Normativa

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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada concedida a Safety Kleen España, S.A. para la actividad de recogida, transporte y almacenamiento temporal de residuos peligrosos en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 186
  • Nº orden: 4201
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/08/2022
  • Fecha de publicación: 28/09/2022

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Industria; Medio Ambiente; Economía

Texto legal

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  1. Mediante Resolución de 7 de julio de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Safety Kleen España, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de recogida, transporte y almacenamiento temporal de residuos peligrosos en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).

  2. Con fecha 13 de agosto de 2015 Safety Kleen España, S.A. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 7 de julio de 2015.

  3. Con fecha 13 de julio de 2021 el Órgano Ambiental solicita a Safety Kleen España, S.A. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos en relación a la instalación.

  4. Con fecha 30 de julio de 2021 el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz remite informe.

  5. Con fecha 20 de enero de 2022, Safety Kleen España, S.A. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

  6. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante anuncio de 1 de febrero de 2022 del Director de Calidad y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Safety Kleen España, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha de 24 de febrero de 2022.

  7. Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

  8. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 2 de marzo de 2022 informe a Amvisa y el 29 de marzo de 2022 al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a Salud Pública de Álava.

  9. Con fecha 22 de abril de 2022 el Departamento de Salud Pública de Álava remite informe con el resultado que obra en el expediente.

  10. Con fecha 21 de julio de 2022, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Safety Kleen España, S.A. con el resultado que obra en el expediente.

  1. Con fecha 24 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

  2. Con fecha 23 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

  3. Con fecha de 29 de julio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

  4. Con fecha de 23 de enero de 2012 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

  5. Con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

  6. Con fecha de 11 de diciembre de 2013 se publica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  7. Con fecha de 18 de diciembre de 2014 se aprueban el Reglamento 1357/2014 de la Comisión, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE, y la Decisión 2014/955/UE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

  8. Con fecha 21 de febrero de 2015, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), donde se establecen una serie de requisitos y condiciones técnicas para los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

  9. Con fecha de 25 de junio de 2015, se aprueba la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

  10. Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

  11. Con fecha de 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

  12. Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 7 de julio de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado cuarto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  13. Con fechas 22 de enero y 4 de febrero de 2020, respectivamente, se publicaron en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas.

  14. Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  15. Con fecha de 19 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

  16. En noviembre de 2021 se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030.

  17. Con fecha Con fecha 1 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

    Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación,

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.6 del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación:

"5.6. Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado."

La actividad que la empresa realiza es la de parque de almacenamiento y distribución de productos químicos, asociado a un centro de almacenamiento y transferencia de residuos peligrosos.

No se llevan a cabo actividades de tratamiento o eliminación, sino que se limitan únicamente al almacenamiento y logística de residuos peligrosos (operación de gestión R13/D15) con una capacidad de 136 m3.

La gestión a realizar con los residuos peligrosos será principalmente de dos tipos, en función del servicio que se haya ofrecido al cliente:

Gestión tipo cíclica: recogida de producto utilizado por el cliente (normalmente en proceso de limpieza), transporte y almacenamiento temporal de este residuo y posterior traslado a un centro gestor para su recuperación. Una vez reciclado se recoge, se almacena y se vuelve a entregar al cliente para su reutilización.

La sistemática de la gestión cíclica es la siguiente:

Recogida del residuo en las instalaciones del cliente y traslado a la planta de Safety Kleen.

Almacenamiento.

Recogida del residuo y traslado a la planta de regeneración.

Transporte del producto regenerado o virgen a Safety Kleen.

Almacenamiento.

Traslado y entrega del producto regenerado o virgen al cliente.

No obstante, en función del tipo de producto esta sistemática varía ligeramente.

Desengrasante Safety Kleen: el residuo se recoge en bidones y se almacena en un tanque fijo exterior acondicionado para ello. Asimismo, se procede a la limpieza de los bidones. La recogida del residuo se realiza directamente desde el tanque a un camión cisterna que lo lleva a una planta de regeneración. Posteriormente, el producto regenerado o virgen se lleva a las instalaciones de Safety Kleen donde se almacena en otro tanque fijo exterior, tras lo cual se envasa en bidones de 60 y 100 litros y se lleva a las instalaciones del cliente.

Otro tipo de disolventes: en estos casos, la recogida se realiza en bidones, se almacena en un almacenamiento para recipientes móviles acondicionado para ello, se lleva a una planta de regeneración y retorna a Safety Kleen en bidones igualmente.

