Normativa

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RESOLUCIÓN 14/2023, de 24 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo para la aprobación del Plan de Emergencia Exterior relativo a la empresa General Química, S.A.U., de Lantarón (Álava).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 23
  • Nº orden: 552
  • Nº disposición: 14
  • Fecha de disposición: 24/01/2023
  • Fecha de publicación: 02/02/2023

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Seguridad y justicia
  • Submateria: Industria; Interior

Texto legal

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 17 de enero 2023, el Acuerdo para la aprobación del Plan de Emergencia Exterior relativo a la empresa General Quimica, S.A.U., de Lantarón (Álava), y a los efectos de darle la publicidad debida,

Según dispone el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, el Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito de sus competencias. El artículo 11 del mismo texto refundido señala que el Departamento de Seguridad es el órgano responsable de la política de Protección Civil, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno Vasco.

La presente Propuesta de Acuerdo tiene por objeto someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el Plan de Emergencia Exterior (en adelante, PEE) al que se hace referencia en el encabezamiento.

El plan de emergencia exterior es un plan de protección civil de carácter especial y tiene como finalidad articular la respuesta externa ante determinadas hipótesis accidentales que se produjeran en dichas instalaciones que pudieran tener afección exterior a la propia empresa. En tal sentido viene a complementar las medidas que la empresa ha previsto en su plan de emergencia interior.

La obligatoriedad y regulación de dichos planes deviene de lo dispuesto en la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; la normativa estatal conformada por el la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil; la Directriz Básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre) y el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. A nivel autonómico deriva de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Gestión de Emergencias; el Plan de protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI»; el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, y el Decreto 34/2001 de 20 de febrero, de reparto competencial en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

En dicha normativa se prevé un catálogo oficial de actividades susceptibles de originar una emergencia de protección civil, y establece, entre otras, la obligación, por parte de las empresas que desarrollan dichas actividades, de contar con un Plan de Emergencia interior, así como en su caso un plan de emergencia exterior por las autoridades, para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los posibles accidentes graves, previamente analizados, clasificados y evaluados, en el que se establezcan las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios, y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir.

Los industriales cuyas actividades o almacenamiento de productos entre dentro del ámbito de aplicación de esta normativa tienen obligación de facilitar a los órganos competentes (en nuestro caso los competentes en materia de administración industrial del Gobierno Vasco) información sobre los procesos productivos, las políticas de seguridad y prevención de accidentes y el plan de emergencia interior. Las autoridades competentes en materia industrial evalúan la información y documentación presentada y la facilitan a los órganos competentes en protección civil, los cuales deben elaborar el correspondiente plan de emergencia exterior con la colaboración de los industriales.

El procedimiento de elaboración del Plan de emergencia exterior ha seguido lo estipulado en la normativa de referencia: ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Euskadi en la sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2021, se ha recibido el informe favorable del Consejo Nacional de Protección Civil de fecha 20 de octubre de 2022, y ha sido sometido al trámite de información pública mediante Resolución de 11 de enero de 2022, del Director de Atención de Emergencias y Meteorología (BOPV n.º 17, de 26 de enero de 2022).

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari primero del Gobierno Vasco y Consejero de Seguridad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, adopta el siguiente

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