Normativa

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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2022, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se regula el servicio de acceso y aparcamiento en el puerto de Ondarroa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 64
  • Nº orden: 1422
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/03/2022
  • Fecha de publicación: 30/03/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 5.2.b) de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco establece que corresponde al departamento competente en materia de puertos, entre otras funciones, «la gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario». Por su parte el artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de Departamentos, atribuye al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la materia de Puertos y Asuntos Marítimos. Por último, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento, en su artículo 14 atribuye a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, incardinada en la Viceconsejería de Industria, la gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario.

El artículo 32.1.1) de la Ley 2/2018 conceptúa como servicio portuario el aparcamiento de vehículos en zona de servicio. Además de la Ley de Puertos y Transporte Marítimo, la normativa sectorial autonómica en materia de puertos está también contenida en el Decreto 236/1986, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Portuarias. Este Reglamento regula en su Capítulo IV el acceso a las zonas portuarias atribuyendo al Departamento competencias para establecer limitaciones y obligaciones en esta materia.

En concreto, el Reglamento establece como principio general que el aparcamiento de vehículos estará circunscrito a los espacios señalizados al efecto y a los vehículos que tengan relación con las actividades portuarias, debiendo limitarse al tiempo mínimo necesario. A esos efectos, prevé que el Departamento dicte normas de acceso y circulación en cada puerto y señalice convenientemente las zonas afectadas.

Siendo el expuesto el principio general, ha de señalarse que el propio Reglamento admite su excepción para permitir el acceso o aparcamiento de vehículos que no tengan relación con las actividades portuarias cuando existan razones justificadas y ello no suponga deterioro en el normal desarrollo de dichas actividades.

Ya a comienzos de la década de los 80, el Puerto de Ondarroa estableció medidas de control de acceso de vehículos y de aparcamientos para los mismos. Para ello, y con el objetivo de mantener el desarrollo óptimo de las actividades portuarias (atraque de buques, carga y descarga de pescado, mantenimiento de embarcaciones, etc.), esta Dirección adoptó como medida reguladora una serie de criterios relacionados con las actividades portuarias que fijasen el acceso al interior del recinto portuario.

Actualmente, existe un control de acceso vigilado de 24 horas durante los 365 días del año que se encarga de hacer efectivas esas autorizaciones, siguiendo los criterios marcados. Así mismo, existen una serie de usuarios fijos que, empleando las tarjetas identificativas fijadas por criterios de acceso, tienen derecho a la entrada con el vehículo al recinto portuario en cualquier momento y circunstancia. El número de vehículos autorizados por medio de tarjetas ronda los 300, detectándose que, en la actualidad, bastantes de los autorizados no realizan actividades portuarias.

La reciente implantación de la nueva lonja de pescado ha producido una disminución en la superficie utilizada hasta la fecha para aparcamientos.

Por ello, se considera necesaria la revisión de los criterios para la adjudicación nominal de autorizaciones, incluidas las que se otorguen de modo provisional, para el acceso y aparcamiento de vehículos relacionados con la actividad portuaria o residentes en el interior del recinto. El personal de vigilancia ubicado en el puesto de control se encargará de administrar esas autorizaciones.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 14.1 del Decreto 68/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Establecer las siguientes normas para la regulación y gestión del servicio para el acceso y aparcamiento de vehículos en la zona de acceso controlado del Puerto de Ondarroa.

El ámbito de aplicación de esta Resolución es la zona de acceso controlado del Puerto de Ondarroa.

El servicio objeto de la presente Ordenación se gestionará directamente por los propios servicios de la Administración portuaria o por cualquier otra fórmula que se ajuste a derecho.

El acceso con vehículo a la zona de servicios controlada del puerto de Ondarroa solo podrá realizarse mediante una autorización, sea esta expresa o provisional.

Se considera autorización expresa aquella que habiendo sido solicitada y aceptada por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, ha sido incorporada al sistema automático de control de acceso mediante la lectura de matrícula.

