Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022, de la Directora de Lanbide-Servico Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 10 de junio de 2022, de la Directora de Lanbide-Servico Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2022, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 138
- Nº orden: 3253
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 01/07/2022
- Fecha de publicación: 18/07/2022
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en Resolución de 10 de junio de 2022 de la Directora de Lanbide-Servico Vasco de Empleo por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2022, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 120, de 22 de junio de 2022, se procede a su corrección:
En la página 2022/2829 (8/12), en el artículo 11 apartado 1.e), donde dice:
Declaración del representante de la entidad relativa a que las contrataciones no incurren en la causa de exclusión prevista en el artículo 3.3.
Debe decir:
Declaración del representante de la entidad relativa a que las contrataciones no incurren en las causas de exclusión previstas en el artículo 3 apartados 2.c) y 3.
En la página 2022/2829 (9/12), en el artículo 12 letra a), donde dice:
Presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en una entidad colaboradora del mismo.
Debe decir:
Presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2022.
La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.