Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN 109/2022, de 21 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 6
  • Nº orden: 136
  • Nº disposición: 109
  • Fecha de disposición: 21/12/2022
  • Fecha de publicación: 10/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Cultura y deporte; Seguridad y justicia; Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Interior; Economía; Institucional; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Habiéndose suscrito por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2022.

Dña. Miren Elgarresta Larrabide, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, actuando en nombre y representación de dicho organismo autónomo dependiente del Gobierno Vasco, en virtud del artículo 17.2.f) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

D. Markel Olano Arrese, Diputado General de Gipuzkoa, actuando en nombre y representación de la administración foral en virtud de lo establecido en el artículo 26.5.b) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

EXPONEN:

La mencionada Ley establece, en los apartados a), h) y n) de su artículo 3, que serán funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer elaborar directrices destinadas a la consecución de los fines anteriormente referidos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos vascos, así como impulsar medidas de coordinación necesarias entre los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma con relación a los programas que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres, incluida la violencia machista contra las mujeres. Asimismo, le corresponde la sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.

En similares términos se regula la materia en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. Así, le corresponde realizar, de conformidad con su artículo 5.e), el impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes administraciones vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres, y, según el apartado i) del mismo artículo, las actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, cuando se hayan de realizar con carácter unitario para toda la Comunidad Autónoma Vasca y para toda Euskal Herria.

En este sentido, uno de los objetivos de la Diputación Foral de Álava es reforzar y potenciar la intervención de las administraciones en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y en la que es la manifestación más grave de la desigualdad de los sexos: la violencia contra las mujeres.

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik de Prevención de la Violencia Sexista dirigida a la juventud.

Este documento regula, por una parte, las condiciones que regirán para la subvención otorgada por la Diputación Foral de Gipuzkoa a favor de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dirigida a sufragar los costes generados para el desarrollo de la asistencia técnica de la campaña.

  1. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete a aportar su conocimiento y experiencia en la materia y a:

    1. Presentar y acordar con la Diputación Foral de Gipuzkoa un plan de trabajo.

    2. Desarrollar y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones.

    3. Habilitar los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento efectivo de los compromisos mencionados en el apartado anterior.

    4. Ejercer las funciones de órgano de contratación.

    5. Gestionar las aportaciones referidas en el presente convenio.

    6. Elaborar una memoria anual relativa a la labor desarrollada con relación a los compromisos referidos en el apartado anterior, así como a facilitar a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuanta información y documentación complementaria le sea solicitada en relación con el objeto del presente convenio.

  2. Asimismo, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer asume la obligación de financiar parte del costo de la asistencia técnica de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik, mediante la aportación en el año 2022 de la cantidad máxima de 66.000,00 euros (sesenta y seis mil euros). Esta cantidad, junto con parte de la que está prevista que aporten las tres Diputaciones Forales, es la que determina el presupuesto del expediente de contratación, «diseño y ejecución del programa Beldur Barik» (125.860,61 euros).

  3. Finalmente, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución, haciendo constar que ha sido promovida junto con la Diputación Foral de Gipuzkoa. A tal fin se harán constar los logotipos de las dos entidades.

  1. La Diputación Foral de Gipuzkoa, asume la obligación de financiar parte del costo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik, mediante la aportación en el año 2022, de la cantidad máxima total de 23.500 euros (veintitrés mil quinientos euros), correspondientes a la partida presupuestaria 1.0170.700.441.01.01. 2022, para el desarrollo de la asistencia técnica de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik.

  2. La Diputación Foral de Gipuzkoa, se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución. A tal fin se harán constar los logotipos de las dos entidades.

  3. La Diputación Foral de Gipuzkoa establecerá una hoja de ruta en la que recoja las actuaciones que desarrollará en el marco del programa.

La aportación de la Diputación Foral de Gipuzkoa se abonará a través de un pago único previa presentación, antes del 16 de diciembre del año en curso, de una justificación provisional de la actuación subvencionada, que contendrá una memoria de las actividades desarrolladas hasta el momento y los justificantes de gasto disponibles por una cantidad igual o superior a la cantidad convenida.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer justificará definitivamente la realización de las actividades objeto del convenio mediante la presentación, con anterioridad al 15 de marzo del año 2023, de una cuenta justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos asumidos por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en virtud de lo señalado en la cláusula segunda.

Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada.

Documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales o compulsados, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  1. La coordinación y el seguimiento de la debida realización de lo dispuesto en el presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento que se creará para tal fin y que será coordinada por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En este sentido, entre otras funciones, comprobará la adecuada justificación de los gastos de las acciones desarrolladas.

  2. Participarán en esta Comisión de Seguimiento representantes de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Por otra parte, se podrá invitar a la misma, en calidad de asesoras, a personas expertas y representantes técnicas de la Red de municipios vascos por la igualdad y contra la violencia, Berdinsarea, así como otras posibles personas expertas.

  3. Emakunde convocará reuniones de seguimiento y evaluación de las actividades programadas.

El periodo de vigencia de este convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que con cargo al mismo se financien actividades desarrolladas desde el 1 de enero de 2022.

La subvención objeto del presente convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto o finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda producirse sobrefinanciación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la suscripción del Convenio de colaboración, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del convenio.

El presente convenio se resolverá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Mutuo acuerdo entre las partes suscribientes, con un preaviso de un mes.

  2. Incumplimiento de los compromisos contraídos por cualquiera de las partes.

El incumplimiento del presente convenio o la utilización para otros fines de la cantidad concedida dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar esta total o parcialmente junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y artículos 63 y siguientes de su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.

Duodécima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones derivadas de este Convenio serán, en última instancia, conocidas y resultas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.

Las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la misma respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que se pudieran manejar dentro del presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad, suscriben las partes el presente convenio:

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.

El Diputado General de Gipuzkoa,

MARKEL OLANO ARRESE.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado