Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se amplía el periodo de información pública de la versión inicial del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030 y de su estudio ambiental estratégico.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 130
  • Nº orden: 3789
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/06/2021
  • Fecha de publicación: 02/07/2021

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda; Medio Ambiente

Texto legal

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se adopten por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.

Con objeto de dar cumplimiento al trámite de información pública establecido en el artículo 21 de la citada Ley, con fecha de 12 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se acuerda someter a información pública la versión inicial del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030 y su estudio ambiental estratégico, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar la documentación y formular las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de 45 días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

Esta documentación se encuentra disponible en la sede de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, calle Donostia-San Sebastián, 1-2.ª planta, en Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la referida documentación ha sido puesta a disposición del público en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, así como en la página web de esta Viceconsejería:

https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/medio-ambiente/

Simultáneamente al trámite de información pública se realizó consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que hubieran sido consultadas previamente a la elaboración del documento de alcance del Plan.

En los últimos años se ha observado un aumento de interés en materia medioambiental por parte de la sociedad y con ello una mayor participación ciudadana en asuntos medioambientales. En este aspecto, es fundamental que los poderes públicos favorezcan la participación de los ciudadanos en políticas medioambientales.

Por su parte, el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030 tiene una gran relevancia para la sociedad ya que establece la política de gestión de residuos de Euskadi de los próximos 10 años.

Por ello, se considera importante favorecer la participación ciudadana en la aprobación del citado Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030, buscando la mayor difusión del contenido de este. En virtud de lo expuesto y para garantizar dicha participación se cree necesario ampliar el plazo de información pública.

Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan, acompañado con el estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el diario oficial correspondiente y, en su caso, en sede electrónica, siendo esta como mínimo de 45 días hábiles.

Igualmente, el artículo 22 de la citada Ley establece que simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan, acompañado con el estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas que hubieran sido consultadas previamente a la elaboración del documento de alcance.

Por su parte, el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la Administración podrá conceder, salvo precepto contrario, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero.

El artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la decisión de la ampliación, deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo que se trate.

De acuerdo con lo expuesto y con el fin de favorecer la participación ciudadana, este órgano considera que la ampliación de plazo no perjudica derechos de terceros, sino que se propicia una mayor difusión del contenido de la versión inicial del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030, así como de su estudio ambiental estratégico, favoreciendo así el derecho de los ciudadanos a presentar alegaciones en el periodo de información pública.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.