.

    09 01 05* Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueofijado.

    09 01 06* Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos.

    09 01 13* Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos de los especificados en el código 09 01 06.

    Código 10. Residuos de procesos térmicos.

    10 01 09* Ácido sulfúrico, procedente de procesos térmicos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto los del capítulo 19).

    Código 11. Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea.

    11 01 05* Ácidos de decapado.

    11 01 06* Ácidos no especificados en otra categoría.

    11 01 07* Bases de decapado.

    11 01 11* Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas.

    11 01 12 Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 11.

    11 01 13* Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas.

    11 01 14 Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 110113.

    11 01 15* Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas.

    Código 12. Residuos del moldeado y del tratamiento fisico y mecanico de superficie de metales y plásticos.

    12 01 09* Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos, procedentes del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos.

    12 03 01* Líquidos acuosos de limpieza, procedentes de los procesos de desengrase con agua y vapor, del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos (excepto el capítulo 11).

    Código 13. Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capiítulos 05,12 y 19).

    13 01 04* Emulsiones cloradas.

    13 01 05* Emulsiones no cloradas.

    13 04 01* Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales.

    13 04 02* Aceites de sentinas recogidos en muelles.

    13 04 03* Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación.

    13 05 06* Aceites procedentes de separadores de agua / sustancias aceitosas.

    13 05 07* Agua aceitosa procedente de separadores de agua / sustancias aceitosas.

    Código 16. Residuos no especificados en otro capítulo de la lista.

    16 03 06 Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 160305, procedentes de lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados.

    16 05 06* Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen.

    16 05 07* Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen.

    16 05 09 Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08.

    16 06 06* Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente.

    16 07 08* Residuos que contienen hidrocarburos.

    16 07 09* Residuos que contienen otras sustancias peligrosas.

    16 08 02* Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición peligrosos.

    16 08 03 Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría.

    16 08 04 Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico fluido (excepto los del código 16 08 07).

    16 08 05* Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico.

    16 08 06* Líquidos usados utilizados como catalizadores.

    16 10 01* Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas.

    16 10 02 Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 161001.

    16 10 03* Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas.

    16 10 04 Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 161003.

    Código 19. Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de depuración de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial.

    19 01 06* Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos, procedentes de la incineración o pirolisis de residuos.

    19 04 04 Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados.

    19 06 03 Licores del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

    19 07 02* Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas.

    19 07 03 Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 190702.

    19 08 01 Residuos de cribado.

    19 08 02 Residuos de desarenado.

    19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.

    19 08 07* Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones.

    19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua / sustancias aceitosas que contienen solamente aceites y grasas.

    19 08 10* Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua / sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 190809.

    19 09 06 Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones, procedentes de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial.

    19 13 05* Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas.

    19 13 06 Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 19 13 05.

    19 13 07* Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas.

    19 13 08 Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 191307.

    Código 20. Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.

    20 01 14* Ácidos.

    20 01 15* Álcalis.

    20 01 29* Detergentes que contienen sustancias peligrosas.

    20 01 30 Detergentes distintos de los especificados en el código 200129.

    20 03 04 Lodos de fosas sépticas.

    20 03 06 Residuos de la limpieza de alcantarillas.

  4. Residuos admisibles en la unidad de estabilización (Proceso 5) o en la unidad de CDR (Proceso 6).

    Código 01. Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales.

    01 05 06* Lodos y otros residuos de perforaciones mineras que contienen sustancias peligrosas.

    Código 02. Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos.

    02 01 01 Lodos de lavado y limpieza procedentes de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca.

    02 02 04 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, procedentes de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal.

    02 03 01 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación.

    02 03 02 Residuos de conservantes.

    02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

    02 03 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

    02 04 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes procedentes de la elaboración de azúcar.

    02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

    02 06 02 Residuos de conservantes.

    02 06 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

    02 07 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes procedentes de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao).

    Código 03. Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón

    03 01 04* Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas, procedentes de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, que contienen sustancias peligrosas.

    03 02 04* Conservantes de la madera inorgánicos.

    03 02 99 Conservantes de la madera no especificados en otra categoría.

    Código 04. Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil.

    04 01 06 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo.

    04 01 07 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo.

    04 02 10 Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera).

    04 02 15 Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14.

    04 02 16* Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas.

    04 02 17 Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16.

    04 02 19* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    04 02 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 04 02 19.

    Código 05. Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón.

    05 01 04* Lodos de ácidos alquilo.

    05 01 05* Derrames de hidrocarburos.

    05 01 07* Alquitranes ácidos.

    05 01 08* Otros alquitranes.

    05 01 09* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    05 01 16 Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo.

    05 06 03* Otros alquitranes procedentes del tratamiento pirolítico del carbón.

    05 07 01* Residuos de la purificación y transporte del gas natural que contienen mercurio.

    Código 06. Residuos de procesos químicos inorgánicos.

    06 03 13* Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados.

    06 03 14 Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13.

    06 03 15* Óxidos metálicos que contienen metales pesados.

    06 03 16 Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 060315.

    06 04 03* Residuos que contienen arsénico.

    06 04 04* Residuos que contienen mercurio.

    06 04 05* Residuos que contienen otros metales pesados.

    06 05 02* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    06 05 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 06 05 02.

    06 06 02* Residuos que contienen sulfuros peligrosos.

    06 06 03 Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el código 06 06 02.

    06 07 03* Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio, procedentes de la FFDU de halógenos y de los procesos químicos de los halógenos.

    Código 07. Residuos de procesos químicos orgánicos.

    07 01 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 01 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 01 11.

    07 02 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 02 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 02 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 02 11.

    07 03 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 03 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 03 11.

    07 04 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 04 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 04 11.

    07 05 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 05 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 05 11.

    07 05 13* Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.

    07 06 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 06 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 06 11.

    07 07 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 07 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 070711.

    Código 08. Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (ffdu) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión.

    08 01 12 Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 11.

    08 01 14 Lodos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 13.

    08 01 16 Lodos acuosos que contienen pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 15.

    08 02 02 Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos, procedentes de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos).

    08 03 13 Residuos de tintas de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 12.

    08 04 14 Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 13, procedentes de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluyendo productos de impermeabilización).

    Código 10. Residuos de procesos térmicos.

    10 01 01 Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04).

    10 01 02 Cenizas volantes de carbón.

    10 01 03 Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada).

    10 01 04* Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos.

    10 01 07 Residuos cálcicos de reacción en forma de lodos procedentes de la desulfuración de gases de combustión.

    10 01 13* Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles.

    10 01 14* Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas.

    10 01 15 Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración, distintos de los especificados en el código 100114.

    10 01 16* Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas.

    10 01 17 Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las especificadas en el código 10 01 16.

    10 01 18* Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 01 19 Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18.

    10 01 20* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    10 01 21 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 10 01 20.

    10 01 24 Arenas de lechos fluidizados.

    10 02 02 Escorias no tratadas.

    10 02 07* Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 02 08 Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 02 07.

    10 02 13* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 02 14 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 02 13.

    10 02 15 Otros lodos y tortas de filtración.

    10 03 05 Residuos de alúmina.

    10 03 19* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas.

    10 03 20 Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 03 19.

    10 03 21* Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas.

    10 03 22 Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 21.

    10 03 23* Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 03 24 Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 03 23.

    10 03 25* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 03 26 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 03 25.

    10 03 28 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 03 27.

    10 04 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, procedentes de procesos térmicos de la termometalurgia del plomo, distintos de los especificados en el código 10 04 09.

    10 05 03* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos.

    10 05 04 Otras partículas y polvos.

    10 05 05* Residuos sólidos del tratamiento de gases.

    10 05 06* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

    10 05 09 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 08.

    10 06 03* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos.

    10 06 04 Otras partículas y polvos.

    10 06 06* Residuos sólidos del tratamiento de gases.

    10 06 07* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

    10 06 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 06 09.

    10 07 03 Residuos sólidos del tratamiento de gases.

    10 07 04 Otras partículas y polvos.

    10 07 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

    10 07 08 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 07 07.

    10 08 08* Escorias salinas de la producción primaria y secundaria.

    10 08 15* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas.

    10 08 16 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 08 15.

    10 08 17* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 08 20 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 08 19.

    10 09 09* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas.

    10 09 10 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 09 09.

    10 09 11* Otras partículas que contienen sustancias peligrosas.

    10 09 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11.

    10 10 05* Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas.

    10 10 09* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas.

    10 10 10 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 10 09.

    10 10 11* Otras partículas que contienen sustancias peligrosas.

    10 10 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 101011.

    10 10 13* Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas.

    10 11 09* Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas.

    10 11 11* Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos).

    10 11 14 Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 13.

    10 11 17* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 11 18 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de las enumeradas en el código 10 11 17.

    10 11 19* Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    10 11 20 Residuos sólidos, del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 11 19.

    10 12 03 Partículas y polvo.

    10 12 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

    10 12 09* Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 12 11* Residuos de vidriado que contienen metales pesados.

    10 12 13 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

    10 13 06 Partículas y polvo (excepto los códigos 101312 y 101313).

    10 13 07 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

    10 13 12* Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 13 13 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 13 12.

    10 14 01* Residuos de la depuración de gases de crematorios, que contienen mercurio.

    Código 11. Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea.

    11 01 08* Lodos de fosfatación.

    11 01 09* Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas.

    11 01 10 Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 110109.

    11 01 16* Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

    11 01 98* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

    11 02 02* Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita y goethita).

    11 03 02* Otros residuos, lodos y sólidos, de procesos de temple.

    11 05 03* Residuos sólidos del tratamiento de gases.

    11 05 04* Fundentes usados.

    Código 12. Residuos del moldeado y del tratamiento fisico y mecanico de superficie de metales y plásticos

    12 01 12* Ceras y grasas usadas.