El acceso y el aparcamiento en el puerto de Ondarroa se gestionará mediante un sistema de autorizaciones de modo que aquellos vehículos que dispongan de una autorización podrán acceder y aparcar al estar sus matrículas incorporadas al sistema de control de accesos.

Las autorizaciones provisionales de concederán en el mismo puesto de control de acceso a aquellos vehículos que, no siendo habituales en el puerto, han de acceder al mismo por una causa justificada.

El aparcamiento se realizará en las zonas debidamente señalizadas y, excepcionalmente, en aquellas que pueda señalar la administración portuaria.

Las autorizaciones que darán acceso al Puerto de Ondarroa se distribuyen de la siguiente forma:

  1. Autorizaciones destinadas a residentes del Puerto de Ondarroa, a razón de una por solicitante, acreditando el cumplimiento de los requisitos y con la presentación de la documentación que se establece en el Resuelvo Sexto de esta Resolución.

  2. Autorizaciones destinadas a actividades relacionadas con la pesca: empresas de barcos de altura a razón de una tarjeta por barco más una por empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Resuelvo Séptimo de esta Resolución, y se presente la documentación que se indica.

  3. Autorizaciones destinadas a actividades relacionadas con la pesca: barcos de bajura, a razón de una tarjeta por barco más una por empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Resuelvo Séptimo de esta Resolución, y se presente la documentación que se indica.

  4. Autorizaciones destinadas a actividades relacionadas con la pesca: comercializadores mayoristas y empresas conserveras, a razón de dos autorizaciones por empresa siempre que estén activas en las ventas de altura y/o bajura, cumplan con los requisitos establecidos en el Resuelvo Séptimo de esta Resolución, y presenten la documentación que se indica.

  5. Autorizaciones a empresas de talleres mecánicos o eléctricos. Se adjudicarán entre una y tres autorizaciones por empresa en función del número de personas en plantilla.

    Entre 1 y 3 personas: 1 autorización.

    Entre 4 y 10 personas: 2 autorizaciones.

    Más de 10 personas: 3 autorizaciones.

    Deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y presentar la documentación que se establece en el Resuelvo Séptimo de esta Resolución.

  6. Autorizaciones destinadas a asociaciones: armadores de altura y Cofradía, a razón de cinco autorizaciones por asociación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Resuelvo Séptimo de esta Resolución, y se presente la documentación que se indica.

  7. Autorizaciones destinadas a comercializadores minoristas y transportistas, a razón de una autorización por cada una, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Resuelvo Séptimo de esta Resolución, y se presente la documentación que se indica.

  8. Autorizaciones destinadas a empresas con actividades radicadas en el puerto, con la entrega de una autorización por cada empresa, excepto Arrankoba y Fca. Sta. Clara a quienes, por motivo de turnos, se otorgarán hasta cuatro autorizaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Resuelvo Séptimo de esta Resolución, y se presente la documentación que se indica.

  1. Instituciones públicas. Disfrutarán de libre acceso, tanto con vehículo oficial como con vehículo particular, una vez identificados y en el cumplimiento de sus obligaciones.

  2. Autorizaciones destinadas a actividades relacionadas con la pesca, como es el personal de descarga de barcos de altura. El personal de vigilancia facilitará una autorización provisional.

  3. A toda persona usuaria que, por motivos de trabajo, justifique el uso del vehículo turismo, el personal de vigilancia le facilitará una autorización provisional de acceso al interior del recinto portuario, con un número máximo de dos vehículos simultáneos por empresa, aparte de los ya autorizados.

  4. Los vehículos industriales que estén realizando una actividad comercial relacionada con las actividades portuarias no precisarán de una autorización expresa para el acceso al interior del recinto portuario, siendo el personal de control de acceso quien otorgará, en su caso, una autorización provisional. En caso de ser requerido para ello, deberán presentar el permiso de circulación a efectos de comprobar la cualidad industrial del vehículo en cuestión.

  5. Las personas particulares diferentes de las indicadas como residentes que, sin disponer de una autorización de acceso, pretendan acceder con turismo al interior del recinto portuario, únicamente lo podrán hacer cuando se trate de introducir o sacar del recinto portuario piezas y/o mercancías o realizar gestiones relacionadas con la actividad pesquera o portuaria que justifiquen su acceso con vehículo.

  6. Se podrá autorizar de modo provisional, y de manera puntual, el acceso de vehículos de propietarios de locales o empresas cuyo único acceso es a través de la zona portuaria con acceso restringido, y siempre que justifiquen la necesidad del uso del vehículo.

    En todos estos supuestos, las personas usuarias permanecerán en el interior del recinto portuario el tiempo estrictamente necesario para realizar sus gestiones, no pudiendo utilizar el recinto portuario como aparcamiento.

Los servicios públicos como taxis, autobuses, etc., que vayan a atender cualquier servicio en el interior del recinto portuario, no necesitarán una autorización expresa para acceder al interior del mismo. Estos servicios no podrán utilizar el puerto como zona de aparcamiento, ni utilizarlo para otros servicios no portuarios.

Se entiende por residentes del puerto de Ondarroa aquellas personas que están empadronadas en alguna de las viviendas cuyo único acceso se realiza a través de la zona de acceso controlado del puerto.

Para poder aparcar en las zonas reservadas a residentes las personas afectadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener fijada la vivienda, de hecho y de modo permanente, en el muelle Egidazu del puerto de Ondarroa.

  2. Que el vehículo sea propiedad de una persona física, propietaria o inquilina, de una vivienda en el muelle de Egidazu. La persona solicitante deberá estar dada de alta en el padrón municipal en la citada vivienda durante, al menos, un año ininterrumpido con anterioridad a la presentación de la solicitud de autorización.

  1. La persona solicitante estará eximida de cumplir este último requisito de plazo cuando presente el certificado de empadronamiento y la escritura de compraventa de la vivienda o contrato de alquiler de la misma. En este último caso, la duración del contrato deberá ser superior a un año.

  2. Se admitirá asimismo que el vehículo no sea propiedad de quien realiza la solicitud en dos casos:

    1. Si la persona solicitante hubiera adquirido el vehículo mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento financiero, no dispone de un vehículo en propiedad y figura en el seguro del vehículo como «conductor habitual». En este supuesto además de la documentación recogida en el apartado quinto deberá presentar el contrato de arrendamiento financiero del vehículo.

    2. Si el vehículo le ha sido cedido por la empresa para la que trabaja, podrá obtener la autorización de acceso siempre que no disponga de otro vehículo con autorización. En este supuesto deberá presentar la documentación establecida en el Apartado Cuarto del presente Resuelvo, a la que deberá añadir un documento extendido por la empresa en el que se acredite que es la única y exclusiva persona usuaria del vehículo, que tiene autorización para disponer del mismo fuera del horario de trabajo, que figura en el contrato de seguro como conductor habitual y que el uso del vehículo tributa como retribución en especie a los efectos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. En caso de que la empresa hubiera adquirido el vehículo en régimen de arrendamiento financiero, deberá adjuntar asimismo el contrato de dicho arrendamiento.

      En estos dos supuestos la persona solicitante deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo a excepción de la propiedad del vehículo.

  3. Que la persona propietaria sea quien conduce habitualmente el vehículo para el que se solicita la autorización.

    Se admitirá asimismo que quien conduce habitualmente el vehículo y es titular del permiso de conducir, sea el cónyuge o pareja de hecho de la persona propietaria, cuando así conste en el Registro Público correspondiente o sea descendiente en línea directa, primer grado de consanguinidad de aquel. En este caso, las personas propietarias y conductora habitual deben estar empadronadas en el mismo domicilio requerido para el otorgamiento de la autorización de acceso.

    Las personas residentes propietarias o arrendatarias de un vehículo que sufran una discapacidad o no posean el carné de conducir podrán disponer de una persona conductora, previa presentación del certificado de minusvalía y del contrato de trabajo entre residente y conductor.

    Para la acreditación de la relación de parentesco deberá presentarse el certificado de empadronamiento de la persona propietaria o arrendataria del vehículo y de la persona conductora, así como el libro de familia o certificado extendido por el Registro de parejas de hecho.

  4. Las personas interesadas en la obtención de una autorización de acceso y aparcamiento de vehículos en el puerto de Ondarroa deberán presentar la solicitud según el modelo que se adjunta. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    DNI en vigor de la persona solicitante.

    Permiso de conducir en vigor.

    Permiso de circulación del vehículo para el que se solicita la autorización.

    Justificante de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda.

    Certificado de empadronamiento.

    Además de la documentación recogida en el presente apartado, se deberá presentar la documentación establecida en los apartados correspondientes para cada una de las situaciones recogidas en la presente Resolución.

    Salvo en los casos expresamente previstos en esta Resolución, los domicilios que figuren en los distintos documentos aportados deberán coincidir con el declarado en la solicitud, y toda la documentación del vehículo deberá figurar a nombre de la persona solicitante.

Para solicitar las autorizaciones de acceso reservadas a los colectivos relacionados en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8, del Resuelvo Tercero, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser titular o representante de la empresa, concesionaria, taller o asociación radicada en el puerto.

  2. En el caso de concesiones y autorizaciones otorgadas en la zona de acceso controlado del puerto de Ondarroa, estar al corriente en el pago de las tasas.

  3. A efectos de acreditar los datos referidos, las personas interesadas deberán presentar la oportuna solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

    DNI en vigor de la persona solicitante.

    NIF de la empresa o asociación.

    Número o números de matrícula de los vehículos de tracción mecánica para los que se solicita la autorización de acceso.

    Justificante del Pago actualizado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

  4. Las empresas comercializadoras mayoristas así como las empresas conserveras deberán estar activas al menos en uno de los registros de la Organización de Productores de Pesca de Altura de Ondarroa (OPPAO), o de la Cofradía de pescadores Santa Clara de ese mismo puerto, para la compra de productos de la pesca.

  5. Las empresas comercializadoras mayoristas y las empresas conserveras que vayan a iniciar la actividad de compra de pescado en Ondárroa y deseen contar con autorización de acceso, deberán, previamente, figurar en alguno de los registros que se indican en el párrafo anterior.

Para estacionar en cualquiera de las zonas de aparcamiento señaladas, además de las condiciones específicas para cada colectivo de los arriba recogidos se deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

  1. Se podrá aparcar el vehículo todos los días del año y a cualquier hora, sin perjuicio de las situaciones en que excepcionalmente la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos necesite disponer puntualmente de las plazas de aparcamiento objeto de la presente Resolución, para usos portuarios prevalentes.

  2. Se concederán las autorizaciones de acceso en el número que se establece para cada colectivo. Los talleres, la asociación de armadores de altura, la cofradía, los comercializadores, transportistas y empresas relacionadas con la actividad portuaria radicadas en el interior del recinto portuario podrán solicitar la autorización para el doble del número de vehículos establecido para cada colectivo, pero sin que puedan estar en el interior de la zona restringida, y de manera simultánea, un número de vehículos superior al establecido para cada colectivo o grupo. El control de esta circunstancia se realizará de forma automática por el propio sistema de control de acceso implantado.

  3. Existirá un centro de control en la entrada del puerto que vigilará las entradas y salidas de los vehículos, así como el uso de las autorizaciones de acceso. Asimismo, se harán las comprobaciones necesarias para constatar el uso correcto de los vehículos con sus autorizaciones pertinentes.

  4. Las autorizaciones de acceso expresas tendrán una vigencia de cuatro años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Las personas interesadas en renovar las autorizaciones deberán solicitarla con una antelación no inferior a cinco días antes de que termine la vigencia de las autorizaciones concedidas en base a esta Resolución. La solicitud de renovación deberá adjuntar la documentación preceptiva establecida en cada caso.

  5. La pérdida de cualquiera de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la autorización para el acceso y aparcamiento conllevará la pérdida de la misma.

  6. La modificación en las condiciones requeridas deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia, en el plazo de 15 días desde que la modificación tuviera lugar al objeto de que la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos resuelva, a la vista de las mismas, si procede el mantenimiento o la retirada de la autorización de acceso.

  7. La persona o empresa titular de una autorización de acceso es responsable de la utilización de la misma.

    La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental y/o de realizar de oficio cuantas comprobaciones se estimen oportunas para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas solicitantes de una autorización de acceso y aparcamiento. Si de las comprobaciones practicadas resultara que por la persona titular de la autorización de acceso se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo, o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada de la autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. Si de las actuaciones practicadas se desprendieran indicios de ilícito penal, se remitirán las actuaciones al órgano competente.

    El acceso con vehículo a la zona de servicio controlada del puerto de Ondarroa solo podrá realizarse mediante una autorización, sea expresa o provisional.

Todos los vehículos que accedan al interior del recinto portuario deberán aparcar en las zonas delimitadas para ello. Excepcionalmente, para labores de carga o descarga y previa autorización del personal portuario o de vigilancia, aparcaran en las zonas no delimitadas, debiendo abandonar las mismas a la mayor brevedad una vez realizadas las labores objeto de dicho aparcamiento.

En caso de no haber plazas libres en las zonas de aparcamiento señaladas, se deberá aparcar fuera del recinto portuario.

La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos iniciará el expediente de retirada de la autorización de acceso y procederá de oficio a la retirada de la misma si se observase un incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente autorización de acceso, lo que conllevará la imposibilidad de acceso en vehículo al recinto portuario.

Se entiende que se da un incumplimiento reiterado cuando se observe el no cumplimiento de las citadas condiciones dos o más veces en el transcurso de un año.

Las personas interesadas en la obtención de una autorización para el acceso con vehículos a la zona de acceso controlado del puerto de Ondarroa podrán presentar la solicitud rellenando el modelo adjunto al que incorporará la documentación solicitada en función del colectivo de personas o empresas usuarias de que se trate.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y durante el plazo de un mes, en:

La oficina del Servicio de Puertos de Ondarroa.

Edificio de la lonja de pescado, c/ Itsas aurre n.º 10 2.ª planta.

La oficina de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de Bizkaia, c/ Elcano n.º 3, Bilbao.

Las oficinas de Correos: correo certificado.

Cualquier otro lugar admitido por las disposiciones vigentes.

Duodécima. Implantación del nuevo sistema de control.

El nuevo sistema para el control de accesos al puerto de Ondarroa se realizará a los dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Transitoriamente, y hasta el fin del citado plazo seguirá vigente el actual sistema de control de accesos. Vencido el plazo de dos meses, se aplicará el nuevo sistema de control de accesos.

Una vez realizada la solicitud de autorización y analizada la documentación presentada, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos resolverá si procede el otorgamiento de la autorización de acceso y aparcamiento.

Si se detectase alguna omisión documental la persona o empresa interesada deberá subsanarla en el plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en la que se le haya comunicado la circunstancia. En caso de no hacerlo en el plazo indicado, la solicitud de autorización decaerá.

En caso de resultar procedente la autorización, esta se incorporará al sistema de control de acceso de manera que los vehículos autorizados dispondrán de acceso automático a la zona restringida.

Quienes resulten titulares de la autorización de acceso deberán abonar en concepto de tasa la Tarifa T-7 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

Dicha cantidad será actualizada anualmente en la misma proporción que determine la normativa relativa a la tasa correspondiente y se deberá abonar en la forma prevista en la liquidación de la misma.

En el caso de las autorizaciones expresas para el acceso a la zona de acceso restringido del puerto de Ondarroa se abonarán las tasas correspondientes al número de vehículos que puedan acceder de manera simultánea al puerto.

Asimismo, quien sea titular de una autorización de acceso tendrá la obligación del pago del resto de las cuantías establecidas por otros conceptos que les sean de aplicación.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2022.

El Director de Puertos y Asuntos Marítimos,

AITOR ETXEBARRIA ATUTXA.

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