Registro de cargos públicos y adhesión al Código Ético y de Conducta

Descripción


Todos los cargos públicos vendrán obligados a presentar declaración de datos básicos a efectos de alta en el sistema de gestión documental:

  • Datos personales.
  • Perfil profesional.
  • Indemnizaciones y/o prestaciones económicas percibidas.
  • Relación de empleo.
  • En su caso, certificación de la entidad privada que le haya reconocido la excedencia forzosa por el desempeño de cargo público.
  • Consentimiento de acceso a información tributaria relativa al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.

 Así mismo, quienes ocupen alguno de los cargos públicos estarán obligados a efectuar Declaración de Adhesión al Código Ético y de Conducta.


Declaración de adhesión al Código Ético y de Conducta

DECLARACIÓN DE ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA:

Así mismo, quienes ocupen alguno de los cargos públicos estarán obligados a efectuar declaración de Adhesión al Código Ético y de Conducta.

Los cargos públicos que tengan suscritos contratos laborales de alta dirección, declaran su adhesión al Código Ético y de Conducta en el propio contrato por lo que no deben realizar este procedimiento.

Plazos:

  • Se dispone de un plazo máximo de 15 días desde su inicio de prestación de servicio como cargo público.

Comunicación de datos básicos de los cargos públicos

Todos los cargos públicos vendrán obligados a presentar declaración de datos básicos a efectos de alta en el sistema de gestión documental:

  • Datos personales.
  • Perfil profesional.
  • Indemnizaciones y/o prestaciones económicas percibidas.
  • Relación de empleo.
  • En su caso, certificación de la entidad privada que le haya reconocido la excedencia forzosa por el desempeño de cargo público.
  • Consentimiento de acceso a información tributaria relativa al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio

Plazos:

  • Se dispone de un plazo de un 1 mes desde el inicio de la relación de servicio.

Modificación de datos básicos de los cargos públicos

En su caso, todos los cargos públicos, durante su prestación de servicio, vendrán obligados a presentar la modificación de la declaración a efectos de alta en el sistema de gestión documental:

  • Datos personales
  • Perfil profesional
  • Información tributaria relativa al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio

A quién va dirigido


    • El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
    • Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
    • El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
    • La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
    • El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública

Modificación de datos básicos de los cargos públicos

Organismo que convoca

  • Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública

Información de contacto


Datos de contacto

Buzón de contacto: kargupublikoak

Correo electrónico de contacto: kargupublikoak@euskadi.eus

Código(s)

  • Declaración de adhesión al Código Ético y de Conducta: 1032801
  • Comunicación de datos básicos de los cargos públicos : 1032804
  • Modificación de datos básicos de los cargos públicos: 1032802

Declaración de Adhesión al Código Ético y de Conducta


Para realizar la comunicación, deberá:

Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para poder ejercer este derecho, en el Paso 3: Adjuntar los documentos, cumplimentará la información de los documentos entregados.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Comunicación de datos básicos


Para realizar la comunicación, deberá:

Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para poder ejercer este derecho, en el Paso 3: Adjuntar los documentos, cumplimentará la información de los documentos entregados.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites


Comunicación a la administración


Para realizar la comunicación, deberá:

Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para poder ejercer este derecho, en el Paso 3: Adjuntar los documentos, cumplimentará la información de los documentos entregados.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites