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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, para posibilitar la ejecución de espacios exteriores vivideros en edificios existentes (Álava).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 151
  • Nº orden: 3542
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 01/07/2022
  • Fecha de publicación: 08/08/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha 4 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para posibilitar la ejecución de espacios exteriores vivideros en edificios existentes (en adelante, Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 17 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

La modificación puntual estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para posibilitar la ejecución de espacios exteriores vivideros en edificios existentes, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones. Características del área probablemente afectada. Efectos ambientales previstos.

    El objeto principal de la modificación es cambiar algunos artículos de las normas generales del PGOU de Vitoria-Gasteiz para determinar y regular los criterios y medidas de intervención que posibiliten y garanticen la construcción de espacios exteriores vivideros en las viviendas existentes o aumentar los que actualmente existen para mejorar la habitabilidad de las viviendas.

    El documento ambiental estratégico (DAE) presenta tres posibles alternativas de desarrollo: la alternativa de no intervención (alternativa 0) y la alternativa de modificar los parámetros necesarios para ejecutar espacios exteriores vivideros sin modificar el cómputo de la edificabilidad ni el de ocupación; y la alternativa de eximir del cómputo de la edificabilidad y de la ocupación los espacios exteriores vivideros, elementos que favorecen la mejora de la habitabilidad del edificio, y regular en qué medida se pueden modificar el resto de condiciones. La alternativa elegida es esta última. Desde el punto de vista medioambiental todas las alternativas son prácticamente iguales.

    Se prevé que las actuaciones asociadas a las determinaciones de la modificación serán las asociadas con las obras de construcción/modificación de los espacios exteriores vivideros en los edificios existentes.

    El ámbito de la presente modificación tiene un carácter integral y es de aplicación en todo el suelo urbano del municipio de Vitoria-Gasteiz, concretamente, en los edificios residenciales colectivos existentes. En cualquier caso, estas intervenciones de mejora de habitabilidad no se autorizan en edificios incluidos en el Catálogo de Edificios sometidos al Régimen Especial de Protección incluidos en: Protección Integral, Conservación Estructural y Rehabilitación/Renovación con conservación de fachada obligatoria (en este caso únicamente afecta a la fachada a conservar). Tampoco se autorizan en edificios declarados de protección especial y media y, por tanto, incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.

    En el ámbito de actuación no se identifican elementos naturalísticos de interés, cursos de aguas, etc.

    No se han identificado elementos del patrimonio cultural que pudieran ser afectados por las actuaciones planteadas.

    Se descartan las afecciones propias de entornos naturales en suelo no urbanizable, tales como la afección a hábitats, vegetación, fauna, afección sectorial agraria, etc., al no interaccionar la modificación con este tipo de elementos ambientales. No se han considerado impactos como la afección a especies de flora y fauna de interés, HIC, espacios naturales protegidos y patrimonio arqueológico por considerarse inexistente dicha afección en las parcelas mencionadas.

    Los impactos ambientales más destacables, se prevén durante la fase de construcción derivados del desarrollo de las obras que se van a realizar en las diferentes parcelas.

    Debido a las características del ámbito, carente de elementos naturalísticos de interés, se estima que no se van a producir impactos significativos sobre el medio ambiente derivados de las actuaciones que se recogen para el desarrollo del plan.

  2. Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, tras la aplicación de los criterios que establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, se determina que el Plan no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

    En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la modificación puntual estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para posibilitar la ejecución de espacios exteriores vivideros en edificios existentes, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

    Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

    A este respecto, no se considera necesario la incorporación en la resolución de medidas adicionales a las propuestas en el documento ambiental estratégico, centradas en recomendaciones y actuaciones a desarrollar en la fase de ejecución de las obras.

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