Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 7 de noviembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto para la reforma de la ciudad deportiva BAKH en Vitoria-Gasteiz (Álava).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 21
- Nº orden: 505
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 07/11/2022
- Fecha de publicación: 31/01/2023
Ámbito temático
- Materia: Actividades Económicas; Cultura y deporte; Medio natural y vivienda
- Submateria: Industria; Medio Ambiente
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 7 de noviembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto para la reforma de la ciudad deportiva BAKH en Vitoria-Gasteiz (Álava), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 233, de 7 de diciembre de 2022, se procede a su corrección:
En la página 2022/5302 (9/9), apartado de Medidas destinadas a la gestión de los residuos,
donde dice:
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
debe decir:
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.