Además de los productos en sí, Safety Kleen también suministra diferentes máquinas ofreciendo así un servicio global.

Gestión tipo lineal: recogida de producto utilizado por el cliente, almacenamiento temporal de este residuo y posterior traslado a un centro gestor para su tratamiento.

La sistemática de la gestión lineal es la siguiente:

Recogida del residuo en las instalaciones del cliente y traslado a la planta de Safety Kleen.

Almacenamiento en el almacén de recipientes móviles.

Traslado de los residuos a la planta de tratamiento final de residuos peligrosos.

Los residuos que se destinan a una gestión lineal son en su gran mayoría residuos tipo que se generan en los talleres de automoción y en las imprentas: filtros de aceite, anticongelante, líquido de frenos, polvo de lijado, disolvente con tintas, trapos de limpieza, envases vacíos, etc. En estos casos no es necesario llevar a cabo ningún tipo de análisis a la recepción de los residuos, ya que tienen una composición prácticamente fija.

En el caso de residuos que no fueran identificables se tomarán muestras de los mismos y se llevarán a la planta de tratamiento donde se prevea su gestión para que realice el análisis de las muestras y se determine la posibilidad de aceptación de dichos residuos por parte de Safety Kleen de acuerdo a su Autorización de Gestor de Residuos.

Las aguas residuales generadas se tratan en el colector municipal del Polígono Industrial de Júndiz.

Los residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados provienen principalmente de las actividades generales de mantenimiento de equipos y conservación de la instalación.

En la actividad de Safety Kleen España, S.A., se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en el documento "Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Agosto 2018": MTD1, MTD2, MTD3, MTD4, MTD5, MTD11, MTD14, MTD18, MTD19, MTD21, MTD23, MTD24.

«Segundo. Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de recogida, transporte y almacenamiento temporal de residuos peligrosos, promovida por Safety Kleen España, S.A. en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava):

  1. Seguro de responsabilidad civil.

    Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

    El importe de dicho seguro podrá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

  2. Fianza.

    Prestación de fianza por un importe de treinta y cuatro mil trescientos cincuenta (34.350) euros de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, apartado 5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.

    El importe de dicha fianza podrá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

    No se procederá a la devolución de la fianza depositada hasta que esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental no autorice el cese de la actividad de gestión de residuos peligrosos promovida por Safety Kleen España, S.A. o no se cumplan las condiciones que en su día se establezcan para la clausura de la misma y que incluirán en todo caso el conjunto de obligaciones que pudieran establecerse en la declaración de calidad del suelo.

  3. Responsabilidad medioambiental.

    Safety Kleen España, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

  4. Medidas protectoras y correctoras.

    Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones y controles para la recepción, manipulación y almacenamiento de residuos.

    Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

    1.1. Residuos admisibles.

    Safety Kleen España, S.A. podrá gestionar en las diferentes líneas de tratamiento anteriormente indicadas residuos correspondientes a los siguientes códigos LER incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la asignación de los códigos de los residuos y su clasificación dará cumplimiento a lo establecido en la citada Decisión, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Siendo así, únicamente se admitirán los residuos identificados a continuación:

  1. Centro transferencia - Almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

    (Véase el .PDF)

    Se autorizan así mismo las operaciones de carga, descarga y el reenvasado de dichos residuos en caso necesario.

    En todo caso, se excluyen del ámbito de la presente autorización aquellos residuos de carácter explosivo, comburente, e infeccioso (a los que corresponden las características de peligrosidad identificadas con los códigos HP1, HP2, y HP9 respectivamente), así como los encuadrados en el grupo de peligrosidad HP12 y aquellos residuos peligrosos que contenga entre sus constituyentes o estén contaminados por PCB y/o PCTS (código de constituyentes C32). Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos y los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

    Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

    Safety Kleen España, S.A. únicamente podrá gestionar residuos domésticos generados en industrias y/o residuos comerciales (residuos clasificados con los códigos LER del grupo 20) señalados en la presente Resolución cuando las ordenanzas municipales no establezcan la obligatoriedad de entregarlos a un sistema público de gestión de residuos.

    1.2. Control de entrada de residuos.

    Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

    No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, ajustándose a lo dispuesto en el apartado I de esta Resolución.

    Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

    Comprobada la posibilidad de admisión de un residuo, Safety Kleen España, S.A. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de esta.

    Para los traslados de residuos procedentes de otras comunidades autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Siendo así, todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    De conformidad con lo establecido en los Principios del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma de Euskadi 2030 y cara a poder dar cumplimiento a los mismos, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad, este Órgano podrá solicitar, cuando las circunstancias así lo requieran, justificación de la imposibilidad técnico-económica de la gestión de los residuos objeto de autorización en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    En todo caso, aquellos residuos potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, quedando constancia de tal extremo en las cartas de aceptación cumplimentadas por Safety Kleen España, S.A.

    En caso de que durante el seguimiento de las condiciones de aceptación de residuo se registren incumplimientos de las mismas y el consiguiente rechazo de la partida, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental junto con los datos de naturaleza del residuo (indicando el código LER), procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

    En el caso de que la partida rechazada provenga de otra comunidad autónoma, la comunicación se realizará igualmente al órgano ambiental de procedencia.

    Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Safety Kleen España, S.A. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos. La determinación de aquellos parámetros que condicionan la aceptación deberá efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos mediante método homologado, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que formará parte de la plantilla del centro y deberá ser titulado especializado.

    Safety Kleen España, S.A. deberá presentar una relación de los equipos disponibles incluyendo información relativa a los métodos de calibración de los mismos. Asimismo, se deberá presentar para cada uno de los parámetros de aceptación de residuos, los métodos analíticos utilizados y precisión de la medida.

    En caso de que no resulte posible la admisión de un residuo cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, se deberá emitir un documento de aceptación negativo explicando los motivos de la imposibilidad de proceder a su gestión.

    Previamente a la primera retirada del residuo, deberá presentar ante este Órgano el correspondiente documento de aceptación expedido por gestor autorizado. Cualquier modificación en la vía de gestión propuesta o en el gestor destinatario deberá comunicarse a este Órgano con carácter previo, presentando así mismo el nuevo documento de aceptación para su validación por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

    1.3. Operaciones de carga y descarga.

  1. Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

  2. Las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

  3. Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

  4. Las condiciones de recogida y transporte de los RAEEs permitirán la preparación para la reutilización de los RAEE y sus componentes y deberán evitar su rotura, exceso de apilamiento, la emisión de sustancias o pérdida de materiales y el vertido de aceites y líquidos. En caso de almacenamiento de lámparas que contengas mercurio se cumplirán las condiciones específicas para su recogida y transporte del Anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

    En caso de recepcionarse aparatos que hayan sufrido algún tipo de manipulación previa, deteriorados o a los que se les haya retirado parte de los componentes, deberá registrarse dicha incidencia en el archivo cronológico al que se hace referencia en el apartado D.1.5.

    1.4. Almacenamiento de los residuos recepcionados.

  1. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.

  2. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

  3. Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

  4. A fin de reducir los riesgos derivados del almacenamiento de los residuos peligrosos, Safety Kleen España, S.A. deberá disponer en sus instalaciones de un área separada específica para el almacenamiento de dichos residuos, que deberá ser cubierta y estar dotada de suelos estancos.

  5. El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

  6. Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas en el interior de la nave.

  7. Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  8. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

  9. En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma, Safety Kleen España, S.A. podrá actuar como centro de transferencia de los residuos señalados en el apartado D.1.1 para proceder a su traslado a otra instalación autorizada para la gestión de los mismos.

    1.5. Registro de datos de los residuos gestionados.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Safety Kleen España, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

    Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

    En consonancia con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se deberá presentar la memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico antes del 31 de marzo de cada año y dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

    Para la actividad de gestión de RAEE´s, el archivo cronológico será acorde con el Anexo XI del Real Decreto 110/2015 y la memoria anual deberá responder al contenido mínimo del Anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

    Tanto el archivo cronológico como la memoria anual relativa a los RAEE recogidos será incorporada a la plataforma electrónica cuando esté operativa, en los términos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015. A través de dicha plataforma electrónica se podrá dar cumplimiento a las obligaciones de archivo cronológico y de elaboración de memoria anual.

    Asimismo, en el caso de los residuos peligrosos, antes del 1 de marzo de cada año, deberá presentarse la memoria anual de actividades, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

    Los documentos referenciados en los apartados anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental ente mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    1.6. Residuos importados de fuera del estado.

    En aquellos casos en los que los residuos a gestionar procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

    Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de Euskadi 2030.

    2. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    2.1. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos gestionados en la planta.

    Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado D.1, Safety Kleen España S.A. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones para las siguientes líneas de tratamiento:

    Centro transferencia- Almacenamiento temporal.

  1. Se encuadrarán dentro de la actividad de almacenamiento temporal el agrupamiento, sin trasvase de producto, en el lugar habilitado para ello en la planta, así como su carga, descarga y reenvasado si fuera necesario, no contemplándose ninguna otra manipulación que afecte al interior de los envases o a los residuos en ellos contenidos.

  2. En cuanto a los residuos a granel solamente se podrán almacenar conjuntamente los homogéneos.

  3. En cuanto a su naturaleza, composición, y codificación, debiendo efectuarse caracterización previa para cerciorarse que el almacenamiento conjunto no implica aumento de la peligrosidad ni dificulta su gestión final.

  4. Serán de obligado cumplimiento las indicaciones relativas al envasado y etiquetado de residuos peligrosos contempladas en la normativa vigente.

    Así mismo, los residuos deberán identificarse mediante el código establecido en el Catálogo Europeo de Residuos (CER) que fue aprobado por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

  5. La instalación de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos deberá ser cubierta, de forma que se evite toda penetración de las precipitaciones atmosféricas y dispondrá asimismo de suelos estancos y estará dotada de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener las posibles fugas de los residuos peligrosos a almacenar.

  6. Los residuos almacenados deberán cumplir, en cuanto a distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles y de líquidos corrosivos, así como las normas de prevención y protección contra incendios, debiendo identificarse adecuadamente para su reconocimiento y diferenciación.

  7. Los residuos peligrosos que puedan generar derrames se almacenarán en cubetos independientes, destinando cada cubeto a envases conteniendo residuos compatibles entre sí. Los cubetos de recogida de derrames dispondrán de suelos y paredes impermeables de forma que sean totalmente estancos. Los efluentes recogidos en estas arquetas deberán ser entregados a gestor autorizado a tal fin.

  8. Los residuos peligrosos envasados objeto de la presente autorización serán almacenados en zonas diferenciadas e identificadas para cada tipología de residuos. La capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos admisibles para su gestión es de 136 m3 distribuidos de la siguiente manera:

    40 m3 para cada uno de los dos depósitos exteriores de producto White Spirit (Uno para producto limpio y otro para sucio).

    10 m3 para residuos clasificados como B1, Xn.

    10 m3 para residuos clasificados como B2, Xn.

    36 m3 para residuos clasificados como C, D, Xn.

    Cada uno de los residuos peligrosos deberá almacenarse en la pila asignada al mismo.

  9. Cualquier efluente generado en la actividad de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, con excepción de las aguas sanitarias, deberá ser recogido por separado y gestionado correctamente de acuerdo con su naturaleza, no permitiéndose en ningún caso su vertido a la red.

  10. Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre Safety Kleen España, S.A. y los diversos gestores destinatarios de residuos peligrosos remitidos por dicha firma. En el caso de que dichos gestores destinatarios no se ubiquen en el Estado español, será preciso el cumplimiento de la normativa comunitaria reguladora de los traslados transfronterizos.

    2.2. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

    2.2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

    Tipo de actividad principal generadora del vertido: recogida y almacenamiento de residuos peligrosos.

    (Véase el .PDF)

    2.2.2. Valores límite de vertido.

    Los parámetros de vertido a red de saneamiento serán los establecidos en el reglamento de AMVISA (BOTHA n.º 9, de 24 de enero de 1992. Ordenanza de vertidos no domésticos) al que vierte la instalación y que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

    (Véase el .PDF)

    Los límites para los metales se entenderán como metales totales y no como metales disueltos.

    No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

    2.2.3. Instalaciones de depuración y evacuación.

    Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constan básicamente en una arqueta de decantación de lodos y control de vertidos en la ubicación de coordenadas UTM:

    X: 522.099.

    Y: 4.743.640.

    2.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

    Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

    Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

    Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

    El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

    Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

    2.3.1. Residuos Peligrosos.

    Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    (Véase el .PDF)

  1. La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi, 2030 la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

  2. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  3. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente y deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

  4. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

  5. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

  6. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Safety Kleen España, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

  7. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

  8. Safety Kleen España, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

  9. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

  10. En tanto en cuanto Safety Kleen España, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

  11. En la medida en que Safety Kleen España, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

  12. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Safety Kleen España, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  1. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Safety Kleen España, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Safety Kleen España, S.A. como pequeño productor de residuos peligrosos.

  2. Si Safety Kleen España, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Safety Kleen España, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

  1. Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Safety Kleen España, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    2.3.2. Residuos no peligrosos.

    Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    (Véase el .PDF)

  1. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

  2. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

  3. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Safety Kleen España, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

  4. En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

  5. Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  6. Si Safety Kleen España, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Safety Kleen España, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

  7. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Safety Kleen España, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos no peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  8. En consonancia con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  9. Los documentos referenciados en los apartados c), d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) e), g) y h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    2.4. Condiciones en relación con la protección del suelo.

    De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Safety Kleen España, S.A, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

    De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, se deberán presentar los informes de situación del suelo, al menos, con una periodicidad de 5 años, a contar desde la entrada en vigor de la mencionada Ley.

    Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deberá entregar:

    El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el artículo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.

    Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas según los plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

    En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas). Cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

    Movimiento de tierras.

    En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

    1. En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

      1. De conformidad con el apartado 1.c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

      2. Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

      3. En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:

        Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.

        Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

        Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.

        Descripción detallada de la actuación.

        Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.

        Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.

        Fechas previstas para el inicio de la actuación.

      4. En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras, así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.

      5. Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:

        https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2

      6. En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.2.6 Muestreo "in situ" de los suelos a excavar de la mencionada guía.

      7. En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

      8. Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias, por lo tanto, admisibles en un relleno autorizado.

      9. El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

    2. En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

      Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

      2.5. Condiciones en relación con el ruido.

      1. Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

        1. La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido L Aeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

        2. La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

        3. La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

        (Véase el .PDF)

        La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

        Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

      2. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

        2.6. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

        La planta de Safety Kleen España, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas.

        Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

        Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

        Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

        Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de compuestos orgánicos en los venteos de los depósitos existentes en la instalación.

        Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

        Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

      1. Programa de vigilancia ambiental.

        El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

        1. Control de la calidad del agua de vertido a la red de saneamiento.

      1. De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

        (Véase el .PDF)

      2. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

      3. Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites del apartado Segundo, subapartado D.2.2.2 de esta Resolución.

        2. Control del ruido.

      1. Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad quinquenal de acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

      2. Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012. De 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

      3. Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

        3. Control de suelo y aguas subterráneas.

      1. Sin perjuicio de lo documentación requerida en el apartado segundo D.2.4 de esta Resolución se presentarán los siguientes datos en el caso de que se haya detectado la posibilidad de una nueva afección al suelo:

        Incidencias que hayan tenido lugar en el periodo considerado y que hayan podido causar una contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas.

        Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.

        En su caso, declaración de posibles indicios de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, o bien, de ausencia de tales indicios.

      2. Asimismo, sin perjuicio de los controles que se determinen de los análisis de las condiciones comunicadas en lo referente a la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas Safety Kleen España, S.A. llevará a cabo un control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, mediante la realización de al menos dos sondeos para la caracterización de las aguas, la caracterización de la columna de suelo extraída y la habilitación de sendos piezómetros, que se emplearán para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. La ubicación de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación.

        La información a aportar en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.

        4. Control de los indicadores de la actividad.

        El promotor realizará un seguimiento anual de los principales parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

        (Véase el .PDF)

        5. Control y remisión de los resultados.

        Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

        https://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/

        De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

        Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus

        Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

        Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

        6. Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

        El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

        Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

      1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

        1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

        En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

        Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado D.2.3 "Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta", pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

        2. Cese de la actividad.

        Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Safety Kleen España, S.A. deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

        Con carácter previo al cese de actividad, Safety Kleen España, S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado D.2.3 de la presente Resolución.

        3. Cese temporal de la actividad.

        En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Safety Kleen España, S.A. deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

        Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

        4. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

        Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

      1. Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

        Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

        El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

        Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

        Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

        Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

        Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

        No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de "by-pass" en las instalaciones de depuración.

        En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de "by-pass" en operaciones de mantenimiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho "by-pass", el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente (tal y como se indica en el punto j) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

      2. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

      3. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

      4. Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

      5. Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

      6. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

      7. Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

      8. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

      9. Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

      10. Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

        En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico habilitado ippc@euskadi.eus. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

        Tipo de incidencia.

        Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

        Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

        Consecuencias producidas.

        En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

        Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso, si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

        Tipo de incidencia.

        Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

        Duración del mismo.

        En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

        En caso de superación de límites, datos de emisiones.

        Estimación de los daños causados.

        Medidas correctoras adoptadas.

        Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

        Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

        En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

      11. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

      12. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

      1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

      2. Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Safety Kleen España, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

        La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

        La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

      3. Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

        https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_autorizacion/p_autho_20183895085814/procedures/proc_20183895329689/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.doc

        y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

        El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

        No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

        Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

        En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      4. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.»

        «Cuarto. La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

      1. La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

      2. Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

      3. La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

      4. El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

      5. Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

      6. Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

      7. Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

      8. Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

      9. Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.

        La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.»