    12 01 14* Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas.

    12 01 15 Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14.

    12 01 17 Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16.

    Código 16. Residuos no especificados en otro capítulo de la lista.

    16 03 03* Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas.

    16 03 04 Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03.

    16 03 05* Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas.

    16 03 06 Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05.

    16 08 02* Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición peligrosos.

    16 08 03 Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría.

    16 08 04 Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico fluido (excepto los del código 16 08 07).

    16 08 05* Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico.

    16 08 07* Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas.

    16 11 01* Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.

    16 11 02 Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 01.

    16 11 03* Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas.

    16 11 04 Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 03.

    16 11 05* Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.

    16 11 06 Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 05.

    Código 17. Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas).

    17 01 06* Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas, procedentes de la construcción y demolición.

    17 02 04* Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas, procedentes de la construcción y demolición.

    17 05 03* Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.

    17 05 05* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.

    17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05.

    17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.

    Código 18. Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios).

    18 01 06* Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias.

    18 01 07 Productos químicos distintos de los especificados en el código 180106.

    18 02 05* Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

    18 02 06 Productos químicos distintos de los especificados en el código 180205.

    Código 19. Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de depuración de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial.

    19 01 05* Torta de filtración del tratamiento de gases.

    19 01 07* Residuos sólidos del tratamiento de gases.

    19 01 11* Ceniza de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas.

    19 01 13* Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas.

    19 01 14 Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 190113.

    19 01 15* Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas.

    19 01 16 Polvo de caldera distinto del especificado en el código 190115.

    19 01 17* Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas.

    19 01 18 Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 190117.

    19 01 19 Arenas de lechos fluidizados.

    19 02 03 Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos.

    19 02 04* Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso.

    19 02 05* Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas.

    19 02 06 Lodos de tratamientos fisicoquímicos distintos de los especificados en el código 19 02 05.

    19 02 11* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

    19 04 02* Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de combustión.

    19 04 03* Fase sólida no vitrificada.

    19 08 08* Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados.

    19 08 11* Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales.

    19 08 13* Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales.

    19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 13.

    19 09 05 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas, procedentes de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial.

    19 10 02 Residuos no férreos, procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales.

    19 11 02* Alquitranes ácidos.

    19 11 05* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    19 11 06 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 19 11 05.

    19 11 07* Residuos de la depuración de gases de combustión.

    19 13 01* Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas.

    Código 20. Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.

    20 01 29* Detergentes que contienen sustancias peligrosas.

    20 01 30 Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29.

    20 03 06 Residuos de la limpieza de alcantarillas.

  5. Centro de tranferencia (Proceso 7).

    1. centro de transferencia de RAEE (R1201/R1301).

    Código 16. Residuos no especificados en otro capiítulo de la lista.

    16 02 13*-51* Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas.

    16 02 14-23 Monitores y pantallas LED.

    Código 20. Residuos municipales (residuos domesticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.

    20 01 21*-31* Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes.

    20 01 35*-13* Aparatos con aceite en circuitos o condensadores.

    20 01 35*-41* Grandes aparatos con componentes peligrosos.

    2. centro de transferencia.

    Código 07. Residuos de procesos quimicos organicos.

    07 01 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 07 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    Código 08. Residuos de la fabricacion, formulacion, distribucion y utilizacion (ffdu) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vitreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión.

    08 03 18 Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código.

    Código 09. Residuos de la industria fotografica.

    09 01 02 Soluciones de revelado de placas de impresión al agua.

    09 01 04 Soluciones de fijado.

    Código 12. Residuos del moldeado y del tratamiento fisico y mecanico de superficie de metales y plásticos.

    12 01 09* Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos.

    12 01 12* Ceras y grasas usadas.

    Código 13. Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capiítulos 05,12 y 19).

    13 01 05* Emulsiones no cloradas.

    13 08 02* Otras emulsiones.

    Código 15. Residuos de envases, absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificadas en otra categoría.

    15 01 02 Envases de plástico.

    15 01 04 Envases metálicos.

    15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

    15 02 02* Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

    15 02 03 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02.

    Código 16. Residuos no especificados en otro capítulo de la lista.

    16 01 07* Filtros de aceite.

    16 01 11* Zapatas de freno que contienen amianto.

    16 01 13* Líquidos de frenos.

    16 01 14* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas.

    16 01 15 Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14.

    16 01 19 Plástico (Parachoques de vehículos).

    16 01 20 Vidrio (lunas de vehículos).

    16 06 01* Baterías de plomo.

    16 06 02* Acumuladores de Ni-Cd.

    16 06 03* Pilas que contienen mercurio.

    16 06 04 Pilas alcalinas (excepto 16 06 03).

    16 07 08* Residuos que contienen hidrocarburos.

    Código 19. Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para consumo industrial.

    19 02 07* Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación.

    19 11 Residuos de la regeneración de aceites.

    Código 20. Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.

    20 01 25 Aceites y grasas comestibles.